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SFC - Anexo circular externa 016 de 2025 - Reglas de diligenciamiento MURIC Final

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Anexo circular externa 016 de 2025 - Reglas de diligenciamiento MURIC Final
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2025

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www.superfinanciera.gov.co Página | 1 REGLAS DE DILIGENCIAMIENTO Módulo Único de Reporte de Información de Cartera (MURIC) Reporte MURIC-001

Información Básica Objetivo: Capturar la información de los deudores, los créditos y los cambios y variaciones que experimenta cada crédito de forma mensual, con el fin de obtener información granular y una visión completa del comportamiento de cada operación crediticia.

Códigos de los insumos: MURIC-001-001: Información general de los créditos MURIC-001-002: Atributos de los créditos y deudores MURIC-001-003: Movimientos de cartera Tipo de entidades a los que aplica: 1 Establecimientos bancarios 2 Corporaciones financieras 4 Compañías de financiamiento

5 Sociedades fiduciarias por cuenta de: (i) negocios fiduciarios que administren cartera de crédito originada por establecimientos de crédito; (ii) negocios constituidos como resultado de procesos de titularización que administren cartera de crédito originada por establecimientos de crédito; y/o (iii) fondos de capital privado que originen cartera. 8 Organismos cooperativos de grado superior 13 Compañías de seguros generales que tengan cartera de crédito en desarrollo de sus operaciones autorizadas 14 Compañías de seguros de vida que tengan cartera de crédito en desarrollo de sus operaciones autorizadas

13 Compañías de seguros generales que tengan cartera de crédito en desarrollo de sus operaciones autorizadas 14 Compañías de seguros de vida que tengan cartera de crédito en desarrollo de sus operaciones autorizadas 15 Cooperativas de seguros que tengan cartera de crédito en desarrollo de sus operaciones autorizadas 22 Instituciones oficiales especiales 32 Entidades cooperativas de carácter financiero 85 Sociedades comisionistas de bolsa de valores que realicen la actividad de financiación de valores, o por cuenta de fondos de capital privado que originen cartera 600 Sociedades titularizadoras por cuenta de las universalidades conformadas por cartera de crédito Periodicidad de reporte y fecha de corte de la información: Periodicidad mensual con información a corte del último día calendario del mes.________________________________________________________________________________

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www.superfinanciera.gov.co Página | 3 Reglas Generales de Diligenciamiento

1. Para el reporte de la información del MURIC se deben considerar las tablas y codificaciones disponibles en la página web de la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) (https://www.superfinanciera.gov.co) en la sección: Inicio / Entidades vigiladas y controladas / Interés del Vigilado / Reportes / Índice de reportes de información a la Superintendencia Financiera / Tablas anexas para el reporte de información Las entidades serán responsables de consultar periódicamente las tablas y codificaciones con el fin de mantener un reporte de información actualizado.

2. Únicamente para efectos del MURIC, se entiende por crédito toda operación de mutuo, préstamo u otra figura equivalente mediante la cual una entidad vigilada, o sus vehículos administrados (cuando aplique) otorguen recursos financieros, faciliten el acceso a bienes o servicios o financien la adquisición de bienes y servicios a personas naturales, jurídicas u otros vehículos, bajo la obligación de restitución o pago.

La información reportada sobre las operaciones objeto del presente reporte deberá ser consistente con las cifras informadas en el CUIF para el mismo período de reporte. Sin embargo, esta regla de consistencia no aplicará en los siguientes eventos, cuando existan motivos técnicos o jurídicos que justifiquen razonablemente las diferencias: (i) negocios fiduciarios constituidos como

eventos, cuando existan motivos técnicos o jurídicos que justifiquen razonablemente las diferencias: (i) negocios fiduciarios constituidos como resultado de procesos de titularización de cartera de crédito originada por establecimientos de crédito; (ii) universalidades conformadas por cartera de crédito originada por establecimientos de crédito; y (iii) fondos de capital privado que originen cartera.

3. El reporte debe incluir la información de todos los préstamos realizados a los empleados de todas las entidades reportantes.

4. Las tarjetas de crédito emitidas por las entidades para cubrir los gastos que realicen sus empleados en ejercicio de sus funciones no deberán ser reportadas, por cuanto corresponden a gastos de la entidad que deben registrarse en la cuenta de gastos a empleados por concepto de honorarios o gastos de representación.

