SFC-Anexo Circular Externa 09 de 2007 383 COMPENSACIàN Y RIESGO TOTAL DE TASA DE INTERES
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC-Anexo Circular Externa 09 de 2007 383 COMPENSACIàN Y RIESGO TOTAL DE TASA DE INTERES
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2007
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
ANEXO I – REMISION DE INFORMACION
PARTE I – PROFORMAS F.0000
Página 391
TEMA: Riesgos de Mercado NOMBRE DE PROFORMA: Compensación y Riesgo total de Tasa de Interés.
NUMERO DE PROFORMA: F.0000-126
NUMERO DE FORMATO: 383
OBJETIVO: Verificar el proceso de compensación para el riesgo de tasa de interés y conocer la composición del riesgo total de tasa de interés.
TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: Establecimientos bancarios, organismos cooperativos de grado superior de carácter financiero, corporaciones financieras, compañías de financiamiento comercial, Instituciones Oficiales Especiales, entidades cooperativas financieras y sociedades comisionistas de bolsa de valores.
TRAMITE: 22 Gestión de Activos y Pasivos
PERIODICIDAD: Mensual.
FECHA DE CORTE DE LA El último día de cada mes.
INFORMACION: FECHA DE REPORTE: En la fecha de transmisión de los estados financieros.
DOCUMENTO TECNICO: SB DS 003.
TIPO Y NUMERO DE INFORME: 34 Riesgos de Mercado
MEDIO DE ENVIO: RAS
DEPENDENCIA USUARIA: Delegatura de Riesgos de Mercado e Integridad.
INSTRUCTIVO: Generalidades Con este reporte se facilita el proceso de supervisión y evaluación del riesgo de tasa de interés para las posiciones en moneda legal, moneda extranjera y UVR del libro de tesorería de las entidades. Permite visualizar las compensaciones entre bandas y zonas y evaluar el riesgo total de tasa de interés al que está expuesta una entidad.
La información contenida en este formato corresponde a la evaluación y medición del riesgo general de tasa de interés para moneda legal, moneda extranjera y UVR que deben realizar las entidades de acuerdo con lo establecido en el numeral 4.1.2 del Capítulo XXI de la Circular 100 de 1995. La información de riesgo de tasa de interés en moneda legal debe reportarse en las unidades de captura 01 a 03. Así mismo, la información de riesgo en tasa de interés en moneda extranjera debe reportarse en las unidades de captura 04 a 06. La información de riesgo en tasa de interés en UVR debe reportarse en las unidades de captura 07 a 09. Finalmente, la unidad de captura 10 corresponde al riesgo total de tasa de interés. Sin excepción, los conceptos que no apliquen o no presenten movimientos o saldos, no deben reportarse. Las celdas que se encuentran sombreadas no deben reportarse hasta nuevo aviso. El presente formato deberá ir firmado digitalmente por el Representante legal de la respectiva entidad.
ENCABEZADO Entidad: Identificación de la entidad vigilada que diligencia este formato. Indique el tipo de entidad al que pertenece, el código de la entidad asignado por la SFC y el nombre o sigla de la entidad.
Fecha de corte: Se debe diligenciar la fecha del corte del reporte bajo el formato DD (día) MM (mes) AAAA (año).
CUERPO DEL FORMATO Las columnas 1 y 3 deben reportarse en pesos. El factor de ajuste reportado en la columna 2 debe reportarse en términos porcentuales sin decimales. Por ejemplo, si el factor de ajuste a reportar es 30% debe reportarse 30 y no 0,3. Esta información debe corresponder, en todo caso, a los
factores de ajuste incluidos en la tabla uno (1) del Capítulo XXI de la Circular 100 de 1995. Para las subcuentas 040 de las unidades de captura 01, 04 y 07, el factor de ajuste aplicable es 100%. En la columna 3 de las unidades de captura 1, 4 y 7, debe reportarse el cargo por ajuste correspondiente al producto entre el monto compensado (columna 1) y el factor de ajuste correspondiente (columna 2/100).
