SFC - Anexo Circular Externa 005 de 2024
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Anexo Circular Externa 005 de 2024
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2024
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
PARTE Ill
MERCADO DESINTERMEDIADO TÍTULO VI INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA CONSTITUCIÓN, ADMINISTRACIÓN, GESTIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE FONDOS DE INVERSIÓN COLECTIVA - FICS CAPÍTULO lll: CONSTITUCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE INVERSIÓN COLECTIVA Y FAMILIAS DE
FONDOS DE INVERSIÓN COLECTIVA
CONTENIDO
1. ACREDITACIÓN DE REQUISITOS APLICABLES A LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE INVERSIÓN COLECTIVA 1.1. Infraestructura tecnológica y operativa suficiente para administrar el respectivo fondo de inversión colectiva, o la respectiva familia de fondos de inversión colectiva, o para realizar las actividades de gestión y distribución 1.2. Infraestructura administrativa, operativa y humana 1.3. Estructura de control interno 1.4, Códigos de buen gobierno corporativo 1.5. Sistema de gestión y administración de los riesgos 1.6. Mecanismos de cobertura 1.7. Acreditación de requisitos para actividades delegadas por la sociedad administradora 1.8. Custodia 1.9, Contratación de intermediarios de valores para adquisición de inversiones para los FICs 1.10 Auditoria y seguimiento
2. DOCUMENTOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE FICS Y FAMILIAS DE FICS 2.1. Contenido mínimo de los reglamentos 2.2. Contenido mínimo de la politica de inversión 2.3. Suspensión de redención de participaciones por decisión de la junta directiva de la sociedad administradora o de la asamblea de inversionistas 2.4. Redención de participaciones
2.5, Tipos de Participación 2.6. FICs que inviertan en otros FICs o vehiculos de inversión colectiva 2.7. Contenido mínimo de los prospectos 2.8. Contenido minimo de las constancias de entrega de recursos 2.9, Contenido minimo de los documentos, registros electrónicos o comprobantes representativos de las participaciones en los FICs cerrados 2.10, Contenido mínimo de los documentos, registros electrónicos o comprobantes representativos de las participaciones en los FICs abiertos
3. OBLIGACIONES DE REVELACIÓN DE INFORMACIÓN 3.1. Extracto de cuenta 3.2. Ficha técnica 3.3. Publicación de información en Internet
4. INFORME DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA 4.1. Aspectos generales 4.2. Principios generales de revelación del informe de rendición de cuentas 4,3. Información de desempeño 4.4. Composición del portafolio 4.5. Estados financieros y sus notas 4.6. Evolución del valor de la unidad
4.7. Gastos 4.8. Riesgos ASG 4,9. Desempeño de las inversiones ASG
6. OPERACIONES DE REPORTO O REPO, SIMULTÁNEAS Y DE TRANSFERENCIA TEMPORAL DE VALORES, OPERACIONES DE DERIVADOS, Y OPERACIONES APALANCADAS 6.1. Operaciones autorizadas 6.2. Metodologías para medir la exposición de las operaciones de naturaleza apalancada
7. REGÍMENES DE AUTORIZACIÓN DE FICS Y FAMILIAS DE FICS 7.1. Régimen de autorización general 7.2. Régimen de autorización individual
7.3. Modificación del reglamento de un FIC o familia en operación 7.4, Fusión de FICs 7.5. Cesión de FICs 7.6. Supervisión de los fondos autorizados de manera general PARTE lll - TÍTULO VI - CAPITULO lll CIRCULAR EXTERNA DE 2024 de 2024
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Los reglamentos marco de familias de FICs deberán incluir el plan estratégico de la familia de FICs, en el cual se describa de manera general el plan de negocio que la sociedad administradora tiene para la respectiva familia, con indicación, como mínimo, de los objetivos perseguidos con la creación de la familia de FICs, los tipos de FICs que se agruparán en la familia, | los criterios de agrupación y las caracteristicas que los diferenciarán, los tipos de subyacentes que conformarian los portafolios de los FICs agrupados en la familia, el mercado objetivo y los esquemas que se podrán usar para su distribución. 2.1.1. Consideraciones especiales en materia de riesgos Dentro del numeral 2.5.3 “Administración de Riesgo de Crédito” de los reglamentos de los FICs, de conformidad con el contenido mínimo señalado en los anexos del presente Título, debe indicarse, como mínimo, lo siguiente: 2.1.1.1. Limites de concentración por riesgo de crédito, así como por tipo de activo u operación, teniendo en cuenta variables propias del conocimiento del obligado a pagar el derecho contenido en el instrumento (deudor, contraparte, emisor, originador y/o pagador, según sea el caso), de las inversiones en titulos valores y demás derechos de contenido económico de acuerdo al numeral 6.4 del Capitulo | de la Circular Básica Contable y Financiera. 2.1.1.2. La mención de que los instrumentos en que invierta el FIC se valorarán de conformidad con las metodologías de valoración sujetas a los estándares minimos previstos en el Capitulo | de la Circular Básica Contable y Financiera de la SFC
