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SFC - Anexo Circular Externa 04 de 2005

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Anexo Circular Externa 04 de 2005
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2005

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CAPITULO II – REGLAS RELATIVAS A LA GESTIÓN DEL RIESGO CREDITICIO Página 2 1.5. Categoría "E": Crédito IRRECUPERABLE. Es aquél que se estima incobrable. Las siguientes son condiciones objetivas suficientes para que un crédito tenga que estar clasificado en esta categoría: MODALIDAD DE CREDITO N° DE MESES EN MORA (rango) Vivienda Más de 18 Consumo Más de 6 Microcrédito Más de 4 Comercial Más de 12 Sin embargo, las entidades deben clasificar en categorías de mayor riesgo a deudores que independientemente de que cumplan con las condiciones anteriores presenten mayor riesgo por otros factores.

2. Reglas sobre provisiones 2. 1. Provisión individual 2.1.1. Provisiones para créditos de vivienda 2.1.1.1. Las entidades deben mantener en todo momento provisiones no inferiores a los porcentajes que se indican,

calculadas sobre el saldo pendiente de pago:

CALIFICACIÓN DEL PORCENTAJE DE PORCENTAJE DE PROVISIÓN

CREDITO PROVISIÓN SOBRE LA SOBRE LA PARTE NO PARTE GARANTIZADA GARANTIZADA A 1% 1% B 3.2% 100% C 10% 100% Anexo 1 – Régimen General de Evaluación, Calificación y Provisionamiento de Cartera de Crédito Circular Externa 004 de 2005 Diciembre de 2005 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA D 20% 100% E 30% 100% Los incrementos de las provisiones individuales de la cartera calificada en “A” y “B” originados en virtud de lo

establecido en la Circular Externa 004 de 2005, deberán estar totalmente constituidos el 1° de julio de 2007. Con tal fin, mensualmente y a partir del mes de diciembre de 2005 las entidades deberán provisionar la alícuota correspondiente. Para determinar el valor de la alícuota mensual se aplicará la siguiente fórmula:

Cartera de créditos:  Durante los primeros diez meses: o Para la cartera A: 0.7% del saldo pendiente de pago al cierre del mes _ Provisión Individual cartera A respectivo Número de meses restantes del periodo de diez meses o Para la cartera B 2.54% del saldo pendiente de pago al cierre del mes _ Provisión Individual cartera B respectivo Número de meses restantes del periodo de diez meses

 Durante los siguientes nueve meses: o Para la cartera A: 1% del saldo pendiente de pago al cierre del mes _ Provisión Individual cartera A respectivo Número de meses restantes del periodo de nueve meses o Para la cartera B 3.2% del saldo pendiente de pago al cierre del mes _ Provisión Individual cartera B respectivo Número de meses restantes del periodo de nueve meses CAPITULO II – REGLAS RELATIVAS A LA GESTIÓN DEL RIESGO CREDITICIO Página 3 2.1.1.2. Si durante dos (2) años consecutivos el crédito ha permanecido en la categoría “E”, el porcentaje de provisión sobre la parte garantizada se elevará a sesenta por ciento (60%). Si transcurre un año adicional en estas condiciones, el porcentaje de provisión sobre la parte garantizada se elevará a cien por ciento (100%), a menos que la entidad

demuestre suficientemente la existencia de factores objetivos que evidencien la recuperación del crédito y las gestiones realizadas para el cobro del mismo, en este caso identificando el empleo de la vía judicial o extrajudicial, e indicando el estado del respectivo proceso. 2.1.2. Provisiones para créditos comerciales, de consumo y microcrédito 2.1.2.1. Las entidades deben mantener en todo momento, en relación con sus operaciones de microcrédito, créditos de consumo y comerciales, una provisión no inferior al porcentaje que se indica, calculada sobre el saldo pendiente de pago neto de garantías, de acuerdo con lo dispuesto en el siguiente numeral:

CALIFICACIÓN DE PORCENTAJE MÍNIMO DE

CREDITO PROVISIÓN

A 1% B 3.2% C 20% D 50% E 100% Los incrementos en las provisiones individuales de la cartera calificada en “A” y “B” originados en virtud de lo establecido en la Circular Externa 004 de 2005, deberán estar totalmente constituidos el 1° de julio de 2007. Con tal fin, mensualmente y a partir del mes de diciembre de 2005 las entidades deberán provisionar la alícuota correspondiente. Para determinar el valor de la alícuota mensual se aplicará la siguiente fórmula: Cartera de créditos: Anexo 1 – Régimen General de Evaluación, Calificación y Provisionamiento de Cartera de Crédito Circular Externa 004 de 2005 Diciembre de 2005

