SFC - Anexo Circular Externa 09 de 2007 381 RIESGO DE TASA DE INTERES
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Anexo Circular Externa 09 de 2007 381 RIESGO DE TASA DE INTERES
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2007
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
ANEXO I – REMISION DE INFORMACION
PARTE I – PROFORMAS F.0000
Página 378
TEMA: Riesgos de Mercado
NOMBRE DE PROFORMA: Evaluación del Riesgo de Tasa de Interés.
NUMERO DE PROFORMA: F.0000-124
NUMERO DE FORMATO: 381
OBJETIVO: Conocer y evaluar las exposiciones al riesgo por tasa de interés en moneda legal, moneda extranjera y UVR.
TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: Establecimientos bancarios, organismos cooperativos de grado superior de carácter financiero, corporaciones financieras, compañías de financiamiento comercial, Instituciones Oficiales Especiales, entidades cooperativas financieras y sociedades comisionistas de bolsa de valores.
TRAMITE: 22 Gestión de Activos y Pasivos
PERIODICIDAD: Mensual.
FECHA DE CORTE DE LA El último día de cada mes.
INFORMACION: FECHA DE REPORTE: En la fecha de transmisión de los estados financieros.
DOCUMENTO TECNICO: SB DS 003.
TIPO Y NUMERO DE INFORME: 34 Riesgos de Mercado
MEDIO DE ENVIO: RAS
DEPENDENCIA USUARIA: Delegatura de Riesgos de Mercado e Integridad.
INSTRUCTIVO: Generalidades Con este reporte se facilita el proceso de supervisión y evaluación del riesgo de tasa de interés para las posiciones en moneda legal, moneda extranjera y UVR del libro de tesorería de las entidades. Permite visualizar las sensibilidades de las posiciones activas y pasivas, según corresponda, frente a cambios en las tasas de interés nacionales e
internacionales, de acuerdo con la duración modificada de cada instrumento. La información contenida en este formato corresponde a la evaluación y medición del riesgo general de tasa de interés para moneda legal, moneda extranjera y UVR que deben realizar las entidades de acuerdo con lo establecido en el numeral 4.1.2 del Capítulo XXI de la Circular 100 de 1995. La información de riesgo de tasa de interés en moneda legal debe reportarse en las unidades de captura 01 a 10. Así mismo, la información de riesgo en tasa de interés en moneda extranjera debe reportarse en las unidades de captura 11 a 20. Por último, la información de riesgo en tasa de interés en UVR debe reportarse en las unidades de captura 21 a 30. Sin excepción, los conceptos que no apliquen o no presenten movimientos o saldos, no deben reportarse. Las celdas que se encuentran sombreadas no deben reportarse hasta nuevo aviso. El presente formato deberá ir firmado digitalmente por el Representante legal de la respectiva entidad.
ENCABEZADO Entidad: Identificación de la entidad vigilada que diligencia este formato. Indique el tipo de entidad al que pertenece, el código de la entidad asignado por la SFC y el nombre o sigla de la entidad.
Fecha de corte: Se debe diligenciar la fecha del corte del reporte bajo el formato DD (día) MM (mes) AAAA (año).