y/o a la información suministrada por un Proveedor de Precios para Valoración autorizado por la SFC. 2.1.1.3. La mención de que la sociedad administradora de FICs cuenta con modelos de calificación por riesgo de crédito que permiten la adecuada gestión de riesgos, la asignación de limites de los que trata el numeral O y la valoración de los activos de que trata el numeral O del presente Capitulo. | 2.1.1.4. La mención de que la sociedad administradora de FICs cuenta con mecanismos de seguimiento permanentes a la evolución de la calidad crediticia del obligado a pagar el derecho contenido en los instrumentos (deudor, contraparte, emisor, originador y/o pagador, según sea el caso) que conforman el portafolio del FIC, o de la contraparte de las operaciones que ésta realice, las garantias que haya recibido como respaldo de las mismas, o las obligaciones derivadas de los instrumentos que el FIC adquiera. | 2.1.1.5. Los tipos de activos que el FIC recibirá como garantia del cumplimiento de las operaciones, o de las obligaciones derivadas de los instrumentos adquiridos por el FIC. 2.1.1.6. Si el FIC invertirá en instrumentos en los cuales la fecha de cumplimiento sea posterior a la fecha de vencimiento, debido a una práctica comercial generalizada. 2.2. Contenido mínimo de la política de inversión La política de inversión de los FICs debe contemplar los aspectos señalados en el art 3.1.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010. El objeto referido en el literal a), numeral 1 del citado artículo, debe incorporar el objetivo de inversión del respectivo FIC, el
cual comprende al menos aspectos tales como el propósito del fondo en términos de estabilidad o crecimiento de capital, tasa y/o indice de referencia, cuando a ello haya lugar. Adicionalmente, la política de inversión debe establecer el plazo de vencimiento máximo de las inversiones de renta fija, e indicar la calificación mínima de los valores en los cuales se invertirá, en los casos que aplique. Igualmente, se debe indicar si el FIC tendrá algún nivel de apalancamiento y a través de qué operaciones lo realizará así como el límite máximo de apalancamiento del fondo. En particular, respecto de la gestión de la liquidez, se debe incluir si el manejo de los depósitos en cuentas corrientes o de ahorro se realizará en establecimientos de créditos nacionales y/o extranjeros así como la calificación mínima con la que deberá contar la respectiva entidad. En los casos en los cuales la política de inversión prevea la realización de operaciones o la adquisición de activos en moneda extranjera, la politica de inversión deberá establecer el limite máximo de exposición cambiaria del portafolio, es decir, la posición denominada en moneda extranjera que no se encuentre cubierta, respecto del total del valor del respectivo FIC. Sin perjuicio de lo anterior y de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.5.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010, la política de inversión de los FICs inmobiliarios podrá hacer referencia únicamente a operaciones apalancadas relacionadas con operaciones de endeudamiento. Adicional a lo establecido en el artículo 3.1,1,4,2 del Decreto 2555 de 2010, la política de inversión de los FIC debe
atender los siguientes lineamientos:
- Gestión de riesgos ASG: En todos los casos, las sociedades administradoras deben considerar los factores ASG en la gestión de riesgos del FIC y en su proceso de toma de decisiones de inversión. Para el efecto, las sociedades administradoras deben revelar las políticas y procedimientos para administrar dichos riesgos, las cuales deben incluir, como mínimo: los procesos de identificación, evaluación, monitoreo y mitigación de tales riesgos.
