SFC - Anexo caxdac circular 098 de 1998
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Anexo caxdac circular 098 de 1998
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 1998
SUPERINTENDENCIA BANCARIA DE COLOMBIA
ANEXO l - REMISIÓN DE INFORMACIÓN
PARTE VII - SIN CODIGO DE PROFORMA
Página 13
TEMA: Cálculos Actuariales
NOMBRE DE PROFORMA Cálculo Actuarial CAXDAC
NUMERO DE PROFORMA: Sin No.
NUMERO DE FORMATO: N.A.
OBJETIVO: Reseñar los principales aspectos relacionados con los regímenes que administra CAXDAC, impartir instructivos sobre los parámetros técnicos a seguir para la elaboración de los cálculos actuariales y especificar la metodología que deben seguir las empresas empleadoras de aviadores civiles para determinar, amortizar y transferir su déficit actuarial a
CAXDAC.
TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: Empresas Empleadoras de Aviadores Civiles afiliados a CAXDAC y de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la
Asociación Colombiana de Aviadores Civiles.
PERIODICIDAD: Anual FECHA DE REPORTE: A más tardar el 30 de noviembre del mismo año.
FECHA DE CORTE DE LA INFORMACION: 31 de diciembre del mismo año.
TRAMITE: 340 - Cálculos Actuariales
TIPO Y NUMERO DEL INFORME N.A.
MEDIO DE ENVÍO: Papel
DEPENDENCIA USUARIA: Intendencia de Entidades Administradoras del Régimen
Solidario de Prima Media.
INSTRUCTIVO: Las empresas destinatarias, deberán presentar anualmente a esta Superintendencia los cálculos actuariales con corte al 31 de diciembre. Dicha remisión deberá efectuarse a más tardar el 30 de noviembre del mismo año.El cálculo actuarial deberá ser elaborado por las empresas empleadoras respecto de los aviadores civiles
que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: a.Estar actualmente pensionado por la Caja de Auxilios y Prestaciones de ACDAC - CAXDAC; b.Haber causado el derecho a la pensión, o c.Ser beneficiario del régimen de transición. La solicitud de aprobación deberá ser elevada por el representante legal anexando el original del estudio actuarial y de la respectiva nota técnica, con indicación de la administración de impuestos nacionales que le corresponde a la entidad, el Nit y la dirección actual de la empresa. También debe adicionarse un anexo explicativo que justifique todos los cambios de la información básica con respecto a la del cálculo anterior y una comunicación de CAXDAC en el sentido de que la clasificación del personal así como la información básica del mismo contenida en el cálculo actuarial, coincide con la registrada en su base de datos. El cálculo actuarial debe contemplar la totalidad de las pensiones actuales y eventuales. La reserva se debe totalizar y presentar el resumen de acuerdo con la clasificación del personal. Dicho resumen deberá ser firmado por el representante legal, el revisor fiscal y el actuario que elaboró el estudio. La información debe contener los siguientes datos: Nombre Identificación Sexo Estado Civil Edad actual del trabajador o pensionado Edad actual del cónyuge o beneficiario Edad de pensión Tiempo de servicio en la empresa Tiempo de afiliación a CAXDAC Salario actual o último salario Pensión mensual Reserva de para pensión Reserva de supervivencia Reserva total Reserva neta a cargo de la empresa Página 14
CIRCULAR EXTERNA 098 DE 1998 DICIEMBRE 1998
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ANEXO l - REMISIÓN DE INFORMACIÓN PARTE VII - SIN CODIGO DE PROFORMA Las empresas deberán remitir a CAXDAC la información básica relacionada anteriormente en los primeros diez (10) conceptos, así como toda novedad que respecto de dicho personal se presente. Los respectivos reportes de novedades se anexarán a la autoliquidación mensual de aportes, con el fin de que CAXDAC rectifique la información que posea respecto de empleadores y afiliados y mantenga una base de datos actualizada. Así mismo, CAXDAC deberá informar a todas las empresas a las cuales hubiera estado vinculado un beneficiario del régimen de transición, su salario promedio del último año de manera que éstas ajusten su participación en el cálculo actuarial cubriendo su porción de acuerdo con el monto suministrado. Todo requerimiento deberá ser atendido dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud. Cuando no fuere posible dar respuesta, deberá comunicarse por escrito al interesado especificando la causa y el término en que se atenderá la solicitud, sin que éste pueda ser superior al consignado precedentemente.