CUERPO DEL FORMATO En la columna 1 debe reportarse la información sobre montos (saldo contable) correspondiente al saldo PUC de las
posiciones de los rubros indicados. En la columna 2 debe reportarse la información sobre la sumatoria de los valores presentes registradas en las bandas para cada uno de los rubros indicados. En las columnas 3, 7, 11, 15, 19, 23, 27, 31, 35, 39, 43, 47, 51, 55 y 59 debe reportarse el valor presente de las posiciones en instrumentos con duraciones modificadas pertenecientes a cada banda para la respectiva subcuenta. Por ejemplo, en la columna 27, unidad de captura 01, subcuenta 005, deberá reportarse la sumatoria de los valores presentes de las posiciones activas que cumplan con todas las siguientes características: Sean inversiones en moneda legal. Sean “inversiones negociables - emitidas por la nación - tes a dtf”. Circular Externa 009 de 2007 Enero de 2007 Proforma F.0000-124 (formato 381)
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ANEXO I – REMISION DE INFORMACION PARTE I – PROFORMAS F.0000 Tengan duraciones modificadas entre 2.8 y 3.6. Página 379 Las cifras reportadas en las columnas mencionadas en los tres incisos anteriores deben estar expresadas en pesos. En las columnas 4, 8, 12, 16, 20, 24, 28, 32, 36, 40, 44, 48, 52, 56 y 60 debe reportarse la duración modificada promedio ponderada de los instrumentos pertenecientes a cada banda para la respectiva subcuenta. Para estos efectos, el factor de ponderación asociado será la participación del valor presente del instrumento en la sumatoria de los
valores presentes a que hace referencia el inciso anterior. Las cifras reportadas en estas columnas deben ser expresadas en años con dos decimales. El cambio de tasa de interés reportado en las columnas 5, 9, 13, 17, 21, 25, 29, 33, 37, 41, 45, 49, 53, 57 y 61 debe reportarse en puntos básicos. Un punto básico se define como el 1% de un 1% (1/10.000). Sin embargo se expresa en términos enteros. De esta manera, si la tasa varía un 1%, ésta se expresará como una variación de 100 puntos básicos. Esta información debe corresponder, para cada rubro y banda de tiempo, a los cambios en tasas de interés (pbs) incluidos en la tabla uno (1) del Capítulo XXI de la Circular Externa 100 de 1995. Para los casos en el que más de un choque de tasa de interés sea utilizado, deberá reportarse el cambio de tasa de interés promedio ponderado de los instrumentos pertenecientes a cada banda para la respectiva subcuenta. Para estos efectos, el factor de ponderación asociado será la participación del valor presente del instrumento en la sumatoria de los valores presentes de los instrumentos pertenecientes a cada rubro y banda. En las columnas 6, 10, 14, 18, 22, 26, 30, 34, 38, 42, 46, 50, 54, 58 y 62 debe reportarse la sensibilidad de los instrumentos pertenecientes a cada banda para la respectiva subcuenta ante cambios en los niveles de tasa de interés. Dicha sensibilidad corresponde al producto entre el valor presente neto de la posición, la duración modificada promedio
ponderada y el cambio de tasas de interés correspondiente (choque en puntos básicos/ 10.000). Las cifras reportadas en estas columnas deben estar expresadas en pesos. TASA DE INTERES EN MONEDA LEGAL (Unidades de captura 01 a 10) En las unidades de captura 01 al 10 se debe reportar la información correspondiente a las operaciones en moneda legal. Unidad de captura 01 – Posiciones activas en valores En las subcuentas 005 a 060 deben reportarse los rubros correspondientes a: Inversiones Negociables e Inversiones Disponibles para la Venta de renta fija, todas ellas discriminadas por tipo de emisor, entre títulos emitidos por la nación (Tes Globales, Tes a IPC, Tes a Tasa Fija y Títulos diferentes de TES), títulos emitidos por entidades vigiladas por la SFC, y otros títulos en moneda legal. En las subcuentas 065 a 120 deben reportarse los rubros correspondientes a los derechos de transferencia sobre las inversiones mencionadas en el inciso anterior. Estos derechos corresponden a valores entregados en desarrollo de operaciones de reporto o repo, simultáneas y de transferencia temporal de valores. En las subcuentas 125 a 150 deben reportarse los rubros correspondientes a posiciones largas (compras a futuro) en forwards, futuros y operaciones a plazo sobre los valores de renta fija discriminados según el tipo de emisor del subyacente. Unidad de captura 02 – Posiciones pasivas en valores En las subcuentas 005 a 030 deben reportarse los rubros correspondientes a posiciones cortas (ventas a futuro) en forwards, futuros y operaciones a plazo sobre los valores de renta fija discriminados según el tipo de emisor del