Adicionalmente, las sociedades administradoras deben describir el área, grupo u órgano responsable de los procesos de gestión de los riesgos ASG, así como del logro de objetivos ASG en la política de inversión del FIC en caso de que aplique de conformidad con lo establecido en el literal ii del presente subnumeral. ii. Transparencia en la revelación de aspectos ASG: Las sociedades administradoras deben explicar los | objetivos ASG que persigue el FIC, así como la estrategia general que contribuye a alcanzar dichos objetivos, únicamente en los siguientes eventos: a) cuando el FIC tenga una denominación relacionada con | alguno de los asuntos ASG, tales como: sostenibles, responsables, verdes o similares, b) cuando una o varias de las inversiones del FIC tengan como objetivo generar un efecto positivo en algún aspecto ASG, o | c) cuando el FIC utilice los asuntos ASG en la comercialización del producto.
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SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Para tal fin, para aquellos FIC que se encuentren dentro de alguno de los eventos señalados en el presente literal ii, la sociedad administradora debe: (a) señalar la taxonomía, el sistema de clasificación o el marco
de referencia utilizado al momento de definir las inversiones admisibles en el portafolio, por ejemplo: la Taxonomía Verde de Colombia o los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), e (b) incluir los métodos utilizados para evaluar, medir y monitorear los objetivos ASG que persigue la inversión del FIC. Los fondos bursátiles se encuentran exceptuados del cumplimiento de las instrucciones previstas en los literales i. y ii. anteriores, sin perjuicio de que voluntariamente cumplan dichas instrucciones cuando el índice que replican incorpore algún aspecto ASG. 2.3. Suspensión de redención de participaciones por decisión de la junta directiva de la sociedad administradora o de la asamblea de inversionistas En concordancia con los artículos 3.1.1.7.3 y 3,1.1.9.5, literal f), numeral 4, del Decreto 2555 de 2010, las juntas directivas de las sociedades administradoras pueden autorizar la suspensión de redenciones de participaciones de los FICs administrados exclusivamente en los casos en que se presenten situaciones de crisis o eventos sobrevinientes o inesperados en los cuales no sea posible cumplir con los términos necesarios para convocar a la asamblea de inversionistas. En todo caso, la junta directiva de la sociedad administradora debe contar con el debido sustento técnico y económico que demuestre que se hace necesaria la adopción inmediata de esa medida en beneficio de los inversionistas. En ese entendimiento, la facultad de la asamblea de inversionistas de aprobar la suspensión de redenciones de las
participaciones, es independiente y complementaria de las facultades asignadas a la junta directiva de las sociedades administradoras por cualquier otra norma relevante. 2.4. Redención de Participaciones Sin perjuicio de lo dispuestos en el artículo 3.1.1.7.2 del Decreto 2555 de 2010, y en particular en lo que se refiere a los FICs cerrados, cualquier retiro o reembolso por concepto de redención de participaciones que se solicite con anterioridad a la vigencia del plazo determinado previamente para la redención de participaciones, debe calcularse con base en el valor de la participación vigente para el día en que se inicie efectivamente dicho plazo. 2.5. Tipos de Participación En consonancia con el artículo 3.1.1.6.5 del Decreto 2555 de 2010, los reglamentos de los FICs deben incluir una explicación detallada de cada tipo de participación, las diferencias entre ellas y los derechos y obligaciones que otorgan, según corresponda.
