🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SFC - Anexo Circular Externa 1 de 2007 (2)

Superintendencia Financiera

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SFC - Anexo Circular Externa 1 de 2007 (2)
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2007

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

CAPITULO IX – ESTADOS FINANCIEROS DE FIN DE EJERCICIO

Página 1

CAPITULO IX

ESTADOS FINANCIEROS DE FIN DE EJERCICIO

1. PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN Los estados financieros de fin de ejercicio de las entidades vigiladas deben transmitirse a más tardar el día veinte (20) del mes siguiente a la fecha de corte respectivo. En todo caso, se deben transmitir por lo menos con treinta (30) días comunes de antelación a la fecha de celebración de la Asamblea o Junta de Socios en que habrán de considerarse.

El cierre de ejercicio de los negocios fiduciarios o patrimonios autónomos administrados por sociedades fiduciarias, sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantía y compañías de seguros debe efectuarse con la misma periodicidad del cierre de los estados financieros de la entidad vigilada que los administre, salvo que contractualmente se haya pactado un período de corte menor. Para efectos de la presentación de estados financieros de fin de ejercicio, las cifras correspondientes a operaciones denominadas en moneda extranjera deben ser reexpresadas con base en la tasa representativa del mercado calculada el último día hábil del mes correspondiente al cierre del respectivo período y certificada por la SBC.

2. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS PARA ASAMBLEA La totalidad de la documentación requerida en el presente numeral debe remitirse y radicarse por lo menos con treinta (30) días comunes de antelación a la fecha de celebración de la Asamblea o Junta de Socios, indicando la fecha de corte o período al cual corresponde.

El término de los treinta (30) días comunes tanto para transmisión como para la entrega de anexos y reportes,

comienza a correr desde el día en que se reciba la totalidad de la documentación debidamente diligenciada, una vez confrontada con la lista de chequeo definida por la Superintendencia Bancaria. Este término se interrumpe cuando como producto de la revisión de los estados financieros y la documentación remitida, se requieran explicaciones o ajustes que a juicio de la Superintendencia Bancaria deba rendir y/o realizar la entidad. Conviene advertir que el incumplimiento al anterior término o la falta de la documentación requerida para el análisis implicará que esta Superintendencia no pueda pronunciarse oportunamente respecto de los estados financieros. Las sociedades corredoras de seguros y de reaseguros que al corte a diciembre 31 registren comisiones inferiores a treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, solamente deberán transmitir sus estados financieros en la forma señalada en el numeral anterior y mantener la documentación para asambleas o juntas de socios a disposición de esta Superintendencia en la oficina de su domicilio principal. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación establecida por el artículo 432 del Código de Comercio por parte de los revisores fiscales. 2.1. ESTADOS FINANCIEROS BÁSICOS: Las entidades vigiladas deben remitir los siguientes estados financieros, debidamente comparados con el período inmediatamente anterior: - Balance General, - Estado de Resultados, - Estado de Cambios en el Patrimonio, - Estado de Flujos de Efectivo. 2.1.1 En el caso de los negocios fiduciarios, fondos de pensiones obligatorias y voluntarias, fondos de cesantía, patrimonios autónomos administrados por sociedades fiduciarias, sociedades administradoras de

fondos de pensiones y de cesantía y compañías de seguros, así como en el de los fondos de reservas pensionales administrados por las entidades administradoras del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida, y de los fondos de reservas de la administradora de riesgos profesionales del Instituto de Seguros Sociales, la entidad administradora sólo deberá elaborar el Balance General y el Estado de Resultados, salvo que el respectivo contrato prevea la elaboración de estados financieros adicionales. De los fondos de pensiones obligatorias y voluntarias, así como de los negocios señalados en los literales a) a r) del subnumeral 2.3.11 del presente capítulo, deberán remitirse los estados financieros mencionados en el párrafo anterior y sus notas, siguiendo para el efecto las indicaciones formuladas para los estados financieros de fin de ejercicio de las sociedades que administran dichos recursos, conforme a las instrucciones señaladas en el presente instructivo. 2.2 NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS : Junto con los Estados Financieros y como parte integrante de los mismos, deben presentarse las notas a los Estados Financieros comparadas con el período inmediatamente anterior, identificadas, tituladas y referenciadas, siguiendo una secuencia lógica, guardando el mismo orden de los rubros de los Estados Financieros y teniendo en cuenta la importancia relativa o material. En todo caso, las notas a los estados financieros deberán contener como mínimo la siguiente información: CIRCULAR EXTERNA 001 de 2007 ENERO 2007

Consultar sobre este documento ...