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SFC - Anexo Circular Conjunta Externa 30 de 2020 (2)

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Anexo Circular Conjunta Externa 30 de 2020 (2)
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2020

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

ANEXO I - REMISION DE INFORMACION

PARTE I – PROFORMAS F.0000

PÆgina 588

TEMA: Vinculados NOMBRE DE PROFORMA Informe Operaciones para el control de l(cid:237)mites de exposici(cid:243)n agregadas

NUMERO DE PROFORMA: F.0000-163

NUMERO DE FORMATO: 406

OBJETIVO: Conocer las operaciones que se computan para el control de los l(cid:237)mites de las exposiciones agregadas con vinculados y entre entidades del conglomerado financiero

TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: Conglomerados Financieros PERIODICIDAD: Trimestral FECHA DE CORTE DE LA INFORMACI(cid:211)N: (cid:218)ltimo d(cid:237)a de cada trimestre.

FECHA DE REPORTE: 20 d(cid:237)as calendario despuØs de la fecha de corte DOCUMENTO T(cid:201)CNICO: a_dt_gti_005-Web Service limites exposici(cid:243)n y concentraci(cid:243)n de riesgo.

TIPO Y NUMERO DEL INFORME: 00 Area 13

MEDIO DE CAPTURA: Web service

DEPENDENCIA RESPONSABLE Delegatura para conglomerados DEPENDENCIA USUARIA: Delegatura para Conglomerados, Delegatura para intermediarios financieros. Instructivo Generalidades Este reporte pretende obtener el detalle de la informaci(cid:243)n requerida para la identificaci(cid:243)n de las operaciones y el cÆlculo de los l(cid:237)mites de exposici(cid:243)n y concentraci(cid:243)n de riesgos entre entidades del conglomerado financiero

y entre Østas y sus vinculados. La informaci(cid:243)n que el holding financiero ponga a disposici(cid:243)n de la SFC debe tener la firma digital de su representante legal y encontrarse debidamente actualizada conforme a las pol(cid:237)ticas aprobadas por su junta directiva. La informaci(cid:243)n que no cuente con estos requisitos se entenderÆ por no puesta a disposici(cid:243)n de la SF UNIDAD DE CAPTURA 1. Corresponde al detalle de las operaciones y la UNIDAD DE CAPTURA 2 corresponde a los subtotales de los valores Encabezado ENTIDAD REPORTANTE Tipo y c(cid:243)digo de entidad: registre el c(cid:243)digo y tipo de entidad asignado por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC).

Nombre entidad: registre el nombre o sigla de la entidad.

Fecha de Corte: registre la fecha de corte de la informaci(cid:243)n reportada, bajo el formato DD (d(cid:237)a) MM (mes) y

AAAA (aæo). HOLDING FINANCIERO O ENTIDAD DEL CONGLOMERADO FINANCIERO Tipo de Identificaci(cid:243)n: Registrar el tipo as(cid:237): Si el vinculado es una entidad vigilada registrar el tipo de entidad asignado por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC). Si es un fideicomiso local diligenciar con 8. Si es subordinada del exterior registrar 50. S Si el vinculado no es vigilado por la SFC registrar: 1 = CØdula de ciudadan(cid:237)a 2 = CØdula de extranjer(cid:237)a 3 = NIT 4 = Tarjeta de Identidad 5 = Pasaporte 6 = CarnØ diplomÆtico

7 = TaxID 8 = Registro Civil de Nacimiento o NUIP Circular Externa 030 de 2020 Octubre de 2020 Proforma F.0000-162 (Formato 403)

