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SFC - Ahorro programado. Reglas para el desembolso Concepto 2014097980-001 del 3 de diciembre de 2014 -2014097980

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Ahorro programado. Reglas para el desembolso Concepto 2014097980-001 del 3 de diciembre de 2014 -2014097980
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2014

AHORRO PROGRAMADO, REGLAS PARA EL DESEMBOLSO Concepto 2014097980-001 del 3 de diciembre de 2014

Síntesis: Las reglas para el desembolso de los depósitos en Cuentas de Ahorro Programado serán las contenidas en cada uno de los reglamentos que adopten los establecimientos de crédito para el efecto, información que es pública de conformidad con lo establecido en el artículo 127, numeral 5º, del EOSF y que igualmente se incorpora en los contratos que se suscribe con los respectivos clientes. «(…) comunicación mediante la cual consultan sobre “la normatividad vigente para el desembolso de los ahorros programados de los beneficiarios del subsidio de vivienda otorgados por las cajas de compensación y que documentos se requiere para el mismo.” Al respecto, sea lo primero manifestar que los artículos 126 y 127 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero –EOSFestablecen las normas que deben observar los establecimientos bancarios para abrir y mantener secciones de ahorro así como las condiciones de los depósitos de ahorro. En punto específico al retiro de dichos depósitos, el numeral 5 del artículo 127 establece: “ Las sumas depositadas en la sección de ahorros de un establecimiento bancario, junto con los intereses devengados por ellas, serán pagadas a los respectivos depositantes o a sus representantes legales, a petición de éstos, en la forma y términos, y conforme a las reglas que prescriba la junta directiva, con sujeción a las disposiciones del presente numeral, los numerales 2, 3, 4, 6 y 7 del presente artículo y del numeral 2 del artículo 126 de este Estatuto

y a la aprobación del Superintendente.” En armonía con esta normatividad, respecto de las Cuentas de Ahorro Programado esta Superintendencia impartió instrucciones a los establecimientos de crédito, actualmente contenidas en la Parte 2 Título I Capítulo VI (Disposiciones aplicables a las Operaciones de Financiación de Vivienda) de la Circular Básica Jurídica –Circular Externa 029 de 2014y que en lo pertinente establece:

2. CUENTAS DE AHORRO PROGRAMADO El programa de ahorro que deben cumplir tanto las personas interesadas en ser beneficiarias del subsidio familiar de vivienda previsto en el Decreto 2190 de 2009, se rige por las

siguientes condiciones: (…) “2.2 Los establecimientos de crédito interesados en ofrecer dichos servicios financieros deben remitir para aprobación de la SFC los modelos de reglamentos y de contratos a través de los cuales se manejarán dichos recursos. En tales documentos se debe estipular la posibilidad que tiene el ahorrador de trasladar libremente sus depósitos cada 6 meses entre los establecimientos de crédito que ofrezcan estos servicios financieros, siempre y cuando mantengan el carácter de ahorro programado.” Bajo el anterior contexto, las reglas para el desembolso de los depósitos en Cuentas de Ahorro Programado serán las contenidas en cada uno de los reglamentos que adopten los establecimientos de crédito para el efecto, información que es pública de conformidad con lo establecido en el artículo 127, numeral 5, del EOSF y que igualmente se incorpora en los contratos que se suscribe con los respectivos clientes. Así mismo, es de anotar que las entidades vigiladas deben publicar en su página de internet los

modelos de contratos estandarizados que estén empleando con su clientela por los distintos productos que ofrecen, según lo dispuesto en el parágrafo 2º del artículo 9° de la Ley 1328 de 2009. Por último, procede manifestar que el artículo 1º de la Ley 920 de 2004 autorizó a las Cajas de Compensación Familiar para “adelantar la actividad financiera con sus empresas, trabajadores, pensionados, independientes y desempleados afiliados (…)” a través de las secciones especializadas de ahorro y crédito de tales entidades, para lo cual requieren obtener autorización previa de esta Superintendencia. No obstante, a la fecha este Organismo no ha impartido autorización alguna al respecto y, en consecuencia, en la actualidad no se ejerce inspección y vigilancia sobre ninguna de ellas. Le informamos que la normatividad mencionada en el presente oficio puede ser consultada en la página www.superfinanciera.gov.co, siguiendo la ruta Normatividad/Normatividad General. (…).»

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