SFC - Anexo Circular Conjunta Externa 30 de 2020 (6)
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Anexo Circular Conjunta Externa 30 de 2020 (6)
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2020
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
PARTE I
INSTRUCCIONES GENERALES APLICABLES A LAS ENTIDADES VIGILADAS
T˝TULO V INSTRUCCIONES RELATIVAS A LOS HOLDINGS FINANCIEROS CAP˝TULO II: VINCULADOS Y L˝MITES DE EXPOSICI(cid:211)N Y CONCENTRACI(cid:211)N DE RIESGOS
1. GENERALIDADES
2. VINCULADOS AL CONGLOMERADO FINANCIERO 2.1. Patrimonios aut(cid:243)nomos y fondos de capital privado 2.2. Informaci(cid:243)n de los vinculados del conglomerado financiero
3. OPERACIONES QUE SE COMPUTAN PARA EL CONTROL DE LOS L˝MITES DE LAS EXPOSICIONES AGREGADAS
CON VINCULADOS Y ENTRE ENTIDADES DEL CONGLOMERADO FINANCIERO
4. CONTROL Y VIGILANCIA 4.1. Informaci(cid:243)n 4.2. Operaciones entre las entidades del conglomerado financiero y con sus vinculados 4.3. L(cid:237)mites de exposici(cid:243)n y concentraci(cid:243)n de riesgos entre entidades del conglomerado financiero y con sus vinculados
5. INCUMPLIMIENTOS Y SANCIONES Circular Externa 030 de 2020 Octubre de 2020
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
PARTE I
INSTRUCCIONES GENERALES APLICABLES A LAS ENTIDADES VIGILADAS
T˝TULO V
INSTRUCCIONES RELATIVAS A LOS HOLDINGS FINANCIEROS
CAP˝TULO II: VINCULADOS Y L˝MITES DE EXPOSICI(cid:211)N Y CONCENTRACI(cid:211)N DE RIESGOS
1. GENERALIDADES Los holdings financieros estÆn sujetos a la inspecci(cid:243)n y vigilancia de la SFC en virtud del art(cid:237)culo 4 de la Ley 1870 de 2017, y en su calidad de controlante y/o de la entidad que ejerce influencia significativa sobre las entidades que conforman un conglomerado financiero, son los responsables de identificar, actualizar permanentemente y mantener a disposici(cid:243)n de la SFC la informaci(cid:243)n acerca de sus vinculados. As(cid:237) mismo, son los responsables de informar a la SFC las exposiciones vigentes con Østos y la informaci(cid:243)n relacionada con las operaciones que se realicen entre las entidades que conforman el conglomerado, en l(cid:237)nea con lo establecido en el T(cid:237)tulo 3 del Libro 39 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010.
Para el efecto los holdings financieros deben contar con pol(cid:237)ticas, procesos y mecanismos que les permitan cumplir con estas responsabilidades. Por su parte, las entidades que conforman el conglomerado financiero deben preparar y poner a disposici(cid:243)n del holding financiero toda la informaci(cid:243)n necesaria para la identificaci(cid:243)n de sus vinculados y contar con los mecanismos adecuados para reportarle las operaciones que realicen con Østos, as(cid:237) como las operaciones que realicen con otras entidades del conglomerado.