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

ANEXO I - REMISION DE INFORMACION

PARTE I – PROFORMAS F.0000

PÆgina 589 Nœmero de Identificaci(cid:243)n: Registrar el nœmero as(cid:237): Si el vinculado es una entidad vigilada o subordinada del exterior registrar el c(cid:243)digo de entidad asignado por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC). Si es un fideicomiso local se debe diligenciar de la siguiente forma: Longitud 2: Tipo de entidad responsable del fideicomiso. Longitud 3: C(cid:243)digo de la entidad responsable del fideicomiso. Longitud 1: Tipo de fideicomiso Longitud 6: C(cid:243)digo del fideicomiso Cada valor alineado a la derecha con ceros a la izquierda Si el vinculado no es vigilado por la SFC registrar el nœmero de identificaci(cid:243)n vÆlido que corresponda con el tipo de identificaci(cid:243)n asignado por la Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil, Direcci(cid:243)n de Impuestos y Aduanas Nacionales o la entidad que corresponda en el caso de ser de Colombia si es del exterior y no posee identificaci(cid:243)n en Colombia registre el nœmero, c(cid:243)digo o clave de identificaci(cid:243)n fiscal tributaria asignada en el pa(cid:237)s de residencia o domicilio. Nombre o Raz(cid:243)n Social: registrar el nombre completo o la raz(cid:243)n social del vinculado.

Indicador de Vigilado Registrar 1 si el vinculado es vigilado, fideicomiso o subordinada del exterior de lo contrario registrar 0 CONTRAPARTE Tipo de Identificaci(cid:243)n: Registrar el tipo as(cid:237): Si el vinculado es una entidad vigilada registrar el tipo de entidad asignado por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC). Si es un fideicomiso local diligenciar con 8. Si es subordinada del exterior registrar 50. S Si el vinculado no es vigilado por la SFC registrar: 1 = CØdula de ciudadan(cid:237)a 2 = CØdula de extranjer(cid:237)a 3 = NIT 4 = Tarjeta de Identidad 5 = Pasaporte 6 = CarnØ diplomÆtico 7 = TaxID 8 = Registro Civil de Nacimiento o NUIP Nœmero de Identificaci(cid:243)n: Registrar el nœmero as(cid:237): Si el vinculado es una entidad vigilada registrar el c(cid:243)digo de entidad asignado por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC). Si es un fideicomiso se debe diligenciar de la siguiente forma: Longitud 2: Tipo de entidad responsable del fideicomiso. Longitud 3: C(cid:243)digo de la entidad responsable del fideicomiso. Longitud 1: Tipo de fideicomiso Longitud 6: C(cid:243)digo del fideicomiso Cada valor alineado a la derecha con ceros a la izquierda Si es subordinada del exterior registrar el c(cid:243)digo de entidad asignado por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC). Si el vinculado no es vigilado por la SFC registrar el nœmero de identificaci(cid:243)n vÆlido que corresponda con el tipo

de identificaci(cid:243)n asignado por la Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil, Direcci(cid:243)n de Impuestos y Aduanas Nacionales o la entidad que corresponda en el caso de ser de Colombia si es del exterior y no posee identificaci(cid:243)n en Colombia registre el nœmero, c(cid:243)digo o clave de identificaci(cid:243)n fiscal tributaria asignada en el pa(cid:237)s de residencia o domicilio. Nombre o Raz(cid:243)n Social: registrar el nombre completo o la raz(cid:243)n social del vinculado.

Indicador de Vigilado: Registrar 1 si el vinculado es vigilado, fideicomiso o subordinada del exterior de lo contrario registrar 0

Tipo de Relaci(cid:243)n: Registrar el Tipo de relaci(cid:243)n de la contraparte con el holding financiero o la entidad del conglomerado: 1 = Relaci(cid:243)n Intragrupo 2 = Relaci(cid:243)n vinculado Circular Externa 030 de 2020 Octubre de 2020 Proforma F.0000-162 (Formato 403)

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ANEXO I - REMISION DE INFORMACION

PARTE I – PROFORMAS F.0000

PÆgina 590

UNIDAD DE CAPTURA 1

Cuerpo del formato Columna 1 – C(cid:243)digo de las Operaciones. Registrar el c(cid:243)digo de la operaci(cid:243)n segœn corresponda: Grupo Operaciones Activas de CrØdito 1 = Operaciones de Mutuo o prestamos en dinero: Corresponde a todas las operaciones de mutuo o de prØstamo de dinero mediante las cuales la entidad vigilada (EV) actuando en condici(cid:243)n de prestamista o mutuante entrega a

