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SFC - Anexo, circular 098 de 1998

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Anexo, circular 098 de 1998
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
1998

SUPERINTENDENCIA BANCARIA DE COLOMBIA

ANEXO I - REMISIÓN DE INFORMACIÓN

PARTE VII - SIN CODIGO DE PROFORMA

Página 10

TEMA: Control de ley

NOMBRE DE PROFORMA Cálculo actuarial

NUMERO DE PROFORMA: Sin número NUMERO DE FORMATO: Sin número OBJETIVO: Recibir información para la aprobación de los cálculos actuariales.

TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: Banco de la República, Fondo de garantías, Organismos financieros del exterior, Establecimientos Bancarios, Banco

Central Hipotecario, Organismos Cooperativos de Grado Superior de Caracter Financiero, Bancoldex, Findeter, Financiera Energética Nacional, Finagro, Icetex, Fonade, Organismos Financieros del Exterior, Corporaciones de Ahorro y Vivienda, Corporaciones Financieras, Compañías de Financiamiento Comercial, Almacenes Generales de Depósito, Casas de Cambio, Sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía, Administradoras de Prima Media, Sociedades de Capitalización, Compañías de Seguros Generales, Compañías de Seguros de Vida, Compañías reaseguradoras, Corredores de seguros y de reaseguros, Oficinas de reaseguros del exterior, Cooperativas Financieras, Fondos Ganaderos y Fondo Nacional del Ahorro.

PERIODICIDAD: Anual FECHA DE REPORTE: A más tardar el 30 de noviembre de cada año FECHA DE CORTE DE LA INFORMACION: 31 de diciembre TRAMITE: 340 - Cálculos actuariales

TIPO Y NUMERO DEL INFORME No aplica

MEDIO DE ENVÍO: Papel

DEPENDENCIA USUARIA: Actuaría INSTRUCTIVO: 1.- OBLIGATORIEDAD DE PRESENTAR EL CÁLCULO ACTUARIAL.Toda entidad vigilada que por ley o convención colectiva esté obligada a pagar pensiones plenas o compartidas con el Instituto de Seguros Sociales I.S.S. deberá remitir el cálculo actuarial para su aprobación. Dicho cálculo se debe contabilizar por su monto total y la entidad debe afectar sus estados financieros con las amortizaciones correspondientes. 2.- CONTABILIZACION DEL PASIVO ACTUARIAL POR PENSIONES DE JUBILACION. Por medio del Plan Unico de Cuentas la Superintendencia impartió instrucciones contables para el registro anual del valor actual del pasivo por pensiones de jubilación, según se lee en la descripción y dinámica del Código 2740, Pensiones de Jubilación, tanto para las instituciones financieras como para el sector asegurador.

Conforme a lo dispuesto en el literal d del artículo 2o. del Decreto 2852 de 1994, las obligaciones por concepto de Bonos o Títulos Pensionales deberán calcularse en forma separada según la metodología descrita en los Decretos 1725, 1726 y 1887 de 1994 y demás normas que reglamenten su cálculo. 3.- PAGOS. Sin perjuicio de la deducción a que alude el numeral 1o. del artículo 111 del Decreto 624 de 1989, los pagos efectuados por concepto de pensiones de jubilación actuales deberán afectar la cuenta 2740 Pensiones de Jubilación, subcuenta 274005 Cálculo Actuarial Pensiones de Jubilación (CR).

En la liquidación proforma del Impuesto a la Renta y Complementarios se revelará la diferencia permanente a efectos de conciliar el resultado contable - utilidad o pérdida - con la renta líquida correspondiente. 4.- AJUSTE ANUAL DE LA PROVISION. El Decreto 2852 de 1994 dispuso ampliar el plazo para amortizar el cien por ciento del cálculo actuarial hasta el año 2005, incrementando la provisión anual a partir de diciembre de 1994 en, al menos cuatro puntos porcentuales sobre el valor amortizado del año inmediatamente anterior. De modo que en todo caso, al corte en diciembre 31 del año 2005 se tenga amortizado el cien por ciento y a partir de entonces se mantenga dicho porcentaje. 5.- REVELACION. En nota a los Estados Financieros las entidades vigiladas revelarán las bases actuariales, el movimiento durante el año tanto de la obligación como de las pensiones por amortizar y el cargo a CIRCULAR EXTERNA 098 DE 1998 DICIEMBRE 1998

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ANEXO I - REMISIÓN DE INFORMACIÓN

PARTE VII - SIN CODIGO DE PROFORMA Página 11 gastos, discriminando el monto destinado a incrementar la provisión y el correspondiente a los pagos efectuados en el período. 6.- ELABORACION DEL CALCULO. La solicitud de aprobación deberá ser elevada por el representante legal ante esta Superintendencia , anexando el original del estudio actuarial y la respectiva nota técnica, con indicación de la administración de impuestos nacionales que le corresponde a la entidad, el Nit y la dirección actual de la empresa. También debe adicionarse un anexo explicativo que justifique todos los cambios de la