2. VINCULADOS AL CONGLOMERADO FINANCIERO 2.1. Patrimonios aut(cid:243)nomos y fondos de capital privado
En el caso de los patrimonios aut(cid:243)nomos y los fondos de capital privado, para determinar si son vinculados a un conglomerado financiero, se deben tener en cuenta las siguientes instrucciones: 2.1.1. Patrimonios Aut(cid:243)nomos (PA) Los PA tienen la calidad de vinculados al conglomerado financiero cuando estos cumplan con la totalidad de los siguientes requisitos: (i) el fideicomitente o uno de los fideicomitentes es una entidad que hace parte del conglomerado financiero (ii) dicho fideicomitente cuenta con una participaci(cid:243)n del 10% o mÆs del total de los derechos fiduciarios (iii) cuando el PA tenga el 10% o mÆs en la participaci(cid:243)n accionaria directa o indirecta en alguna de las entidades del conglomerado financiero y (iv) sus pol(cid:237)ticas de inversi(cid:243)n son definidas por alguna de las entidades que conforma dicho conglomerado financiero, de acuerdo con el parÆgrafo 1 del art. 2.39.3.1.2 del Decreto 2555 de 2010, respecto de los bienes fideicomitidos o que conforman el PA. Esta previsi(cid:243)n aplica tanto para los PA clasificados como un fideicomiso de inversi(cid:243)n, como para cualquier otro PA en el que se tomen decisiones de inversi(cid:243)n. Es responsabilidad de los holdings financieros y de las demÆs entidades del conglomerado financiero evaluar las condiciones particulares y el objeto de los contratos, a fin de identificar en cada caso si en el PA las pol(cid:237)ticas de inversi(cid:243)n son definidas por alguna de las entidades que conforman el conglomerado. Este anÆlisis debe quedar documentado con el sustento tØcnico y jur(cid:237)dico
respectivo, el cual debe mantenerse a disposici(cid:243)n de la SFC. 2.1.2. Fondos de Capital Privado (FCP) Los FCP tienen la calidad de vinculados al conglomerado financiero en los siguientes casos: 2.1.2.1. Alguna de las entidades que conforman el conglomerado financiero es inversionista del FCP y cuenta con participaciones directas e indirectas que le otorgan derechos de voto para constituir las mayor(cid:237)as necesarias para modificar el reglamento. 2.1.2.2. Cuando el FCP dentro de su portafolio de inversi(cid:243)n tenga el 10% o mÆs en la participaci(cid:243)n accionaria directa o sea el beneficiario real del 10% o mÆs de alguna de las entidades del conglomerado financiero. 2.1.2.3. En los casos en los que cualquier entidad o grupo de entidades que hagan parte del conglomerado financiero cuenten con el 10% o mÆs de la participaci(cid:243)n total en el FCP o en el respectivo compartimiento, estos tendrÆn la calidad de vinculados cuando: 2.1.2.3.1 La entidad que actœa como gestor del FCP y/o el gestor profesional del FCP o del respectivo compartimiento haga parte del conglomerado financiero. 2.1.2.3.2. Alguna de las entidades que conforman el conglomerado toma las decisiones de inversi(cid:243)n o desinversi(cid:243)n del FCP. En estos casos es responsabilidad de los holdings financieros y de las demÆs entidades del conglomerado financiero evaluar las condiciones particulares de los reglamentos, a fin de identificar en cada caso si en el respectivo FCP las decisiones de inversi(cid:243)n
son tomadas por alguna de las entidades que conforman el conglomerado. Este anÆlisis debe quedar documentado con el sustento tØcnico y jur(cid:237)dico respectivo, el cual debe mantenerse a disposici(cid:243)n de la SFC. 2.2. Informaci(cid:243)n de los vinculados del conglomerado financiero A efectos de identificar y mantener a disposici(cid:243)n de la SFC la informaci(cid:243)n acerca de los vinculados del conglomerado financiero, el holding financiero debe elaborar el listado de los mismos, incluyendo todos los elementos de informaci(cid:243)n a que se refiere el “Listado de Vinculados del Conglomerado Financiero” determinados en el documento tØcnico del Web Service que publique la SFC en su pÆgina Web para el efecto. Adicionalmente, el holding financiero debe contar con las pol(cid:237)ticas, procedimientos y mecanismos necesarios para revisar y mantener actualizada dicha informaci(cid:243)n.
3. OPERACIONES QUE SE COMPUTAN PARA EL CONTROL DE LOS L˝MITES DE LAS EXPOSICIONES AGREGADAS CON
VINCULADOS Y ENTRE ENTIDADES DEL CONGLOMERADO FINANCIERO
PARTE I – T˝TULO V – CAP˝TULO II P`GINA 1
Circular Externa 030 de 2020 Octubre de 2020 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Los holdings financieros deben mantener a disposici(cid:243)n de la SFC la informaci(cid:243)n respecto de las exposiciones vigentes entre las entidades que conforman el conglomerado financiero, as(cid:237) como de las operaciones que realizan dichas entidades con sus vinculados. As(cid:237) mismo deben calcular y controlar los l(cid:237)mites de las exposiciones agregadas en virtud de lo establecido en el art.
2.39.3.2.4. del Decreto 2555 de 2010. Para el cÆlculo de dichos l(cid:237)mites, se deben computar las operaciones activas de crØdito, as(cid:237) como las demÆs operaciones previstas en los T(cid:237)tulos II y III del Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, las cuales deben ser identificadas conforme a las categor(cid:237)as determinadas en el documento tØcnico del Web Service que publique la SFC en su pÆgina Web para el efecto.
