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SFC - Anexo Circular Externa 09 de 2007 Capitulo XXI CE 100 de1995

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Anexo Circular Externa 09 de 2007 Capitulo XXI CE 100 de1995
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
1995

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CAPITULO XXI: REGLAS APLICABLES A LA GESTIÓN DE LOS RIESGOS DE MERCADO Consideraciones generales

1. SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS DE MERCADO (SARM)

2. ALCANCE POR TIPO DE ENTIDAD

3. ELEMENTOS QUE COMPONEN UN SARM 3.1. Políticas en materia de administración de riesgos de mercado 3.1.1. Exposición y límites 3.1.2. Cubrimiento de los riesgos 3.1.3. Estimación de capital económico 3.2. Procedimientos para la administración de riesgos 3.2.1. Alcance de los procedimientos 3.2.2. Responsabilidades de los órganos de dirección y administración 3.3. Metodología para la medición de los riesgos de mercado 3.3.1. Regla aplicable a los establecimientos de crédito, las instituciones oficiales especiales y los organismos cooperativos de grado superior. 3.3.2. Regla aplicable a las sociedades comisionistas de bolsa de valores. 3.3.3. Regla aplicable a las sociedades fiduciarias, sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía, entidades aseguradoras y sociedades de capitalización. 3.4. Procedimientos de control del SARM 3.4.1. Control interno 3.4.2. Responsabilidad del revisor fiscal

4. REGLAS RELATIVAS A LA APLICACIÓN DE MODELOS PARA LA MEDICION DE RIESGOS DE MERCADO 4.1. Reglas relativas a la medición de riesgos de mercado a través del modelo estándar para establecimientos de crédito, las instituciones oficiales especiales, los organismos

cooperativos de grado superior y las sociedades comisionistas de bolsa de valores 4.1.1. Tratamiento de las posiciones en derivados y otras operaciones 4.1.2. Riesgo de tasa de interés 4.1.3. Riesgo de tasa de cambio 4.1.4. Riesgo de precio de acciones 4.1.5. Riesgo en inversiones realizadas en carteras colectivas. 4.1.6. Tratamiento de las posiciones en opciones 4.1.7. Cálculo exposición total a riesgos de mercado con el modelo estándar. 4.2. Reglas relativas a la medición de riesgos de mercado a través de modelos internos para establecimientos de crédito, las instituciones oficiales especiales, los organismos cooperativos de grado superior y las sociedades comisionistas de bolsa de valores. 4.2.1. Reglas relativas a la presentación de modelos internos a la SFC 4.2.2. Estándares cuantitativos 4.2.3. Pruebas de desempeño de los modelos internos 4.2.4. Combinación de los modelos internos y la metodología estándar. 4.2.5. Cálculo exposición total a riesgos de mercado con los modelos internos 4.3. Reglas relativas a la medición de riesgos de mercado aplicables a las sociedades fiduciarias, sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantía, entidades aseguradoras y sociedades de capitalización. 4.3.1. Evaluación del riesgo de tasa de interés 4.3.2. Evaluación del riesgo de tasa de cambio 4.3.3. Evaluación del riesgo de cambios en la cotización de la UVR 4.3.4. Evaluación del riesgo de cambios en el precio de acciones

4.3.5. Variaciones máximas probables 4.3.6. Agregación de los valores en riesgo 4.3.7. Matriz de correlaciones 4.3.8. Volatilidades y correlaciones de los factores de riesgo

