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SFC - Anexo 1 Circular Externa 04 de 2005

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Anexo 1 Circular Externa 04 de 2005
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2005

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CAPITULO II – REGLAS RELATIVAS A LA GESTIÓN DEL RIESGO CREDITICIO Página 11 1.3.4.1. Provisiones individuales o específicas Son las provisiones que reflejan el RC particular de cada deudor. Deben determinarse de acuerdo con el modelo interno, o el de referencia o cumpliendo las reglas establecidas en el Anexo 1 del presente Capítulo, según las reglas previstas en el numeral 1.3.3.2. 1.3.4.2. Provisión general Corresponde como mínimo al uno por ciento (1%) sobre el total de la cartera de créditos bruta. Tratándose de contratos de leasing, la provisión general debe ser como mínimo del uno por ciento (1%) del valor de los bienes dados en leasing deducida la depreciación y amortización. Las entidades que obtengan un pronunciamiento de no objeción de la SBC respecto de sus modelos internos que incluyan componentes contra-cíclicos y los apliquen, no deberán constituir la provisión general. Dicha provisión deberá mantenerse únicamente respecto de:  Entidades o portafolios cuyo modelo interno no incorpore componentes contra-cíclicos.  Entidades o portafolios para los que no se empleen ni los modelos internos ni los de referencia adoptados por la SBC. La constitución de provisiones generales adicionales, requerirá la aprobación de la asamblea general de accionistas o de asociados de la respectiva entidad, con una mayoría decisoria superior al 85% y deberá fundamentarse técnicamente. Cuando en virtud de la aplicación de modelos internos o del modelo de referencia se incorporen componentes contracíclicos, las entidades podrán destinar proporcionalmente las provisiones generales efectuadas antes de la aplicación

de dichos modelos, a la constitución de provisiones individuales, previa autorización de las SBC. 1.3.4.3. Ordenes de constitución de provisiones De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1.3.3.2 las entidades cuyos modelos internos no sean objetados por la SBC deberán emplearlos para el cálculo y constitución de provisiones para el respectivo portafolio. Sin perjuicio de lo anterior, con el propósito de asegurar la confianza pública en el sistema y velar por la solidez económica de las entidades, la SBC podrá, en ejercicio de la facultad contemplada en el literal l) del numeral 2 del artículo 326 del EOSF, ordenar, en cualquier momento y respecto de cualquier entidad, un nivel de provisiones diferente, para lo cual, entre otros criterios se tendrá como parámetro el modelo de referencia de la SBC, así como la evaluación del adecuado funcionamiento de los elementos que componen el SARC contemplados en el numeral 1.3 del presente Capítulo. Circular Externa 004 de 2005 Diciembre de 2005

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