otra ( denominada prestatario o mutuario), una suma de dinero, para que se lo restituya o devuelva en un plazo convenido, a cambio del pago de una remuneraci(cid:243)n o intereses si se trata de un mutuo comercial (art(cid:237)culo 1163 Co. de Comercio) o sin que se dØ a cambio de una remuneraci(cid:243)n si se trata de un mutuo civil (art(cid:237)culo 2221 Co. Civil). 2 = Aceptaci(cid:243)n de Letras: Corresponde a la constancia que se incorpora en la letra de cambio con la palabra "acepto" u otra equivalente, que viene acompaæada con la firma del girado. En los tØrminos del Co. de Comercio (art(cid:237)culo 685), la sola firma serÆ bastante para que la letra se tenga por aceptada. La aceptaci(cid:243)n convierte al aceptante en principal obligado del derecho literal y aut(cid:243)nomo que en la letra de cambio se incorpora. 3 = Otorgamiento de avales y demÆs garant(cid:237)as: El aval se ha definido, como un instituto de garant(cid:237)a, propio del derecho cambiario, que tiene por fin asegurar en todo o en parte, el pago de un t(cid:237)tulo valor. (Art. 633 del Co. de Comercio). Quien otorga un aval se denomina avalista y contrae una obligaci(cid:243)n frente al portador del t(cid:237)tulo valor consistente en el pago de la suma que se respalda mediante el aval o la suma avalada. TambiØn se pueden otorgar

otras garant(cid:237)as diferentes al aval cambiario, a travØs de ellas el "garante" se convierte en un obligado al pago de la obligaci(cid:243)n que garantiza. Los t(cid:237)picos ejemplos de estas garant(cid:237)as son la fianza regulada por el C(cid:243)digo Civil (art(cid:237)culos 2361 al 2408), o la solidaridad tambiØn contemplada en el C(cid:243)digo Civil (art(cid:237)culos 1568 a 1580). Si bien estas son las t(cid:237)picas no son las œnicas, por lo que deben incorporase aqu(cid:237) todas aquellas que cumplan la funci(cid:243)n descrita. 4 = Apertura de CrØdito: Cupos Irrevocables. Segœn el art(cid:237)culo 1400 del C(cid:243)digo de Comercio: "se entiende por apertura de crØdito, el acuerdo en virtud del cual un establecimiento bancario se obliga a tener a disposici(cid:243)n de una persona sumas de dinero, dentro del l(cid:237)mite pactado y por un tiempo fijo o indeterminado". Le corresponderÆ a la persona (cliente) el deber de restituir o devolver la suma de dinero y ademÆs cancelar, como contraprestaci(cid:243)n, una remuneraci(cid:243)n o intereses. La regulaci(cid:243)n de esta figura negocial se encuentra contenida en los art(cid:237)culos 1400 a 1407 del C(cid:243)digo de Comercio. 5 = Apertura de Cartas de CrØdito: Conforme el art(cid:237)culo 1408 del C(cid:243)digo de Comercio, se entiende por carta de

crØdito o crØdito documentario "...el acuerdo mediante el cual, a petici(cid:243)n y de conformidad con las instrucciones del cliente, el banco se compromete directamente o por intermedio de un banco corresponsal a pagar a un beneficiario hasta una suma determinada de dinero, o a pagar, aceptar o negociar letras de cambio giradas por el beneficiario, contra la presentaci(cid:243)n de los documentos estipulados y de conformidad con los tØrminos y condiciones establecidos." 6 =Descuentos: Corresponde a un contrato por medio del cual se obliga a anticipar a un cliente, el importe de un crédito no vencido que éste tiene contra un tercero, a cambio de la cesión del crédito “salvo buen fin” y de la deducci(cid:243)n (o descuento) de un interØs o porcentaje de su nominal. La expresi(cid:243)n "salvo buen fin" equivale a la garant(cid:237)a del cliente de que devolverÆ la suma recibida, de no ser oportunamente pagada por el tercero. Salvo buen fin = con la garant(cid:237)a del cliente de que devolverÆ la suma recibida, de no ser oportunamente pagada por el tercero. 7 = Cuentas por cobrar actividad aseguradora: Corresponde a las cuentas por cobrar de la actividad aseguradora y que comprende, la financiaci(cid:243)n de primas, las primas por recaudar, las primas aceptadas por recaudar, los dep(cid:243)sitos en poder de cedentes del interior y/o exterior, compaæ(cid:237)as cedentes exterior cuenta corriente, cuenta corriente de operaciones aceptadas y/o cedidas a coaseguradores, cuenta corriente a reaseguradores interior,