subyacente. En las subcuentas 035 a 060 deben reportarse los rubros correspondientes a las ventas de valores recibidos en desarrollo de operaciones de reporto o repo, simultáneas y de transferencia temporal de valores discriminados según el tipo de emisor del valor. Unidad de captura 03 y 04 – Posiciones largas (03) y cortas (04) en valores compensadas y reclasificadas antes de registrar en la escalera de bandas En las subcuentas 005 a 030 deben reportarse los rubros correspondientes a las posiciones compensadas sobre los valores de renta fija discriminados según el tipo de emisor del subyacente. Es decir, deberán reportarse las posiciones largas y cortas calzadas, correspondientes a una emisión idéntica incluyendo las posiciones en derivados de acuerdo a lo estipulado en el numeral 4.1.2 del Capítulo XXI de l a Circular 100 de 1995. En las subcuentas 035 deben reportarse las posiciones en valores reclasificadas del libro de tesorería al libro bancario, previamente autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia, descritas en el numeral 7.2. del mismo capítulo. Circular Externa 009 de 2007 Enero de 2007 Proforma F.0000-124 (formato 381)
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ANEXO I – REMISION DE INFORMACION
PARTE I – PROFORMAS F.0000
Página 380 Unidad de captura 05 y 07– Posiciones activas y pasivas en nocionales (derivados) En la subcuenta 005 de la unidad de captura 05 - FORWARDS, FUTUROS Y OPERACIONES A PLAZO SOBRE TITULOS POSICION CORTA - CONTRAPARTIDA, deben reportarse las exposiciones que se derivan de la posición
larga en un título de descuento con un plazo igual al tiempo remanente hasta el cumplimiento del contrato con un valor nominal igual al precio de venta pactado que componen una operación de venta futura de un título. En la subcuenta 005 de la unidad de captura 07 - FORWARDS, FUTUROS Y OPERACIONES A PLAZO SOBRE TITULOS POSICION LARGA - CONTRAPARTIDA, deben reportarse las exposiciones que se derivan de la posición corta en un título de descuento con un plazo igual al tiempo remanente hasta el cumplimiento del contrato con un valor nominal igual al precio de compra pactado que componen una operación de compra futura de un título. En las subcuentas 010-FRAs POSICIÓN LARGA y 010-FRAs POSICIÓN CORTA, deben reportarse las dos exposiciones que componen esta operación de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.1.1. En las subcuentas 015-SWAPS TASA DE INTERÉS PARTE FIJA POSICIÓN LARGA, 020-SWAPS TASA DE INTERÉS PARTE FLOTANTE POSICIÓN LARGA, 015-SWAPS TASA DE INTERÉS PARTE FIJA POSICIÓN CORTA y 020SWAPS TASA DE INTERÉS PARTE FLOTANTE POSICIÓN CORTA, deben reportarse las dos exposiciones por tenencia de instrumentos de tasa variable y tasa fija que componen esta operación de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.1.1. Si el swap de tasa de interés incluye tasas denominadas en distintas monedas, cada una de las exposiciones deberá reportarse en la escalera correspondiente a la moneda respectiva. En la subcuenta 025 de la unidad de captura 05 - FORWARDS, FUTUROS Y OPERACIONES A PLAZO DIVISAS
POSICION LARGA EN M/L, deben reportarse las exposiciones que se derivan de la posición larga en un título de descuento con un plazo igual al tiempo remanente hasta el cumplimiento del contrato con un valor nominal igual al precio de compra pactado que componen una operación de venta futura de divisas. En la subcuenta 025 de la unidad de captura 07 - FORWARDS, FUTUROS Y OPERACIONES A PLAZO DIVISAS POSICION CORTA EN M/L, deben reportarse las exposiciones que se derivan de la posición corta en un título de descuento con un plazo igual al tiempo remanente hasta el cumplimiento del contrato con un valor nominal igual al precio de venta pactado que componen una operación de compra futura de divisas. En las subcuentas 030POSICIONES DELTA PONDERADAS LARGAS (OPCIONES) y 030POSICIONES DELTA PONDERADAS CORTAS (OPCIONES), deben reportarse las posiciones delta ponderadas de