5. REGLAS RELATIVAS A LOS REPORTES DE INFORMACION A LA SUPERINTENDENCIA

FINANCIERA DE COLOMBIA

6. REQUERIMIENTOS ESPECIALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

7. GLOSARIO

8. RESPETO Y OBSERVANCIA DEL RÉGIMEN DE INVERSIONES Circular Externa 009 de 2007 Enero de 2007

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CAPITULO XXI: REGLAS APLICABLES A LA GESTIÓN DE LOS RIESGOS DE MERCADO Página 2 - Consideraciones generales En el desarrollo de sus operaciones las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) se exponen a riesgos de mercado. Se entiende como tales la posibilidad de incurrir en pérdidas asociadas a la disminución del valor de sus portafolios o a caídas del valor de los fondos o patrimonios que dichas entidades administran, ocurridos como consecuencia de cambios en el precio de los instrumentos financieros en los cuales se mantienen posiciones dentro o fuera del balance. La materialización de los riesgos de mercado puede llegar a afectar la percepción del mercado sobre la estabilidad y la viabilidad financiera de las entidades vigiladas. Por las razones expuestas, las entidades vigiladas por la SFC deben adoptar Sistemas de Administración de Riesgos de Mercado (SARM), que les permitan identificar, medir, gestionar y controlar eficazmente tales

riesgos. Dichos sistemas están compuestos por el conjunto de políticas, procedimientos, metodologías de medición y mecanismos de seguimiento y control interno especiales, los cuales deben permitir a las entidades vigiladas la adopción de decisiones oportunas para la adecuada mitigación del riesgo de mercado. Adicionalmente, cuando ello sea aplicable, el SARM debe permitirle a las entidades determinar el monto de capital adecuado que guarde correspondencia con los niveles de riesgo asumidos. El presente capítulo contiene los parámetros generales que deben observarse para el diseño, adopción e implementación de tales sistemas así como los deberes de los órganos de dirección, administración y control de las entidades vigiladas en relación con el diseño, implementación y adecuado funcionamiento del sistema.

1. SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS DE MERCADO (SARM) Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 222, artículos 72, 152 numeral 3º y 325 numeral 1º literales b) y c) del EOSF, artículo 1º del Decreto 94 de 2000, artículo 8º literal b) del Decreto 1720 de 2001, el artículo 1º del Decreto 2779 del 2001 y los artículos 2.2.1.9. y 2.2.1.12. de la Resolución 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores o demás normas que las sustituyan, modifiquen o subroguen, las entidades vigiladas a que se refiere el presente capítulo deben diseñar y adoptar un Sistema de Administración de Riesgos de Mercado (SARM) mediante el cual puedan identificar, medir, cuantificar, monitorear y controlar los riesgos de mercado a que se exponen en el desarrollo de sus operaciones, de

acuerdo con las reglas y el alcance establecido en el presente capítulo.

2. ALCANCE POR TIPO DE ENTIDAD Para los efectos de lo dispuesto en el presente capítulo, las siguientes entidades están obligadas a diseñar y adoptar un Sistema de Administración de Riesgos de Mercado (SARM).

Los establecimientos de crédito, las instituciones oficiales especiales, los organismos cooperativos de grado superior y las sociedades comisionistas de bolsas de valores deberán diseñar y adoptar un Sistema de Administración de Riesgos de Mercado (SARM) que les permita gestionar adecuadamente sus riesgos y calcular el monto de capital que deben mantener para cubrirlos. Las sociedades fiduciarias, las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía, las entidades aseguradoras y las sociedades de capitalización deben diseñar y adoptar un Sistema de Administración de Riesgos de Mercado (SARM) que les permita gestionar adecuadamente sus riesgos, teniendo en cuenta que deberán hacerlo de forma independiente para el libro de tesorería de la entidad y para los fondos administran.

3. ELEMENTOS QUE COMPONEN UN SARM El SARM que adopten las entidades listadas en el numeral anterior debe contar cuando menos con los siguientes elementos: Políticas en materia de administración de riesgos de mercado Procedimientos de gestión de los riesgos de mercado.

Metodología (interna o estándar) de medición de los riesgos de mercado Procedimientos de control del sistema de administración de los riesgo de mercado 3.1 Políticas en materia de administración de riesgos de mercado Las entidades vigiladas deben adoptar formalmente la política o políticas que definan su posición institucional en materia de exposición a los riesgos de mercado, reflejando su nivel de tolerancia de una forma coherente

con su estructura financiera y operativa y en función de su estrategia corporativa y sus objetivos estratégicos. Circular Externa 009 de 2007 Enero de 2007

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CAPITULO XXI: REGLAS APLICABLES A LA GESTIÓN DE LOS RIESGOS DE MERCADO

