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SFC - Anexo Circular Externa 1 de 2005

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Anexo Circular Externa 1 de 2005
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2005

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CIRCULAR EXTERNA 001 DE 2005 ( Diciembre 07 )

Señores

REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE ENTIDADES

ASEGURADORAS AUTORIZADAS PARA OPERAR EL RAMO DE SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO (SOAT) Referencia: Transferencia anual de excedentes del ramo SOAT y registro de las operaciones derivadas del mecanismo de compensación.

Apreciados señores: Este Despacho, en uso de sus facultades, considera necesario impartir las siguientes instrucciones relacionadas con el seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito SOAT:

1. Modificación de la fecha de corte establecida para el cálculo anual de los excedentes del ramo SOAT Con el objeto de facilitar el control en el monto y oportunidad de las transferencias de los excedentes del SOAT, se modifica la fecha de corte establecida para el cálculo anual de los excedentes de dicho ramo (30 de junio de cada año), de tal forma que el período de corte se ajuste al cierre anual de los estados financieros de las entidades aseguradoras (31 de diciembre de cada año).

Por lo anterior, las entidades aseguradoras deben realizar, por única vez, el corte de los ingresos y egresos del SOAT y el cálculo de los excedentes del ramo para el período comprendido entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 2005. El reporte de este corte debe efectuarse dentro de los primeros quince (15) días hábiles del

mes de marzo de 2006 en la proforma F.3000-49 (formato 291). Adicionalmente, para el cálculo de los excedentes que deben transferirse al FONSAT, se modifica la proforma F.3000-49 incluyendo los siguientes rubros: gastos administrativos y de personal, gastos acreditados, monto máximo de gastos, total excedentes del periodo, defecto acumulado periodo anterior, total excedente o defecto anual y total transferencia adicional al FONSAT. Como consecuencia de lo anterior, a partir del reporte correspondiente al mes de marzo de 2006 se deroga el formato 291 de la mencionada proforma y se sustituye por el formato 350 en el cual se continuará efectuando este reporte.

2. Registro de las operaciones derivadas del mecanismo de compensación del ramo SOAT Como es de su conocimiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto 2078 de 2003, modificado por el artículo 1° del Decreto 060 de 2004, las entidades aseguradoras deben implementar un mecanismo a través del cual se compense el resultado del SOAT, de forma que trimestralmente se efectúe una liquidación de los saldos a favor y a cargo entre las diferentes entidades.

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Circular Externa 001 de 2005 Página 2 Para efectos del registro contable de dichas operaciones, se crean los códigos 159510, 159995, 192093, 239510, 272093, 419590 y 519090 en el Plan Único de Cuentas para el Sector Asegurador y se establece la dinámica correspondiente.

Estos códigos comenzarán a aplicarse a partir del 1º de enero de 2006. La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el Capítulo II del Título VI de la Circular Externa 007 de 1996 y la Resolución 2300 de 1990. Se anexan las páginas objeto de modificación. Cordialmente, CÉSAR PRADO VILLEGAS Superintendente Financiero 3000 - 0200

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