SFC - Anexo Circular Externa 022 de 2025
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Anexo Circular Externa 022 de 2025
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2025
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBA Cilindrada Ciclomotor 0-9 años ≥ 10 años Menos de 100 c.c. De 100 y hasta 200 c.c. Más de 200 c.c. Entre 1.500 y 2.500 c.c. 621.200 736.200 Entre 5 y 15 Toneladas Motocarros, tricimotos y cuadriciclos Más de 2.500 c.c. 728.900 836.600 Más de 15 Toneladas Motocarro 5 pasajeros 0-9 años ≥ 10 años 0-9 años ≥ 10 años Menos de 1.500 c.c. Menos de 1.500 c.c. 292.700 388.500 Entre 1.500 y 2.500 c.c. Entre 1.500 y 2.500 c.c. 356.800 444.100 Más de 2.500 c.c. Más de 2.500 c.c. 416.900 494.700 2.500 c.c. o más 700.600 841.600 0-9 años ≥ 10 años Menos de 1.500 c.c. 183.900 230.000 Entre 1.500 y 2.500 c.c. 228.700 282.900 Más de 2.500 c.c. 295.400 346.700 10 o más Pasajeros Nota: Estas tablas no incluyen el 52% como contribución a la ADRES (artículo 3 Ley 2161 de 2021), ni la tasa RUNT. Tabla 1. Motos, motocarros, ciclomotores, tricimotos y cuadriciclos Cilindrada / Edad Tarifas
TARIFA UNICA 441.400
Capacidad de Pasajeros Tarifas Menos de 10 Pasajeros 436.300 633.500
Cilindrada / Edad Tarifas
TARIFA UNICA 441.400
Capacidad de Pasajeros Tarifas Menos de 10 Pasajeros 436.300 633.500 En la determinación de la tarifa a cobrar se deben tener en cuenta las categorías de vehículos, de acuerdo con las siguientes definiciones: Comprende todo vehículo automotor de dos o tres ruedas con capacidad para el conductor y un acompañante. En esta clase de vehículos se encuentran incluidas las motocicletas y los mototriciclos, destinados al transporte exclusivo de personas. También comprende los motocarros, entendidos como todo vehículo automotor de chasis monoestructural, de tres (3) o cuatro (4) ruedas, con estabilidad propia, con componentes mecánicos de motocicleta, para el transporte de personas con capacidad hasta de cinco (5) pasajeros, o de carga con capacidad útil hasta una (1) tonelada, o mixto con capacidad de dos (2) pasajeros y una (1) tonelada. Adicionalmente, comprende los vehículos automotores tipo ciclomotor, tricimoto y cuadriciclo de combustión interna, eléctricos y/o de cualquier otro tipo de generación de energía, que ingresen al país o que hayan sido fabricados en el país con posterioridad al 2 de febrero de 2017. La definición de estos vehículos es la establecida por el Ministerio de Transporte en la Resolución 160 de 2017 o las normas que la modifiquen. Para el caso de los ciclomotores cuyo cilindraje sea superior a 50 c.c. o con potencia nominal superior a 4 kW, la tarifa aplicable será la equivalente a una moto de similares
características en cilindraje o potencia nominal. Tabla 7 Tabla 8 Tabla 9 Autos de Negocios, Taxis y Microbuses Urbanos Servicio Público Urbano, Buses y Busetas Vehículos de Servicio Público Intermunicipal 992.300 Vehículos Oficiales Especiales y Ambulancias Autos Familiares Vehículos Particulares para 6 o más Pasajeros Cilindrada Tarifas Cilindrada / Edad Tarifas Cilindrada / Edad Tarifas 656.000 Menos de 2.500 c.c. 523.000 668.000 827.500 Tabla 4 Tabla 5 Tabla 6 167.000 Menos de 1.500 c.c. 520.000 625.400 Menos de 5 Toneladas 582.900 224.300 499.400 842.400 253.000 1.065.500 253.000 Motos Camperos y Camionetas Vehículos de Carga o Mixto Tarifas Cilindrada / Edad Tarifas Capacidad en Toneladas Tarifas80.100 Tabla 1 Tabla 2 Tabla 3 ANEXO 1: TARIFA MÁXIMA ANUAL EN PESOS DEL SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRANSITO - SOAT – SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRANSITO - SOATTARIFA MÁXIMA ANUAL EN PESOS
A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2026
PARTE II - TÍTULO IV - ANEXO 1
Circular Externa XXX de 2025
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Diciembre de 2025SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBA
b. Camionetas b. Mixtos Tabla 9. Vehículos de servicio público intermunicipal
Circular Externa XXX de 2025
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Diciembre de 2025SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBA
b. Camionetas b. Mixtos Tabla 9. Vehículos de servicio público intermunicipal Comprende cualquier categoría de vehículo de servicio público autorizado para operar a nivel nacional y los vehículos destinados al transporte escolar. Tabla 6. Vehículos particulares para seis (6) o más pasajeros Comprende los vehículos de cuatro (4) o más ruedas, no alquilables, con capacidad para seis (6) o más pasajeros y por los cuales no se cobra pasaje. Tabla 7. Autos de negocios, taxis y microbuses urbanos Corresponde a los taxis, camperos, camionetas y mixtos destinados al servicio público urbano para el transporte de pasajeros, con capacidad máxima para cinco (5) pasajeros y los microbuses de servicio público urbano con capacidad máxima para doce (12) pasajeros. En esta categoría se incluyen los automóviles destinados al alquiler, enseñanza automotriz y los carros fúnebres. Tabla 8. Vehículos de servicio público urbano, buses y busetas Comprende los vehículos de servicio público urbano, incluidos los vehículos de transporte masivo y microbuses con capacidad superior a doce (12) pasajeros. Son los vehículos no alquilables, con capacidad máxima para cinco (5) pasajeros y por los cuales no se cobra pasaje. Incluye los vehículos Station Wagon y Break. a. Camperos Comprende los vehículos a motor con transmisión doble (incluida la versión 4x2), sin incluir los camperos de servicio público para el transporte de pasajeros.
Comprende los vehículos a motor de cuatro o más ruedas dotados con carrocería abierta o cerrada para carga con capacidad máxima de una (1) tonelada. Tabla 3. Vehículos de carga o mixtos a. Carga Comprende los vehículos dotados con carrocería abierta o cerrada, destinados al transporte de carga o equipos fijos (equipos eléctricos, carros de basura, grúas, montacargas, volquetas, etc.), con capacidad de carga superior a una (1) tonelada. - Comprende la maquinaria amarilla, industrial y agrícola, cuando circule por una vía pública o privada con acceso al público. - Comprende los vehículos de carga a los cuales se les ha dotado de compartimiento para transportar hasta seis (6) personas. Tabla 4. Vehículos oficiales especiales y ambulancias Comprende todos los vehículos oficiales cuyas características no permitan ser clasificados en otras categorías, tales como los vehículos al servicio de las fuerzas militares, policía y organismos estatales de seguridad. Incluye las ambulancias de toda clase, los vehículos al servicio del cuerpo de bomberos, los vehículos acondicionados para el transporte de valores y los vehículos destinados al servicio de funcionarios diplomáticos o consulares, entre otros. Tabla 5. Autos familiares Tabla 2. Camperos o camionetas
PARTE II - TÍTULO IV - ANEXO 1
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