5. Si existe un código de identificación de crédito duplicado dentro de los sistemas de la entidad, se debe agregar un prefijo al código de identificación de la operación, a partir del código del producto respectivo según la codificación publicada en la página web de la SFC, en la sección: Inicio / Entidades vigiladas y controladas / Interés del Vigilado / Reportes / Índice de reportes de información a la Superintendencia Financiera / Tablas anexas para el reporte de información / Tabla tasas activas de crédito, hoja Productos de crédito.

En cualquier caso, el código de identificación con el prefijo respectivo debe ser consistente en los 3 insumos que conforman el reporte del MURIC.

6. Para el caso de las operaciones de leasing, se deben reportar las operaciones que

crédito. En cualquier caso, el código de identificación con el prefijo respectivo debe ser consistente en los 3 insumos que conforman el reporte del MURIC.

6. Para el caso de las operaciones de leasing, se deben reportar las operaciones que sean reconocidas en los códigos de cartera del CUIF, de acuerdo con las instrucciones del capítulo XXXI «Sistema Integral de Administración de Riesgos

(SIAR)» de la Circular Básica Contable y Financiera (CBCF). Para el caso de las________________________________________________________________________________

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www.superfinanciera.gov.co Página | 4 operaciones de leasing que no tienen componente de capital e intereses, sino un canon de arrendamiento, y que por efectos de los marcos normativos de información financiera del Decreto 2420 de 2015 se deben reconocer como leasing financiero, el reporte del valor total de la operación se debe reportar en la variable «Capital» del insumo «Movimientos de cartera » (MURIC-001-003) y el canon periódico en la variable «Pagos recibidos capital» del mismo insumo.

7. Consolidación de operaciones en un nuevo crédito: En la hoja «Atributos» de la tabla «Atributos de crédito» (disponible en la página web de la SFC), los códigos de atributos 17 (Tipo de consolidación) y 18 (Id crédito padre) se utilizan para dar seguimiento a las operaciones que han sido consolidadas, modificadas o reestructuradas. El atributo 17 permite identificar las

padre) se utilizan para dar seguimiento a las operaciones que han sido consolidadas, modificadas o reestructuradas. El atributo 17 permite identificar las operaciones que son objeto de consolidación y el atributo 18 se usa para identificar los créditos padres (operaciones originales). Si una operación tiene múltiples créditos padres, el atributo 18 debe replicarse tantas veces como sea necesario. a. En caso de consolidar una o varias operaciones originales (créditos padres) en un nuevo crédito, el estado de los créditos padres ( «Estado del crédito») se debe registrar como «consolidado» en el insumo «Movimientos de cartera» (MURIC-001-003). En el nuevo crédito es obligatorio incluir los atributos 17 y 18 en el insumo «Atributos de los créditos y deudores» (MURIC-001-002). b. Si la consolidación se genera como resultado de una modificación o reestructuración, en el insumo «Movimientos de cartera» (MURIC-001-003) se debe registrar la situación de modificación o restructuración en el campo «Estado del crédito» para el nuevo crédito, de acuerdo con los códigos de las tablas para el reporte de información. Adicionalmente, el nuevo crédito debe incluir los atributos 17 y 18 en el insumo «A tributos de los créditos y deudores» (MURIC-001-002).

8. Si al momento de reexpedir una tarjeta de crédito, el identificador

(identificacion_credito_entidad) cambia, el estado de la operación inicial debe marcarse como «Cancelada por reexpedición» en el insumo «Movimientos de

(identificacion_credito_entidad) cambia, el estado de la operación inicial debe marcarse como «Cancelada por reexpedición» en el insumo «Movimientos de cartera» (MURIC-001-003). Con el fin de identificar que la nueva operación remplaza a la tarjeta cancelada, en el insumo «Atributos de los créditos y deudores» (MURIC-001-002) la nueva operación debe incluir los atributos 17 y 18.

9. Una operación castigada debe reportarse en el mes en que se realiza el castigo con el estado «Castigado» en el campo «Estado del Crédito» del insumo «Movimientos de cartera» (MURIC-001-003). A partir de ese momento, la operación debe seguirse reportando en el MURIC como castigada. Por ejemplo, si la operación fue castigada el 15 de abril de 2023, se reportará como «Castigada» en el corte del 30 de abril de 2023. En cortes posteriores, será necesario actualizar los saldos al reportar la operación si continúa en ese estado.