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SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Para calcular el valor del respectivo FIC, así como las unidades de participación en el mismo, se utilizará lo establecido en el Capitulo XI de la Circular Externa 100 de 1995 Circular Básica Contable y Financiera. 4.7 Gastos La sociedad administradora debe hacer un análisis detallado sobre la evolución de los gastos imputables al respectivo FIC. Para tal efecto, debe como mínimo hacer una descripción de la evolución de los rubros contenidos en el artículo 3.1.1.8.1 del
Decreto 2555 de 2010 además de aquellos que, a criterio del administrador, impactaron materialmente la rentabilidad percibida por los inversionistas; también se debe tener en cuenta como éstos afectaron la variabilidad de la rentabilidad durante el periodo de análisis. El administrador debe revelar cómo dio cumplimiento a lo establecido en la metodología de cálculo de la remuneración de la entidad y la escogencia y utilización de intermediarios cuando éstos fueron necesarios. Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el parágrafo primero del artículo 3.1.1.8.2 del Decreto 2555 de 2010, la sociedad administradora de FIC debe revelar en el informe de gestión y rendición de cuentas la evolución de la rentabilidad bruta, es decir, antes de descontar los gastos totales (incluyendo la comisión de la sociedad administradora, del custodio, y la del gestor externo o gestor extranjero, en caso de existir), y la rentabilidad neta. Este análisis debe permitir que el inversionista conozca el impacto que tuvo en la rentabilidad percibida por él, la evolución de los factores objetivos definidos en la metodología para el cálculo de dicha remuneración. 4.8 Riesgos ASG La sociedad administradora debe incluir una descripción de los hechos o riesgos materializados en el período reportado que estén relacionados con aspectos ASG y que incidieron materialmente en el desarrollo de la administración del FIC y su desempeño, así como de las estrategias y medidas adoptadas para su gestión y el resultado de la aplicación de estas. En el evento en que no se hayan materializado riesgos ASG durante el periodo de reporte, la sociedad administradora debe indicar tal situación en el informe de rendición de cuentas.
4.9 Desempeño de las inversiones ASG La sociedad administradora debe incluir un resumen de los resultados medioambientales, sociales o de gobernanza de las inversiones realizadas por el FIC durante el periodo de reporte únicamente cuando el FIC se encuentre dentro de alguno de los eventos definidos en el literal li del subnumeral 2.2 del presente Capítulo. Para el efecto, la sociedad administradora puede incluir índices de referencia para medir el desempeño de las inversiones frente a los objetivos ASG determinados por la sociedad administradora. Adicionalmente, el informe debe contener información sobre cómo la integración de factores ASG en la política de inversión incidió en el desempeño y en la composición de activos del portafolio de inversiones del FIC, Atendiendo a su naturaleza, los fondos bursátiles están exceptuados del cumplimiento de las instrucciones previstas en los subnumerales 4.8 y 4.9 del presente Capítulo, sin perjuicio de que voluntariamente cumplan dichas instrucciones cuando el Índice que replican incorpore algún aspecto ASG. Para la revelación de la información a la que hace referencia los subnumerales 4.8 y 4.9 del presente Capítulo, la sociedad administradora debe abstenerse de incluir descripciones genéricas, estandarizadas o indeterminadas.
