SFC - Anexo Circular Conjunta Externa 30 de 2020 (5)
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Anexo Circular Conjunta Externa 30 de 2020 (5)
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2020
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
PARTE II
MERCADO INTERMEDIADO T˝TULO III INSTRUCCIONES GENERALES RELATIVAS A LAS OPERACIONES DE ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE PENSIONES Y CESANT˝AS CAP˝TULO IV: DISPOSICIONES COMUNES A LA ADMINISTRACI(cid:211)N DE LOS FONDOS DE PENSIONES
OBLIGATORIAS Y LOS PORTAFOLIOS DE CESANT˝AS
1. REGISTRO DE OPERACIONES CON LOS RECURSOS DE LOS TIPOS DE FONDOS DE PENSIONES OBLIGATORIAS Y LOS PORTAFOLIOS DE LOS FONDOS DE CESANT˝A Las AFPC deben implementar un mecanismo que permita identificar de manera completa, clara y suficiente cada operaci(cid:243)n y el tipo de fondo o portafolio para el cual se efectœa la misma. Para el efecto, deben tener en cuenta: 1.1. TratÆndose de operaciones que se realicen a travØs de un intermediario de valores o de cualquier tercero autorizado, las instrucciones que para el efecto imparta la administradora deben ser realizadas a travØs de un medio verificable de conformidad con la definici(cid:243)n adoptada por esta Superintendencia para tal efecto, asegurÆndose que en dichas instrucciones se indique el tipo de fondo o portafolio para el cual se estÆ solicitando la operaci(cid:243)n. 1.2. TratÆndose de operaciones que realicen directamente las AFPC a travØs de sistemas de negociaci(cid:243)n de valores, el mecanismo de registro debe ser la identificaci(cid:243)n del tipo de fondo o portafolio para el cual se realiz(cid:243) la operaci(cid:243)n al
momento de la complementaci(cid:243)n de la respectiva operaci(cid:243)n, la cual debe realizarse a mÆs tardar dentro de los 30 minutos siguientes a su celebraci(cid:243)n. 1.3. Cuando las operaciones se realicen en el mercado mostrador –OTC-, las AFPC deben asegurarse de que en el medio verificable quede constancia del tipo de fondo o portafolio para el cual se celebr(cid:243) la respectiva operaci(cid:243)n. Este fondo o portafolio se entiende como el beneficiario de la operaci(cid:243)n para efectos de lo dispuesto en el subnumeral 2.8.1.8 del Cap(cid:237)tulo II, T(cid:237)tulo II de la Parte III de esta Circular. Para el caso de las operaciones que se realicen en el mercado OTC sobre valores diferentes a los establecidos en el subnumeral 2.1 del Cap(cid:237)tulo II, T(cid:237)tulo II de la Parte III de esta Circular o a las excepciones all(cid:237) contenidas, es necesario que las AFPC implementen un sistema de registro de dichas operaciones que garantice la identificaci(cid:243)n de manera completa, clara y suficiente del tipo de fondo o portafolio para el cual se realiz(cid:243) la operaci(cid:243)n. Dicho registro debe efectuarse a mÆs tardar dentro de los 15 minutos siguientes al cierre de la operaci(cid:243)n y contener como m(cid:237)nimo la siguiente informaci(cid:243)n: 1.3.1. Nœmero de registro de la operaci(cid:243)n. El sistema debe generar automÆticamente un nœmero consecutivo que se asigna a cada operaci(cid:243)n. 1.3.2. Fecha y hora (HH:MM:SS) en que se registra la operaci(cid:243)n, informaci(cid:243)n que debe ser generada automÆticamente por el sistema.