las opciones de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.6.2. Unidad de captura 06 y 08 – Posiciones largas (06) y cortas (08) en nocionales (derivados) compensadas y reclasificadas antes de registrar en la escalera de bandas En las subcuentas 005 deben reportarse los rubros correspondientes a las posiciones nocionales, asociadas a instrumentos derivados, compensadas antes de registrar en la escalera de bandas de acuerdo a lo estipulado en el numeral 4.1.2 del Capítulo XXI de l a Circular 100 de 1995. En las subcuentas 010 deben reportarse las posiciones en nocionales asociadas a instrumentos derivados reclasificados del libro de tesorería al libro bancario, previa autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia, de acuerdo a
lo señalado en el numeral 7.2. del mismo capítulo. Unidad de captura 09 – Sensibilidad neta por banda En la subcuenta 005 debe reportarse la diferencia entre: i.) La suma de las sensibilidades netas de las posiciones largas, registradas en las unidades de captura 01 y 05, descontando las posiciones compensadas antes de registrar en la escalera de bandas, registradas en las unidades de captura 03 y 06. ii.) y, la suma de las sensibilidades registradas en las unidades de captura 02 y 07, descontando las posiciones compensadas antes de registrar en la escalera de bandas registradas en las unidades de captura 04 y 08. Unidad de captura 10 – Monto compensado al interior de cada banda En la subcuenta 005 debe reportarse la menor entre: i.) La suma de las sensibilidades netas de las posiciones largas, registradas en las unidades de captura 01 y 05, descontando las posiciones compensadas antes de registrar en la escalera de bandas, registradas en las unidades de captura 03 y 06. ii.) y, la suma de las sensibilidades registradas en las unidades de captura 02 y 07, descontando las posiciones compensadas antes de registrar en la escalera de bandas registradas en las unidades de captura 04 y 08. Circular Externa 009 de 2007 Enero de 2007 Proforma F.0000-124 (formato 381)
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ANEXO I – REMISION DE INFORMACION
PARTE I – PROFORMAS F.0000
Página 381 TASA DE INTERÉS EN MONEDA EXTRANJERA (UNIDADES DE CAPTURA 11 A 20) En las unidades de captura 11 a 20 se debe reportar la información correspondiente a las operaciones en moneda
extranjera. En todo caso, las cifras reportadas deberán ser convertidas a moneda legal utilizando la tasa de cambio calculada en la fecha de corte. Unidad de captura 11 – Posiciones activas en valores En las subcuentas 005 a 050 deben reportarse los rubros correspondientes a: Inversiones Negociables e Inversiones Disponibles para la Venta de renta fija, todas ellas discriminadas por tipo de emisor, entre títulos emitidos por la nación (Tes indexados a TRM, Globales y Títulos diferentes de TES), títulos emitidos por entidades vigiladas por la SFC, y otros títulos en moneda extranjera. Los títulos globales a que hace referencia el presente inciso son títulos de deuda emitidos por la Nación en el exterior, denominados y liquidados en moneda extranjera. Esta categoría no incluye los TES globales que deberán ser reportados en la categoría EMITIDOS POR LA NACIÓN – TES GLOBALES en las unidades de captura correspondientes al riesgo de tasa de interés de Moneda Legal. En las subcuentas 055 a 100 deben reportarse los rubros correspondientes a los derechos de transferencia sobre las inversiones mencionadas en el inciso anterior. Estos derechos corresponden a valores entregados en desarrollo de operaciones de reporto o repo, simultáneas y de transferencia temporal de valores. En las subcuentas 105 a 125 deben reportarse los rubros correspondientes a posiciones largas (compras a futuro) en forwards, futuros y operaciones a plazo sobre los valores de renta fija discriminados según el tipo de emisor del subyacente. Unidad de captura 12 – Posiciones pasivas en valores En las subcuentas 005 a 025 deben reportarse los rubros correspondientes a posiciones cortas (ventas a futuro) en
