SFC - Anexo Circular Externa 09 de 2007 385 RIESGO DE TASA DE CAMBIO
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Anexo Circular Externa 09 de 2007 385 RIESGO DE TASA DE CAMBIO
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2007
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
ANEXO I – REMISION DE INFORMACION
PARTE I – PROFORMAS F.0000
Página 400
TEMA: Riesgos de Mercado
NOMBRE DE PROFORMA: Evaluación riesgo de Tasa de Cambio
NUMERO DE PROFORMA: F.0000-128
NUMERO DE FORMATO: 385
OBJETIVO: Conocer y evaluar las exposiciones al riesgo de tasa de cambio por inversiones en monedas o en productos derivados que tengan una moneda por subyacente.
TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: Establecimientos bancarios, organismos cooperativos de grado superior de carácter financiero, corporaciones financieras, compañías de financiamiento comercial, Instituciones Oficiales Especiales, entidades cooperativas financieras y sociedades comisionistas de bolsa de valores.
TRAMITE: 22 Gestión de Activos y Pasivos
PERIODICIDAD: Mensual.
FECHA DE CORTE DE LA INFORMACION: El último día de cada mes.
FECHA DE REPORTE: En la fecha de transmisión de los estados financieros.
DOCUMENTO TECNICO: SB DS 003.
TIPO Y NUMERO DE INFORME: 34 Riesgos de Mercado
MEDIO DE ENVIO: RAS
DEPENDENCIA USUARIA: Delegatura de Riesgos de Mercado e Integridad.
INSTRUCTIVO: Generalidades Con este reporte se facilita el proceso de supervisión, evaluación y medición del riesgo de mercado para las posiciones de las entidades en moneda extranjera y los productos derivados cuyo subyacente es una moneda extranjera, que deben realizar las entidades de acuerdo con lo establecido en el numeral 4.1.3 del Capítulo XXI de la Circular 100 de 1995.
Las cifras reportadas en las columnas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 11 deben estar expresadas en pesos colombianos. Para las inversiones en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, se debe utilizar la TCRM calculada en la fecha de la evaluación. Para monedas distintas del dólar de los Estados Unidos de Norteamérica, se debe convertir previamente las exposiciones a dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con base en las tasas de conversión de divisas publicadas para el día de cálculo en la página Web del Banco Central Europeo, con seis (6) decimales aproximando el último por el sistema de redondeo (inciso segundo, literal b del numeral 6.1.3 del Capítulo I de la Circular Básica Contable y Financiera. El presente formato deberá ir firmado digitalmente por el Representante legal de la respectiva entidad.
ENCABEZADO Entidad: Identificación de la entidad vigilada que diligencia este formato. Indique el tipo de entidad al que pertenece, el código de la entidad asignado por la SFC y el nombre o sigla de la entidad.
Fecha de corte: Se debe diligenciar la fecha del corte del reporte bajo el formato DD (día) MM (mes) AAAA
(año). CUERPO DEL FORMATO Unidad de Captura 1. Para el cálculo del valor en riesgo de la exposición al riesgo de tasa de cambio, en la unidad de captura 1 se tiene el listado de monedas que serán base para el reporte y cálculo de esta exposición. 005 Dólar americano 010 Yen japonés 015 Libra esterlina Página 401 Circular Externa 009 de 2007 Enero de 2007
Proforma F.0000-128 (Formato 385)
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
ANEXO I – REMISION DE INFORMACION PARTE I – PROFORMAS F.0000 020 Bolívar venezolano 025 Dólar canadiense 030 Euro 035 Corona sueca 040 Corona danesa 045 Otras(1) Para el caso de la información que se requiere en las columnas de este formato, es necesario tener en cuenta las posiciones en moneda extranjera, tanto en el libro bancario como en el libro de tesorería. Con el fin de hacer el cálculo del VeR por riesgo de tasa de cambio, se tiene:
1. En las columnas 1 y 2 se debe registrar la posición (activa y pasiva respectivamente) en cada una de las monedas listadas en la unidad de captura número uno, teniendo en cuenta los intereses causados en ambos casos.