10. Si una operación castigada posteriormente tiene algún tipo de recuperación de capital (parcial o total), en el insumo «Movimientos de cartera» (MURIC-001-003) se debe reportar dicha recuperación con el estado «Recuperación» y con los saldos actualizados, según corresponda, y se debe marcar el tipo de recuperación con el atributo 22 «Tipo de recuperación» del insumo «Atributos de los créditos y deudores» (MURIC-001-002). Por ejemplo, si la operación fue castigada en mayo

atributo 22 «Tipo de recuperación» del insumo «Atributos de los créditos y deudores» (MURIC-001-002). Por ejemplo, si la operación fue castigada en mayo de 2022 (reporte de castigo al 31 de mayo de 2022) y el 14 de junio de 2023 se realiza una recuperación, esta recuperación debe reportarse en el corte del 30 de junio de 2023 con los saldos actualizados. Si hay una nueva recuperación en el________________________________________________________________________________

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www.superfinanciera.gov.co Página | 5 futuro, se reportará en el mes correspondiente a dicha recuperación y se debe marcar el tipo de recuperación con el atributo 22 «Tipo de recuperación» del insumo «Atributos de los créditos y deudores» (MURIC-001-002).

11. Sin perjuicio de señalar la moneda en la cual se estipuló la operación reportada, todos los montos deben reportarse en pesos. Si la operación se estipuló en dólares de los Estados Unidos de América (USD), el valor deberá multiplicarse por la tasa representativa del mercado (TRM) certificada por la SFC, calculada el día del corte de la información objeto de reporte. Si la exposición se registró en una moneda distinta del dólar de los Estados Unidos de América (USD), el valor de la exposición se convierte a dicha moneda con base en las tasas de conversión de divisas publicadas para el día de la fecha de corte de la información en la página web del Banco Central Europeo (BCE), con 6 decimales, aproximando el último por el

se convierte a dicha moneda con base en las tasas de conversión de divisas publicadas para el día de la fecha de corte de la información en la página web del Banco Central Europeo (BCE), con 6 decimales, aproximando el último por el sistema de redondeo. Cuando la tasa de conversión de la divisa no se encuentre en la página web del BCE, se deberá tomar la tasa de conversión frente al dólar de los Estados Unidos de América (USD) publicada por el Banco Central del respectivo país. El valor así obtenido deberá multiplicarse por la tasa representativa del mercado (TRM) certificada por la SFC, calculada el día del corte de la información objeto de reporte.

12. Todos los valores numéricos (tales como saldos, intereses, provisiones, días de mora, entre otros) deben ser mayores o iguales a cero. No se permiten valores negativos.

13. Las variables o atributos porcentuales se reportan en términos decimales con 4 decimales separados por coma, aproximando el último decimal por el sistema de redondeo. Por ejemplo: 25,32% se reporta como 0,2532.

14. Las sociedades fiduciarias deberán reportar lo siguiente: (i) negocios fiduciarios que administren cartera de crédito (incluyendo cartera por contratos de leasing) originada por establecimientos de crédito; y/o (ii) negocios constituidos como resultado de procesos de titularización de cartera originada por establecimientos de crédito.

Las sociedades fiduciarias que administren negocios constituidos como resultado de los procesos de titularización de cartera originada por establecimientos de crédito solo deben reportar la cartera del negocio cuando supere el 10% del patrimonio técnico de la sociedad fiduciaria al corte del mes inmediatamente anterior.

de los procesos de titularización de cartera originada por establecimientos de crédito solo deben reportar la cartera del negocio cuando supere el 10% del patrimonio técnico de la sociedad fiduciaria al corte del mes inmediatamente anterior. En el evento en que el fideicomitente sea una entidad vigilada por la SFC, en el reporte se debe registrar el tipo y código de la entidad vigilada que constituyó el fideicomiso. Cuando el fideicomitente no sea una entidad vigilada por la SFC, en el reporte se debe identificar el tipo y código de la entidad vigilada donde se originó esta operación. El reporte de las sociedades fiduciarias por cuenta de negocios fiduciarios que administren cartera originada por establecimientos de crédito (numeral 14 (i)) debe contemplar todas las variables y atributos aplicables de los insumos que conforman el MURIC. En el caso de negocios constituidos como resultado de los procesos de titularización de cartera originada por establecimientos de crédito (numeral 14 (ii)), sólo se debe incluir las variables y atributos que se establezcan como obligatorios para este tipo de negocio en la sección de «Datos de los insumos de captura» del presente documento. Las demás variables y atributos serán de reporte voluntario.________________________________________________________________________________