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SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA ANEXO 1: CONTENIDO MÍNIMO DEL REGLAMENTO PARA FONDOS DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTOS Nombre del Capitulo Tipo de Información 1.1 Sociedad administradora 1.2 FIC o familia de fondos de inversión colectiva 1.3 Duración del FIC 1,4 Sede 1,5 Duración de la inversión y procedimiento para la restitución de los Capítulo |. Aspectos generales del FIC o aportes por vencimiento del término de duración familia de fondos de inversión colectiva 1.6 Segregación patrimonial 1.7 Coberturas de riesgos 1.8 Mecanismos de información 1.9 Monto máximo de recursos administrados 1.10 Monto minimo de participaciones 2.1 Tipo de FIC y activos aceptables para invertir 2.2 Límites a la inversión 2.3 Liquidez del FIC 2.3.1 Reglas y límites para las operaciones de reporto, simultáneas y TTVs 2.3.2 Reglas y limites para las operaciones apalancadas 2.3.3 Reglas y límites para los depósitos de recursos líquidos 2.3.4 Reglas y límites para las operaciones en instrumentos derivados Capítulo ll. Política de inversión del FIC o la 2.4 Operaciones de cobertura (si están previstas) familia de fondos de inversión colectiva 2.5 Riesgos del FIC 2.5.1 Factores de riesgo 2.5.2 Perfil de riesgo 2.5.3 Administración de riesgos (crédito, liquidez, operativo, ASG, entre otros.) 2.5.4 Gestión de riesgos ASG
2.6 Transparencia en la revelación de aspectos ASG 3.1 Órganos de administración y gestión 3.1.1 Responsabilidad de la sociedad administradora 3.1.2 Gerente y sus calidades 3.1.3. Criterios de selección del gestor externo y procedimiento para su escogencia 3.1.4. Requisitos y criterios a tenerse en cuenta para escogencia de gestor extranjero Capítulo Ill. Organismos de administración, 3.2 Órganos de asesoría gestión y control del FIC 3.2.1 Comité de inversiones 3.2.2 Constitución 3.2.3 Reuniones 3.2.4 Funciones 3.3 Revisor fiscal 3.4 Canales de distribución y reglas aplicables en presencia de cuentas ómnibus (según aplique) 4.1 Vinculación y clases de participaciones 4.2 Número mínimo de inversionistas 4.3 Límites a la participación Capitulo IV. Constitución y redención de participaciones 4.4 Representación de las participaciones 4.5 Redención de participaciones 4.6 Suspensión de las redenciones junta directiva y asamblea de inversionistas 5.1 Valor inicial de la unidad Capitulo V. Valoración del FIC y de las 5.2 Valor del FIC y de las participaciones participaciones 5.3 Valor de la unidad 5.4 Periodicidad de la valoración 6.1 Gastos Capitulo VI. Gastos a cargo del FIC 6.2 Comisión por administración PARTE lll - TÍTULO VI - ANEXO 1 PÁGINA 1
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6.3 Comisión por gestión externa (si la hay) 6,4 Criterios para la selección y remuneración de los intermediarios 7.1 Funciones y obligaciones Capítulo Vil. De la sociedad administradora |7 2 Facultades y Derechos 7.3 Metodología de cálculo de la remuneración y forma de pago 8.1 Procedimiento y criterios de selección, Capítulo VIII. Del gestor externo o gestor 8.2 Funciones y obligaciones extranjero (silo hay) 8.3 Facultades y derechos 8.4 Metodología de cálculo de la remuneración y forma de pago 9.1 Funciones y obligaciones Capítulo IX. Del custodio de valores 9.2 Facultades y derechos 9.3 Metodología de cálculo de la remuneración y forma de pago 10.1 Medios de distribución del FIC Capitulo X. Distribución 10.2 Distribuidor especializado del FIC y cuenta ómnibus (si aplica) 10.3 Deber de asesoría especial (si aplica) 11.1 Obligaciones 11.2 Facultades y derechos Capítulo XI. De los inversionistas 11,3 Alea de anios 11.3.1 Convocatoria 11.3.2 Funciones 11.3.3 Consulta Universal 12.1 Reglamento 12.2 Prospecto Capitulo XIl. Mecanismos de revelación de | 12.3 Extracto de cuenta y medio(s) previsto(s) para su remisión. información 12.4 Rendición de cuentas 12.5 Ficha técnica 12.6 Sitio de internet de la sociedad administradora Capítulo XIII. Liquidación 13.1 Causales 13.2 Procedimiento Capitulo XIV. Modificaciones al reglamento | 14 Derecho de retiro PARTE lll - TÍTULO VI - ANEXO 1 PÁGINA 2