el sistema. 1.3.3. Usuario que registra la informaci(cid:243)n, lo cual debe ser generado automÆticamente por el sistema. 1.3.4. Nombre de la contraparte en la operaci(cid:243)n. 1.3.5. Tipo de operaci(cid:243)n: compra o venta. 1.3.6. Tipo de fondo o portafolio para el cual se efectu(cid:243) la operaci(cid:243)n. 1.3.7. Caracter(cid:237)sticas de la especie que permita su identificaci(cid:243)n plena, tales como ISIN o NemotØcnico. 1.3.8. Monto nominal sobre el cual se realiza la operaci(cid:243)n. 1.3.9. Valor de compra o de venta en moneda o unidad original. 1.3.10. Valor de compra o venta en pesos. 1.3.11. Fecha de cumplimiento de la operaci(cid:243)n. 1.4. Seguridades del sistema de registro de operaciones de que trata el subnumeral 1.3 1.4.1. El sistema debe permitir la autenticaci(cid:243)n que asegure la identificaci(cid:243)n de manera œnica de todos los usuarios que ingresen. Igualmente, debe permitir controlar el acceso a la informaci(cid:243)n mediante roles, perfiles o funciones por tipo de usuario. 1.4.2. No se debe permitir la modificaci(cid:243)n de la informaci(cid:243)n por fuera del sistema. 1.4.3. Debe llevar una traza de auditor(cid:237)a, que contenga las acciones realizadas por los usuarios. 1.4.4. El sistema debe tener un esquema de contingencia, el cual debe estar en disponibilidad para garantizar su funcionamiento. 1.4.5. El sistema debe tener respaldo diario de datos completamente automÆtico y continuo, el cual debe estar incluido en
los procedimientos de toma de copias de seguridad para servidores centrales. 1.5. Los efectos y/o resultados de las operaciones realizadas no pueden afectar a un tipo de fondo o portafolio distinto al indicado en los mecanismos de operaciones descritos en los subnumerales 1.1., 1.2. y 1.3. anteriores.
2. POL˝TICAS DE INVERSI(cid:211)N, ASIGNACI(cid:211)N ESTRAT(cid:201)GICA DE ACTIVOS Y FUNCIONES DE LOS COMIT(cid:201)S DE RIESGOS E INVERSIONES Corresponde a la junta directiva de las AFPC aprobar la pol(cid:237)tica de inversi(cid:243)n para cada uno de los tipos de fondos de pensiones obligatorias y para cada uno de los portafolios del fondo de cesant(cid:237)a administrados, de acuerdo con el objetivo de cada uno de ellos.
As(cid:237) mismo, se encuentra a cargo de las referidas juntas directivas aprobar la asignaci(cid:243)n estratØgica de activos para cada uno de los tipos de fondos de pensiones obligatorias y para el portafolio de largo plazo del fondo de cesant(cid:237)a, de acuerdo con su respectiva pol(cid:237)tica de inversi(cid:243)n. Para tal fin, se establece el contenido m(cid:237)nimo de las citadas pol(cid:237)ticas de inversi(cid:243)n y la asignaci(cid:243)n estratØgica de activos, as(cid:237) como los requisitos m(cid:237)nimos para la conformaci(cid:243)n y funcionamiento de los comitØs de riesgos y de inversiones con los que deben contar las AFPC, las responsabilidades de dichos comitØs y la forma como deben documentarse las decisiones que
adopten. Adicionalmente las AFPC que hagan parte de un conglomerado financiero deben cumplir con las disposiciones establecidas en el art(cid:237)culo 2.39.3.1.5. del Decreto 2555 de 2010. 2.1. Pol(cid:237)ticas de inversi(cid:243)n 2.1.1. Contenido m(cid:237)nimo
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Circular Externa 030 de 2020 Octubre de 2020 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA entidades con las que pretendan celebrar el contrato respectivo. En todo caso, las entidades vinculadas con las cuales se celebre el correspondiente contrato, deben ser evaluadas con los mismos criterios y rigor que se evalœan todas las contrapartes de los fondos administrados, buscando siempre la mejor alternativa para los recursos de los afiliados. Las pol(cid:237)ticas seæaladas en este numeral deben revisarse por lo menos anualmente. 2.1.1.12.5. Las AFPC que hagan parte de un conglomerado financiero deben incluir en este numeral las directrices generales impartidas por el holding financiero en materia de conflictos de interØs, a que se refiere el art(cid:237)culo 2.39.3.1.4 del Decreto 2555 de 2010. 2.1.1.13. Descripci(cid:243)n del proceso mediante el cual las funciones de control de la administradora velan por la efectividad, eficiencia, transparencia y cumplimiento de las normas legales relacionadas con la negociaci(cid:243)n de las inversiones. 2.1.2. Mecanismos de difusi(cid:243)n
