SFC - Anexo Circular Externa 013 de 2024
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Anexo Circular Externa 013 de 2024
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2024
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 3.1.4. Condiciones generales de la póliza Las entidades aseguradoras, para efectos del ofrecimiento y posterior expedición de las pólizas de este seguro, deben tener en cuenta, tanto las coberturas y cuantias establecidas en el art. 193 del EOSF, como las condiciones generales y especiales previstas para este seguro en el Decreto 056 de 2015, especialmente en el art. 41, y en el Decreto 019 de 2012, particularmente en el art. 112. De la misma forma son beneficiarios de las prestaciones correspondientes a las indemnizaciones amparadas, los señalados en el numeral 2 del art. 3 del mencionado Decreto 055 de 2015, quienes deben seguir el procedimiento y acreditar las condiciones establecidas la misma disposición. 3.1.5. Tarifa máxima anual En desarrollo de la facultad establecida en el numeral 5 del art. 193 del EOSF, en el anexo 1 del presente Capítulo se señalan las tarifas máximas anuales que pueden cobrar las entidades aseguradoras por el SOAT, de acuerdo con las categorías y definiciones contenidas en el mismo. En el evento en el que se deba expedir una póliza de SOAT a un vehículo que no se ajusta exactamente a la descripción de las categorías definidas en el mencionado anexo 1, las especificaciones de capacidad en número de pasajeros, tonelaje y cilindraje debe regirse por lo señalado en la licencia de tránsito (tarjeta de propiedad) expedida por los organismos de tránsito autorizados por el Ministerio de Transporte. Para vehículos no matriculados, por la factura de compra o ficha técnica del fabricante del vehículo homologada por el Ministerio de Transporte.
De otra parte, y atendiendo a lo dispuesto en el art. 1 de la Ley 1364 de 2009 respecto de los vehículos importados que se desplacen del puerto a los concesionarios para su venta al público, en la cual se indica que el seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito -SOATse puede expedir con vigencias inferiores a un año, esta Superintendencia señala que la tarifa máxima para dichas pólizas será el monto que resulte de dividir la tarifa anual del SOAT correspondiente en vigencia(s) mensual(es). En cualquier caso, dicha vigencia nunca podrá ser inferior a 1 mes, y siempre debe corresponder a vigencias en meses completos, Adicionalmente, y según lo dispuesto en numeral 2 del art. 193 EOSF, las entidades aseguradoras deberán expedir el SOAT para los vehículos que circulen por las zonas fronterizas con una vigencia inferior a un año. En tal virtud, esta Superintendencia, en desarrollo de la facultad señalada en el numeral 5 del artículo 193 del EOSF, determina la tarifa máxima aplicable para las pólizas de los vehículos extranjeros que circulen por las zonas fronterizas, las cuales pueden expedirse con una vigencia diaria, de acuerdo con la siguiente fórmula: PriesgOnaias + Ctm TmM0Xvdlas = E) Donde, TmaX ndtas: Corresponde a la tarifa máxima aplicable a la categoría ¿ para una vigencia de Ndías para los vehículos extranjeros que circulan en zonas fronterizas.
PriesgOwaias: Corresponde al componente de riesgo para Ndias de vigencia para la categoría ¿ determinado como:
Priesgofmual
PriesgOnaias = 360 Ndias Donde, Priesgof"""!: corresponde a la prima de riesgo anual para la categoría i, determinada como: Priesgo["“% = TAnual, + (1-7)= (1-6) Donde, TAnual,: corresponde a la tarifa máxima anual aplicable a la categoría í, señalada en el Anexo | del Título IV de la Parte de Il de la CB. T: corresponde a la suma de los porcentajes de transferencias señalados en la normatividad vigente. G: corresponde a la suma de los porcentajes de gastos de administración, personal e intermediación señalados en la nota técnica del ramo.
Ndias: número de días de vigencia de la póliza para los vehículos extranjeros que circulan en zonas fronterizas. m: número entero en meses de la vigencia de la póliza. Se calcula como:
= [Ndías/30]
Donde: [Ndías/30]: = Corresponde al mínimo número entero que es mayor o igual a Ndias/30. Esta función se denomina techo.
G¿m: corresponde a los gastos de administración, personal e intermediación de la categoría ¿ para meses enteros de vigencia m, calculados de la siguiente manera: m Cim = 6 + TAnual; + (1—T) + ml NE entidades aseguradoras dispondrán lo pertinente para que se garantice la adecuada y oportuna emisión de las pólizas ara los vehículos extranjeros que circulen por zonas fronterizas, atendiendo lo dispuesto en el presente subnumeral,
PARTE II — TÍTULO IV — CAPÍTULO Il PÁGINA 20
Circular Exterda] Jde 2024 Septiembre de 2024