Clasificación del Personal: Pensionados Activos con pensión inmediata Activos beneficiarios del Régimen de Transición Retirados beneficiarios del Régimen de Transición activos en otras empresas aportantes a CAXDAC Retirados beneficiarios del Régimen de Transición no activos en empresas aportantes a CAXDAC Sustitutos pensionales Bases técnicas En la elaboración de los cálculos actuariales, se deberán adoptar las siguientes bases técnicas:
Tablas de Mortalidad Deberán utilizarse las tablas de mortalidad de rentistas hombres y mujeres experiencia ISS 1980-1989. Incremento de Salarios y Mesadas Pensionales Los futuros incrementos de salarios y pensiones deberán estimarse empleando una tasa igual a la tasa promedio de inflación registrada por el Departamento Nacional de Estadística DANE para los últimos diez años, calculada al 1o. de enero del año gravable en que se deba realizar el cálculo. Para los cálculos a efectuar con corte al 1o. de abril y 31 de diciembre de 1994 este incremento será del 24.09% y 24.69% respectivamente. Interés Técnico Para los cálculos con corte al 1o. de abril y 31 de diciembre de 1994, el interés técnico deberá ser igual al respectivo incremento de salarios y mesadas pensionales adicionado en 6 puntos porcentuales. Para los sucesivos cálculos, dicho interés técnico podrá ser modificado por esta Superintendencia. Criterios técnicos para la elaboración de los cálculos: En la elaboración de los respectivos cálculos actuariales se deberán tener en cuenta, cuando menos, los siguientes criterios de índole técnico: El cálculo deberá efectuarse teniendo en cuenta las condiciones de valor y monto máximo de la pensión que fueren aplicables al momento de adquirir el derecho. Deberán incluirse las mesadas adicionales correspondientes a los meses de junio y diciembre. Deberá incluirse el auxilio funerario de que trata el artículo 51 de la Ley 100 de 1993. Las reservas de retirados actualmente activos en otras empresas aportantes a CAXDAC se calcularán
utilizando el promedio salarial del último año. Las reservas de retirados actualmente no activos en otras empresas aportantes a CAXDAC se calcularán con el último salario conocido por CAXDAC. El cálculo de la reserva de supervivencia de los pensionados solteros o viudos se hará suponiendo que la renta se paga a una persona de sexo opuesto que a la fecha del cálculo tiene la misma edad del jubilado. Las reservas para la pensión de vejez y supervivencia tanto de activos como de retirados se difieren a la edad de referencia de 51 años, teniendo en cuenta que como mínimo el derecho se adquiere con 20 años de servicio. No obstante lo anterior, en el evento en que estadísticamente se establezca una variación en la edad de referencia, ésta podrá ser modificada por la Superintendencia Bancaria para la elaboración de posteriores cálculos actuariales. Página 15 Cuando se conozca que el aviador o rentista es casado o tiene compañero (a) permanente y no se tiene conocimiento cierto de la edad del cónyuge o compañero (a), se asume que éste es cinco (5) años menor o mayor según el rentista sea hombre o mujer, respectivamente.
CIRCULAR EXTERNA 098 DE 1998 DICIEMBRE 1998
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ANEXO l - REMISIÓN DE INFORMACIÓN PARTE VII - SIN CODIGO DE PROFORMA La reserva de activos y retirados se debe afectar por el factor de proporcionalidad entre el tiempo servido en empresas aportantes a CAXDAC y el tiempo requerido para disfrutar de la pensión. La reserva neta a cargo de la empresa se obtiene multiplicando la reserva total por el factor de proporcionalidad
entre el tiempo laborado en la empresa y el tiempo total laborado en empresas aportantes a CAXDAC. Garantia del Pasivo Prestacional: Las empresas empleadoras de aviadores civiles deberán constituir, en los términos que ordenen las disposiciones legales aplicables, la garantía para el pago de sus obligaciones en materia pensional, es decir, aquellas relativas al déficit actuarial y los bonos pensionales. Copia de dichas garantías deberá ser remitida a título informativo a la Superintendencia Bancaria.