Las AFPC deben divulgar la pol(cid:237)tica de inversi(cid:243)n de cada uno de los tipos de fondos de pensiones obligatorias y de los portafolios del fondo de cesant(cid:237)a a travØs de su pÆgina de internet, en una ubicaci(cid:243)n de fÆcil acceso y con un enlace que permita acceder directamente a dichas pol(cid:237)ticas. Estas pol(cid:237)ticas pueden incluirse en un documento general siempre que Øste identifique claramente los elementos espec(cid:237)ficos aplicables para cada tipo de fondo. Esta informaci(cid:243)n debe ser remitida a la SFC quince (15) d(cid:237)as hÆbiles antes de su publicaci(cid:243)n, as(cid:237) como de cualquier modificaci(cid:243)n que realice a las mismas, con el extracto del acta de la junta directiva en la cual se aprob(cid:243) En las notas a los estados financieros la AFPC debe informar sobre la existencia de las pol(cid:237)ticas de inversi(cid:243)n de los tipos de fondos de pensiones obligatorias y de los portafolios del fondo de cesant(cid:237)a, y los medios a travØs de los cuales se puede acceder a ellas. Adicionalmente, las AFPC pueden disponer de otros mecanismos de difusi(cid:243)n de las pol(cid:237)ticas de inversi(cid:243)n, distintos a los seæalados anteriormente. 2.1.3. Las AFPC deben publicar para cada uno de los tipos de fondos de pensiones obligatorias un resumen de las pol(cid:237)ticas de inversi(cid:243)n, en la cual se resuma de manera breve, clara, y entendible para un afiliado sin experiencia en inversiones, la
siguiente informaci(cid:243)n contenida en las pol(cid:237)ticas de inversi(cid:243)n: 2.1.3.1. Los objetivos de inversi(cid:243)n, horizontes de inversi(cid:243)n, y el perfil de riesgo establecidos de acuerdo al perfil de los afiliados del fondo. 2.1.3.2. Los principales l(cid:237)mites de inversi(cid:243)n y los riesgos asociados a cada clase de activos. 2.1.3.3. Evaluaci(cid:243)n anual sobre el cumplimiento general de los objetivos de inversi(cid:243)n del fondo. 2.2. ComitØ de riesgos y comitØ de inversiones Las AFPC deben mantener su comitØ de riesgos y de comitØ de inversiones acorde con los requisitos m(cid:237)nimos seæalados en el presente Cap(cid:237)tulo, sin perjuicio de lo establecido en el sistema de control interno a que se refiere el Cap(cid:237)tulo IV, T(cid:237)tulo I de la Parte I de la CBJ, y de las disposiciones que en materia de administraci(cid:243)n de riesgos se establecen en la CBCF. 2.2.1. Conformaci(cid:243)n y funcionamiento El comitØ de riesgos y el comitØ de inversiones de las AFPC deben conformarse cada uno con por lo menos 5 miembros, siempre que corresponda a un nœmero impar, designados por la junta directiva, que acrediten conocimiento y experiencia en las respectivas materias. Dichos requisitos deben ser determinados y evaluados por la junta directiva de forma previa a la designaci(cid:243)n de los miembros de los comitØs. Estos miembros œnicamente podrÆn ser parte de uno de los dos
comitØs, el de riesgos o el de inversiones. Cada comitØ debe contar con por lo menos 1 miembro de la junta directiva y con por lo menos 1 miembro que cumpla con los supuestos de independencia previstos en el parÆgrafo 2 del art(cid:237)culo 44 de la Ley 964 de 2005. Para dar cumplimiento al requisito del 40% de miembros independientes establecido en el numeral 2 del art. 2.39.3.1.5. del Decreto 2555 de 2010, en las AFPC que hagan parte de un conglomerado financiero, el miembro de junta directiva que sea designado para conformar cada comitØ, podrÆ a su vez tener la calidad de miembro independiente, siempre que cumpla con los requisitos all(cid:237) definidos. Tanto el comitØ de riesgos como el de inversiones deben contar con su respectivo reglamento de funcionamiento. Este reglamento debe ser aprobado por la junta directiva de la AFPC y contener las reglas para conformar el quorum y las mayor(cid:237)as necesarias para la toma de decisiones, las cuales deben establecer, como m(cid:237)nimo: 2.2.1.1. Que para la toma de decisiones en el comitØ de riesgos debe contarse con el voto favorable de uno de los miembros independientes. 2.2.1.2. Que en las AFPC que hagan parte de un conglomerado financiero, para la toma de decisiones en el comitØ de inversiones debe contarse con el voto favorable de uno de los miembros independientes. 2.2.1.3. Que en las AFPC que hagan parte de un conglomerado financiero, el quorum para la toma de decisiones relacionadas con las operaciones que se realicen con entidades que pertenezcan a su mismo conglomerado
