SFC - Anexo Circular Externa 05 de 2011
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Anexo Circular Externa 05 de 2011
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2011
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 3.17. Una cláusula de responsabilidad, en la que se precise que la sociedad comisionista de bolsa local es responsable del cumplimiento de las operaciones ordenadas por la sociedad comisionista extranjera, y en ningún caso podrá alegar falta de provisión de fondos por parte de ésta o de sus clientes. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad propia de la sociedad comisionista extranjera frente a la sociedad comisionista local. 3.18. Los mecanismos para asegurar la provisión de fondos y disponibilidad de valores para el cumplimiento de la liquidación de las operaciones, así como la descripción de las garantías que fueran aplicables, de ser el caso. 3.19. Procedimientos y mecanismos para proceder a la modificación de los acuerdos, así como el proceso de divulgación a otros interesados. 3.20. Mecanismos y canales oficiales de comunicación entre las partes. 3.21. El suministro de información y atención de requerimientos por parte de organismos de supervisión y demás autoridades administrativas y judiciales competentes y reconocidas en cada país. 3.22. Las instrucciones sobre la confidencialidad, custodia y propiedad de la información. 3.23. La vigencia del convenio. 3.24. El mecanismo de resolución de las controversias derivadas de la ejecución del convenio. 3.25. Las condiciones y régimen de terminación del convenio, cuando ésta ocurra: 3.25.1. Por acuerdo de las partes. 3.25.2. Por circunstancias ajenas a la voluntad de las partes. 3.25.3. De manera unilateral por una o varias de las partes.
3.26. La legislación que regirá el convenio o acuerdo.
4. Valores representativos de participaciones en carteras colectivas.
Las carteras colectivas a que se refiere el parágrafo del artículo 2.15.6.2.1 del Decreto 2555 de 2010 deberán tener un portafolio invertido en acciones en un porcentaje superior al 90%, lo cual deberá ser consistente con la política de inversiones de la respe Capítulo Noveno Para efectos de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 6.11.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, modificado por el Decreto 4804 de 2010, se entenderán por jurisdicciones aceptables las que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
1. Aquellos países en los cuales una entidad vigilada por esta Superintendencia tenga una inversión directa debidamente autorizada.
2. Aquellos países cuyos organismos de supervisión hayan suscrito memorandos de entendimiento para intercambio de información con esta Superintendencia.
3. Aquellos países que la Superintendencia Financiera de Colombia reconozca como tal dentro del trámite de autorización de la oferta pública.
TÍTULO X Página 11 Circular Externa 005 de 2011 Febrero de 2011