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SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA ANEXO 2: CONTENIDO MÍNIMO DEL REGLAMENTO PARA FONDOS DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTOS CON
PACTO DE PERMANENCIA Nombre del Capitulo Tipo de Información 1.1 Sociedad administradora 1.2 FIC o familia de fondos de inversión colectiva 1,3 Duración del FIC 1.4 Sede . 1.5 Duración de la inversión y procedimiento para la restitución de los Capítulo l. Aspectos generales del FICo | aportes por vencimiento del término de duración familia de fondos de inversión colectiva 1.6 Segregación patrimonial 1.7 Coberturas de riesgos 1.8 Mecanismos de información 1.9 Monto máximo de recursos administrados 1.10 Monto mínimo de participaciones 2.1 Tipo de FIC y activos aceptables para invertir 2.2 Límites a la inversión 2.3 Liquidez del FIC 2.3.1 Reglas y limites para las operaciones de reporto, simultáneas y TTVS 2.3.2 Reglas y límites para las operaciones apalancadas (si están previstas) 2.3.3 Reglas y límites para los depósitos de recursos liquidos 2.3.4 Reglas y límites para las operaciones en instrumentos derivados Capitulo II. Política de inversión del FIC o la 2.4 Operaciones de cobertura (si están previstas) familia de fondos de inversión colectiva 2.5 Riesgos del FIC 2.5.1 Factores de riesgo 2.5.2 Perfil de riesgo 2.5.3 Administración de riesgos (liquidez, crédito, operativo, ASG, entre
otros) 2.5.4 Gestión de riesgos ASG 2.6 Transparencia en la revelación de aspectos ASG 3.1 Órganos de administración y gestión 3.1.1 Responsabilidad de la sociedad administradora 3.1.2 Gerente y sus calidades 3.1.3. Criterios de selección del gestor externo y procedimiento para su escogencia 3.1.4. Requisitos y criterios a tenerse en cuenta para escogencia de gestor extranjero Capitulo Ill, Organismos de administración, | 3.2 Órganos de asesoria gestión y control del FIC 3.2.1 Comité de inversiones 3.2.2 Constitución 3.2.3 Reuniones 3.2.4 Funciones 3.3 Revisor fiscal | 3.4. Canales de distribución y reglas aplicables en presencia de cuentas ómnibus (según aplique) 4.1 Vinculación y clases de participaciones 4.2 Número minimo de inversionistas 4.3 Límites a la participación Capítulo IV. Constitución y redención de 4,4 Representación de las participaciones participaciones 4.5 Redención de participaciones 4.6 Suspensión de las redenciones junta directiva y asamblea de inversionistas 4.7 Distribución del mayor valor de la unidad Capitulo V. Valoración del FIC y de las 5.1 Valor inicial de la unidad PARTE lll - TÍTULO VI - ANEXO 2 PÁGINA 1 CIRCULAR EXTERNA DE 2024 de 2024 | SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA participaciones 5.2 Valor del FIC y de las participaciones 5.3 Valor de la unidad 5.4Periodicidad de la valoración