financiero, debe conformarse con un nœmero de miembros independientes que represente por lo menos el 40% del total de miembros del respectivo comitØ. Los comitØs deben sesionar de manera ordinaria por lo menos una vez dentro del respectivo mes calendario, elaborando por cada una de las sesiones su respectiva acta, en donde se evidencien los temas tratados y las decisiones tomadas. Para la conformaci(cid:243)n de los comitØs se debe garantizar independencia y segregaci(cid:243)n de roles de acuerdo con la estructura organizacional de la AFPC. Los citados comitØs deben velar porque se dØ cumplimiento a las pol(cid:237)ticas de inversi(cid:243)n aprobadas por la junta directiva. 2.2.2. Funciones del comitØ de riesgos Tiene bajo su responsabilidad analizar, evaluar y decidir sobre la administraci(cid:243)n de los riesgos inherentes a la actividad de inversi(cid:243)n, tales como riesgo de mercado, de liquidez, de contraparte, de crØdito, de lavado de activos y operativo. Para el efecto, dicho comitØ tendrÆ las siguientes funciones: 2.2.2.1. Proponer a la junta directiva, para su respectiva aprobaci(cid:243)n, las pol(cid:237)ticas de la entidad en la administraci(cid:243)n o gesti(cid:243)n de riesgos.
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2.2.2.2. Evaluar y hacer seguimiento a los informes presentados por el middle office sobre el cumplimiento de las pol(cid:237)ticas de administraci(cid:243)n o gesti(cid:243)n de riesgos y presentar ante la junta directiva y al comitØ de inversiones, por lo menos una vez al mes, un informe sobre dicha evaluaci(cid:243)n. 2.2.2.3. Proponer a la junta directiva, para su respectiva aprobaci(cid:243)n, las metodolog(cid:237)as de identificaci(cid:243)n, medici(cid:243)n, control y monitoreo de los riesgos inherentes a la actividad de inversi(cid:243)n de los tipos de fondos de pensiones obligatorias y de los portafolios del fondo de cesant(cid:237)a y evaluar los resultados sobre back y stress testing. 2.2.2.4. Presentar a la junta directiva para su aprobaci(cid:243)n, los l(cid:237)mites de exposici(cid:243)n a los riesgos inherentes a la actividad de inversi(cid:243)n y efectuar seguimiento al cumplimiento de los mismos. 2.2.2.5. Aprobar los distintos emisores, contrapartes y gestores de fondos propuestos por el comitØ de inversiones, as(cid:237) como los cupos de inversi(cid:243)n en los mismos. 2.2.2.6. Aprobar con base en la propuesta del comitØ de inversiones la adquisici(cid:243)n de nuevas clases de activos, garantizando que se ajusten a las pol(cid:237)ticas de inversi(cid:243)n y cumplan con los lineamientos legales. 2.2.2.7. Efectuar seguimiento permanente al mercado con el fin de conocer sobre cualquier evento o contingencia que
pudiera afectar el patrimonio de los tipos de fondos de pensiones obligatorias y de los portafolios del fondo de cesant(cid:237)a administrados. 2.2.2.8. Efectuar control y seguimiento al cumplimiento de las pol(cid:237)ticas de inversi(cid:243)n, en relaci(cid:243)n con las condiciones que deben cumplir las inversiones, las operaciones con derivados y demÆs operaciones realizadas con los recursos de cada tipo de fondo de pensiones obligatorias y portafolios del fondo de cesant(cid:237)a y presentar ante la junta directiva por lo menos una vez al mes un informe sobre el particular. 2.2.2.9. Aprobar los reportes para monitorear los l(cid:237)mites de inversi(cid:243)n internos y legales, y la posici(cid:243)n en riesgo de los portafolios de inversi(cid:243)n de los tipos de fondos de pensiones obligatorias y de los portafolios del fondo de cesant(cid:237)a administrados.