RIESGO DE TASA DE INTERÉS - MONEDA LEGAL (UNIDADES DE CAPTURA 01 A 03) Circular Externa 009 de 2007 Enero de 2007
Proforma F.0000-126 (formato 383)
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
ANEXO I – REMISION DE INFORMACION
PARTE I – PROFORMAS F.0000
En las unidades de captura 01 a 03 se debe reportar la información correspondiente al riesgo de tasa de interés de las operaciones en moneda legal. La columna 1 deberá contener la siguiente información: Página 392 En la subcuenta 005 de la unidad de captura 01 deberá registrarse la sumatoria de los montos compensados al interior de cada banda, equivalente a la menor entre la suma de las sensibilidades de las posiciones largas y la suma de las sensibilidades de las posiciones cortas, según lo reportado en el formato XXX de Riesgo de tasa de Interés. En las subcuentas 010, 015 y 020 de la misma unidad de captura deben registrarse los montos compensados entre bandas de la misma zona, equivalentes a la menor entre la suma de las sensibilidades netas positivas y el valor absoluto de la suma de las sensibilidades netas negativas de las bandas de la respectiva zona.
En las subcuentas 010, 015 y 020 de la unidad de captura 02 deben registrarse las sensibilidades netas de cada zona, equivalentes a la suma de las sensibilidades netas de las bandas de la respectiva zona. Cuando las sensibilidades netas de las zonas uno y dos tengan signos diferentes, el monto compensado (equivalente al menor valor absoluto de las sensibilidades netas) deberá registrarse en la subcuenta 025 de la unidad de captura uno. Adicionalmente, si el valor absoluto de la sensibilidad neta de la zona uno es mayor al de la sensibilidad neta de la zona dos, la sumatoria de las sensibilidades netas de estas dos bandas deberá registrarse en la subcuenta 025 de la unidad de captura 02 – Total sensibilidad neta no compensada zona uno (1) – ajuste zonas uno y dos. En el caso contrario, dicha sumatoria deberá registrarse en la subcuenta 030 de esa unidad de captura – Total sensibilidad neta no compensada zona dos (2) – ajuste zonas uno y dos. En el caso que las sensibilidades netas de las zonas uno y dos tengan el mismo signo, estas sensibilidades deberán registrarse directamente en las subcuentas 025 y 030 de la unidad de captura 2. Cuando la sensibilidad neta no compensada de la zona dos (2) en el ajuste entre las zonas uno y dos tenga signo diferente a la sensibilidad neta de la zona tres, el monto compensado (equivalente al menor valor absoluto entre estas sensibilidades netas) deberá registrarse en la subcuenta 030 de la unidad de captura 01. Adicionalmente, si el valor absoluto de la sensibilidad neta no compensada de la zona dos (2), en el ajuste
zonas uno y dos, es mayor al de la sensibilidad neta de la zona tres, la sumatoria de las sensibilidades netas de estas dos bandas deberá registrarse en la subcuenta 035 de la unidad de captura 02 – Total sensibilidad neta no compensada zona dos (2) – ajuste zonas dos y tres. En el caso contrario, dicha sumatoria deberá registrarse en la subcuenta 040 de esa última unidad de captura – Total sensibilidad neta no compensada zona tres (3) – ajuste zonas dos y tres. Cuando la sensibilidad neta no compensada de la zona uno (1) en el ajuste entre las zonas uno y dos tenga signo diferente a la sensibilidad neta no compensada de la zona tres (3) en el ajuste entre las zonas dos y tres, el monto compensado (equivalente al menor valor absoluto entre estas sensibilidades netas no compensadas) deberá registrarse en la subcuenta 035 de la unidad de captura 01. Adicionalmente, si el valor absoluto de la sensibilidad neta no compensada de la zona uno (1), en el ajuste zonas uno y dos, es mayor al de la sensibilidad