SFC - Anexo 5 Circular Externa 013 de 2018
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Anexo 5 Circular Externa 013 de 2018
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2018
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CAPITULO II – REGLAS RELATIVAS A LA GESTIÓN DEL RIESGO CREDITICIO
Página 6 De esta manera, para cada deudor-segmento de cartera de consumo se obtiene la probabilidad de migrar entre su calificación vigente y la calificación de incumplimiento en los próximos 12 meses de acuerdo con el ciclo del comportamiento general del riesgo de crédito. Para efectos de la asignación de la probabilidad de incumplimiento, las entidades deberán, en primera instancia, dar cumplimiento a lo establecido en el literal a. del numeral 2.2.4 del presente Capítulo y posteriormente sobre la calificación alineada, asignar la probabilidad de incumplimiento correspondiente a cada uno de los segmentos. 5.2. La pérdida dado el incumplimiento (PDI) Se define como el deterioro económico en que incurriría la entidad en caso de que se materialice alguna de las situaciones de incumplimiento a que hace referencia el numeral 3 del presente Anexo. La PDI para deudores calificados en la categoría incumplimiento sufrirá un aumento paulatino de acuerdo con los días trascurridos después de la clasificación en dicha categoría La PDI por tipo de garantía será la siguiente: Días después Nuevo Días después del Tipo de Garantía P.D.I. del Nuevo PDI PDI incumplimiento incumplimiento GARANTIAS IDÓNEAS - Colateral financiero 0-12% - - - - admisible - Bienes raíces comerciales 40% 360 70% 720 100% y residenciales - Bienes dados en leasing 35% 360 70% 720 100% inmobiliario
- Bienes dados en leasing 45% 270 70% 540 100% diferente a inmobiliario - Derechos de cobro 45% 360 80% 720 100% - Otras Garantías Idóneas 50% 270 70% 540 100% GARANTÍA NO IDÓNEA 60% 210 70% 420 100% - Garantía por libranza 45% - - - - SIN GARANTIA 75% 30 85% 90 100% Para homologar las distintas garantías presentes en los contratos de crédito con los segmentos anteriormente listados, las entidades deben atender la siguiente clasificación:
1Garantías Idóneas: Se entienden como garantías idóneas, aquellas garantías que cumplan con las características enunciadas en el literal d) del numeral 1.3.2.3.1 del Capítulo II de la Circular Básica Contable y Financiera. i) Colateral Financiero Admisible (CFA): Se clasifican como CFA las siguientes garantías: Depósitos de dinero en garantía tienen una PDI de 0%. Cartas Stand By tienen una PDI de 0%. Seguros de crédito tienen una PDI de 12%. Garantía Soberana de la Nación (Ley 617 de 2000) tiene una PDI de 0%. Garantías emitidas por fondos de garantías que administren recursos públicos tienen una PDI de 12%. Títulos valores endosados en garantía emitidos por instituciones financieras tienen una PDI de 12%. ii) Bienes raíces comerciales y residenciales. iii) Bienes dados en Leasing Inmobiliario. iv) Bienes dados en Leasing diferente a Inmobiliario.
- Derechos de cobro (DC): Garantías que otorgan el derecho de cobrar rentas o flujos comerciales relacionados con los activos subyacentes del deudor. vi) Otras garantías idóneas: Se clasifican dentro de esta categoría las garantías que no se enuncien en los literales anteriores y a las garantías que se refiere la Ley 1676 de 2013 (Garantías Mobiliarias).
2Garantía no Idónea: Se clasifican dentro de esta categoría las garantías (incluidas aquellas mobiliarias) que no cumplan con las características enunciadas en el literal d) del numeral 1.3.2.3.1 del Capítulo II de la Circular Básica Contable y Financiera, así como los codeudores, avalistas y la garantía por libranza. En este último caso cuando la entidad no pueda efectuar el descuento en los términos de la Ley 1527 de 2012 y el crédito presente más de 90 días de mora, se debe estimar la pérdida esperada aplicando la PDI que corresponda a créditos sin garantía o con garantía no idónea cuando el crédito cuente con codeudores o avalistas. Para efectos de la consistencia con el reporte del informe 60 de cosechas, la entidad debe mantener la clasificación del crédito como Libranza hasta tanto este se extinga. Anexo V – Modelo de Referencia para Cartera de Consumo - MRCO Circular Externa 013 de 2018 Junio de 2018