exterior. 8 =Activo Contingente parte Reaseguradores: Corresponde a los activos de reservas tØcnicas parte reaseguradores (para siniestros pendientes parte reaseguradores del interior y/o exterior, de riesgos en curso reaseguradores del interior y/o exterior, para siniestros no avisados y deterioro reservas tØcnicas parte reaseguradores). 9 = DemÆs operaciones activas de crØdito: Otras operaciones de crØdito no incluidas en los rubros anteriores. Grupo Operaciones del Mercado monetario La medici(cid:243)n de la exposici(cid:243)n a dicho riesgo se halla contenida en el ParÆgrafo 5 del art(cid:237)culo 2.1.1.3.4 del Decreto 2555 de 2010 (modificado por el Decreto 1477 del 6 de agosto de 2018 ’Requerimientos de Patrimonio Adecuado de los Establecimientos de CrØdito"). All(cid:237) se establece que "En el caso de las operaciones de reporto o repo, simultÆneas y de transferencia temporal de valores, (...) su valor de exposici(cid:243)n serÆ el monto que resulte de restar la posici(cid:243)n deudora de la posici(cid:243)n acreedora que ostenta la entidad en cada operaci(cid:243)n realizada, siempre que dicho monto sea positivo. El cÆlculo de las posiciones deberÆ tener en cuenta tanto el precio justo de intercambio de los valores cuya propiedad se transfiera en desarrollo de la operaci(cid:243)n, como la suma de dinero entregada en la Circular Externa 030 de 2020 Octubre de 2020 Proforma F.0000-162 (Formato 403)

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ANEXO I - REMISION DE INFORMACION

PARTE I – PROFORMAS F.0000

PÆgina 591 misma, as(cid:237) como los intereses o rendimientos causados asociados a la operaci(cid:243)n". As(cid:237), se deberÆn reportar cada uno de los saldos de OMM pendientes de cumplimiento del Holding Financiero o de alguna entidad del Conglomerado Financiero cuya contraparte sea otra entidad del Conglomerado o un vinculado de Øste, siempre que el valor de la exposici(cid:243)n sea positivo. Se consignarÆ las operaciones salvo las aceptadas por CRCC o CÆmara de contrapartida central o Clearing house. La definici(cid:243)n anterior corresponde a las siguientes operaciones: 10 = Operaciones de reporto o repo 11 = SimultÆneas 12 = Transferencia Temporal de Valores Grupo Inversiones 13 = Acciones o participaciones: La exposici(cid:243)n al riesgo de emisor de cualquier inversi(cid:243)n financiera sea una acci(cid:243)n o t(cid:237)tulo participativo o un t(cid:237)tulo de deuda (bono, CDT, cualquier otro t(cid:237)tulo de deuda independiente de su clasificaci(cid:243)n contable) corresponde al valor razonable o valor de mercado que tenga en la fecha de medici(cid:243)n, incluido el valor que tenga registrado contablemente por deterioro o provisi(cid:243)n. 14 = Bonos 15 = Otros t(cid:237)tulos negociables Grupo Derivados 16 = Instrumentos financieros derivados. La medici(cid:243)n de la exposici(cid:243)n a dicho riesgo se halla contenida en el

