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SFC - Actividades de financiación colaborativa. Bolsas de valores y sistemas de negociación y registro de valores Concepto 2020105855-001 del 22 -2020105855

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Actividades de financiación colaborativa. Bolsas de valores y sistemas de negociación y registro de valores Concepto 2020105855-001 del 22 -2020105855
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
—

ACTIVIDADES DE FINANCIACIÓN COLABORATIVA, BOLSAS DE VALORES Y SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN Y REGISTRO DE VALORES Concepto 2020105855-001 del 22 de mayo de 2020

Síntesis: Las bolsas de valores y sistemas de negociación y de registro de valores se encuentran autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia para realizar la actividad de financiación colaborativa. La inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores -RNAMVsupone un requisito que las sociedades de financiación colaborativa deben acreditar para poder desarrollar la actividad de financiación colaborativa. «(…) consulta relacionada con la denominación de las sociedades de financiación colaborativa y las sociedades que se encuentran, actualmente, registradas en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores –RNAMV-, en los siguientes términos: “Dentro del Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores, bajo que denominación se encuentra a las sociedades de financiación colaborativa y que sociedades se encuentran registradas. Lo anterior de conformidad con el Decreto 1357 de 2018”. (…) el artículo 2.41.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010 establece las sociedades que se encuentran autorizadas para desarrollar la actividad de financiación colaborativa1. “La actividad de financiación colaborativa será desarrollada por sociedades anónimas de objeto exclusivo que tengan como propósito poner en contacto un número plural de aportantes con receptores que solicitan financiación en nombre propio para destinarlo a un proyecto productivo, las cuales se denominarán sociedades de financiación colaborativa. Las bolsas

de valores y los sistemas de negociación o registro de valores autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia, también podrán realizar la actividad de financiación colaborativa”. El mismo artículo 2.41.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010 dispone que la denominación de las sociedades que realicen la actividad de financiación colaborativa será la de sociedad de financiación colaborativa. Adicionalmente, prohíbe el uso de dicha denominación a cualquier otra entidad que no haya sido autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia para el efecto. A la fecha, no existen sociedades de financiación colaborativa que desarrollen la actividad consagrada en el libro 41 de la parte 2 del Decreto 2555 de 2010. Por tal motivo, a la fecha no se encuentran entidades denominadas sociedades de financiación colaborativa en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores –RNAMV-. Es importante precisas que de conformidad con el artículo 2.41.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010, la inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores -RNAMVsupone un requisito que las sociedades de financiación colaborativa deben acreditar para poder desarrollar la actividad de financiación colaborativa. No obstante lo anterior, resulta importante recordar que de acuerdo con el artículo 2.41.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010, citado anteriormente, las bolsas de valores y sistemas de negociación y de registro de valores se encuentran autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia para realizar la actividad de 1 El artículo 2.41.1.1.1 del Decreto 2555 del 2010 define la actividad de financiación colaborativa como “(…) aquella

desarrollada por entidades autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia, a partir de una infraestructura electrónica, que puede incluir interfaces, plataformas, páginas de internet u otro medio de comunicación electrónica, a través de la cual se ponen en contacto un número plural de aportantes con receptores que solicitan financiación en nombre propio para destinarlo a un proyecto productivo de inversión”. financiación colaborativa. En virtud de esta prerrogativa, la Bolsa de Valores administra la primera plataforma de financiación colaborativa denominada “A2censo”. La Superintendencia Financiera de Colombia aprobó el reglamento de la plataforma A2censo mediante Resolución 1377 de 2019, el cual puede ser consultado en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores – RNAMVo a través del siguiente enlace: https://www.superfinanciera.gov.co/publicacion/80180. (…).»

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