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Circular Externa 030 de 2020 Octubre de 2020 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 2.2.2.10. Aprobar los reportes para monitorear el cumplimiento de las pol(cid:237)ticas de administraci(cid:243)n o gesti(cid:243)n de riesgos. 2.2.2.11. Presentar para su aprobaci(cid:243)n a la junta directiva el procedimiento a seguir en caso de incumplimiento a los l(cid:237)mites de inversi(cid:243)n internos y legales y a los l(cid:237)mites de exposici(cid:243)n a los riesgos inherentes a la actividad de inversi(cid:243)n, las
sanciones a aplicar en tales casos, el mecanismo de informaci(cid:243)n a la junta directiva sobre los citados eventos, y hacer seguimiento a dicho procedimiento. 2.2.2.12. Informar a la junta directiva sobre aquellos eventos en los que las participaciones por clase de activos definidos en la asignaci(cid:243)n estratØgica de activos se desv(cid:237)e de los rangos aprobados por la misma. 2.2.2.13. Proponer a la junta directiva el procedimiento para evaluar el desempeæo en la gesti(cid:243)n de las inversiones. 2.2.2.14. Proponer a la junta directiva el procedimiento mediante el cual se evaluarÆ que el riesgo inherente a la asignaci(cid:243)n estratØgica de activos sea coherente con el perfil de riesgo de los afiliados del fondo, el cual debe incluir el diseæo y anÆlisis de escenarios de estrØs. 2.2.2.15. Presentar a la junta directiva para su aprobaci(cid:243)n una metodolog(cid:237)a de alertas tempranas en la cual se determinen los casos en que, por materializaci(cid:243)n de los riesgos identificados, se deba considerar la revisi(cid:243)n de la asignaci(cid:243)n estratØgica de activos. 2.2.2.16. Las demÆs que le asigne la junta directiva de la AFPC. 2.2.3. Funciones del comitØ de inversiones Tiene bajo su responsabilidad definir las clases de activos por cada tipo de fondo de pensiones obligatorias y portafolios del fondo de cesant(cid:237)a, establecer las condiciones que deben cumplir los t(cid:237)tulos y/o valores y los emisores de las inversiones u
operaciones que se pueden realizar con los recursos de los citados fondos y analizar las situaciones relativas a los potenciales conflictos de interØs relacionados con el proceso de inversi(cid:243)n y su tratamiento. Para el efecto, dicho comitØ tendrÆ las siguientes funciones: 2.2.3.1. Definir, de acuerdo con los objetivos y las pol(cid:237)ticas de inversi(cid:243)n de cada tipo de fondo de pensiones obligatorias y del portafolio de largo plazo del fondo de cesant(cid:237)a, la asignaci(cid:243)n estratØgica de activos, as(cid:237) como sus modificaciones, con el fin de someterla a consideraci(cid:243)n de la junta directiva. Asimismo, el comitØ de inversiones debe tener en cuenta los resultados de la evaluaci(cid:243)n de la asignaci(cid:243)n estratØgica de activos. 2.2.3.2. Establecer los eventos en los cuales se puede modificar la ponderaci(cid:243)n por clase de activos determinada en la asignaci(cid:243)n estratØgica de activos, fijar los procedimientos a seguir para efectuar dichas modificaciones y los mecanismos de documentaci(cid:243)n de los mismos. 2.2.3.3. Definir las desviaciones de la asignaci(cid:243)n estratØgica de activos permitidas. 2.2.3.4. Efectuar el control y seguimiento al cumplimiento de la asignaci(cid:243)n estratØgica de activos y presentar ante la junta directiva por lo menos una vez al mes un informe sobre el particular. 2.2.3.5. Definir el marco de las operaciones tÆcticas.
