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SFC - Administración portafolios de terceros. Comisionistas de bolsa Concepto No. 2007015902-001 del 19 de abril de 2007 id2007015902

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Administración portafolios de terceros. Comisionistas de bolsa Concepto No. 2007015902-001 del 19 de abril de 2007 id2007015902
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2007

ADMINISTRACIÓN PORTAFOLIO DE TERCEROS, COMISIONISTAS DE BOLSA Concepto 2007015902-001 del 19 de abril de 2007.

Síntesis: La autorización para administrar portafolios de terceros es concedida por esta Superintendencia cuando la firma comisionista interesada en desarrollar dicha actividad acredita tener la idoneidad y las capacidades operativas y de sistemas requeridas. «(…) consulta sobre la necesidad de obtener por parte de esa Superintendencia la autorización que se refiere el artículo 2.2.8.1 de la Resolución 400 de 1995, cuando una sociedad comisionista de bolsa pretenda administrar más de 5 portafolios de terceros.

Sobre el particular nos permitimos realizar los siguientes comentarios: En el capítulo octavo del título segundo de la parte segunda de la Resolución 400 de 1995, esta Superintendencia estableció las condiciones, criterios y lineamientos que deben observar las sociedades comisionistas de bolsa que decidan prestar servicios de administración de portafolios de valores de terceros y sean autorizadas por esta Superintendencia. Entre otras condiciones, la disposición en comento previó, en el artículo 2.2.8.2, que las sociedades comisionistas pueden prestar servicios de administración de portafolios de terceros con sujeción a las condiciones establecidas a partir de este artículo, previa autorización de esta Superintendencia. La autorización “será concedida una vez se acredite por la firma solicitante que posee la idoneidad y las capacidades operativas y de sistemas requeridas al efecto”. En este orden de ideas, se colige que la autorización para administrar portafolios de terceros es concedida por esta Superintendencia cuando la firma comisionista interesada en desarrollar

dicha actividad acredita tener la idoneidad y las capacidades operativas y de sistemas requeridas. No obstante, cuando la Superintendencia lo requiera podrá solicitar que estas condiciones se acrediten en cualquier momento en que la correspondiente firma esté desarrollando esta actividad. (…) Ahora bien, en cuanto a la autorización mencionada en el artículo 2.2.8.1 de la Resolución 1200 de 1995, precedente al artículo 2.2.8.2 y siguientes, se hace necesario mencionar que la misma se refiere a la actividad de administración de portafolios de terceros señalada en la “Resolución 51 de 1991, expedida por el CONPES”, hoy sustituida por el Decreto 2080 de 2000, referente a portafolios constituidos con recursos provenientes del exterior (fondos de capital extranjero), como bien lo menciona la norma en comento. Normatividad que en la actualidad se encuentra derogada en forma tácita por el citado Decreto 2080 de 2000. (…).»

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