forwards, futuros y operaciones a plazo sobre los valores de renta fija discriminados según el tipo de emisor del subyacente. En las subcuentas 030 a 050 deben reportarse los rubros correspondientes a las ventas de valores recibidos en desarrollo de operaciones de reporto o repo, simultáneas y de transferencia temporal de valores discriminados según el tipo de emisor del valor. Unidad de captura 13 y 14 – Posiciones largas (13) y cortas (14) en valores compensadas y reclasificadas antes de registrar en la escalera de bandas En las subcuentas 005 a 025 deben reportarse los rubros correspondientes a las posiciones compensadas sobre los valores de renta fija discriminados según el tipo de emisor del subyacente. Es decir, deberán reportarse las posiciones largas y cortas calzadas, correspondientes a una emisión idéntica incluyendo las posiciones en derivados de acuerdo a lo estipulado en el numeral 4.1.2 del Capítulo XXI de l a Circular 100 de 1995. En las subcuentas 030 deben reportarse las posiciones en valores reclasificadas del libro de tesorería al libro bancario, previamente autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia, descritas en el numeral 7.2. del mismo capítulo. Unidad de captura 15 y 17– Posiciones activas y pasivas en nocionales (derivados) En la subcuenta 005 de la unidad de captura 15 - FORWARDS, FUTUROS Y OPERACIONES A PLAZO SOBRE TITULOS POSICION CORTA - CONTRAPARTIDA, deben reportarse las exposiciones que se derivan de la posición larga en un título de descuento con un plazo igual al tiempo remanente hasta el cumplimiento del contrato con un valor
nominal igual al precio de venta pactado que componen una operación de venta futura de un título. En la subcuenta 005 de la unidad de captura 17 - FORWARDS, FUTUROS Y OPERACIONES A PLAZO SOBRE TITULOS POSICION LARGA - CONTRAPARTIDA, deben reportarse las exposiciones que se derivan de la posición corta en un título de descuento con un plazo igual al tiempo remanente hasta el cumplimiento del contrato con un valor nominal igual al precio de compra pactado que componen una operación de compra futura de un título. En las subcuentas 010-FRAs POSICIÓN LARGA y 010-FRAs POSICIÓN CORTA, deben reportarse las dos exposiciones que componen esta operación de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.1.1. Circular Externa 009 de 2007 Enero de 2007 Proforma F.0000-124 (formato 381)
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ANEXO I – REMISION DE INFORMACION
PARTE I – PROFORMAS F.0000
En las subcuentas 015-SWAPS TASA DE INTERÉS PARTE FIJA POSICIÓN LARGA, 020-SWAPS TASA DE INTERÉS PARTE FLOTANTE POSICIÓN LARGA, 015-SWAPS TASA DE INTERÉS PARTE FIJA POSICIÓN CORTA y 020SWAPS TASA DE INTERÉS PARTE FLOTANTE POSICIÓN CORTA, deben reportarse las dos exposiciones por tenencia de instrumentos de tasa variable y tasa fija que componen esta operación de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.1.1. Si el swap de tasa de interés incluye tasas denominadas en distintas monedas, cada una de las
exposiciones deberá reportarse en la escalera correspondiente a la moneda respectiva. Página 382 En la subcuenta 025 de la unidad de captura 15 - FORWARDS, FUTUROS Y OPERACIONES A PLAZO DIVISAS POSICION LARGA EN M/E, deben reportarse las exposiciones que se derivan de la posición larga en un título de descuento con un plazo igual al tiempo remanente hasta el cumplimiento del contrato con un valor nominal igual al precio de compra pactado que componen una operación de compra futura de divisas. En la subcuenta 025 de la unidad de captura 17 - FORWARDS, FUTUROS Y OPERACIONES A PLAZO DIVISAS POSICION CORTA EN M/E, deben reportarse las exposiciones que se derivan de la posición corta en un título de descuento con un plazo igual al tiempo remanente hasta el cumplimiento del contrato con un valor nominal igual al precio de venta pactado que componen una operación de venta futura de divisas. En las subcuentas 030POSICIONES DELTA PONDERADAS LARGAS (OPCIONES) y 030POSICIONES DELTA PONDERADAS CORTAS (OPCIONES), deben reportarse las posiciones delta ponderadas de las opciones de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.6.2. Unidad de captura 16 y 18 – Posiciones largas (16) y cortas (18) en nocionales (derivados) compensadas y reclasificadas antes de registrar en la escalera de bandas En las subcuentas 005 deben reportarse los rubros correspondientes a las posiciones nocionales, asociadas a instrumentos derivados, compensadas antes de registrar en la escalera de bandas de acuerdo a lo estipulado en el numeral 4.1.2 del Capítulo XXI de l a Circular 100 de 1995.