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15. Reporte de las sociedades titularizadoras por cuenta de universalidades conformadas por cartera de crédito originada por establecimientos de crédito: Las sociedades titularizadoras administradoras de universalidades conformadas por cartera de crédito originada por establecimientos de crédito deben reportar la

conformadas por cartera de crédito originada por establecimientos de crédito: Las sociedades titularizadoras administradoras de universalidades conformadas por cartera de crédito originada por establecimientos de crédito deben reportar la cartera de las respectivas universalidades, cuando el valor objeto de reporte por cada universalidad supere el 10% del patrimonio técnico de la sociedad titularizadora al corte del mes inmediatamente anterior. Este reporte de las sociedades titularizadoras sólo debe incluir las variables y atributos que se establezcan como obligatorios para estas entidades en la sección de «Datos de los insumos de captura » del presente documento. Las demás variables y atributos serán de reporte voluntario.

16. Reporte de las entidades aseguradoras que tengan cartera de crédito en desarrollo de sus operaciones autorizadas: Las entidades aseguradoras que realicen operaciones de crédito con recursos propios, incluyendo la actividad de financiación de primas, entre otros, deben reportar sus operaciones en el MURIC, cuando la entidad realice operaciones objeto de reporte que en total superen el 10% de su patrimonio técnico al corte del mes inmediatamente anterior.

En caso de que la entidad esté reportando una operación de financiación de primas, se debe remitir en la variable de «Identificación del crédito» el número único de la póliza que se está financiando. Para el caso de los créditos sobre el valor de rescate y mesada pensional, estos deben clasificarse en la modalidad de consumo. El reporte de las entidades aseguradoras sólo debe incluir las variables y atributos que se establezcan como obligatorios para estas entidades en la sección de «Datos de los insumos de captura» del presente documento. Las demás variables y atributos serán de reporte voluntario.

El reporte de las entidades aseguradoras sólo debe incluir las variables y atributos que se establezcan como obligatorios para estas entidades en la sección de «Datos de los insumos de captura» del presente documento. Las demás variables y atributos serán de reporte voluntario.

17. Reporte de las sociedades comisionistas de bolsa de valores que realicen la actividad de financiación de valores: Las sociedades comisionistas de bolsa de valores que desarrollen la actividad de financiación de valores deben reportar sus operaciones en el MURIC, cuando la entidad realice operaciones objeto de reporte que en total superen el 10% de su patrimonio técnico al corte del mes inmediatamente anterior.

El reporte de las sociedades comisionistas de bolsa de valores sólo debe incluir las variables y atributos que se establezcan como obligatorios para estas entidades en la sección de «Datos de los insumos de captura» del presente documento. Las demás variables y atributos serán de reporte voluntario.

18. Reporte de las sociedades comisionistas de bolsa de valores, sociedades fiduciarias y sociedades administradoras de inversión por cuenta de fondos de capital privado que originen cartera de crédito: Las sociedades comisionistas de bolsa de valores, sociedades fiduciarias y sociedades administradoras de inversión que administren fondos de capital privado que originen cartera de crédito, de acuerdo con el artículo 3.3.2.3.3. del Decreto 2555 de 2010, deben reportar la cartera de los respectivos fondos. Para el caso de los fondos de capital privado con compartimentos se debe remitir la información por cada compartimento, sin incluir el consolidado.________________________________________________________________________________

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los fondos de capital privado con compartimentos se debe remitir la información por cada compartimento, sin incluir el consolidado.________________________________________________________________________________

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www.superfinanciera.gov.co Página | 7 El reporte de las sociedades administradoras de fondos de capital privado sólo debe incluir las variables y atributos que se establezcan como obligatorios para estas entidades en la sección de «Datos de los insumos de captura » del presente documento. Las demás variables y atributos serán de reporte voluntario.

19. El reporte de todas las entidades obligadas a la implementación del MURIC, diferentes de las entidades señaladas en las reglas generales de diligenciamiento No. 14 (ii), 15, 16, 17, 18 y 31, debe contemplar todas las variables y atributos de los insumos que conforman el MURIC.