Página 3 Cualquiera sea la política que se adopte, ésta debe reflejar una posición institucional frente a los siguientes aspectos: 3.1.1 Exposición y límites La política que se adopte supone una declaración expresa en cuanto a las pautas generales que observará la entidad en materia de niveles de exposición a los riesgos de mercado. La política debe fijar las pautas para la definición de límites frente a pérdidas y a niveles máximos de exposición a los diferentes riesgos. 3.1.2 Cubrimiento de los riesgos La política que se adopte debe prever la posición institucional sobre la forma cómo, en función de los niveles de exposición, se planea cubrir o mitigar los riesgos de mercado. 3.1.3 Estimación de capital económico La política debe reflejar las pautas generales que observará la entidad para estimar, cuando quiera que así lo exijan las normas legales, los niveles de patrimonio necesarios que permitan absorber pérdidas derivadas de una exposición a los riesgos de mercado, de modo que se proteja adecuadamente el patrimonio. 3.2 Procedimientos para la administración de riesgos 3.2.1 Alcance de los procedimientos El SARM debe contar con procedimientos especiales que sirvan cuando menos para los siguientes fines: 3.2.1.1. Identificar los riesgos de mercado a que se expone la entidad en el desarrollo de su actividad

incluidos en su libro de tesorería. En todo caso, cuando sean aplicables, en el proceso de identificación se deben considerar los siguientes riesgos de mercado, en función del tipo de posiciones que pueda asumir la entidad conforme a su objeto social:  tasa de interés en moneda legal  tasa de interés en moneda extranjera  tasa de interés en operaciones pactadas en UVR  tipo de cambio  precio de acciones  inversiones realizadas en carteras colectivas 3.2.1.2. Medir o cuantificar las pérdidas esperadas derivadas de la exposición a riesgos de mercado. 3.2.1.3. Monitorear permanentemente la evolución de su exposición a los riesgos identificados. 3.2.1.4. Controlar efectivamente el funcionamiento del SARM de modo que se puedan adoptar oportunamente los correctivos necesarios. Tales procedimientos se deben adoptar mediante manuales, en los cuales deben quedar claramente definidas las funciones y responsabilidades específicas de los diferentes órganos de dirección, administración y control involucrados en la administración de los riesgos de mercado. 3.2.2 Responsabilidades de los órganos de dirección y administración En el diseño y adopción de los procedimientos de gestión de riesgos dentro del SARM se deben tener en cuenta los siguientes deberes que en esta materia le corresponden a los órganos de dirección y administración: 3.2.2.1 Junta directiva u órgano equivalente Los procedimientos que se acojan deben considerar que le corresponde a la junta directiva de la entidad u órgano equivalente, adoptar las siguientes decisiones relativas a la adecuada administración de los riesgos de mercado: a. Aprobar las políticas de la entidad en materia de administración de riesgos de mercado, las cuales

deben reflejar el nivel general de tolerancia o exposición frente a dichos riesgos. Tal política debe ser consistente con su estrategia corporativa y con sus objetivos estratégicos, y coherente con su estructura financiera y operativa. Dichas políticas deben constar por escrito. Circular Externa 009 de 2007 Enero de 2007

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Página 4 b. Aprobar los procedimientos que diseñe la administración de la entidad para la gestión de riesgos de mercado. c. Designar, dentro de la estructura organizacional de la entidad, el cargo y área responsable de la gestión de riesgos de mercado, señalando las responsabilidades y atribuciones asignadas a los mismos. d. Garantizar la asignación de recursos físicos, humanos y tecnológicos para el adecuado desarrollo del SARM. e. Exigir de la administración, reportes periódicos sobre los niveles de exposición a los riesgos de mercado, las implicaciones de los mismos y las actividades relevantes para su mitigación y/o adecuada gestión. f. Adoptar procedimientos especiales para el control del SARM. 3.2.2.2 Alta gerencia Los procedimientos que se adopten deben tener en cuenta que le corresponde a la alta gerencia de la entidad el desarrollo de las siguientes tareas: a. Diseñar los procedimientos a seguir por las áreas y los cargos asignados como responsables de la gestión de riesgos de mercado. b. Someter a aprobación de la junta directiva los procedimientos a que se refiere el numeral anterior. c. Adelantar un seguimiento permanente de la labor del área y de los funcionarios encargados de la

