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SFC - Almacenes generales de depósito. Concepto Nº 94051533-2. Octubre 12 de 1994. id94051533

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Almacenes generales de depósito. Concepto Nº 94051533-2. Octubre 12 de 1994. id94051533
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
1994

ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO, ACTUACIÓN COMO INTERMEDIARIOS ADUANEROS Concepto Nº 94051533-2. Octubre 12 de 1994.

SÍNTESIS: Responsabilidad. Nacionalización de mercancías. [§ 0017] EXTRACTOS.-« (…)1. Si los Almacenes Generales de Depósito Mercantil por el solo hecho de actuar como intermediarios aduaneros, se convierten en depositarios de las mercancías objeto de la nacionalización? (…). De acuerdo con lo dispuesto por el numeral 3° del artículo 33 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (D. 663/93) “... los almacenes generales de depósito podrán desempeñar las funciones de intermediarios aduaneros, pero solamente respecto de las mercancías que vengan debidamente consignadas a ellos para alguna de las operaciones que están autorizados a realizar...”.

La anterior función la pueden desarrollar los almacenes sin que necesariamente tengan que celebrar el contrato de depósito, pues solamente se harían las gestiones tendientes a la nacionalización de la mercancía (…). Ahora puede suceder que algún comerciante que desee importar una mercancía, solicite una carta de crédito a un establecimiento de crédito el cual le exige como garantía la retención de la mercancía a nombre del establecimiento mientras cancela el crédito y allí intervenga un almacén general de depósito para ejercer tal derecho a nombre del banco o de la corporación, en tal caso necesariamente debe constituirse el depósito en las bodegas del almacén. También puede acontecer que la mercancía llegue al país a través de una empresa transportadora y ésta por disposición del artículo 17 del Decreto 1909 de 1993, dentro

de los 2 días siguientes al descargue total en el aeropuerto, o dentro de los 5 siguientes, cuando el descargue se efectúe en puerto, la debe entregar a un depósito aduanero ya sea público o privado debidamente autorizado por la división de impuestos y aduanas para efectos de su nacionalización, caso en el cual se constituye el depósito mientras dure allí. Si la mercancía llega a uno de los depósitos habilitados para los almacenes generales de depósito, se debe constituir el depósito de las mercancías las que podrán retirarse según lo previsto en el artículo 28 del decreto ya mencionado. 2. “Si el endoso del conocimiento de embarque, convierte al agente de aduanas en depositario o consignatario de la mercancía objeto de la nacionalización. En caso afirmativo, ¿cuál es la responsabilidad del agente de aduana?”. El endoso del conocimiento de embarque, que es un título representativo de mercancías por lo general cuando el almacén no ha sido designado inicialmente como consignatario, se hace como mandatario para desarrollar la gestión aduanera y no como endoso en propiedad por cuanto la ley no les permite a estas entidades comprar por su propia cuenta mercancías a menos que sean para el desarrollo de su objeto social. La responsabilidad de los Almacenes Generales de Depósito como agentes de aduana, es la del mandatario como lo ha sostenido el honorable Consejo de Estado, y la Corte Suprema de Justicia cuando les ha correspondido resolver demandas contra tales entidades. El artículo 107 del Decreto 1909 de 1993, que regula la responsabilidad de los depósitos dispone: “Sin perjuicio de la responsabilidad frente a terceros de conformidad

con las normas del Código de Comercio y del Código Civil, los depósitos serán responsables ante la Nación por las sanciones a que haya lugar por el incumplimiento de las normas aduaneras”». Conc. Decreto 1909 de 1992, artículo 18.

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