2. En las columnas 3 y 4 debe registrarse las posiciones largas y cortas, respectivamente, de las operaciones forward (calculadas como la suma de las posiciones largas o cortas según sea el caso, de forwards, futuros y operaciones a plazo sobre la moneda en cuestión).
3. En las columnas 5 y 6, se deben reportar, las operaciones largas y cortas, respectivamente, de productos derivados sobre títulos y/o tasas de interés, denominados en moneda extranjera.
4. En las columnas 7 y 8, sí la entidad que reporta hace uso de la aproximación intermedia para el tratamiento de las posiciones en acciones (numeral 4.1.6.2, del Capitulo XXI de la Circular Externa 100 de 1995), la posición delta ponderada larga y corta, respectivamente para cada moneda. La posición
delta ponderada larga, corresponde a las posiciones largas en opciones call y posición cortas en opciones put, a su vez, la posición delta ponderada corta, esta dada por las posiciones cortas en opciones call y las posiciones largas en opciones put.
5. En la columna 9 se debe registrar la exposición total neta en cada moneda.
6. En la columna 10 se debe registrar el factor de sensibilidad para cada moneda, según la tabla número 2 de numeral 4 del Capítulo XXI de la Circular Externa 100 de 1995.
MONEDA FACTOR Dólar americano 4,4% Euro 6% Otras monedas 8%
7. En la columna 11, para el caso de la unidad de captura número 1, se debe registrar el VeR, por cada una de las monedas y las posiciones largas y cortas en opciones sobre monedas. Este cálculo es el producto entre la posición neta en cada moneda y el factor de sensibilidad correspondiente. Esta sensibilidad será positiva cuando la posición neta en una moneda sea larga y negativa cuando la posición neta sea corta.
Unidad de Captura 2. En esta Unidad de captura, la entidad debe reportar únicamente en la columna 11, lo siguiente:
1. En la subcuenta 005 debe reportar la suma de las sensibilidades netas positivas.
2. En la subcuenta 010 debe reportar la suma de las sensibilidades netas negativas en valor absoluto.
3. Sí la entidad hace uso de la aproximación simplificada para el tratamiento de las posiciones en opciones (numeral 4.1.6.1. Capítulo XXI de la Circular Externa 100 de 1995), en la subcuenta 015,
debe reportar la sensibilidades valor del cargo calculado por esta vía.
4. Si la entidad hace uso de la aproximación intermedia para el tratamiento de las posiciones en opciones
(numeral 4.1.6.2. Capítulo XXI de la Circular Externa 100 de 1995), en las subcuentas 020 y 025, se deben registrar los valores de los cargo gamma y vega, respectivamente. Página 402 Circular Externa 009 de 2007 Enero de 2007 Proforma F.0000-128 (Formato 385)
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
ANEXO I – REMISION DE INFORMACION
PARTE I – PROFORMAS F.0000
Unidad de Captura 3. En la columna 11, unidad de captura 3, la entidad debe reportar el total de la exposición al riesgo de tasa de cambio, calculada como la sumatoria de:
1. El mayor valor entre la suma de las sensibilidades netas positivas y el valor absoluto de la suma de las sensibilidades netas negativas.
2. Para las entidades elegibles para la aproximación simplificada de tratamiento de opciones descrita en el numeral 4.1.6.1. del Capítulo XXI de la Circular Externa 100 de 1995, la exposición resultante de las posiciones en opciones sobre monedas, o
3. Para las entidades que deban aplicar la metodología intermedia descrita en el numeral 4.1.6.2. Capítulo XXI de la Circular Externa 100 de 1995, los cargos correspondientes a los riesgos Gamma y Vega de dichas opciones.
Circular Externa 009 de 2007 Enero de 2007 Proforma F.0000-128 (Formato 385)