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SFC - Anexo 1 Circular Externa 038 de 2017

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Anexo 1 Circular Externa 038 de 2017
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2017

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBA ANEXO 1: TARIFA MAXIMA ANUAL EN SALARIOS MINIMOS LEGALES DIARIOS VIGENTES SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRANSITO - SOATSEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRANSITO - SOATTARIFA MAXIMA ANUAL EN SALARIOS MINIMOS LEGALES DIARIOS VIGENTES

A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2018

Tabla 1 Tabla 2 Tabla 3 Motos Camperos y Camionetas Vehìculos de Carga o Mixto Cilindrada Tarifas Tarifas Cilindrada / Edad Capacidad en Toneladas Tarifas Ciclomotor 4.13 0-9 años ≥ 10 años Menos de 100 c.c. 8.60 Menos de 1.500 c.c. 13.57 16.32 Menos de 5 Toneladas 15.21 De 100 y hasta 200 c.c. 11.55 Màs de 200 c.c. 13.03 Entre 1.500 y 2.500 c.c. 16.21 19.21 Entre 5 y 15 Toneladas 21.98 Motocarros, tricimotos y cuadriciclos 13.03 Màs de 2.500 c.c. 19.02 21.83 Màs de 15 Toneladas 27.80 Tabla 4 Tabla 5 Tabla 6 Vehìculos Oficiales Especiales y Ambulancias Autos Familiares Vehìculos Particulares para 6 o màs Pasajeros Tarifas Tarifas Cilindrada Tarifas Cilindrada / Edad Cilindrada / Edad 0-9 años ≥ 10 años 0-9 años ≥ 10 años

Menos de 1.500 c.c. 17.12 Menos de 1.500 c.c. 7.64 10.14 Menos de 2.500 c.c. 13.65 17.43 Entre 1.500 y 2.500 c.c. 21.59 Entre 1.500 y 2.500 c.c. 9.31 11.59 Màs de 2.500 c.c. 25.89 Màs de 2.500 c.c. 10.88 12.91 2.500 c.c. o màs 18.28 21.96 Tabla 7 Tabla 8 Tabla 9 Autos de Negocios, Taxis y Microbuses Urbanos Servicio Pùblico Urbano, Buses y Busetas Vehìculos de Servicio Pùblico Intermunicipal Tarifas Cilindrada / Edad Capacidad de Pasajeros Tarifas 0-9 años ≥ 10 años Menos de 1.500 c.c. 9.47 11.84 TARIFA UNICA 22.72 Menos de 10 Pasajeros 22.47 Entre 1.500 y 2.500 c.c. 11.78 14.57 Màs de 2.500 c.c. 15.21 17.85 10 o màs Pasajeros 32.62

Nota: Estas tarifas no incluyen el 50% como contribuciòn al FOSYGA (literal b art. 223 de la Ley 100 de 1993) En la determinación de la tarifa a cobrar se deben tener en cuenta las categorías de vehículos, de acuerdo con las siguientes definiciones: Tabla 1. Motos, motocarros, ciclomotores, tricimotos y cuadriciclos Comprende todo vehículo automotor de dos o tres ruedas con capacidad para el conductor y un acompañante. En esta clase de

vehículos se encuentran incluidas las motocicletas y los mototriciclos, destinados al transporte exclusivo de personas. También comprende los Motocarros, entendidos como todo vehículo automotor de chasis monoestructural, de tres (3) o cuatro (4) ruedas, con estabilidad propia, con componentes mecánicos de motocicleta, para el transporte de personas con capacidad hasta de tres (3) pasajeros, o de carga con capacidad útil hasta 1 tonelada, o mixto con capacidad de dos (2) pasajeros y 1 tonelada. Adicionalmente, comprende los vehículos automotores tipo ciclomotor, tricimoto y cuadriciclo de combustión interna, eléctricos y/o de cualquier otro tipo de generación de energía, que ingresen al país o que hayan sido fabricados en el país con posterioridad al 2 de febrero de 2017. La definición de estos vehículos es la establecida por el Ministerio de Transporte en la Resolución 160 de 2017 o las normas que la modifiquen. Para el caso de los ciclomotores cuyo cilindraje sea superior a 50 c.c. o con potencia nominal sea superior a 4 kW, la tarifa aplicable será la equivalente a una moto de similares características en cilindraje o potencia nominal. Tabla 2. Camperos o camionetas a. Camperos Comprende los vehículos a motor con transmisión doble (incluida la versión 4x2), sin incluir los camperos de servicio público para el transporte de pasajeros. b. Camionetas Comprende los vehículos a motor de cuatro o más ruedas dotados con carrocería abierta o cerrada para carga con capacidad máxima de una (1) tonelada. Tabla 3. Vehículos de carga o mixtos

a. Carga Comprende los vehículos dotados con carrocería abierta o cerrada, destinados al transporte de carga o equipos fijos (equipos eléctricos, carros de basura, grúas, montacargas, volquetas, etc.), con capacidad de carga superior a una (1) tonelada. b. Mixtos - Comprende la maquinaria amarilla, industrial y agrícola, cuando circule por una vía pública o privada con acceso al público. - Comprende los vehículos de carga a los cuales se les ha dotado de compartimiento para transportar hasta seis (6) personas. Tabla 4. Vehículos oficiales especiales y ambulancias Comprende todos los vehículos oficiales cuyas características no permitan ser clasificados en otras categorías, tales como los vehículos al servicio de las fuerzas militares, policía y organismos estatales de seguridad. Incluye las ambulancias de toda clase, los vehículos al servicio del cuerpo de bomberos, los vehículos acondicionados para el transporte de valores y los vehículos destinados al servicio de funcionarios diplomáticos o consulares, entre otros. Tabla 5. Autos familiares Son los vehículos no alquilables, con capacidad máxima para cinco (5) pasajeros y por los cuales no se cobra pasaje. Incluye los vehículos Station Wagon y Break.

PARTE II - TÍTULO IV - ANEXO 1 PÁGINA 1

Circular Externa 038 de 2017 Diciembre de 2017 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBA Tabla 6. Vehículos particulares para seis (6) o más pasajeros Comprende los vehículos de cuatro (4) o más ruedas, no alquilables, con capacidad para seis (6) o más pasajeros y por los cuales

no se cobra pasaje. Tabla 7. Autos de negocios, taxis y microbuses urbanos Corresponde a los taxis, camperos, camionetas y mixtos destinados al servicio público urbano para el transporte de pasajeros, con capacidad máxima para cinco (5) pasajeros y los microbuses de servicio público urbano con capacidad máxima para doce (12) pasajeros. En esta categoría se incluyen los automóviles destinados al alquiler, enseñanza automotriz y los carros fúnebres. Tabla 8. Vehículos de servicio público urbano, buses y busetas Comprende los vehículos de servicio público urbano, incluidos los vehículos de transporte masivo y microbuses con capacidad superior a doce (12) pasajeros. Tabla 9. Vehículos de servicio público intermunicipal Comprende cualquier categoría de vehículo de servicio público autorizado para operar a nivel nacional y los vehículos destinados al transporte escolar.

PARTE II - TÍTULO IV - ANEXO 1 PÁGINA 2

Circular Externa 038 de 2017 Diciembre de 2017

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