2.2.3.6. Preparar los anÆlisis y recomendaciones que consideren necesarias, relacionadas con las condiciones que deben cumplir las inversiones y demÆs operaciones a realizar con los recursos de cada tipo de fondo de pensiones obligatorias y portafolios del fondo de cesant(cid:237)a, para que la junta directiva las tenga en cuenta en la definici(cid:243)n de las pol(cid:237)ticas de inversi(cid:243)n. 2.2.3.7. Someter, en coordinaci(cid:243)n con el comitØ de riesgos, a consideraci(cid:243)n de la junta directiva de la administradora la relaci(cid:243)n riesgo-retorno prevista para cada uno de los portafolios de inversi(cid:243)n de los tipos de fondos de pensiones obligatorias y de los portafolios del fondo de cesant(cid:237)a administrados. 2.2.3.8. Evaluar nuevas clases de activos, emisores, contrapartes, gestores de fondos y oportunidades de inversi(cid:243)n, con el fin de realizar propuestas al comitØ de riesgos. 2.2.3.9. Hacer seguimiento permanente a los informes del comitØ de riesgos, relacionados con el comportamiento de los mercados y la exposici(cid:243)n a los riesgos de inversi(cid:243)n, con el fin de prevenir situaciones que puedan afectar el patrimonio de los fondos de pensiones obligatorias y de cesant(cid:237)a administrados. 2.2.3.10. Presentar ante la junta directiva de la AFPC para su respectiva aprobaci(cid:243)n, las pol(cid:237)ticas de gesti(cid:243)n de potenciales conflictos de interØs en el proceso de selecci(cid:243)n y negociaci(cid:243)n de inversiones y de abstenci(cid:243)n de operaciones que den lugar
a conflictos de interØs. 2.2.3.11. Analizar las situaciones relativas a los potenciales conflictos de interØs relacionados con el proceso de inversi(cid:243)n y su tratamiento, dejando constancia de los temas discutidos. 2.2.3.12. Tomar la decisi(cid:243)n sobre los t(cid:237)tulos y/o valores a transferir entre los diferentes tipos de fondos de pensiones obligatorias, como consecuencia de los cambios de tipo de fondo. 2.2.3.13. Las demÆs que le asigne la junta directiva de la AFPC. 2.2.4. Funciones de los comitØs en las AFPC que hagan parte de un conglomerado financiero En las AFPC que hagan parte de un conglomerado financiero, el comitØ de riesgos, de inversiones y de auditoria, en adici(cid:243)n a las funciones seæaladas en el presente cap(cid:237)tulo, deben llevar a cabo las funciones establecidas en los numerales 4 al 7 del art. 2.39.3.1.5. del Decreto 2555 de 2010. 2.3. Asignaci(cid:243)n estratØgica de activos 2.3.1. Contenido m(cid:237)nimo Las AFPC deben establecer anualmente la asignaci(cid:243)n estratØgica de activos para cada tipo de fondo de pensiones obligatorias y para el portafolio de largo plazo del fondo de cesant(cid:237)a. Esta asignaci(cid:243)n estratØgica de activos se debe establecer en relaci(cid:243)n a las clases de activos definidos por el comitØ de inversiones de cada AFPC.
Dicha asignaci(cid:243)n, y cada modificaci(cid:243)n que se efectœe a la misma, debe ser remitida a la SFC junto con el extracto del acta de la junta directiva en la cual se aprob(cid:243), y la tabla relacionada en el subnumeral 2.3.1.2, dentro de los 3 d(cid:237)as hÆbiles siguientes a su aprobaci(cid:243)n. Para tal efecto se debe tener en cuenta, por lo menos, lo siguiente: 2.3.1.1. ParÆmetros generales utilizados en la asignaci(cid:243)n estratØgica de activos 2.3.1.1.1. Horizonte de inversi(cid:243)n que se tuvo en cuenta para cada tipo de fondo de pensiones obligatorias y para el portafolio de largo plazo del fondo de cesant(cid:237)a, y los argumentos considerados para establecerlo.