6.1 Gastos 6.2 Comisión por administración Capítulo VI. Gastos a cargo del FIC 6.3 Comisión por gestión externa (si la hay) 6.4 Criterios para la selección y remuneración de los intermediarios 7.1 Funciones y obligaciones Capitulo VII. De la sociedad administradora 7.2 Facultades y derechos 7.3. Metodología de cálculo de la remuneración y forma de pago 8.1 Procedimiento y criterios de selección. Capitulo VIII. Del gestor externo o gestor 8.2 Funciones y obligaciones extranjero (si lo hay) 8.3 Facultades y derechos 8.4 Metodología de cálculo de la remuneración y forma de pago 9.1 Funciones y obligaciones Capitulo IX. Del custodio de valores 9.2 Facultades y derechos 9.3 Metodologia de cálculo de la remuneración y forma de pago 10.1 Medios de distribución del FIC Capítulo X. Distribución 10.2 Distribuidor especializado del FIC y cuenta ómnibus (si aplica) 10.3 Deber de asesoria especial (si aplica) 11.1 Obligaciones 11.2 Facultades y derechos 11.3 Asamblea de inversionistas Capitulo XI. De los inversionistas 11.3.1 Convocatoria 11.3.2 Funciones 11.3.3 Consulta Universal 12.1 Reglamento 12.2 Prospecto Capitulo XIl. Mecanismos de revelación de 12.3 Extracto de cuenta y medio(s) previsto(s) para su remisión información 12.4 Rendición de cuentas 12.5 Ficha técnica 12.6 Sitio de internet de la sociedad administradora 13.1 Causales Capítulo XIII. Liquidación
13.2 Procedimiento 14 Derecho de retiro Capitulo XIV. Modificaciones al reglamento PARTE lll - TÍTULO VI - ANEXO 2 PÁGINA 2
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SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA ANEXO 3: CONTENIDO MÍNIMO DEL REGLAMENTO PARA FONDOS DE INVERSIÓN COLECTIVA CERRADOS Nombre del Capítulo Tipo de Información 1.1 Sociedad administradora 1.2 FIC o familia de fondos de inversión colectiva 1,3 Duración del FIC 1,4 Sede 1.5 Duración de la inversión y procedimiento para la restitución de los aportes por vencimiento del término de duración Capitulo |. Aspectos generales del FIC o familia de fondos de inversión colectiva 1.6 Segregación patrimonial 1.7 Coberturas de riesgos 1.8 Mecanismos de información 1.9 Monto máximo de recursos administrados 1.10 Monto minimo de participaciones 1.11 Periodo de la recepción de recursos 2.1 Tipo de FIC y activos aceptables para invertir 2.2 Límites a la inversión 2.3 Liquidez del FIC 2.3.1 Reglas y límites para las operaciones de reporto, simultáneas y TTVS 2.3.2 Reglas y límites para las operaciones apalancadas (si están previstas). 2.3.3 Reglas y limites para los depósitos de recursos liquidos 2.3.4 Reglas y límites para las operaciones en instrumentos derivados Capitulo Il. Política de inversión del FIC o la 2.4 Operaciones de cobertura (si están previstas)
familia de fondos de inversión colectiva 2.5 Riesgos del FIC 2.5.1 Factores de riesgo 2.5.2 Perfil de riesgo 2.5.3 Administración de riesgos (liquidez, crédito, operativo, ASG, entre otros. 2.5. Gestión de riesgos ASG 2.6 Transparencia en la revelación de aspectos ASG 3.1 Órganos de administración y gestión 3.1.1 Responsabilidad de la sociedad administradora 3.1.2 Gerente y sus calidades 3.1.3 Criterios de selección del gestor externo y procedimiento para su escogencia 3.1.4 Requisitos y criterios a tenerse en cuenta para escogencia de gestor extranjero Capítulo III. Organismos de administración, 3.2 Órganos de asesoría gestión y control del FIC 3.2.1 Comité de inversiones 3.2.2 Constitución 3.2.3 Reuniones 3.2.4 Funciones 3.3 Revisor fiscal 3,4 Canales de distribución y reglas aplicables en presencia de cuentas ómnibus (según aplique) 4.1 Vinculación y clases de participaciones 4.2 Número mínimo de inversionistas 4.3 Límites a la participación 4.4 Representación de las participaciones Capítulo IV. Constitución y redención de 4.5 Redención de participaciones participaciones 4.6 Suspensión de las redenciones junta directiva y asamblea de inversionistas 4.7 Distribución del mayor valor de la unidad 4.8 Bolsa(s) de valores en las cuales se inscribirán las participaciones (si está previsto) 5.1 Valor inicial de la unidad PARTE lll - TÍTULO VI - ANEXO 3 PÁGINA 1