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

 Durante los primeros diez meses: o Para la cartera A: 0.7% del saldo pendiente de pago al cierre del mes

_ Provisión Individual cartera A respectivo Número de meses restantes del periodo de diez meses o Para la cartera B 2.54% del saldo pendiente de pago al cierre del mes _ Provisión Individual cartera B respectivo Número de meses restantes del periodo de diez meses  Durante los siguientes nueve meses: o Para la cartera A: 1% del saldo pendiente de pago al cierre del mes _ Provisión Individual cartera A respectivo Número de meses restantes del periodo de nueve meses o Para la cartera B 3.2% del saldo pendiente de pago al cierre del mes _ Provisión Individual cartera B respectivo Número de meses restantes del periodo de nueve meses 2.1.3. Entidades a que hace referencia el numeral 2.5 del Capítulo II de la Circular Externa 100 de 1995 Las entidades que según lo establecido en el numeral 2.5 del Capítulo II de la Circular Externa 100 de 1995 deben aplicar el presente Anexo, no deberán constituir provisiones por los conceptos señalados en dicho numeral calificados en “A”, y el nivel de provisión sobre los calificados en “B” será del 1%. Para las demás calificaciones aplicarán los porcentajes previstos en el numeral 2.1 del presente Anexo. 2.1.4. Efecto de las garantías idóneas 2.1.4.1. Regla general Para efectos de la constitución de provisiones individuales, las garantías sólo respaldan el capital de los créditos. En consecuencia, los saldos por amortizar de los créditos amparados con seguridades que tengan el carácter de garantías idóneas, se provisionan en el porcentaje que corresponda según la calificación del crédito (de acuerdo con los cuadros

de los numerales 2.1.1.1. y 2.1.2.1), aplicado dicho porcentaje a: Anexo 1 – Régimen General de Evaluación, Calificación y Provisionamiento de Cartera de Crédito Circular Externa 004 de 2005 Diciembre de 2005 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CAPITULO II – REGLAS RELATIVAS A LA GESTIÓN DEL RIESGO CREDITICIO Página 4  Tratándose de créditos de vivienda, en la parte no garantizada, a la diferencia entre el valor del saldo insoluto y el ciento por ciento (100%) del valor de la garantía. Para la parte garantizada, al ciento por ciento (100%) del saldo de la deuda garantizado.  Tratándose de créditos comerciales, de consumo y microcrédito, a la diferencia entre el valor del saldo insoluto y el setenta por ciento (70%) del valor de la garantía. En estos casos, dependiendo de la naturaleza de la garantía y del tiempo de mora del respectivo crédito, para la constitución de provisiones sólo se consideran los porcentajes del valor total de la garantía que se indican en los siguientes cuadros:

Para garantías NO hipotecarias: TIEMPO DE MORA DEL CRÉDITO PORCENTAJE 0 a 12 meses 70 % Más de 12 meses a 24 meses 50 % Más de 24 meses 0 % Para garantías hipotecarias o fiducias en garantía hipotecarias idóneas: TIEMPO DE MORA DEL CRÉDITO PORCENTAJE 0 a 18 meses 70% Más de 18 meses a 24 meses 50 % Más de 24 meses a 30 meses 30 % Más de 30 meses a 36 meses 15 %

Más de 36 meses 0 % Las cartas de crédito stand by y las garantías otorgadas por el Fondo Nacional de Garantías que cumplan las condiciones señaladas en el literal d) del numeral 1.3.2.3.1 del Capítulo II de la Circular Externa 100 de 1995, se toman por el 100% de su valor para efectos de la constitución de provisiones individuales las cuales se calculan de conformidad con lo señalado en el párrafo anterior. No obstante lo anterior, los incrementos en las provisiones individuales de la cartera calificada en “A” y “B” originados en virtud de lo establecido en la Circular Externa 004 de 2005, se deben constituir sin descontar el valor de las garantías idóneas. Anexo 1 – Régimen General de Evaluación, Calificación y Provisionamiento de Cartera de Crédito Circular Externa 004 de 2005 Diciembre de 2005

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