gestión de riesgos de mercado y mantener debidamente informada a la junta directiva de los resultados en tal sentido. d. Definir las actuaciones a seguir en caso de sobrepasar o exceder los límites de exposición frente a los riesgos de mercado, así como los planes de contingencia a adoptar respecto de cada escenario extremo y riesgo identificado. e. Señalar el contenido, características y periodicidad de los informes que los funcionarios y áreas encargadas de la gestión de riesgos de mercado deben rendir, los cuales deben en todo caso evaluar los resultados de las estrategias y demostrar el cumplimiento de los límites. 3.3 Metodología para la medición de los riesgos de mercado Según corresponda, las entidades vigiladas deben aplicar metodologías para la medición de los riesgos de mercado, de acuerdo con las reglas que para el efecto se señalan en el presente numeral. 3.3.1 Regla aplicable a los establecimientos de crédito, a las instituciones oficiales especiales y a los organismos cooperativos de grado superior. Los establecimientos de crédito, las instituciones oficiales especiales y los organismos cooperativos de grado superior deben medir los riesgos de mercado que se deriven de sus posiciones en el libro de tesorería. Sin perjuicio de lo anterior, las posiciones incluidas en el libro bancario asociadas a tipo de cambio deberán tratarse de acuerdo con los criterios aquí definidos para la medición del riesgo de mercado. Los establecimientos de crédito, las instituciones oficiales especiales y los organismos cooperativos de grado superior pueden diseñar y aplicar modelos internos para la medición de los riesgos de mercado, siempre que los mismos cumplan con los requisitos mínimos establecidos en el numeral 4.2. del presente capítulo y no hayan sido objetados por la SFC. En los demás eventos, éstas entidades deben efectuar la

respectiva medición mediante la aplicación del modelo estándar de acuerdo con las reglas señaladas en el numeral 4.1. del presente capítulo. 3.3.2 Regla aplicable a las sociedades comisionistas de bolsa de valores. Las sociedades comisionistas de bolsa de valores deben medir los riesgos de mercado que se deriven de sus operaciones por cuenta propia y de sus operaciones con recursos propios. Para tal efecto pueden diseñar y aplicar modelos internos de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.2. En caso contrario estas entidades deben efectuar la medición respectiva mediante la aplicación del modelo estándar de acuerdo con las reglas señaladas en el numeral 4.1. del presente instructivo. 3.3.3 Regla aplicable a las sociedades fiduciarias, sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía, entidades aseguradoras y sociedades de capitalización. Circular Externa 009 de 2007 Enero de 2007

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CAPITULO XXI: REGLAS APLICABLES A LA GESTIÓN DE LOS RIESGOS DE MERCADO

Página 5 Las entidades vigiladas a que se refiere el presente numeral, así como los fondos y fideicomisos que éstas administren, deben medir los riesgos de mercado listados en el presente numeral que les apliquen, únicamente respecto del valor en riesgo correspondiente al activo de su libro de tesorería, utilizando para ello, en todos los casos, el modelo estándar, en las condiciones establecidas en el numeral 4.3. del presente capítulo. Tratándose de fideicomisos administrados por sociedades fiduciarias, se deben aplicar las reglas de medición de riesgos establecidas en el presente numeral salvo que el fideicomitente de manera expresa indique su

voluntad de aplicar un modelo de medición distinto o exima de dicha obligación a la entidad. Con todo, las sociedades fiduciarias deben aplicar de manera obligatoria las reglas de medición de riesgos de mercado del presente numeral, respecto de los siguientes fideicomisos: 3.3.3.1. Fondos comunes de inversión 3.3.3.2. Fiducia pública (negocios en los que se administren directa o indirectamente recursos públicos) 3.3.3.3. Fondo Nacional de Pensiones de Entidades Territoriales (FONPET – Ley 549 de 1999) 3.3.3.4. Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP) 3.3.3.5. Fondos Territoriales de Pensiones (Decreto ley 1296 de 1994) 3.3.3.6. Fondo Prestacional del Sector Salud, en lo relacionado con pensiones 3.3.3.7. Patrimonios autónomos para la administración de pasivos pensionales y reactivación económica de que trata la Ley 550 de 1999 o demás normas que lo sustituyan, modifiquen o subroguen. 3.3.3.8. Los recursos a que hace referencia el Decreto 810 de 1998 3.3.3.9. Los recursos destinados a la garantía y pago de bonos pensionales y cuotas partes de bonos pensionales (Decreto 1299 de 1994) 3.3.3.10.Fondos de Cesantía 3.3.3.11.Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA) 3.3.3.12.Fondo de Solidaridad Pensional 3.3.3.13.Fondo de Riesgos Profesionales

