SFC - Ajustes integrales por inflación Concepto No. 2003025252-1. Julio 10 de 2003 id2003025252
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Ajustes integrales por inflación Concepto No. 2003025252-1. Julio 10 de 2003 id2003025252
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2003
Doctrinas y Conceptos Financieros 2003 Ajustes Integrales por Inflación Concepto No. 2003025252-1. Julio 10 de 2003.
Síntesis: Razones de su eliminación y efectos. Propósitos. [§ 005] «(…) plantea unos interrogantes relacionados con los ajustes por inflación, a continuación se procede a dar respuesta a los mismos, en el orden en que fueron planteados:
1. Necesito saber por qué razón de fondo eliminaron los ajustes (sic) integrales por inflación en el punto de vista contable.
Mediante Circular Externa No. 014 del 17 de abril del 2001 se impartieron instrucciones acerca de la eliminación de los ajustes integrales por inflación para efectos contables y se señalaron las razones de tal medida, por lo que se transcribe el texto, para su conocimiento: "Este Despacho en uso sus facultades legales y en especial de las que le confieren el artículo 95 y los literales a) y b) del numeral 3o. del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, teniendo en cuenta, por una parte, el desmonte paulatino que ha sufrido el sistema de ajustes integrales por inflación en algunos rubros de los estados financieros de la entidades bajo su control y, por otra, el comportamiento descendente de la inflación observado en los últimos períodos, ha considerado oportuno eliminar la aplicación de dicho procedimiento, para lo cual las entidades vigiladas deberán tener en cuenta las siguientes instrucciones: Efectos de la eliminación del Sistema de Ajustes Integrales por Inflación.
1. El Sistema de ajustes integrales por inflación aplicará hasta el 31 de diciembre de 2000, fecha a partir de
la cual no tendrá efectos contables para las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria. Por lo anterior, tales entidades deberán reversar los ajustes realizados en los meses de enero, febrero y marzo del año 2001, en los estados financieros del mes de marzo del año en curso. El valor de los ajustes por inflación realizados, harán parte de los saldos que los activos no monetarios registren al 31 de diciembre de 2000, y conformarán su valor en libros para todos los efectos.
2. Los saldos que presenten los códigos 1947 - Cargo por corrección monetaria diferida y 2747 - Crédito por corrección monetaria diferida, al 31 de diciembre de 2000, deberán amortizarse en alícuotas iguales mensuales con cargo a la subcuenta 529595 - Diversos otros y 429595 - Diversos otros respectivamente, durante un período de treinta y seis (36) meses.
3. El saldo de la cuenta 3417Revalorización del patrimonio, deberá mantenerse o capitalizarse previo el trámite legal pertinente.
4. El grupo 47 - Ajustes por inflación, con ocasión de la eliminación del Sistema de ajustes integrales por inflación para efectos contables, dejará de tener aplicación. Como consecuencia de lo anterior, este grupo no deberá reflejar saldos a partir de los estados financieros del mes de marzo del 2001.
5. En relación con las cuentas contingentes consideradas no monetarias, estas no serán susceptibles de ajustes por inflación con posterioridad al 31 de diciembre de 2000, salvo el ajuste de los códigos 649505Pérdidas fiscales por amortizar y 649510 - Exceso entre la rentas presuntiva y líquida ordinaria, cuyo
tratamiento de ajuste está dado por las disposiciones tributarias vigentes.
6. Las cuentas de orden consideradas no monetarias no serán susceptibles de ajustes por inflación con posterioridad al 31 de diciembre de 2000, con excepción de los códigos 8271Valor fiscal del patrimonio y 8247 - Corrección monetaria, las cuales continuarán teniendo el tratamiento fijado por las disposiciones tributarias vigentes.
7. Los saldos de las cuentas 8146 - Ajustes por inflación activos y 8246Ajustes por inflación patrimonio, solo se podrán disminuir siguiendo para el efecto las instrucciones establecidas en el PUC para cada una SFC - Ajustes integrales por inflación Concepto No. 2003025252-1. Julio 10 de 2003 id_2003025252.htm[31/12/23, 11:28:57 a. m.] de las citadas cuentas. Así mismo, para efectos del cálculo de la relación de solvencia se continuará aplicando la metodología establecida.
La presente Circular rige desde la fecha de su publicación, deroga todas las instrucciones que le sean contrarias, modifica en lo pertinente las resoluciones 3600 de 1988 (incluida la clase 7), y 2300 de 1990 y la circular básica contable y financiera, y aplica a partir de los estados financieros correspondientes al mes de marzo de 2001".
2. Cómo se contabilizan los ajustes integrales por inflación fiscales ahora con ese cambio.
Para efectos fiscales se realizan los ajustes por inflación de acuerdo con las normas tributarias vigentes, las cuales se registran en cuentas de orden, denominadas de control.
Para mayor ilustración sobre el tema, le sugiero dirigirse directamente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, para lo de su competencia.
3. Por último, saber si se benefician las entidades que ustedes vigilan con este cambio.
Las normas expedidas por la Superintendencia Bancaria de Colombia en materia contable para cada una de las cuentas del activo entre otras las relativas a los ajustes por inflaciónhan sido expedidas con el propósito de que su registro se realice con base en mecanismos idóneos que consideren su precio justo o su valor de mercado. Así, las inversiones se registran con base en su valor en bolsa, de cotización, intrínseco, etc.; la cartera de crédito se actualiza de acuerdo con los términos contractuales, tales como DTF, UVR, entre otros y los bienes recibidos en pago se efectúa con el avalúo de carácter técnico dependiendo del tipo de activo. En consecuencia, las instrucciones impartidas sobre el tema tratado resultaban idóneas en la época en que se concibieron en la medida en que se reflejaba el valor justo de los activos de las entidades vigiladas.» x SFC - Ajustes integrales por inflación Concepto No. 2003025252-1. Julio 10 de 2003 id_2003025252.htm[31/12/23, 11:28:57 a. m.]