En las subcuentas 010 deben reportarse las posiciones en nocionales asociadas a instrumentos derivados reclasificados del libro de tesorería al libro bancario, previa autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia, de acuerdo a lo señalado en el numeral 7.2. del mismo capítulo. Unidad de captura 19 – Sensibilidad neta por banda En la subcuenta 005 debe reportarse la diferencia entre: i.) La suma de las sensibilidades netas de las posiciones largas, registradas en las unidades de captura 11 y 15, descontando las posiciones compensadas antes de registrar en la escalera de bandas, registradas en las unidades de captura 13 y 16. ii.) y, la suma de las sensibilidades registradas en las unidades de captura 12 y 17, descontando las posiciones compensadas antes de registrar en la escalera de bandas registradas en las unidades de captura 14 y 18. Unidad de captura 20 – Monto compensado al interior de cada banda En la subcuenta 005 debe reportarse la menor entre: i.) La suma de las sensibilidades netas de las posiciones largas, registradas en las unidades de captura 11 y 15, descontando las posiciones compensadas antes de registrar en la escalera de bandas, registradas en las unidades de captura 13 y 16. ii.) y, la suma de las sensibilidades registradas en las unidades de captura 12 y 17, descontando las posiciones compensadas antes de registrar en la escalera de bandas registradas en las unidades de captura 14 y 18. TASA DE INTERÉS UVR (UNIDADES DE CAPTURA 21 A 30) En las unidades de captura 21 a 30 se debe reportar la información correspondiente a las operaciones denominadas en UVR. En todo caso, las cifras reportadas deberán ser convertidas a moneda legal utilizando el valor de la unidad vigente
para la fecha de corte. Unidad de captura 21 – Posiciones activas en valores En las subcuentas 005 a 040 deben reportarse los rubros correspondientes a: Inversiones Negociables e Inversiones Disponibles para la Venta de renta fija, todas ellas discriminadas por tipo de emisor, entre títulos emitidos por la nación (Tes a Tasa Fija y Títulos diferentes de TES), títulos emitidos por entidades vigiladas por la SFC, y otros títulos denominados en UVR. En las subcuentas 045 a 080 deben reportarse los rubros correspondientes a los derechos de transferencia sobre las inversiones mencionadas en el inciso anterior. Estos derechos corresponden a valores entregados en desarrollo de operaciones de reporto o repo, simultáneas y de transferencia temporal de valores. Circular Externa 009 de 2007 Enero de 2007 Proforma F.0000-124 (formato 381)
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
ANEXO I – REMISION DE INFORMACION
PARTE I – PROFORMAS F.0000
En las subcuentas 085 a 100 deben reportarse los rubros correspondientes a posiciones largas (compras a futuro) en forwards, futuros y operaciones a plazo sobre los valores de renta fija discriminados según el tipo de emisor del subyacente. Página 383 Unidad de captura 22 – Posiciones pasivas en valores En las subcuentas 005 a 020 deben reportarse los rubros correspondientes a posiciones cortas (ventas a futuro) en forwards, futuros y operaciones a plazo sobre los valores de renta fija discriminados según el tipo de emisor del subyacente. En las subcuentas 025 a 040 deben reportarse los rubros correspondientes a las ventas de valores recibidos en
desarrollo de operaciones de reporto o repo, simultáneas y de transferencia temporal de valores discriminados según el tipo de emisor del valor. Unidad de captura 23 y 24 – Posiciones largas (23) y cortas (24) en valores compensadas y reclasificadas antes de registrar en la escalera de bandas En las subcuentas 005 a 020 deben reportarse los rubros correspondientes a las posiciones compensadas sobre los valores de renta fija discriminados según el tipo de emisor del subyacente. Es decir, deberán reportarse las posiciones largas y cortas calzadas, correspondientes a una emisión idéntica incluyendo las posiciones en derivados de acuerdo a lo estipulado en el numeral 4.1.2 del Capítulo XXI de l a Circular 100 de 1995. En las subcuentas 025 deben reportarse las posiciones en valores reclasificadas del libro de tesorería al libro bancario, previamente autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia, descritas en el numeral 7.2. del mismo capítulo. Unidad de captura 25 y 27– Posiciones activas y pasivas en nocionales (derivados) En la subcuenta 005 de la unidad de captura 25 - FORWARDS, FUTUROS Y OPERACIONES A PLAZO SOBRE TITULOS POSICION CORTA - CONTRAPARTIDA, deben reportarse las exposiciones que se derivan de la posición larga en un título de descuento con un plazo igual al tiempo remanente hasta el cumplimiento del contrato con un valor nominal igual al precio de venta pactado que componen una operación de venta futura de un título. En la subcuenta 005 de la unidad de captura 27 - FORWARDS, FUTUROS Y OPERACIONES A PLAZO SOBRE
TITULOS POSICION LARGA - CONTRAPARTIDA, deben reportarse las exposiciones que se derivan de la posición corta en un título de descuento con un plazo igual al tiempo remanente hasta el cumplimiento del contrato con un valor nominal igual al precio de compra pactado que componen una operación de compra futura de un título. En las subcuentas 010-FRAs POSICIÓN LARGA y 010-FRAs POSICIÓN CORTA, deben reportarse las dos exposiciones que componen esta operación de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.1.1. En las subcuentas 015-SWAPS TASA DE INTERÉS PARTE FIJA POSICIÓN LARGA, 020-SWAPS TASA DE INTERÉS PARTE FLOTANTE POSICIÓN LARGA, 015-SWAPS TASA DE INTERÉS PARTE FIJA POSICIÓN CORTA y 020SWAPS TASA DE INTERÉS PARTE FLOTANTE POSICIÓN CORTA, deben reportarse las dos exposiciones por tenencia de instrumentos de tasa variable y tasa fija que componen esta operación de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.1.1. Si el swap de tasa de interés incluye tasas denominadas en distintas monedas, cada una de las exposiciones deberá reportarse en la escalera correspondiente a la moneda respectiva. En las subcuentas 030POSICIONES DELTA PONDERADAS LARGAS (OPCIONES) y 030POSICIONES DELTA PONDERADAS CORTAS (OPCIONES), deben reportarse las posiciones delta ponderadas de las opciones de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.6.2.