3.3.3.14.Fondos de reservas pensionales administrados por las entidades administradoras del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida 3.3.3.15.Fondos de reservas de la administradora de riesgos profesionales del Instituto de Seguros Sociales 3.3.3.16.Los recursos a que hace referencia el artículo 54 de la Ley 100 de 1993 3.3.3.17.Los recursos destinados a la garantía y pago de obligaciones pensionales legales a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y ECOPETROL 3.3.3.18.Los demás que manejen recursos del Sistema de Seguridad Social 3.3.3.19.Los demás que señale la SFC Se entiende que, en los fondos incluidos en el numeral 3.3.3.18 se encuentran los fondos que manejan recursos del Sistema de Seguridad Social administrados por entidades aseguradoras. 3.4 Procedimientos de control del SARM En el diseño del SARM se deben prever procedimientos adecuados de control del riesgo de mercado, de acuerdo con las siguientes reglas: 3.4.1 Control interno Los órganos de dirección, administración y control interno de las entidades (junta directiva, comité de auditoría, alta gerencia, auditores internos y en general todas las instancias de gobierno y control interno) deben supervisar cuidadosamente el funcionamiento del SARM. Corresponde a la junta directiva de la entidad de conformidad con el literal e. del numeral 3.2.2.1. del presente capítulo adoptar los procedimientos especiales para el control del mismo. Para tales efectos, el área encargada del control interno del SARM debe, cuando menos, cumplir con las

siguientes funciones específicas: a. Realizar exámenes periódicos al SARM para verificar su integridad, precisión y razonabilidad y efectuar las recomendaciones que resulten pertinentes a la junta directiva y a la alta gerencia. b. Velar por la correcta implementación de todas las metodologías y procedimientos, así como por el cumplimiento de todos los límites y controles adoptados por la junta directiva. c. Velar por el oportuno flujo de información a la junta directiva y a la alta gerencia. d. Verificar la observancia, por parte de las diferentes áreas de la organización, de los límites, políticas y procedimientos establecidos. Circular Externa 009 de 2007 Enero de 2007

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CAPITULO XXI: REGLAS APLICABLES A LA GESTIÓN DE LOS RIESGOS DE MERCADO

Página 6 e. Verificar la consistencia y suficiencia de los sistemas de procesamiento de información dedicados al análisis y reporte de los riesgos. f. Verificar la precisión, consistencia e integridad de los datos y bases de datos empleados para alimentar los sistemas y modelos de medición. g. Controlar la efectividad de los procesos o flujos de tareas en virtud de los cuales el personal de las unidades de negocios, de operaciones y de gestión de riesgos toman sus respectivas decisiones. 3.4.2 Responsabilidad del revisor fiscal En desarrollo de las funciones propias del revisor fiscal, corresponde a éste verificar el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente capítulo, debiendo incluir pronunciamiento expreso sobre el SARM dentro del dictamen que rinda respecto de los estados financieros. Así mismo, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo

207, ordinal 3o., del Código de Comercio, el revisor fiscal debe informar de manera oportuna y permanente a la SFC las irregularidades materiales que advierta en la aplicación del presente instructivo.

4. REGLAS RELATIVAS A LA APLICACIÓN DE MODELOS PARA LA MEDICION DE RIESGOS DE MERCADO 4.1 Reglas relativas a la medición de riesgos de mercado a través del modelo estándar para establecimientos de crédito, las instituciones oficiales especiales, los organismos cooperativos de grado superior y a las sociedades comisionistas de bolsa de valores.