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Circular Externa 030 de 2020 Octubre de 2020 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 2.3.1.1.2. Rentabilidad objetivo de acuerdo al horizonte de inversi(cid:243)n para cada tipo de fondo de pensiones obligatorias y para el portafolio de largo plazo del fondo de cesant(cid:237)a y la descripci(cid:243)n de la metodolog(cid:237)a utilizada para establecerla. 2.3.1.1.3. Rentabilidad objetivo para cada clase de activo y descripci(cid:243)n de los modelos para estimar las rentabilidades promedio esperadas por clase de activo en cada tipo de fondo de pensiones obligatorias y en el portafolio de largo plazo del fondo de cesant(cid:237)a.
2.3.1.1.4. Descripci(cid:243)n de la metodolog(cid:237)a para estimar la volatilidad esperada por clase de activo. 2.3.1.1.5. Descripci(cid:243)n de los modelos utilizados para la optimizaci(cid:243)n de los portafolios en cada tipo de fondo de pensiones obligatorias y en el portafolio de largo plazo del fondo de cesant(cid:237)a, indicando las restricciones que se tuvieron en cuenta para dicha optimizaci(cid:243)n. 2.3.1.1.6. Descripci(cid:243)n de la metodolog(cid:237)a para seleccionar el portafolio de inversi(cid:243)n de cada tipo de fondo de pensiones obligatorias y del portafolio de largo plazo del fondo de cesant(cid:237)a, representativo de la asignaci(cid:243)n estratØgica de activos, indicando las restricciones que se tuvieron en cuenta para el efecto. 2.3.1.1.7. Descripci(cid:243)n de las variables, modelos, metodolog(cid:237)as y/o demÆs elementos cualitativos considerados para establecer la asignaci(cid:243)n estratØgica de activos para cada tipo de fondo de pensiones obligatorias y del portafolio de largo plazo del fondo de cesant(cid:237)a. 2.3.1.1.8. Descripci(cid:243)n de la metodolog(cid:237)a para definir los l(cid:237)mites inferior y superior dentro de los cuales puede fluctuar la participaci(cid:243)n de cada clase de activo. 2.3.1.1.9. Descripci(cid:243)n del procedimiento mediante el cual se evaluarÆ que el riesgo inherente a la asignaci(cid:243)n estratØgica de
activos sea coherente con el perfil de riesgo de los afiliados del fondo. 2.3.1.1.10. Proyecciones del desempeæo de la asignaci(cid:243)n estratØgica de activos de cada fondo de pensiones obligatorias y del portafolio de largo plazo del fondo de cesant(cid:237)a estratØgica bajo escenarios de estrØs. 2.3.1.1.11. Los soportes que permitan evidenciar el desarrollo de las metodolog(cid:237)as y modelos referidos. Cualquier modificaci(cid:243)n a los rangos de participaci(cid:243)n por clase de activo o a los parÆmetros generales utilizados en la asignaci(cid:243)n estratØgica de activos debe ser informada a la SFC dentro de los 3 d(cid:237)as hÆbiles siguientes a la fecha de su aprobaci(cid:243)n por parte de la junta directiva, acompaæada del respectivo anÆlisis y justificaci(cid:243)n. 2.3.1.2. Tabla informativa de la asignaci(cid:243)n estratØgica de activos
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Circular Externa 030 de 2020 Octubre de 2020 A SIG N A C IO N ESTR A TEG IC A D E A C TIV O S EN TID A D ____________________ TIP O D E P A TR IM O N IO _______________ C O D IG O D E P A TR IM O N IO ______________ SU B TIP O D E P A TR IM O N IO ___________
FEC H A D E C O R TE: _____________