neta no compensada de la zona tres (3) en el ajuste zonas dos y tres, la sumatoria de las sensibilidades netas de estas dos bandas deberá registrarse en la subcuenta 045 de la unidad de captura 02 – Total sensibilidad neta no compensada zona uno (1) – ajuste zonas uno y tres. En el caso contrario, dicha sumatoria deberá registrarse en la subcuenta 050 de esa unidad de captura – Total sensibilidad neta no compensada zona tres (3) – ajuste zonas dos y tres. En la subcuenta 040 de la unidad de captura 01 deberá registrarse el valor absoluto de la sumatoria de las
sensibilidades netas no compensadas residuales – subcuentas 035, 045 y 050 de la unidad de captura 02. En la unidad de captura 03 se debe registrar los cargos por riesgo de tasa de interés por posiciones en opciones de acuerdo con lo estipulado en el numeral 4.1.6 del Capítulo XXI de la Circular Externa 100 de 1995. TASA DE INTERÉS EN MONEDA EXTRANJERA (UNIDADES DE CAPTURA 04 A 06) En las unidades de captura 04 a 06 se debe reportar la información correspondiente al riesgo de tasa de interés de las operaciones en moneda extranjera. La columna 1 deberá contener la siguiente información: En la subcuenta 005 de la unidad de captura 04 deberá registrarse la sumatoria de los montos compensados al interior de cada banda, equivalente a la menor entre la suma de las sensibilidades de las posiciones largas y la suma de las sensibilidades de las posiciones cortas, según lo reportado en el formato XXX de Riesgo de tasa de Interés. En las subcuentas 010, 015 y 020 de la misma unidad de captura deben registrarse los montos compensados entre bandas de la misma zona, equivalentes a la menor entre la suma de las sensibilidades netas positivas y el valor absoluto de la suma de las sensibilidades netas negativas de las bandas de la respectiva zona. En las subcuentas 010, 015 y 020 de la unidad de captura 05 deben registrarse las sensibilidades netas de cada zona, equivalentes a la suma de las sensibilidades netas de las bandas de la respectiva zona. Circular Externa 009 de 2007 Enero de 2007 Proforma F.0000-126 (formato 383)
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ANEXO I – REMISION DE INFORMACION
PARTE I – PROFORMAS F.0000
Cuando las sensibilidades netas de las zonas uno y dos tengan signos diferentes, el monto compensado (equivalente al menor valor absoluto de las sensibilidades netas) deberá registrarse en la subcuenta 025 de la Página 393 unidad de captura 04. Adicionalmente, si el valor absoluto de la sensibilidad neta de la zona uno es mayor al de la sensibilidad neta de la zona dos, la sumatoria de las sensibilidades netas de estas dos bandas deberá registrarse en la subcuenta 025 de la unidad de captura 05 – Total sensibilidad neta no compensada zona uno (1) – ajuste zonas uno y dos. En el caso contrario, dicha sumatoria deberá registrarse en la subcuenta 030 de esa unidad de captura – Total sensibilidad neta no compensada zona dos (2) – ajuste zonas uno y dos. En el caso que las sensibilidades netas de las zonas uno y dos tengan el mismo signo, estas sensibilidades deberán registrarse directamente en las subcuentas 025 y 030 de la unidad de captura 05. Cuando la sensibilidad neta no compensada de la zona dos (2) en el ajuste entre las zonas uno y dos tenga signo diferente a la sensibilidad neta de la zona tres, el monto compensado (equivalente al menor valor absoluto entre estas sensibilidades netas) deberá registrarse en la subcuenta 030 de la unidad de captura 04. Adicionalmente, si el valor absoluto de la sensibilidad neta no compensada de la zona dos (2), en el ajuste zonas uno y dos, es mayor al de la sensibilidad neta de la zona tres, la sumatoria de las sensibilidades netas de
