SFC - Anexo Circular Externa 1 de 2005 (6)
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Anexo Circular Externa 1 de 2005 (6)
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2005
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 3.1.3. Transferencias de recursos al FONSAT Para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 199 numeral 2o. EOSF, las entidades aseguradoras deben tener en cuenta las siguientes instrucciones: 3.1.3.1. Transferencia anual de excedentes. Para los efectos del inciso tercero, numeral 2º del artículo 199 EOSF, la entidad aseguradora debe verificar dentro de los dos meses siguientes al corte del 31 de diciembre de cada año que el total de las transferencias que haya efectuado durante cada período anual al Fondo del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (FONSAT), corresponda cuando menos al cincuenta por ciento (50%) de los excedentes de operación del ramo. Si no fuere así, debe transferirse el faltante dentro de los primeros quince (15) días hábiles del mes de marzo de cada año. El cálculo de los excedentes se determina según la metodología descrita en la proforma F.3000-49 de la SBC (Anexo 26 del presente título), para lo cual se debe tener en cuenta que la sumatoria de los valores correspondientes a las operaciones relacionadas con el seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito, SOAT, contabilizadas en los códigos asignados en el Plan Unico de Cuentas para el Sector Asegurador, debe ser inferior, o a lo sumo igual al veinticinco por ciento (25%) de las primas emitidas durante el período respectivo. 3.1.3.2. Transferencias adicionales al FONSAT. Las transferencias adicionales a que haya lugar por virtud de lo
dispuesto en el inciso segundo, numeral 2º del artículo 199 EOSF se deben realizar en las fechas que para ello determine el FONSAT. 3.1.3.3. Instrucciones contables. Las transferencias bimestrales al FONSAT y las transferencias adicionales, si las hubiere, se deben registrar en los códigos asignados para uno y otro concepto en el Plan Unico de Cuentas para el Sector Asegurador. En los meses que no se efectúe corte bimestral y en consecuencia no se realicen transferencias al FONSAT, las entidades deben causar el 20% de la producción emitida en dicho mes. 3.1.3.4. Reporte de la información a la SBC. Para tales efectos se deben atender las instrucciones contenidas en la mencionada proforma F.3000-49, junto con la fotocopia legible de la consignación de la transferencia con cargo al FONSAT realizada para el correspondiente bimestre. 3.1.3.5. Reporte anual sobre oportunidad y suficiencia de las transferencias. Para efectos de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 2º, numeral 2º del artículo 199 EOSF, la entidad administradora del FONSAT, debe remitir a la SBC, dentro de los dos primeros meses de cada año, un reporte en el que se informe el monto consignado por cada una de las entidades obligadas, indicando además cuáles entidades aseguradoras no efectuaron las transferencias en forma oportuna durante el año inmediatamente anterior. Con base en este reporte la SBC verifica los aportes bimestrales en cuanto a montos y oportunidad. 3.1.4. Condiciones generales de la póliza
En desarrollo de lo dispuesto en el numeral 5º, artículo 193 EOSF a continuación se señalan las condiciones generales que deben observar las pólizas SOAT: 3.1.4.1. Amparos. La entidad aseguradora está obligada a indemnizar los daños corporales causados a las personas en accidentes de transito ocurridos dentro del territorio nacional, con el vehículo automotor descrito en la carátula de la póliza y con sujeción a lo señalado en el artículo 193 EOSF y en el presente numeral: a. En cuanto se refiere a los servicios médicos quirúrgicos a que se refiere el literal a) del artículo 193 EOSF, éstos deben comprender cuando menos los siguientes: a1. Atención de urgencias a2. Hospitalización a3. Suministro de material médico-quirúrgico, osteosíntesis, órtesis y prótesis. a4. Suministro de medicamentos a5. Tratamiento y procedimientos quirúrgicos a6. Servicios de diagnóstico a7. Rehabilitación b. Para los efectos de lo dispuesto en el literal b), artículo 193 EOSF se debe utilizar la tabla de valuación de incapacidades y el manual de invalidez que se aplica en el sistema general de riesgos profesionales. 3.1.4.2. Exclusiones. El SOAT no se encuentra sujeto a exclusión alguna y por ende ampara todos los eventos y circunstancias bajo las cuales se produzca un accidente de tránsito. 3.1.4.3. Acción para reclamar. Tendrán acción para reclamar de la entidad aseguradora las indemnizaciones por las coberturas otorgadas en esta póliza, las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas o privadas que hayan prestado los servicios médicos quirúrgicos o quienes hubieren cancelado su valor, la víctima que sea
declarada incapacitada permanentemente, los beneficiarios en caso de muerte, así como las personas que hubieren sufragado los gastos funerarios y de transporte al centro asistencial.
TITULO VI – CAPITULO SEGUNDO Página 13
Disposiciones Especiales Aplicables a las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras Circular Externa 001 de 2005 Diciembre de 2005