Los establecimientos de crédito, las instituciones oficiales especiales, los organismos cooperativos de grado superior y las sociedades comisionistas de bolsa de valores deben calcular su exposición a los riesgos de mercado utilizando el modelo a que se refiere el presente numeral, en las condiciones aquí indicadas. Empero, las entidades que cuenten con modelos internos no objetados por la SFC deberán utilizarlos de acuerdo con lo establecido en el numeral 4.2. del presente instructivo. La metodología estandarizada se compone de cinco (5) módulos los cuales se calculan separadamente y son los siguientes:  Riesgo de tasa de interés.  Riesgo de tasa de cambio.  Riesgo de precio de acciones.  Riesgo de inversiones en carteras colectivas. Para obtener la exposición total a riesgos de mercado los resultados de estos módulos se deben agregar aritméticamente. Para los módulos de tasa de interés y de acciones, se toman en cuenta únicamente las posiciones del libro de tesorería. En el caso del módulo de tasa de cambio se incluyen también las posiciones del libro bancario.

4.1.1 Tratamiento de las posiciones en derivados y otras operaciones La posiciones en instrumentos derivados y en operaciones de repo o reporto, en operaciones simultáneas y en operaciones de transferencia temporal de valores serán tenidas en cuenta para el cálculo de los requerimientos de capital en cada uno de los módulos de acuerdo a las condiciones señaladas a continuación. 4.1.1.1 Posiciones en derivados Para su inclusión en los cálculos del cargo de capital del presente numeral, los instrumentos derivados deberán ser convertidos en posiciones de los instrumentos subyacentes correspondientes. Los montos reportados corresponderán al valor de mercado de las posiciones nocionales reportadas. A continuación se presentan instrucciones referentes al tratamiento de algunos instrumentos específicos. a. Futuros y Forwards sobre tasa de interés Estos instrumentos deberán ser tratados como dos (2) posiciones nocionales en bonos cero cupón. Cuando la entidad vigilada vende un futuro sobre una tasa de interés o compra un forward sobre tasa de interés, es decir, que se compromete a pagar una tasa de interés durante un periodo de tiempo en el futuro, esta posición se descompone en:

1. Una posición nocional corta en un bono cero cupón con madurez residual igual al tiempo que resta hasta el inicio del contrato más el periodo efectivo de pago de la tasa de interés.

Circular Externa 009 de 2007 Enero de 2007

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CAPITULO XXI: REGLAS APLICABLES A LA GESTIÓN DE LOS RIESGOS DE MERCADO

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2. Una posición nocional larga en un bono cero cupón con madurez residual igual al tiempo que

resta hasta el inicio del contrato. Para el caso contrario (la entidad compra un futuro o vende un FRA), la primera posición nocional descrita es larga y la segunda corta. b. Futuros, Forwards y Operaciones a Plazo sobre títulos de deuda. Estos instrumentos deberán ser tratados como dos (2) posiciones nocionales, una en el título subyacente y otra en un bono cero cupón. Cuando la entidad tenga una posición larga en las operaciones de que trata el presente literal (es decir que se compromete a comprar un título a un precio previamente establecido en un punto de tiempo en el futuro), esta posición se descompone en:

1. Una posición nocional larga en el título subyacente.

2. Una posición nocional corta en un bono cero cupón con madurez residual igual al tiempo que resta para el cumplimiento del contrato (el valor nominal de está posición corresponde al precio pactado).

Para el caso contrario (posición corta en el futuro, el forward o la operación a plazo), la primera posición nocional descrita es corta y la segunda larga. Cuando el título subyacente de la operación esté denominado en una moneda distinta a la legal, la primera posición nocional descrita deberá ser clasificada en la escalera de duraciones modificadas respectiva y adicionalmente deberá ser tenida en cuenta para calcular la exposición al riesgo de tasa de cambio. c. Futuros, Forwards y Operaciones a Plazo sobre divisas. Estos instrumentos deberán ser tratados como dos (2) posiciones nocionales en bonos cero cupón en las monedas aplicables.

