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SFC - Almacenes generales de depósito. Marco legal de la actividad crediticia de los Almacenes generales de depósito Concepto Nº 96001171-2. Ener id96001171

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Almacenes generales de depósito. Marco legal de la actividad crediticia de los Almacenes generales de depósito Concepto Nº 96001171-2. Ener id96001171
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
—

ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO. MARCO LEGAL DE LA

ACTIVIDAD CREDITICIA DE LOS ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO Concepto Nº 96001171-2. Enero 31 de 1996.

SÍNTESIS: Límites legales para otorgar financiación y desarrollar operaciones propias de los intermediarios aduaneros. [§ 0021] EXTRACTOS.-«(…) de acuerdo con lo previsto en el numeral 5 del artículo 33 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, los almacenes generales de depósito pueden financiar todos los gastos que tengan relación con la mercancía confiada para cualquiera de las operaciones que le autoriza la ley, excepto los gastos de almacenaje. sin que se requiera que los clientes hagan la provisión previa para los gastos de nacionalización en el caso de las mercancías importadas como sucedía antes en la vigencia del artículo 15 del Decreto Legislativo 356 de 1957, el cual determinaba sólo cinco conceptos a financiar sin que incluyera los gastos de nacionalización, asunto sobre el cual se pronunció el honorable Consejo de Estado en sentencias del 7 de noviembre de 1963 y del 30 de julio de 1969, analizando además la situación de los almacenes generales de depósito cuando actuaban como agentes de aduana en su condición de mandatarios, del cual es conveniente transcribir uno de sus apartes: “Sobre el particular ya el Consejo en fallo anteriormente citado v transcrito en parte, dijo que por no ser la provisión de fondo por parte del comisionista un elemento ni de esencia, ni de la naturaleza de la comisión, quien recibe el encargo de llevar a cabo un negocio

no está obligado a hacer el suministro que debe hacer el comitente o mandante y por esta razón no puede deducirse del Decreto 50 de 1958 la facultad de los almacenes generales de depósito de poder otorgar créditos a sus clientes para el desempeño de su comisión.

Ahora bien: de lo dicho hasta aquí se concluye que los almacenes generales de depósito tienen funciones y finalidades especificas· determinadas por la ley y que si bien es cierto que el Decreto 50 de 1958, les dio la posibilidad de ser Agentes de Aduana, esta actividad sólo pueden desarrollarla en forma limitada, restringida, no pudiendo por tanto ampararse en la totalidad de la legislación que rige a éstos.

No sobra repetir que el artículo 15del Decreto 356 de 1957 es una norma que permite a los almacenes generales de depósito otorgar crédito directo sólo en determinados casos y únicamente para los fines allí especificados. Entonces, si se aceptaren las tesis planteadas en la demanda respecto a los créditos indirectos, se llegaría a la conclusión de que por este procedimiento se burlaba lo que claramente quiso el legislador, a saber, que los almacenes generales de depósito no se convirtieran en instituciones prendarias o crediticias porque no debe olvidarse que el artículo 2° de la Ley 20 de 1921 fue expresamente suspendido por el artículo 17 del Decreto 356 de 1957.

En resumen: aunque los almacenes generales de depósito son instituciones de carácter privado, por mandato de la ley sólo pueden desarrollar sus actividades crediticias dentro de ciertos límites y bajo determinadas condiciones, según el artículo 1° del Decreto 356 de

1957, en donde se definen aquellas sociedades y se puntualizan sus fines, no se contempla la posibilidad de que sean o se conviertan en instituciones que otorguen créditos y el Decreto 50 de 1958 debe interpretarse en armonía con aquellas normas por cuanto no vino a sustituirlas o de rogarlas sino a adicionarlas “. La norma vigente que sustituyó el artículo 15 del Decreto 356 de 1957, tiene unas limitantes como el que los créditos en su totalidad no pueden exceder el 30% del valor de la mercancía, la mercancía debe mantenerse depositada en la misma proporción al crédito otorgado mientras subsista éste, el plazo de tales créditos no debe superar el año, los créditos deben hacerse con recursos propios y los comprobantes deben mantenerse en el almacén para acreditar la inversión. Con base en lo anterior, consideramos que los almacenes generales de depósito pueden competir con los demás intermediarios aduaneros en la medida que las normas así lo permitan, de otra manera para superar los límites establecidos por el numeral 5" del artículo 33 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, se requiere la modificación de la norma por parte del legislador, calidad que esta Superintendencia no tiene, como en forma reiterada lo ha sostenido el Honorable Consejo de Estado cuando se han dictado resoluciones que han desbordado sus facultades legales».

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