Unidad de captura 26 y 28 – Posiciones largas (26) y cortas (28) en nocionales (derivados) compensadas y reclasificadas antes de registrar en la escalera de bandas En las subcuentas 005 deben reportarse los rubros correspondientes a las posiciones nocionales, asociadas a instrumentos derivados, compensadas antes de registrar en la escalera de bandas de acuerdo a lo estipulado en el numeral 4.1.2 del Capítulo XXI de l a Circular 100 de 1995. En las subcuentas 010 deben reportarse las posiciones en nocionales asociadas a instrumentos derivados reclasificados del libro de tesorería al libro bancario, previa autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia, de acuerdo a lo señalado en el numeral 7.2. del mismo capítulo. Unidad de captura 29 – Sensibilidad neta por banda Circular Externa 009 de 2007 Enero de 2007 Proforma F.0000-124 (formato 381)
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
ANEXO I – REMISION DE INFORMACION
PARTE I – PROFORMAS F.0000
En la subcuenta 005 debe reportarse la diferencia entre: i.) La suma de las sensibilidades netas de las posiciones largas, registradas en las unidades de captura 21 y 25, descontando las posiciones compensadas antes de registrar en la escalera de bandas, registradas en las unidades de captura 23 y 26. ii.) y, la suma de las sensibilidades registradas en las unidades de captura 22 y 27, descontando las posiciones compensadas antes de registrar en la escalera de bandas registradas en las unidades de captura 24 y 28.
Página 384 Unidad de captura 30 – Monto compensado al interior de cada banda En la subcuenta 005 debe reportarse la menor entre: i.) La suma de las sensibilidades netas de las posiciones largas, registradas en las unidades de captura 21 y 25, descontando las posiciones compensadas antes de registrar en la escalera de bandas, registradas en las unidades de captura 23 y 26. ii.) y, la suma de las sensibilidades registradas en las unidades de captura 22 y 27, descontando las posiciones compensadas antes de registrar en la escalera de bandas registradas en las unidades de captura 24 y 28. Tabla 1 Bandas, Choques de tasas de interés y Factores de Ajuste Vertical y Horizontal. Riesgo General de Tasa de Interés Duración Modificada Cambios en tasas de interés (pbs) Factores de Ajuste Horizontal Factor de Ajuste Zona Banda Límite Límite Moneda UVR Moneda Vertical Dentro de la Entre Zonas Entre Zonas 1 y inferior superior Legal extranjera Zona Adyacentes 3 1 0 0,08 221 221 100 2 0,08 0,25 221 221 100 40% Zona 1 3 0,25 0,5 221 221 100 1 4 0,5 1 221 221 100 40% 5 1 1,9 206 208 90 12 Zona 2 6 1,9 2,8 190 195 80 30% 7 2,8 3,6 175 182 75 5% 2 40% 13 100%
8 3,6 4,3 159 168 75 23 9 4,3 5,7 144 155 70 10 5,7 7,3 128 142 65 11 7,3 9,3 118 142 60 30% Zona 3 3 12 9,3 10,6 118 142 60 13 10,6 12 118 142 60 14 12 20 118 142 60 15 20 118 142 60 Circular Externa 009 de 2007 Enero de 2007 Proforma F.0000-124 (formato 381)