20. El reporte del código CIIU se debe hacer con el último listado publicado en la página web de la SFC, en la sección: Inicio / Entidades vigiladas y controladas / Interés del Vigilado / Reportes / Índice de reportes de información a la Superintendencia Financiera / Guías para el reporte de información

21. La clasificación del tamaño de las empresas se debe realizar de conformidad con las reglas establecidas en el Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015.

22. En los insumos «Información general de los créditos» (MURIC-001-001) y «Atributos de los créditos y deudores» (MURIC-001-002), la información de las

22. En los insumos «Información general de los créditos» (MURIC-001-001) y «Atributos de los créditos y deudores» (MURIC-001-002), la información de las operaciones se puede reportar una única vez por deudor y crédito. Por lo tanto, no es necesario que en cada reporte mensual se replique esta información, a menos de que existan cambios en la información de alguna de las variables o de los atributos del deudor o del crédito, evento en el cual deberán reportarse la totalidad de los registros correspondientes a los insumos «Información general de los créditos»

(MURIC-001-001) y «Atributos de los créditos y deudores» (MURIC-001-002).

23. Si para una determinada operación no es aplicable una variable de los insumos MURIC-001-001 y MURIC-001-003 conforme a «Datos de los insumos de captura» del presente documento, la entidad debe reportar la variable correspondiente como nulo («null»).

Si para una determinada operación no es aplicable un atributo de crédito (MURIC-001-002) o no se va a reportar un atributo en un reporte específico, no es necesario crear un registro (fila) para ese atributo (no se debe reportar como no aplicable). En consecuencia, solo se deben reportar los atributos aplicables según cada crédito objeto de reporte.

24. Para las operaciones castigadas y/o pagadas en su totalidad, se debe reportar el detalle del saldo, la mora, la calificación y, en general, los movimientos del mes de la novedad.

25. En el campo «Provisión otras» del insumo «Movimientos de cartera» (MURIC-001detalle del saldo, la mora, la calificación y, en general, los movimientos del mes de la novedad.

25. En el campo «Provisión otras» del insumo «Movimientos de cartera» (MURIC-001003) se deben reportar las provisiones de crédito que no tienen modelo de referencia y, por lo tanto, los campos correspondientes a las provisiones contracíclicas y procíclicas se reportan en cero.

26. En los campos de «Valor garantía», «Tipo garantía» y «Fecha garantía» se debe reportar la información que corresponda a la garantía de mayor cobertura.

27. El campo «Cuota esperada - Capital» solo aplica para la cartera activa (estados: «Normal», «Modificado» y «Reestructurado»).________________________________________________________________________________

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28. Los estados de crédito «Titularizada», «Vendida/cedida», «Recuperación», «Pagado», «Consolidado» y «Cancelada por reexpedición» del insumo «Movimientos de cartera» (MURIC-001-003) únicamente se deben reportar en el mes de la novedad.

29. Si una operación en el mismo mes tiene dos estados, se debe reportar el último estado al corte. Por ejemplo, si una operación fue castigada y, posteriormente, dentro del mismo mes presenta algún tipo de recuperación, se debe reportar el estado «Recuperación».

30. Las instituciones oficiales especiales de segundo piso que realicen operaciones de redescuento deben reportar las operaciones activas de crédito consolidadas por

dentro del mismo mes presenta algún tipo de recuperación, se debe reportar el estado «Recuperación».

30. Las instituciones oficiales especiales de segundo piso que realicen operaciones de redescuento deben reportar las operaciones activas de crédito consolidadas por intermediario (bancos, corporaciones financieras, etcétera). Si existen operaciones de primer piso, es decir, operaciones colocadas directamente a los deudores finales, el reporte de estas operaciones se debe realizar de manera individual de acuerdo con las instrucciones del presente documento.

31. Los fondos de garantía vigilados por la SFC obligados al reporte del MURIC deben reportar las operaciones en las que son acreedores, a saber: (i) las operaciones de crédito directo que tengan autorizadas de acuerdo con las normas aplicables; y (ii) las originadas en la subrogación de operaciones garantizadas.

Este reporte sólo debe incluir las variables y atributos que se establezcan como obligatorios para estas entidades en la sección de «Datos de los insumos de captura» del presente documento. Las demás variables y atributos serán de reporte voluntario.

