SFC - Almacenes generales de depósito. Intermediación aduanera Concepto Nº 96002227-1. Enero 31 de 1996. id96002227
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Almacenes generales de depósito. Intermediación aduanera Concepto Nº 96002227-1. Enero 31 de 1996. id96002227
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 1996
ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO. INTERMEDIACIÓN ADUANERA Concepto Nº 96002227-1. Enero 31 de 1996.
SÍNTESIS: Los Almacenes Generales de Depósito no pueden invertir en sociedades de intermediación aduanera. Desarrollo de operaciones como intermediarios aduaneros. [§ 0020] EXTRACTOS.-« (…) es conveniente analizar las normas que regulan a los almacenes generales de depósito en cuanto hace referencia a la actividad como intermediarios aduaneros, al régimen de inversiones y la regulación de la intermediación aduanera, las cuales se transcriben a continuación: Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. “ART. 33.-0bjeto y funciones.
(…).
3. Intermediación aduanera. Adicionalmente, los almacenes generales de depósito podrán desempeñar las funciones de intermediarios aduaneros, pero solamente respecto de las mercancías que vengan debidamente consignadas a ellos para alguna de las operaciones que están autorizados a realizar. La Superintendencia Bancaria dictará la reglamentación para que esta disposición tenga cumplido efecto, y podrá, en caso de violación por parte de alguna empresa de almacenes, exigir de la Dirección General de Aduanas, la cancelación o suspensión temporal de la respectivamente “.
"ART. 35.-Inversiones. (…).
2. Inversiones de capital. Además de las inversiones de que trata el numeral 1, del artículo 110 del presente Estatuto, los almacenes generales de depósito podrán poseer acciones en sociedades de transporte de carga, portuarias, operadoras portuarias, operadoras aeroportuarias, terminales de carga, comercializado ras, de agenciamiento de carga o de
agenciamiento marítimo, siempre que tengan por objeto exclusivo una, cualquiera o varias de las actividades antes señaladas. Estas inversiones no podrán exceder del cincuenta por ciento (50%) del patrimonio técnico del almacén general de depósito y para su realización se deberá obtener previa autorización de la Superintendencia Bancaria". Intermediación aduanera. Regulación. Decreto 2532 de 1994. “ART. 3°-Sujetos. Podrán actuar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el objeto de adelantar los procedimientos de importación, exportación o tránsito aduanero: a) Los importadores o exportadores, cuando desarrollen una operación aduanera, en forma personal y directa. En este caso, las personas jurídicas deberán actuar exclusivamente a través de sus representantes legales; b) Las personas jurídicas que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales hubiere calificado como usuarios aduaneros permanentes, en los términos que establezca esta entidad; y c) Las Sociedades de Intermediación Aduanera: Quienes actúan en nombre y por cargo de los terceros a que se refieren los literales anteriores, debidamente registradas ante la Dirección de Impuestos y Adunas Nacionales, de acuerdo con los requisitos que ésta señale. ART. 4°.-Objeto social. Las Sociedades de Intermediación Aduanera deberán prever en su estatuto social que la persona jurídica se dedicará principalmente a la actividad de la Intermediación Aduanera. Igualmente estas sociedades deberán agregar a su razón o denominación social, la expresión “Sociedad de Intermediación Aduanera” o la Abreviatura “S.I.A. “.
Bajo ninguna circunstancia podrán realizar labores de consolidación o desconsolidación de carga, transporte de carga o depósito de mercancías”. A raíz de la expedición de esta última norma, los almacenes, la Asociación Bancaria y la Superintendencia mostraron su preocupación ante la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales por cuanto los almacenes no tenían posibilidad de efectuar inversiones en las sociedades de intermediación aduanera por no permitírselo el artículo 35 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. La Superintendencia Bancaria envío la comunicación 940577540, del 29 de noviembre de 1994 a la DIAN la cual decía: “Analizado el Decreto 2532 de 1994 que regula la actividad de la intermediación aduanera, observa este Despacho que los Almacenes Generales de Depósito, entidades autorizadas por el Decreto Extraordinario 50 de 1958 (incorporado en el numeral 3° del artículo 33 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero) para actuar como Intermediarios Aduaneros, aparentemente no podrían ejercer en el futuro tan importante actividad relacionada en el comercio exterior. Debe destacarse que los almacenes generales de depósito no pueden participar en la constitución de las Sociedades de Intermediación Aduanera de que trata el literal c) del artículo 3° del Decreto 2532, ya que su régimen de inversiones regulado en los artículos 35 y 110 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, enumera taxativamente la clase de sociedades en las que pueden participar. Por lo anterior esta superintendencia, dado que desconoce la justificación que llevó a este Despacho a sugerir la aparente derogatoria tácita del numeral 3° del artículo 33 del
Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, le agradece revisar el tema y, de ser posible, aclarar el mencionado decreto de tal forma que los Almacenes Generales de Depósito puedan continuar actuando como intermediarios aduaneros”. Como resultado de la anterior petición y las gestiones de la Asociación Bancaria ante la DIAN, dieron como resultado la expedición del Decreto 197 de 1995, cuyo artículo 11 dice: “Adiciónase el artículo 3° del Decreto 2532 de 1994, con el siguiente literal: d) Conforme a lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 33 del Decreto 663 de 1993, los Almacenes Generales de Depósito sometidos al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, podrán desempeñar las funciones de las Sociedades de Intermediación Aduanera, sin que para ello deban constituir una nueva sociedad dedicada a ese único fin, pero solamente respecto a las mercancías que vengan debidamente consignadas a ellas, y siempre y cuando hubieren acreditado previamente el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para las Sociedades de Intermediación Aduanera”. De las normas transcritas anteriormente se puede concluir:
1. Que los almacenes generales de depósito pueden desarrollar la actividad como intermediarios aduaneros respecto de las mercancías que vengan debidamente consignadas a ellos, función que se autorizó desde 1958 con el Decreto Legislativo 50, sin que hasta la fecha se hubiera modificado su redacción.
2. Que los almacenes generales de depósito pueden invertir en sociedades que persigan
ánimo de lucro, pero sólo en las de transporte de carga, portuarias, operadoras portuarias, operadoras aeroportuarias, terminales de carga, comercializadoras, de agenciamiento de carga o de agenciamiento marítimo, siempre y cuando tengan por objeto exclusivo una cualquiera o varias de las actividades antes señaladas.
3. Que de constituirse una Sociedad de Intermediación Aduanera, los almacenes generales de depósito no pueden ser socios de ella por cuanto esta clase de sociedades no se encuentran relacionadas en el artículo 35 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, sólo podrían desarrollar su actividad de intermediación aduanera directamente como almacén».
Conc. Decreto 1909 de 1992.