Anexo 3. del Cap(cid:237)tulo XVIII de la Circular BÆsica Contable y Financiera. All(cid:237) se seæala que "La exposici(cid:243)n crediticia (EC) mide la mÆxima pØrdida potencial por un instrumento financiero derivado en caso de incumplimiento de la contraparte, incorporando para el efecto en su cÆlculo las garant(cid:237)as y/o demÆs mitigantes de riesgo de crØdito si cuenta con ellos. Corresponde a la suma del costo de reposici(cid:243)n y la exposici(cid:243)n potencial futura. La exposici(cid:243)n crediticia de la entidad vigilada serÆ aquella que resulte menor entre el resultado de aplicar las f(cid:243)rmulas contenidas en los subnumerales 1.1 y/o 1.2 para operaciones cubiertas por acuerdos de intercambio de garant(cid:237)as y el resultado del cÆlculo segœn los parÆmetros establecidos en el subnumeral 1.5 para operaciones no cubiertas por anexos de intercambio de garant(cid:237)as. Sin perjuicio de lo anterior, y dado que para ambas partes contratantes de cada operaci(cid:243)n existe exposici(cid:243)n crediticia, en la columna Exposici(cid:243)n en Derivados habrÆ de registrarse en cada caso solamente el valor bruto de la exposici(cid:243)n crediticia que resulte mayor, sea la del Holding Financiero o la de la entidad del conglomerado financiero o la del vinculado (generalmente el lado de la operaci(cid:243)n que tiene un Costo de Reposici(cid:243)n

positivo en la fecha de la evaluaci(cid:243)n). Por su parte, en la columna Garant(cid:237)as en Derivados se registrarÆ el valor y cuantificaci(cid:243)n de las garant(cid:237)as netas y/o demÆs mitigantes de riesgo de crØdito netos de tales operaciones. "Por otro lado, cuando una CRCC haya aceptado interponerse como contraparte de entidades vigiladas en operaciones con instrumentos financieros derivados, incluso cuando las mismas hayan sido negociadas inicialmente en el OTC o no sean estandarizadas, la exposici(cid:243)n crediticia de las entidades vigiladas, por concepto de dichas operaciones, es igual a cero (0)" Grupo Leasing 17 = Activos entregados en arrendamiento financiero o leasing: En los tØrminos del art(cid:237)culo 2.2.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, se entiende por leasing financiero u operaci(cid:243)n de arrendamiento financiero "la entrega a t(cid:237)tulo de arrendamiento de bienes adquiridos para el efecto financiando su uso y goce a cambio del pago de cÆnones que recibirÆ durante un plazo determinado, pactÆndose para el arrendatario la facultad de ejercer al final del per(cid:237)odo una opci(cid:243)n de compra. " Grupo CÆmara Riesgo Central de Contraparte 18 = Cupo asignado por el Miembro Liquidador General:Cupo asignado por el MLG a Miembros No Liquidadores o Negociadores o Terceros para respaldar las operaciones compensadas y liquidadas ante la CRCC o CÆmara de

contrapartida central o Clearing house. Sin tener en cuenta el saldo de Operaciones de Mutuo o prestamos en dinero que se haya otorgado en virtud de este cupo. Columna 2 – Valor de la Exposici(cid:243)n: registrar el valor de la exposici(cid:243)n correspondiente a la operaci(cid:243)n. Garant(cid:237)as Para los c(cid:243)digos de operaci(cid:243)n 13, 14, 15 no se debe reportar informaci(cid:243)n de garant(cid:237)a. Columna 3– Tipo de Garant(cid:237)a: Registrar el c(cid:243)digo segœn corresponda I = Individual G = General Columna 4 – C(cid:243)digo de Garant(cid:237)a: Registrar el c(cid:243)digo de la garant(cid:237)a segœn corresponda 1 = No admisible. 2 = Contratos de hipoteca. Circular Externa 030 de 2020 Octubre de 2020 Proforma F.0000-162 (Formato 403)

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ANEXO I - REMISION DE INFORMACION

PARTE I – PROFORMAS F.0000

PÆgina 592 3 = Contratos de prenda, con o sin tenencia y los bonos de prenda. 4 = Garant(cid:237)a Soberana de la Naci(cid:243)n. (Ley 617 de 2000). 5 = Contratos irrevocables de fiducia mercantil de garant(cid:237)a, inclusive aquØllos que versen sobre rentas derivadas de contratos de concesi(cid:243)n. 6 = Garant(cid:237)as otorgadas por el Fondo Nacional de Garant(cid:237)as S.A.