1. Una posición nocional larga en un bono cero cupón, denominado en la moneda comprada y con una madurez residual igual al tiempo que resta para el cumplimiento del contrato.

2. Una posición nocional corta en un bono cero cupón, denominado en la moneda vendida y con una madurez residual igual al tiempo que resta para el cumplimiento del contrato.

Estas posiciones deberán ser tenidas en cuenta para calcular la exposición al riesgo de tasa de cambio. d. Swaps de tasas de interés. Estos instrumentos deberán ser tratados como dos posiciones nocionales en bonos subyacentes en las tasas de interés respectivas. En este sentido la posición se descompone en:

1. Una posición nocional larga en un título pactado a la tasa de interés que recibe la entidad.

2. Una posición nocional corta en un título pactado a la tasa de interés que la entidad paga.

Cuando la tasa de interés del instrumento subyacente sea fija, la madurez residual correspondiente será igual a la duración del contrato. Para los casos en que la tasa de interés sea variable, la duración del flujo se calculará de acuerdo a lo estipulado en el numeral 4.1.2.1 del presente capítulo para dichas posiciones. En el caso de swaps que involucren posiciones en distintas monedas (cross currency swaps) cada una de las posiciones deberá ser clasificada en la respectiva escalera para el cálculo del riesgo de tasa de interés y adicionalmente deberá ser tenida en cuenta para calcular la exposición al riesgo de tasa de cambio. e. Futuros, Forwards y Operaciones a Plazo sobre acciones (o índices de acciones). Estas operaciones deben descomponerse en dos (2) posiciones nocionales, una correspondiente a la acción (o índice de acciones) subyacente y otra correspondiente a un bono cero cupón con madurez residual igual al tiempo remanente para el cumplimiento del contrato.

Cuando la entidad tenga una posición larga en las operaciones de que trata el presente literal (es decir que se compromete a comprar una acción o índice de acciones a un precio previamente establecido en un punto de tiempo en el futuro), esta posición se descompone en: Circular Externa 009 de 2007 Enero de 2007

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1. Una posición nocional larga en el título subyacente.

2. Una posición nocional corta en un bono cero cupón con madurez residual igual al tiempo que resta para el cumplimiento del contrato (el valor nominal de esta posición corresponde al precio pactado).

Para el caso contrario (posición corta en el futuro, el forward o la operación a plazo), la primera posición nocional descrita es corta y la segunda larga. Sólo la posición en el bono cero cupón computará en el cálculo de riesgo de tasa de interés. La posición en acciones será incluida en el módulo de Riesgo de precio de acciones. f. Operaciones Carrusel En términos financieros, un carrusel consiste en una secuencia de operaciones de compra y venta de un título a futuro. Por lo anterior, para efectos de la exposición a riesgos de mercado de que trata el presente capítulo, estas operaciones deberán ser tratadas como una serie de operaciones de compra y venta a futuro del título subyacente. Cada una de estas operaciones deberá ser tratada de acuerdo a lo estipulado en el literal b del presente numeral. g. Opciones. El tratamiento de estas operaciones será descrito en la sección 4.1.6.

Para valorar aquellas posiciones nocionales asimiladas a bonos cero cupón, se deberán seguir las siguientes indicaciones: (i) Cuando la posición se encuentre en moneda legal, se deberá utilizar la curva cero cupón para títulos TES tasa fija en pesos (CEC en pesos); (ii) Cuando la posición se encuentre denominada en UVR se deberá utilizar la curva cero cupón para títulos TES en UVR (CEC en UVR); y (iii) Para el caso de posiciones denominadas en moneda extranjera, la tasa de descuento aplicable es la tasa “London Interbank Offer Rate” (LIBOR). 4.1.1.2 Operaciones de reporto o repo, operaciones simultáneas y operaciones de transferencia temporal de valores Las operaciones a que hace referencia el presente subnumeral generan un intercambio de valores y de dinero entre las partes, con el compromiso de reversarlo al final de la operación. En las operaciones de reporto o repo (repo) y simultáneas, el “Enajenante” le entrega valores al ”Adquirente”, y al hacerlo le transfiere la propiedad de

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