SFC - Anexo Circular Externa 02 de 2016 (1)
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Anexo Circular Externa 02 de 2016 (1)
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2016
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
ANEXO l - REMISIÓN DE INFORMACIÓN
PARTE II – PROFORMAS F.1000
Página 13
TEMA: Compra y Venta de dólares de los Estados Unidos de América NOMBRE DE PROFORMA Informe diario - compra y venta de divisas
NUMERO DE PROFORMA: F.1000-37
NUMERO DE FORMATO: 102
OBJETIVO: De acuerdo con lo establecido en el artículo 80 de la Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, en concordancia con la Circular Reglamentaria Externa DODM-146 del Banco de la República, recibir la información de las operaciones de compra y venta de divisas necesaria para calcular la tasa de cambio representativa del mercado (TRM).
TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: Establecimientos Bancarios, Corporaciones Financieras, Compañías de Financiamiento, Banco de Comercio Exterior de Colombia –
BANCOLDEX, Financiera de Desarrollo Nacional -FDNy Sociedades Comisionistas de Bolsa.
PERIODICIDAD: Diaria TRÁMITE: 485 Tasa de cambio representativa del mercado TCRM.
FECHA DE CORTE DE LA INFORMACION: El mismo día FECHA Y TIEMPO DE REPORTE: Todos los días hábiles en Colombia hasta las 4:00 p .m., salvo aquellos que correspondan a días festivos de los bancos de la Reserva Federal de los Estados Unidos de América y los días en que el Banco de la República no preste los servicios del CUD.
DOCUMENTO TÉCNICO: SB DS 003
TIPO Y NUMERO DEL INFORME 10 Informe diario de divisas
MEDIO DE ENVÍO: RAS o WEB
DEPENDENCIA USUARIA: Subdirección de Análisis e Información.
INSTRUCTIVO Generalidades Para el reporte de esta información, las entidades deben tener en cuenta lo establecido en el artículo 80 de la Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República y la Circular Reglamentaria Externa DODM 146 del Banco de la República. Para los efectos del cálculo de la TRM, se debe reportar únicamente las operaciones de compra y venta directas de moneda legal colombiana a cambio de dólares de los Estados Unidos de América en las siguientes condiciones: No debe reportarse operaciones con monedas diferentes al dólar de los Estados Unidos de América aun cuando se haya hecho la respectiva conversión. Se debe incluir, por lo menos, las operaciones realizadas en las ciudades de Bogotá, D. C., Barranquilla, Cali, Medellín, Bucaramanga y Cartagena. Se deben excluir las operaciones con derivados sobre dólares de los Estados Unidos de América. En las Unidades de Captura 2 y 3 solo debe reportarse operaciones cuyo monto sea igual o superior al establecido en la Circular Reglamentaria Externa DODM-146 del Banco de la República. Se debe reportar la información consolidada de todas las operaciones de compra y venta directas de moneda legal colombiana a cambio de dólares de los Estados Unidos de América efectuadas en el mismo día del reporte y pactadas para cumplimiento en ambas monedas el mismo día de su negociación. Se excluyen las operaciones ‘overnight’, ‘next day’ y ‘tomorrow next day’ sobre dólares de los Estados Unidos de América. Los montos transados se deben reportar en dólares de los Estados Unidos de América.
Se debe reportar la información de las tasas de negociación, es decir, sin incluir el valor del IVA y sin deducir la retención en la fuente. Para las operaciones de compra y venta directas de moneda legal colombiana a cambio de dólares de los Estados Unidos de América que se realicen mediante contratos de comisión, las tasas de negociación deberán incluir la comisión correspondiente, en concordancia con el artículo 70 de la Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República. Las tasas de cambio corresponden al promedio ponderado de las respectivas operaciones. Circular Externa 002 de 2016 Enero de 2016
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
ANEXO l - REMISIÓN DE INFORMACIÓN
PARTE II – PROFORMAS F.1000
Página 13-1 Las operaciones que no se hayan concretado y cumplido antes del momento de efectuar el reporte a la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) se deben asimilar a operaciones overnight o nextday y, por lo tanto, sólo deben reportarse en el formato correspondiente a la Posición propia. Las sociedades comisionistas de bolsa en tanto no efectúan reporte de posición propia a la SFC no deben reportar la información correspondiente a este tipo de operaciones. La presente proforma debe ser remitida con la firma digital del Representante Legal. La entidad debe contar con una persona responsable del diligenciamiento de la proforma la cual debe estar a disposición de la Subdirección de Análisis e Información cuando menos hasta las 5:00 p.m. de los días en que se debe efectuar reporte a la SFC. La TRM es calculada y certificada por la SFC, conforme a la metodología establecida por el Banco de la República
en la Circular Reglamentaria Externa DODM-146 del Banco de la República con base en la información disponible. De acuerdo con lo establecido en la Circular Reglamentaria Externa DODM-146 del Banco de la República, la TRM del día hábil siguiente a un festivo para los bancos de la Reserva Federal en los Estados Unidos de América, será la misma TRM vigente en el día festivo. Para los días sábado, domingo y festivos y aquellos en los que el Banco de la República no preste los servicios del CUD, aplicará la TRM vigente en el día hábil inmediatamente siguiente.
Encabezado: Entidad: Indique el tipo de entidad a la que pertenece, el código de la entidad asignado por la SFC y el nombre o sigla de la entidad.
Fecha reporte: Indique la fecha de reporte de la información bajo el formato DDMMAAAA.
Cuerpo del formato Unidad de captura 1 Operaciones de compra y venta directas de moneda legal colombiana a cambio de dólares de los Estados Unidos de América efectuadas por ventanilla, discriminando las operaciones realizadas en efectivo y las realizadas a través de cheque. Unidad de captura 2 Operaciones de compra y venta directas de moneda legal colombiana a cambio de dólares de los Estados Unidos de América resultado de las operaciones de transferencia, efectuadas en el mismo día del reporte y pactadas para cumplimiento en ambas monedas el mismo día de su negociación. Solo deben reportarse operaciones cuyo monto sea igual o superior al establecido en la Circular Reglamentaria Externa DODM-146 del Banco de la República. Unidad de captura 3 Operaciones de compra y venta directas de moneda legal colombiana a cambio de dólares de los Estados Unidos de América efectuadas entre instituciones financieras (Operaciones interbancarias), efectuadas en
el mismo día del reporte y pactadas para cumplimiento en ambas monedas el mismo día de su negociación. Solo deben reportarse operaciones cuyo monto sea igual o superior al establecido en la Circular Reglamentaria Externa DODM-146 del Banco de la República. Circular Externa 002 de 2016 Enero de 2016