7 = Pignoraci(cid:243)n de rentas de la Naci(cid:243)n, sus entidades territoriales de todos los (cid:243)rdenes y sus entidades descentralizadas. 8 = Pignoraci(cid:243)n de t(cid:237)tulos valores emitidos, aceptados o garantizados por instituciones financieras o entidades emisoras de valores en el mercado pœblico en los tØrminos del Art(cid:237)culo 2.1.2.1.5 del Decreto 2555 de 2010. 9 = Cartas de crØdito Stand By. 10 = Aportes a cooperativas en los tØrminos del art(cid:237)culo 49 de la Ley 79 de 1988. 11 = Garant(cid:237)as mobiliarias que se constituyan de acuerdo con lo establecido en la Ley 1676 de 2013. 12 = Garant(cid:237)as otorgadas por Fondo Agropecuario de Garant(cid:237)as. 13 = La garant(cid:237)a personal de personas jur(cid:237)dicas que tengan en circulaci(cid:243)n en el mercado de valores papeles no avalados calificados como de primera clase por empresas calificadoras de valores debidamente inscritas en la Superintendencia Financiera de Colombia. 14 = Dep(cid:243)sitos de dinero de que trata el art(cid:237)culo 1173 del C(cid:243)digo de Comercio. 15 = Otras garant(cid:237)as admisibles en los tØrminos del Art(cid:237)culo 2.1.2.1.3 del Decreto 2555 de 2010. Columna 5: - Valor de la Garant(cid:237)a:registrar el valor de la garant(cid:237)a asociada a la operaci(cid:243)n.

En caso de que la exposici(cid:243)n de una contraparte en un tipo de operaci(cid:243)n estÆ cubierta con mÆs de una garant(cid:237)a, se debe reportar el "c(cid:243)digo de garant(cid:237)a" que tenga un mayor porcentaje de cubrimiento sobre la exposici(cid:243)n (cubrimiento= valor garant(cid:237)a/saldo de la exposici(cid:243)n). El "Valor de la garant(cid:237)a" debe corresponder a la suma de todas las garant(cid:237)as que cubren las operaciones reportadas por tipo de operaci(cid:243)n, expresado en pesos. Las garant(cid:237)as en moneda extranjera deben ser Re expresadas utilizando los criterios definidos para la presentaci(cid:243)n de estados financieros intermedios (numeral 3, Capitulo VIII de la Circular BÆsica Contable y Financiera de la Superintendencia Financiera de Colombia). Para las operaciones con c(cid:243)digo 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 17 corresponde al valor de las garant(cid:237)as de esta operaci(cid:243)n. Para las operaciones con c(cid:243)digo 10,11, 12 y 16 corresponde al valor de mercado de las garant(cid:237)as en la fecha de corte de la informaci(cid:243)n del formato, sin ’haircut’ alguno. Para las operaciones con c(cid:243)digo 18 corresponde al valor de la garant(cid:237)a (en pesos) que respalda el cupo asignado por el MLG a Miembros No Liquidadores o Terceros. UNIDAD DE CAPTURA 2 - SUBTOTALES Columna 1 – Exposici(cid:243)n Bruta agregada: Corresponde a la suma de las exposiciones de la contraparte con el

holding financiero o la entidad del conglomerado reportadas en este formato. Columna 2 – Valor de la Garant(cid:237)a total: Corresponde a la suma de las garant(cid:237)as de la contraparte con el holding financiero o la entidad del conglomerado reportadas en este formato. Columna 3 - Valor de la Exposici(cid:243)n Neta: Corresponde a la exposici(cid:243)n total por contraparte (vinculado o intragrupo) neta de garant(cid:237)as L(cid:237)mite Columna 4 – Exposici(cid:243)n: Diligenciar el Porcentaje del patrimonio tØcnico del conglomerado financiero permitido para la exposici(cid:243)n con la contraparte. Columna 5 – Utilizaci(cid:243)n: Diligenciar el Porcentaje del patrimonio tØcnico del conglomerado financiero utilizado por la contraparte. En caso de reporte trimestral, el porcentaje de utilizaci(cid:243)n se debe calcular con el patrimonio tØcnico del cierre del trimestre de lo contrario se debe utilizar el ultimo patrimonio tØcnico transmitido a la SFC. Circular Externa 030 de 2020 Octubre de 2020 Proforma F.0000-162 (Formato 403)

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