SFC - Anexo 1 Circular 029 de 2022
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Anexo 1 Circular 029 de 2022
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2022
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBA
ANEXO 1: TARIFA MÁXIMA ANUAL EN PESOS DEL SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRANSITO - SOAT – SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRANSITO - SOATTARIFA MAXIMA ANUAL EN PESOS
A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2023
Tabla 1 Tabla 2 Tabla 3 Motos Camperos y Camionetas Vehìculos de Carga o Mixto Ciclomotor Cilindrada $ T a r if a s 65.000 Cilindrada / Edad 0-9 añosTarifas ≥ 10 años Capacidad en Toneladas Tarifas M Dee n 1o 0s 0 d ye h 1 a0 s0 ta c 2.c 0. 0 c.c. $ $ 1 13 85 1. .3 70 00 0 Menos de 1.500 c.c. 479.100 576.200 Menos de 5 Toneladas 537.000 Màs de 200 c.c. $ 460.000 Entre 1.500 y 2.500 c.c. 572.300 678.200 Entre 5 y 15 Toneladas 776.000 Motocarros, tricimotos y cuadriciclos $ 205.100 Màs de 2.500 c.c. 671.500 770.700 Màs de 15 Toneladas 981.500 Motocarro 5 pasajeros $ 205.100 Tabla 4 Tabla 5 Tabla 6 Vehículos Oficiales Especiales y Ambulancias Autos Familiares Vehìculos Particulares para 6 o màs Pasajeros
Cilindrada Tarifas Cilindrada / Edad 0-9 añosTarifas ≥ 10 años Cilindrada / Edad 0-9 años Tarifa ≥s 10 años M Ene tn reo s 1 .d 5e 0 01 . y5 0 20 .5 c 0. 0c . c.c. 6 70 64 2. .4 30 00 0 M Ene tn reo s 1 .d 5e 0 01 . y5 0 20 .5 c 0. 0c . c.c. 2 36 29 8. .7 70 00 0 3 45 08 9. .0 20 00 0 Menos de 2.500 c.c. 481.900 615.400 Màs de 2.500 c.c. 914.100 Màs de 2.500 c.c. 384.100 455.800 2.500 c.c. o màs 645.400 775.300 Tabla 7 Tabla 8 Tabla 9 Autos de Negocios, Taxis y Microbuses Urbanos Servicio Pùblico Urbano, Buses y Busetas Vehìculos de Servicio Pùblico Intermunicipal Cilindrada / Edad 0-9 añosTarifas ≥ 10 años Capacidad de Pasajeros Tarifas M Ene tn reo s 1 .d 5e 0 01 . y5 0 20 .5 c 0. 0c . c.c. 1 14 89 5. .0 30 00 0 1 28 26 9. .2 20 00 0 TARIFA UNICA 357.400 Menos de 10 Pasajeros 353.500
Màs de 2.500 c.c. 239.300 280.800 10 o màs Pasajeros 513.200
Nota: Estas tablas no incluyen el 52% como contribución a la ADRES (artículo 3 Ley 2161 de 2021), ni la tasa RUNT.
La anterior tabla contiene decimales los cuales son empledos en la determinación final en pesos. En la determinación de la tarifa a cobrar se deben tener en cuenta las categorías de vehículos, de acuerdo con las siguientes definiciones: Tabla 1. Motos, motocarros, ciclomotores, tricimotos y cuadriciclos Comprende todo vehículo automotor de dos o tres ruedas con capacidad para el conductor y un acompañante. En esta clase de vehículos se encuentran incluidas las motocicletas y los mototriciclos, destinados al transporte exclusivo de personas. También comprende los motocarros, entendidos como todo vehículo automotor de chasis monoestructural, de tres (3) o cuatro (4) ruedas, con estabilidad propia, con componentes mecánicos de motocicleta, para el transporte de personas con capacidad hasta de cinco (5) pasajeros, o de carga con capacidad útil hasta una (1) tonelada, o mixto con capacidad de dos (2) pasajeros y una (1) tonelada. Adicionalmente, comprende los vehículos automotores tipo ciclomotor, tricimoto y cuadriciclo de combustión interna, eléctricos y/o de cualquier otro tipo de generación de energía, que ingresen al país o que hayan sido fabricados en el país con posterioridad al 2 de febrero de 2017. La definición de estos vehículos es la establecida por el Ministerio de Transporte en la
Resolución 160 de 2017 o las normas que la modifiquen. Para el caso de los ciclomotores cuyo cilindraje sea superior a 50 c.c. o con potencia nominal superior a 4 kW, la tarifa aplicable será la equivalente a una moto de similares características en cilindraje o potencia nominal. Tabla 2. Camperos o camionetas a. Camperos Comprende los vehículos a motor con transmisión doble (incluida la versión 4x2), sin incluir los camperos de servicio público para el transporte de pasajeros. b. Camionetas Comprende los vehículos a motor de cuatro o más ruedas dotados con carrocería abierta o cerrada para carga con capacidad máxima de una (1) tonelada. Tabla 3. Vehículos de carga o mixtos a. Carga Comprende los vehículos dotados con carrocería abierta o cerrada, destinados al transporte de carga o equipos fijos (equipos eléctricos, carros de basura, grúas, montacargas, volquetas, etc.), con capacidad de carga superior a una (1) tonelada. b. Mixtos - Comprende la maquinaria amarilla, industrial y agrícola, cuando circule por una vía pública o privada con acceso al público. - Comprende los vehículos de carga a los cuales se les ha dotado de compartimiento para transportar hasta seis (6) personas. Tabla 4. Vehículos oficiales especiales y ambulancias Comprende todos los vehículos oficiales cuyas características no permitan ser clasificados en otras categorías, tales como los vehículos al servicio de las fuerzas militares, policía y organismos estatales de seguridad. Incluye las ambulancias de toda clase, los vehículos al servicio del cuerpo de bomberos, los vehículos acondicionados para el transporte de valores y
los vehículos destinados al servicio de funcionarios diplomáticos o consulares, entre otros. Tabla 5. Autos familiares Son los vehículos no alquilables, con capacidad máxima para cinco (5) pasajeros y por los cuales no se cobra pasaje. Incluye los vehículos Station Wagon y Break. PCAircRuTlaEr IEI xtTeÍrTnUa L0O29 I Vd eA20N2E2XO 1 DiciemPbÁreG IdNeA 2 0 2 21 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBA Tabla 6. Vehículos particulares para seis (6) o más pasajeros Comprende los vehículos de cuatro (4) o más ruedas, no alquilables, con capacidad para seis (6) o más pasajeros y por los cuales no se cobra pasaje. Tabla 7. Autos de negocios, taxis y microbuses urbanos Corresponde a los taxis, camperos, camionetas y mixtos destinados al servicio público urbano para el transporte de pasajeros, con capacidad máxima para cinco (5) pasajeros y los microbuses de servicio público urbano con capacidad máxima para doce (12) pasajeros. En esta categoría se incluyen los automóviles destinados al alquiler, enseñanza automotriz y los carros fúnebres. Tabla 8. Vehículos de servicio público urbano, buses y busetas Comprende los vehículos de servicio público urbano, incluidos los vehículos de transporte masivo y microbuses con capacidad superior a doce (12) pasajeros. Tabla 9. Vehículos de servicio público intermunicipal Comprende cualquier categoría de vehículo de servicio público autorizado para operar a nivel nacional y los vehículos destinados al transporte escolar. PCAircRuTlaEr IEI xtTeÍrTnUa L0O29 I Vd eA20N2E2XO 1 DiciemPbÁreG IdNeA 2 0 2 22