SFC - Agentes de transferencia y Registro de Valores Concepto Nº 95025735-2. Agosto 11 de 1995. id95025735
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Agentes de transferencia y Registro de Valores Concepto Nº 95025735-2. Agosto 11 de 1995. id95025735
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 1995
AGENTE DE TRANSFERENCIA Y REGISTRO DE VALORES Concepto Nº 95025735-2. Agosto 11 de 1995.
SÍNTESIS: Alcance de su expresión. Operaciones que comprende. Desarrollo de esta actividad por los establecimientos de crédito. [§ 0015] EXTRACTOS.-« (…). Esta superintendencia, mediante comunicación 910562971 del 18 de noviembre de 1991, precisó el alcance de la expresión “Agente de transferencia y registro de valores”, en los siguientes términos: “El rol de agente de transferencia y registro de valores (expresiones estas acuñadas en la Ley 45 de 1923 y reproducidas en la Ley 45 de 1990), es el que cumple el establecimiento de crédito cuando administra una emisión de títulos efectuada por un tercero, en donde su papel se contrae a la entrega de valores de una emisión, la anotación de la suscripción en los registros establecidos y, eventualmente, de transacciones ulteriores, la cancelación del importe de títulos y la recepción de dineros destinados a la aludida suscripción, actuando en todos los casos en nombre y por cuenta del emisor.
La función de transferencia se cumple tanto cuando se recibe el dinero del suscriptor del título o valor como cuando se cancela su importe o el de los rendimientos. La función de registro se cumple en el momento de la colocación, en las negociaciones ulteriores y al momento de la cancelación de los rendimientos o del capital. El papel del agente de transferencia y registro de valores es, como se deduce de lo expuesto, esencialmente instrumental. La realización de gestiones diferentes como la de promover la colocación de valores, la actuación como underwriter, etc., no están
comprendidas en la órbita de acción del agente de transferencia y registro de valores y, por consiguiente, no pueden ser realizadas por los establecimientos de crédito”. (…) En cuanto a la primera actividad referida, es claro que dentro del ámbito de las actividades que los establecimientos bancarios pueden legalmente acometer en su calidad de agentes de transferencia y registro de valores no se encuentran comprendidas las relacionadas con la remisión de información sobre títulos de deuda pública por parte del establecimiento de crédito a sus clientes en los extractos de cuenta, pues en ese evento no es dable ligar por las razones expuestas en el concepto transcrito el significado del vocablo “agente de transferencia”».