L RI EM NI TT AES B ILID A D ES ESP ER A D A Svo latilid ad C lasificaci(cid:243) n d e P o rce n taje d e E E E Es s s sc c c ce e e en n n na a a ar r r ri i i io o o o C lase d e A ctivo (1) (d e sviaci(cid:243) n A ctivo s R Ra an ng go o p articip aci(cid:243) n (2) AAA d vdd v evB reea srrs ss o e oo n n +1 1 e stÆn d ar) Su p e rin te n d e n cia I Sn uf pe er ri io or r ( (3 3) ) ( (( 6 66 ) )) (5)Fin an cie ra (4) n……n +1 To tal 100%C O LU M N A S 1 2 3 4 5 10 6 7 8 9 (1) C lase s d e activo e stab le cid a p o r la A FP C e n la A sign aci(cid:243) n Estrate gica d e A ctivo s (A EA )(2) P artcip aci(cid:243) n p o r clase activo e stab le cid a p o r la A FP C e n la A EA(3) R an go m (cid:237)n im o y m Æxim o d e p articip aci(cid:243) n p o r clase d e activo e stab le cid o p o r la A FP C e n la A EA(4) C lasificar cad a clase d e activo d e la co lu m n a 1 d e e sta tab la, se gœ n la co lu m n a 2 "C lase d e activo e stab le cid a p o r la SFC p ara e l m o n ito re o d e la A EA " d e l an e xo A sign aci(cid:243) n
EstratØ gica d e A ctivo s.(5) R e n tab ilid ad e sp e rad a p o r clase d e activo , e n p e so s co lo m b ian o s, e n tØ rm in o s e fe ctivo s an u ale s(6) R e n tab ilid ad e sp e rad a p o r clase d e activo , b ajo cad a u n o d e lo s e sce n ario s ad ve rso s co n sid e rad o s (C u an tas co lu m n as se an n e ce sarias se gœ n e l n u m e ro d e e sce n ario s d e fin id o s) 2.3.2. ParÆmetros adicionales en las AFPC que hagan parte de un conglomerado financiero En adici(cid:243)n al contenido m(cid:237)nimo a que se refiere el subnumeral 2.3.1 anterior, las AFPC que hagan parte de un conglomerado financiero, deben incluir en la asignaci(cid:243)n estratØgica de activos el impacto que tengan las inversiones del art. 2.39.3.1.5 del Decreto 2555 de 2010, sobre las estimaciones de los riesgos y los retornos esperados.
3. EJERCICIO DE LOS DERECHOS POL˝TICOS DE LAS AFPC RESPECTO DE LAS INVERSIONES QUE REALICEN CON LOS RECURSOS DE LOS FONDOS DE PENSIONES OBLIGATORIAS Y DE CESANT˝AS Corresponde a la junta directiva de las AFPC la aprobaci(cid:243)n de la pol(cid:237)tica de ejercicio de derechos pol(cid:237)ticos respecto de las inversiones que realicen las AFPC con los recursos de los fondos de pensiones obligatorias y de cesant(cid:237)as, incluyendo
aquellas que se efectœen en fondos de inversi(cid:243)n colectivos, fondos de capital privado, bonos y/o acciones, entre otros. 3.1. Contenido m(cid:237)nimo Sin perjuicio de los lineamientos particulares que las AFPC establezcan, la pol(cid:237)tica de ejercicio de derechos pol(cid:237)ticos debe incorporar como m(cid:237)nimo: 3.1.1. Principios orientadores La pol(cid:237)tica se debe orientar teniendo en cuenta: 3.1.1.1. La prevalencia de los intereses de los afiliados en el ejercicio de los derechos pol(cid:237)ticos 3.1.1.2. La obligatoriedad en el cumplimiento de la pol(cid:237)tica por parte de los representantes designados por la AFPC 3.1.1.3. El seguimiento permanente e informaci(cid:243)n suficiente sobre la forma como se estÆ ejerciendo la pol(cid:237)tica por parte de los representantes designados por la AFPC 3.1.1.4. La revelaci(cid:243)n de la pol(cid:237)tica a los diferentes grupos de interØs, y 3.1.1.5. Las mejores prÆcticas de gobierno corporativo 3.1.2. Representantes designados para el ejercicio de los derechos pol(cid:237)ticos La AFPC debe designar los representantes que considere necesarios para el ejercicio de sus derechos pol(cid:237)ticos, de conformidad con la pol(cid:237)tica previamente aprobada, quienes deben ser personas de reconocida responsabilidad e idoneidad. Dichos representantes pueden ser funcionarios de la AFPC o mandatarios externos designados para tal fin, y deben ser