SFC - Anexo Circular Externa 021 de 2019
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Anexo Circular Externa 021 de 2019
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2019
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
PARTE I
INSTRUCCIONES GENERALES APLICABLES A LAS ENTIDADES VIGILADAS
TÍTULO III
COMPETENCIA Y PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR FINANCIERO
CAPÍTULO I: ACCESO E INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR FINANCIERO
CONTENIDO
1. LIBRE COMPETENCIA, PRÁCTICAS RESTRICTIVAS Y COMPETENCIA DESLEAL 1.1. Acceso a los servicios de las entidades vigiladas 1.2. Protección a la libre concurrencia de oferentes para la contratación de pólizas de seguro en instituciones financieras por cuenta de sus deudores 1.3. Protección a la libertad de contratación de tomadores y asegurados para pólizas de seguro como seguridades adicionales de créditos 1.4. Reglas especiales para la apertura de cuentas para el manejo de los recursos de las campañas políticas 1.5. Medidas preventivas para el manejo los recursos públicos a través de los canales transaccionales por parte de los Entes Territoriales y Empresas Sociales del Estado (ESE).
2. PROGRAMAS PUBLICITARIOS 2.1. Condiciones básicas de los textos publicitarios 2.2. Prácticas prohibidas 2.3. Régimen de autorización general 2.4. Régimen de autorización individual 2.5. Programas publicitarios adelantados por las sociedades fiduciarias 2.6. Programas publicitarios adelantados por las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía, así como de las entidades aseguradoras y las sociedades fiduciarias, en cuanto les sean aplicables 2.7. Instrucciones relativas a la divulgación de información sobre el seguro de depósitos
2.8. Divulgación del seguro de depósitos al momento de la contratación o vinculación del consumidor financiero, de la apertura o renovación de un producto 2.9. Capacitación de los funcionarios que atiendan consumidores financieros
3. INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR FINANCIERO 3.1. Información respecto de las instancias de atención al consumidor financiero 3.2. Generalidades de la información de los productos y servicios 3.3. Especificidades de la información que se suministra al consumidor de productos financieros 3.4. Reglas particulares a algunos productos o intermediarios 3.5. Información a suministrar frente a la interrupción en la prestacion de los servicios
4. RÉGIMEN DE HORARIOS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LAS ENTIDADES VIGILADAS 4.1. Instrucciones relativas a los horarios de prestación de servicio al público 4.2. Cierres especiales
4.3 Publicidad
5. CONDICIONES DE LA GESTIÓN DE COBRANZA REALIZADA A LOS CONSUMIDORES FINANCIEROS 5.1. Ámbito de aplicación 5.2. Cobranza prejudicial 5.3. Cobranza judicial 5.4. Cobranza en los créditos de vivienda 5.5. Cobranza en los microcréditos
6. CLÁUSULAS Y PRÁCTICAS ABUSIVAS 6.1. Cláusulas abusivas 6.2. Prácticas abusivas
PARTE I - TÍTULO III – CAPÍTULO I
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Circular Externa 021 de 2019 Septiembre de 2019 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 1.4. Reglas especiales para la apertura de cuentas para el manejo de los recursos de las campañas políticas
Conforme a lo establecido en el subnumeral 1.1. del presente Capítulo, las entidades vigiladas deben abstenerse de abusar de su posición contractual y evitar incurrir en prácticas que, conforme a causales subjetivas, impidan el acceso a los productos y servicios ofrecidos. En concordancia con esta disposición, tratándose de la apertura de la cuenta única para el manejo de los recursos de las campañas políticas a que se refiere el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, las entidades deben evitar la solicitud de requisitos excesivos, y cuentan un plazo máximo de 5 días hábiles para pronunciarse de forma definitiva respecto de la solicitud de apertura de la referida cuenta. 1.5. Medidas preventivas para el manejo los recursos públicos a través de canales transaccionales por parte de los Entes Territoriales y Empresas Sociales del Estado (ESE). Con el propósito de fortalecer la gestión del riesgo operativo asociado al manejo de las cuentas de los Entes Territoriales y de las Empresas Sociales del Estado (ESE) es necesario que los Establecimientos de Crédito suministren información a los alcaldes, gobernadores y gerentes públicos, y a los demás funcionarios que se encuentren autorizados para manejar los recursos públicos en las mencionadas cuentas, sobre las características y condiciones de los productos y servicios contratados, las funciones de los aplicativos de las entidades (perfiles de usuarios, opciones de consulta, etc.). Así mismo deberán informar acerca de los requisitos de seguridad implementados para la realización de operaciones de consulta, pagos y trasferencias entre otras, en particular los siguientes. 1.5.1. Procedimientos definidos para registrar las direcciones IP fijas desde las cuales operaran, cuando ello sea
posible. 1.5.2. Mecanismos de autenticación fuerte (OTP, Biometría, certificados digitales, entre otros) ofrecidos por el establecimiento de crédito para la realización de operaciones. 1.5.3. Opciones dispuestas en el portal transaccional para administrar las cuentas de recursos públicos con el fin de implementar una estricta segregación de funciones que garantice la independencia entre los funcionaros que registran las operaciones los que las autorizan. 1.5.4 Políticas establecidas para la administración de usuarios y claves (contraseñas). 1.5.5. Procedimientos definidos para la personalización efectiva de las condiciones para la realización de las operaciones financieras (montos, cantidad, horarios -días y horas hábiles-, entre otros). 1.5.6. Procedimientos y mecanismos para registrar oportunamente el cambio de los números telefónicos o correos electrónicos donde se notifican las operaciones realizadas. 1.5.7. Canales y mecanismos establecidos para alertar las operaciones desconocidas y para presentar las quejas o reclamaciones sobre las operaciones repudiadas. 1.5.8. Capacitación que se debe impartir a los funcionarios encargados de realizar las operaciones sobre las medidas de seguridad que deben acoger. 1.5.9. Medidas que se deben adoptar sobre los equipos donde se realizan las operaciones, después de identificar transacciones no autorizadas. En adición, tratándose de cambios de administración y procesos de empalme entre las Entidades Territoriales y las Empresas Sociales del Estado (ESE) y las administraciones salientes, los Establecimientos de Crédito deben
adoptar como mínimo las siguientes medidas: 1.5.10. Suministrar toda la información requerida por la Entidad Territorial y la ESE para la conciliación de la totalidad de las cuentas. 1.5.11. Establecer medidas que ayuden a evitar inconvenientes operativos en el uso de los recursos públicos derivados del proceso de transición, por ejemplo, por el cambio de firmas y bloqueo de usuarios. Las medidas deben ser previamente informadas a la Entidad Territorial y ESE. 1.5.12. Revisar y, si es necesario, ajustar los procedimientos internos para los trámites de apertura, cancelación, cambio de firmas de cuentas de ahorro o corrientes o de administradores de estas, establecidos para el manejo de los recursos propios y especiales, con el fin de mantener el adecuado registro y control de las cuentas. 1.5.13. Optimizar los mecanismos de monitoreo de transacciones inusuales. 1.5.14. Capacitar a los nuevos administradores de las cuentas sobre los productos, canales y los mecanismos de seguridad para la protección de los recursos.
PARTE I - TÍTULO III – CAPÍTULO I
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