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SFC - Afianziamiento de las obligaciones Concepto No. 1999047429-2. Agosto 25 de 1999. Intendente de la Intermediación Financiera id1999047429

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Afianziamiento de las obligaciones Concepto No. 1999047429-2. Agosto 25 de 1999. Intendente de la Intermediación Financiera id1999047429
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
1999

Doctrina y Conceptos Financieros 1999 Afianziamiento de las Obligaciones Concepto No. 1999047429-2. Agosto 25 de 1999. Intendente de la Delegatura para Intermediación Financiera Uno.

Síntesis: Entidades autorizadas para realizar operaciones de afianzamiento de obligaciones. Avales bancarios. [§ 0006] «(…) en Colombia el sistema financiero se encuentra integrado principalmente por establecimientos de crédito, sociedades de servicios financieros, sociedades de capitalización y entidades aseguradoras, entidades que agrupan los denominados Establecimientos Bancarios, Corporaciones Financieras, Corporaciones de Ahorro y Vivienda, Compañías de Financiamiento Comercial, Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, Sociedades Fiduciarias, Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones, Sociedades Administradoras de Fondos de Cesantías, tal como se establece en el Capítulo Primero, Parte Primera, del Decreto 663 de 1993 o Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

En este orden de ideas, debemos señalar que la facultad para la inspección y vigilancia del sistema financiero recae en la Superintendencia Bancaria que es un organismo de carácter técnico adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante la cual el Presidente de la República ejerce su función constitucional de inspección, vigilancia y control sobre las personas o entidades que realicen la actividad financiera y aseguradora. Con fundamento en lo anterior, debemos señalar que el afianzamiento de obligaciones como objeto exclusivo no corresponde a ninguna de las operaciones que están autorizadas a alguna de las entidades

integrantes del sector financiero colombiano ya enunciadas, aun cuando debe aclararse que muchas de éstas desarrollan este servicio como una de las operaciones autorizadas. De esta forma, bajo el entendido de que las actividades a las que se dedicaría la empresa extranjera no corresponden al ejercicio de lo estrictamente denominado como intermediación financiera, consistente en la gestión de captar dineros del público para a su vez canalizarlos a sectores económicos específicos, no ameritaría una especial fiscalización por parte del Estado, en cuanto a la operación así concebida. De manera tal que si la actividad empresarial se circunscribe a realizar contratos de fianza, entendiendo por éstos como aquellos para los cuales se constituye una obligación accesoria para responder por el cumplimiento de una obligación ajena, dicha gestión que le es permitida adelantar a cualquier persona natural o jurídica no le estaría vedada ni sometida, en principio, al previo registro o autorización por parte de esta Superintendencia. Empero, es necesario establecer si este tipo de operaciones que se pretenden realizar en Colombia constituirían garantías admisibles para los efectos del Decreto 2360 de 1993 y demás normas que lo adicionan y reforman, para lo cual se debe tener en cuenta, además de los factores de riesgo y cupos de crédito que se aprueben en la operación de crédito específica, la idoneidad que ostente la fianza al observar los requisitos impuestos por el artículo 3º de la norma en comento. Vale de todos modos precisar que los avales bancarios, como su nombre lo indica, constituyen una garantía que deriva su denominación de la naturaleza bancaria de la entidad que lo emite, razón por la cual si esa

empresa requiere establecer una empresa para gestionar avales bancarios, necesariamente deberá constituir un banco u otro tipo de intermediario financiero con capacidad para celebrar este tipo de operaciones y en este caso sí someterse a las normas que regulan la constitución y autorización para la clase de entidad que corresponda». x ...[31/12/23, 11:28:39 a. m.]

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