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SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 5.2 Valor del FIC y de las participaciones Capitulo V. Valoración del FIC y de las 5.3 Valor de la unidad participaciones 5.4 Periodicidad de la valoración 6.1 Gastos 6.2 Comisión por administración Capítulo VI. Gastos a cargo del FIC 6.3 Comisión por gestión externa (si la hay) 6.4 Criterios para la selección y remuneración de los intermediarios 7.1 Funciones y obligaciones Capitulo VII. De la sociedad administradora 7.2 Facultades y derechos 7.3 Metodología de cálculo de la remuneración y forma de pago 8.1 Procedimiento y criterios de selección. Capitulo VIII. Del gestor externo o gestor 8.2 Funciones y obligaciones extranjero (si lo hay) 8.3 Facultades y derechos 8.4 Metodología de cálculo de la remuneración y forma de pago 9.1 Funciones y obligaciones Capitulo IX. Del custodio de valores 9.2 Facultades y derechos 9.3 Metodología de cálculo de la remuneración y forma de pago 10.1 Medios de distribución del FIC Capítulo X. Distribución 10.2 Distribuidor especializado del FIC y cuenta ómnibus (si aplica) 10.3 Deber de asesoría especial (si aplica) 11.1 Obligaciones 11.2 Facultades y derechos 11.3 Asamblea de inversionistas Capitulo XI. De los inversionistas 11.3,1 Convocatoria 11.3.2 Funciones 11.3.3 Consulta universal 12.1 Reglamento 12.2. Prospecto
Capitulo Xil. Mecanismos de revelación de 12.3. Extracto de cuenta y medio(s) previsto(s) para su remisión. información 12,4 Rendición de cuentas 12.5 Ficha técnica 12.6 Sitio de internet de la sociedad administradora 13.1 Causales Capítulo XIII. Liquidación 13.2 Procedimiento Capitulo XIV. Modificaciones al reglamento 14 Derecho de retiro PARTE lll - TÍTULO VI - ANEXO 3 PÁGINA 2
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ANEXO 5: CONTENIDO MÍNIMO DE LOS PROSPECTOS Capítulo Contenido mínimo Identificación del fondo de inversión colectiva y, en caso a que haya lugar, de la familia de fondos de inversión colectiva a la cual pertenece. Identificación de la sociedad administradora. Identificación del gestor externo y/o extranjero, en caso de existir, Tipos de participaciones e indicar si son negociables en el segundo mercado, Nombre del custodio. Capítulo l. Cuando se trate de un fondo de inversión colectiva con distintos tipos de particiInformación general paciones, forma de pasar de uno a otro y comisiones aplicables en tal caso, si las del fondo de hay. inversión colectiva Sede donde se atenderán los requerimientos de los inversionistas del fondo de inversión colectiva, y oficinas de atención al público, contratos vigentes de uso de red de oficinas y corresponsalía local, cuando a ello haya lugar. Vigencia del fondo de inversión colectiva. Alcance de las obligaciones de la sociedad administradora de fondos de inversión colectiva, incluyendo la advertencia señalada en el articulo 3.1.1.9.3 del Decreto
2555 de 2010. Objetivo de inversión del fondo de inversión colectiva.
Plan de inversión: activos admisibles y operaciones autorizadas.
Perfil general de riesgo. En el caso de los fondos de inversión colectiva apalancados, la mención de las Capitulo ll. Política de operaciones de apalancamiento que pueden realizar, y la advertencia de que la participación mínima por inversionistas en estos fondos nunca podrá ser inferior a inversión del fondo la suma equivalente a dosciento
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