información básica con respecto al año anterior como son: traslado a otros grupos, entrada o salida de personal, aumento o disminución de la pensión, etc. La reserva y el número de personas que integran cada grupo de los consignados en el literal b del presente numeral debe consignarse en resumen que se anexará al estudio actuarial. Dicho resumen deberá ser firmado por el Representante Legal, el Revisor Fiscal y el Actuario que elaboró el estudio. El cálculo actuarial debe contemplar la totalidad de las pensiones actuales y eventuales a cargo de la entidad. En su presentación se deberá consignar la información relativa al personal; la clasificación por grupos y los criterios técnicos como sigue: a. Información del Personal. La información debe contener los siguientes datos: ¨ Nombre ¨ Identificación ¨ Sexo ¨ Estado Civil ¨ Edad actual del trabajador o pensionado ¨ Edad actual del cónyuge o beneficiario ¨ Edad de jubilación ¨ Tiempo de servicio en la empresa ¨ Tiempo de cotización al I.S.S. ¨ Tiempo de Servicio al momento del retiro. ¨ Semanas de cotización al I.S.S. proyectadas a la edad de jubilación I.S.S. ¨ Salario actual ó último salario ¨ Pensión mensual empresa ¨ Pensión mensual del I.S.S. : (Sobrevivencia) con semanas efectivas cotizadas a la fecha del cálculo. ¨ Pensión mensual del I.S.S. : (Vejez) con las semanas proyectadas a la edad de jubilación. ¨ Reserva total de jubilación ¨ Reserva total de sobrevivencia ¨ Reserva total de jubilación I.S.S. ¨ Reserva total de sobrevivencia I.S.S. ¨ Reserva neta a cargo de la empresa b. Clasificación del personal. El personal se clasifica como sigue:

¨ Jubilados a cargo de la Empresa ¨ Jubilados con pensión compartida con el I.S.S. ¨ Jubilados por la Empresa y en expectativa del I.S.S. ¨ Activos con requisito Empresa y requisito I.S.S. ¨ Activos con requisito Empresa y expectativa I.S.S. ¨ Activos en expectativa Empresa y expectativa I.S.S. ¨ Retirados con 20 o más años de servicio a cargo de la Empresa. ¨ Retirados con 20 o más años de servicio afiliados al I.S.S. ¨ Retirados entre 15 y 20 años de servicio a cargo de la Empresa. ¨ Retirados entre 15 y 20 años de servicio afiliados al I.S.S. ¨ Retirados sin justa causa entre 10 y 15 años de servicio a cargo de la Empresa. ¨ Retirados sin justa causa entre 10 y 15 años de servicio afiliados al I.S.S. ¨ Retirados sin justa causa entre 15 y 20 años de servicio a cargo de la Empresa. ¨ Retirados sin justa causa entre 15 y 20 años de servicio afiliados al I.S.S. ¨ Sustitutos pensionales. c. Criterios técnicos para la elaboración de los cálculos En la elaboración de los cálculos actuariales se deberán tener en cuenta los siguientes criterios técnicos: ¨ Las tablas de mortalidad de rentistas hombres y mujeres experiencia I.S.S. 1980 -1989 adoptadas por Resolución 0585 del 11 de abril de 1994 expedida por la Superintendencia Bancaria.

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ANEXO I - REMISIÓN DE INFORMACIÓN

PARTE VII - SIN CODIGO DE PROFORMA Página 12 ¨ Los futuros incrementos de salarios y pensiones deberán estimarse empleando una tasa igual a la tasa

promedio de inflación registrada por el Departamento Nacional de Estadística DANE para los últimos diez años, calculada al 1o. de enero del año gravable en que se deba realizar el cálculo. (Decreto 2498 de 1988). ¨ El interés técnico se toma como el equivalente a la tasa promedio DTF certificada por el Banco de la República para los últimos diez años, calculada al 1o. de enero del año gravable en que se realice el cálculo, como lo establece el artículo 1o. del Decreto 1628 de 1991. Para los sucesivos cálculos, dicho interés técnico podrá ser modificado por esta Superintendencia. ¨ Se deben incluir las mesadas adicionales en junio y diciembre de cada año conforme a lo dispuesto en el literal b del artículo 2o. del Decreto 2852 de 1994. ¨ El cálculo deberá efectuarse teniendo en cuenta las condiciones de valor y monto máximo de la pensión que fueren aplicables al momento de adquirir el derecho conforme a lo dispuesto en los Decretos 314 y 813 de 1994. ¨ El cálculo de la Reserva de Sobrevivencia de los jubilados solteros o viudos se hará suponiendo que la renta se paga a una persona de sexo opuesto que a la fecha del cálculo tiene la misma edad del jubilado. ¨ Las Reservas de Jubilación tanto de activos como de retirados se difieren a la edad a la cual adquieren el derecho. ¨ Cuando se conozca que el trabajador o rentista es casado o tiene compañero(a) permanente y no se tiene conocimiento cierto de la edad del cónyuge o compañero(a), se asume que éste es cinco (5) años menor

o mayor según el rentista sea hombre o mujer, respectivamente. ¨ Los riesgos amparados por el I.S.S., en caso de pensiones compartidas deberán calcularse y deducirse del valor total de la Reserva Matemática. ¨ Para efectos del cálculo, cuando la pensión del I.S.S. de un valor superior a la de la empresa se debe tomar como pensión I.S.S. la misma de la empresa. ¨ Para efectos del cálculo, la renta de sobrevivencia se asume inmediata y vitalicia. ¨ Para los activos la base del cálculo de la pensión será el salario actual sin incremento inmediato. ¨ Para determinar la Reserva de los pensionados se deberá considerar el reajuste inmediato de la pensión. ¨ El listado de personal de cada grupo, objeto de estudio, debe ordenarse por edad en forma descendente. En caso de existir pactos o convenciones colectivas de trabajo, se deben anexar e indicar claramente los beneficios, grupos y parámetros nuevos a considerar.

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