4. CONTROL Y VIGILANCIA 4.1. Informaci(cid:243)n La informaci(cid:243)n relacionada con las operaciones y los l(cid:237)mites a que se refieren los subnumerales 4.2. y 4.3. del presente Cap(cid:237)tulo, serÆ capturada por la SFC. Para el efecto el holding financiero debe poner a disposici(cid:243)n de la SFC la informaci(cid:243)n en un Web Service creado para el efecto, el cual debe contener: 4.1.1. El detalle de la informaci(cid:243)n requerida para la identificaci(cid:243)n de las operaciones y el cÆlculo de los l(cid:237)mites de exposici(cid:243)n y concentraci(cid:243)n de riesgos entre entidades del conglomerado financiero y entre Østas y sus vinculados. 4.1.2. El documento que explique el cÆlculo de los l(cid:237)mites de exposici(cid:243)n y concentraci(cid:243)n de riesgos entre entidades del conglomerado financiero y entre Østas y sus vinculados.
En todo caso, el contenido del documento tØcnico del Web Service que publique la SFC en su pÆgina Web corresponderÆ con las instrucciones a que se refiere el presente cap(cid:237)tulo, el Decreto 2555 de 2010 y demÆs normatividad vigente que resulte aplicable. La informaci(cid:243)n que el holding financiero ponga a disposici(cid:243)n de la SFC debe tener la firma digital de su representante legal y encontrarse debidamente actualizada conforme a las pol(cid:237)ticas aprobadas por su junta directiva. La informaci(cid:243)n que no cuente con estos requisitos se entenderÆ por no puesta a disposici(cid:243)n de la SFC. 4.2. Operaciones entre las entidades del conglomerado financiero y con sus vinculados La SFC realizarÆ la captura de informaci(cid:243)n de las operaciones que se realicen entre las entidades que conforman un conglomerado financiero y con sus vinculados, de conformidad con los plazos establecidos en el instructivo del formato 406. 4.3. L(cid:237)mites de exposici(cid:243)n y concentraci(cid:243)n de riesgos entre entidades del conglomerado financiero y con sus vinculados La SFC realizarÆ la captura de informaci(cid:243)n relacionada con los l(cid:237)mites de exposici(cid:243)n y concentraci(cid:243)n de riesgos entre entidades del conglomerado financiero y entre Østas y sus vinculados, con base en la informaci(cid:243)n del œltimo patrimonio tØcnico del conglomerado financiero disponible, el listado de vinculados actualizado a la misma fecha de corte y conforme a los l(cid:237)mites cuantitativos aprobados
por la junta directiva del holding financiero e incorporado en la pol(cid:237)tica establecida para el efecto, conforme a lo dispuesto en los arts. 2.39.3.2.1., 2.39.3.2.2. y 2.39.3.2.4. del Decreto 2555 de 2010. Esta captura de informaci(cid:243)n se realizarÆ en el plazo establecido en el instructivo del formato 403. Dicha pol(cid:237)tica debe ser presentada previamente a la SFC junto con las respectivas justificaciones tØcnicas. Cualquier modificaci(cid:243)n a la pol(cid:237)tica o a los l(cid:237)mites de exposici(cid:243)n aprobados por la junta directiva debe ser presentada a la SFC junto con el respectivo documento tØcnico, de forma previa a su aplicaci(cid:243)n, con el fin de mantener la informaci(cid:243)n actualizada para los respectivos controles de ley. En todo caso, la SFC realizarÆ la supervisi(cid:243)n de los l(cid:237)mites de exposici(cid:243)n y concentraci(cid:243)n de riesgos entre entidades del conglomerado financiero y con sus vinculados con base en la œltima pol(cid:237)tica presentada vigente al corte de informaci(cid:243)n que se evalœa y frente a la cual no se hayan requerido ajustes.
5. INCUMPLIMIENTOS Y SANCIONES En caso de que el holding financiero falte a su deber de poner a disposici(cid:243)n la informaci(cid:243)n relacionada con las operaciones y los l(cid:237)mites de exposici(cid:243)n a que se refieren los subnumerales 4.3. y 4.4. del presente Cap(cid:237)tulo, lo haga sin el cumplimiento de los
requisitos previstos anteriormente, o incumpla cualquiera de las instrucciones previstas en el presente Cap(cid:237)tulo, darÆ lugar a la imposici(cid:243)n de sanciones que resulten procedentes por parte de la SFC, conforme a sus facultades legales.
PARTE I – T˝TULO V – CAP˝TULO II P`GINA 2
Circular Externa 030 de 2020 Octubre de 2020