estas dos bandas deberá registrarse en la subcuenta 035 de la unidad de captura 05 – Total sensibilidad neta no compensada zona dos (2) – ajuste zonas dos y tres. En el caso contrario, dicha sumatoria deberá registrarse en la subcuenta 040 de esa última unidad de captura – Total sensibilidad neta no compensada zona tres (3) – ajuste zonas dos y tres. Cuando la sensibilidad neta no compensada de la zona uno (1) en el ajuste entre las zonas uno y dos tenga signo diferente a la sensibilidad neta no compensada de la zona tres (3) en el ajuste entre las zonas dos y tres, el monto compensado (equivalente al menor valor absoluto entre estas sensibilidades netas no compensadas) deberá registrarse en la subcuenta 035 de la unidad de captura 04. Adicionalmente, si el valor absoluto de la sensibilidad neta no compensada de la zona uno (1), en el ajuste zonas uno y dos, es mayor al de la sensibilidad neta no compensada de la zona tres (3) en el ajuste zonas dos y tres, la sumatoria de las sensibilidades netas de estas dos bandas deberá registrarse en la subcuenta 045 de la unidad de captura 05 – Total sensibilidad neta no compensada zona uno (1) – ajuste zonas uno y tres. En el caso contrario, dicha sumatoria deberá registrarse en la subcuenta 050 de esa unidad de captura – Total sensibilidad neta no compensada zona tres (3) – ajuste zonas dos y tres. En la subcuenta 040 de la unidad de captura 04 deberá registrarse el valor absoluto de la sumatoria de las sensibilidades netas no compensadas residuales – subcuentas 035, 045 y 050 de la unidad de captura 05.
En la unidad de captura 06 se debe registrar los cargos por riesgo de tasa de interés por posiciones en opciones de acuerdo con lo estipulado en el numeral 4.1.6 del Capítulo XXI de la Circular Externa 100 de 1995. TASA DE INTERÉS UVR (UNIDADES DE CAPTURA 07 A 09) En las unidades de captura 07 a 09 se debe reportar la información correspondiente al riesgo de tasa de interés de las operaciones denominadas en UVR. La columna 1 deberá contener la siguiente información: En la subcuenta 005 de la unidad de captura 07 deberá registrarse la sumatoria de los montos compensados al interior de cada banda, equivalente a la menor entre la suma de las sensibilidades de las posiciones largas y la suma de las sensibilidades de las posiciones cortas, según lo reportado en el formato XXX de Riesgo de tasa de Interés. En las subcuentas 010, 015 y 020 de la misma unidad de captura deben registrarse los montos compensados entre bandas de la misma zona, equivalentes a la menor entre la suma de las sensibilidades netas positivas y el valor absoluto de la suma de las sensibilidades netas negativas de las bandas de la respectiva zona. En las subcuentas 010, 015 y 020 de la unidad de captura 08 deben registrarse las sensibilidades netas de cada zona, equivalentes a la suma de las sensibilidades netas de las bandas de la respectiva zona. Cuando las sensibilidades netas de las zonas uno y dos tengan signos diferentes, el monto compensado (equivalente al menor valor absoluto de las sensibilidades netas) deberá registrarse en la subcuenta 025 de la unidad de captura 07. Adicionalmente, si el valor absoluto de la sensibilidad neta de la zona uno es mayor al de
la sensibilidad neta de la zona dos, la sumatoria de las sensibilidades netas de estas dos bandas deberá registrarse en la subcuenta 025 de la unidad de captura 08 – Total sensibilidad neta no compensada zona uno (1) – ajuste zonas uno y dos. En el caso contrario, dicha sumatoria deberá registrarse en la subcuenta 030 de esa unidad de captura – Total sensibilidad neta no compensada zona dos (2) – ajuste zonas uno y dos. En el caso que las sensibilidades netas de las zonas uno y dos tengan el mismo signo, estas sensibilidades deberán registrarse directamente en las subcuentas 025 y 030 de la unidad de captura 08. Cuando la sensibilidad neta no compensada de la zona dos (2) en el ajuste entre las zonas uno y dos tenga signo diferente a la sensibilidad neta de la zona tres, el monto compensado (equivalente al menor valor absoluto Circular Externa 009 de 2007 Enero de 2007 Proforma F.0000-126 (formato 383)