32. Para definir quién es la parte obligada en las operaciones de factoring, se debe establecer si la operación corresponde a un contrato de factoring con recurso o sin recurso. Así las cosas, para las operaciones con recurso, el reporte debe considerar al proveedor cedente como obligado de la operación, dado que es el encargado de responder ante la entidad en última instancia. Por su parte, en las operaciones sin recurso, el obligado es el pagador de la factura, de forma que el reporte debe considerar a este obligado como fuente de riesgo de crédito.

33. El reporte de los diferentes insumos del MURIC debe contar con la firma del represente legal de la entidad reportante.

recurso, el obligado es el pagador de la factura, de forma que el reporte debe considerar a este obligado como fuente de riesgo de crédito.

33. El reporte de los diferentes insumos del MURIC debe contar con la firma del represente legal de la entidad reportante.

34. Las entidades reportantes que no estén obligadas a la aplicación de las instrucciones relacionadas con la gestión del riesgo de crédito de las partes 2 y 3 del capítulo XXXI SIAR de la CBCF no deben reportar las variables relacionas con las provisiones y calificaciones mencionadas en dichas instrucciones. En todo caso, estas entidades deben reportar el deterioro y las calificaciones que utilicen en cumplimiento de otro tipo de disposiciones normativas, o establecidas bajo su política contable.

35. Para el caso de las operaciones de crédito de consumo de bajo monto, en los términos del artículo 2.1.16.1.1 del Decreto 2555 de 2010, en el insumo «Atributos de los créditos y deudores» (MURIC-001-002) las entidades deben reportar únicamente la información correspondiente a los atributos señalados en la tabla MURIC de «Atributos de los créditos y deudores». Los demás atributos serán de reporte voluntario.

36. Las entidades que a la fecha de inicio de aplicación del MURIC cuenten con operaciones de crédito vigentes, deberán realizar los mejores esfuerzos para la actualización de la información requerida por el MURIC que pueda ser________________________________________________________________________________

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actualización de la información requerida por el MURIC que pueda ser________________________________________________________________________________

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www.superfinanciera.gov.co Página | 9 razonablemente obtenida, en el marco del proceso de actualización de la información del cliente previsto en la Circular Básica Jurídica (CBJ).

37. Las instrucciones del MURIC aplicarán a las Instituciones Oficiales Especiales únicamente cuando estas desarrollen las operaciones de crédito enunciadas en el numeral 2 de las presentes Reglas de Diligenciamiento.

Datos generales del módulo Tipo de entidad: Registre el código del tipo de entidad asignado por la SFC.

Código de la entidad: Registre el código de la entidad asignado por la SFC.

Fecha de corte: Registre la fecha de corte de la información objeto de reporte bajo el formato de la norma ISO 86-01.________________________________________________________________________________

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www.superfinanciera.gov.co Página | 10 Datos de los insumos de captura

MURIC-001-001

Información general de los créditos

NOMBRE

CAMPO VARIABLE DESCRIPCIÓN Identificación del crédito Identificacion_credito_entidad Registre el código de identificación del crédito asignado en las bases de datos de la entidad. Este código debe ser individual por cada operación reportada. Si existe un código de

identificación del crédito asignado en las bases de datos de la entidad. Este código debe ser individual por cada operación reportada. Si existe un código de identificación de crédito duplicado dentro de los sistemas de la entidad, se debe agregar un prefijo al código de identificación de la operación, a partir del código del producto respectivo según la codificación publicada en la página web de la SFC en la sección: Inicio / Entidades vigiladas y controladas / Interés del Vigilado / Reportes / Índice de reportes de información a la Superintendencia Financiera / Tablas anexas para el reporte de información / Tabla tasas activas de crédito, hoja Productos de crédito En los casos de los créditos que admiten exposiciones en más de una moneda bajo un mismo código de identificación dentro de los sistemas de la entidad, se debe agregar el código de la moneda de cada exposición al final del código de identificación del crédito, de forma que se pueda identificar que las distintas exposiciones por moneda corresponden a la misma operación de crédito. Para incluir el código de la moneda se debe registrar el código alfabético de la moneda, de acuerdo con la________________________________________________________________________________

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código alfabético de la moneda, de acuerdo con la________________________________________________________________________________

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www.superfinanciera.gov.co Página | 11 NOMBRE CAMPO VARIABLE DESCRIPCIÓN codificación internacional de la ISO 4217, o cualquier otra que la sustituya. En cualquier caso, el código de identificación modificado con el prefijo por producto o con el código p

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