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ANEXO I – REMISION DE INFORMACION PARTE I – PROFORMAS F.0000 entre estas sensibilidades netas) deberá registrarse en la subcuenta 030 de la unidad de captura 07. Adicionalmente, si el valor absoluto de la sensibilidad neta no compensada de la zona dos (2), en el ajuste zonas uno y dos, es mayor al de la sensibilidad neta de la zona tres, la sumatoria de las sensibilidades netas de estas dos bandas deberá registrarse en la subcuenta 035 de la unidad de captura 08 – Total sensibilidad neta no compensada zona dos (2) – ajuste zonas dos y tres. En el caso contrario, dicha sumatoria deberá registrarse
en Página 394 la subcuenta 040 de esa última unidad de captura – Total sensibilidad neta no compensada zona tres (3) – ajuste zonas dos y tres. Cuando la sensibilidad neta no compensada de la zona uno (1) en el ajuste entre las zonas uno y dos tenga signo diferente a la sensibilidad neta no compensada de la zona tres (3) en el ajuste entre las zonas dos y tres, el monto compensado (equivalente al menor valor absoluto entre estas sensibilidades netas no compensadas) deberá registrarse en la subcuenta 035 de la unidad de captura 07. Adicionalmente, si el valor absoluto de la sensibilidad neta no compensada de la zona uno (1), en el ajuste zonas uno y dos, es mayor al de la sensibilidad neta no compensada de la zona tres (3) en el ajuste zonas dos y tres, la sumatoria de las sensibilidades netas de estas dos bandas deberá registrarse en la subcuenta 045 de la unidad de captura 08 – Total sensibilidad neta no compensada zona uno (1) – ajuste zonas uno y tres. En el caso contrario, dicha sumatoria deberá registrarse en la subcuenta 050 de esa unidad de captura – Total sensibilidad neta no compensada zona tres (3) – ajuste zonas dos y tres. En la subcuenta 040 de la unidad de captura 07 deberá registrarse el valor absoluto de la sumatoria de las sensibilidades netas no compensadas residuales – subcuentas 035, 045 y 050 de la unidad de captura 08. En la unidad de captura 09 se debe registrar los cargos por riesgo de tasa de interés por posiciones en opciones de acuerdo con lo estipulado en el numeral 4.1.6 del Capítulo XXI de la Circular Externa 100 de 1995.
RIESGO TOTAL DE TASA DE INTERÉS (UNIDAD DE CAPTURA 10) En las subcuentas 005, 010 y 015 se debe registrar el valor total de riesgo de tasa de interés correspondiente a posiciones denominadas en moneda legal, moneda extranjera y UVR, respectivamente. Tabla 1 Bandas, Choques de tasas de interés y Factores de Ajuste Vertical y Horizontal. Riesgo General de Tasa de Interés Duración Modificada Cambios en tasas de interés (pbs) Factores de Ajuste Horizontal Factor de Ajuste Zona Banda Límite Límite Moneda UVR Moneda Vertical Dentro de la Entre Zonas Entre Zonas 1 y inferior superior Legal extranjera Zona Adyacentes 3 1 0 0,08 221 221 100 2 0,08 0,25 221 221 100 40% Zona 1 3 0,25 0,5 221 221 100 1 4 0,5 1 221 221 100 40% 5 1 1,9 206 208 90 12 Zona 2 6 1,9 2,8 190 195 80 30% 7 2,8 3,6 175 182 75 5% 2 40% 13 100% 8 3,6 4,3 159 168 75 23 9 4,3 5,7 144 155 70 10 5,7 7,3 128 142 65 11 7,3 9,3 118 142 60 30% Zona 3 3 12 9,3 10,6 118 142 60
13 10,6 12 118 142 60 14 12 20 118 142 60 15 20 118 142 60 Circular Externa 009 de 2007 Enero de 2007 Proforma F.0000-126 (formato 383)