SFC - Anexo Circular Externa 1 de 2023 (1)
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Anexo Circular Externa 1 de 2023 (1)
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2023
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA ANEXO 1:CAPITULO XXI REGLAS RELATIVAS A LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RIESGOS DE
MERCADO
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ANEXO 1
1. CONSIDERACIONES GENERALES En el presente Anexo se establece el Modelo Estándar para la medición de riesgos de mercado adoptado por la SFC, el cual deben emplear los establecimientos de crédito, las instituciones oficiales especiales, los organismos cooperativos de grado superior y el que se derive de las operaciones por cuenta propia y con recursos propios realizadas por las sociedades comisionistas de bolsa de valores Sin embargo, las entidades que cuenten con modelos internos no objetados por la SFC deberán utilizarlos de acuerdo con lo establecido en el numeral 5.2.2. del presente capítulo.
2. REGLAS RELATIVAS A LA APLICACIÓN DE MODELOS PARA LA MEDICION DE RIESGOS DE MERCADO 2.1Reglas relativas a la medición de riesgos de mercado a través del modelo estándar para establecimientos de crédito, las instituciones oficiales especiales, los organismos cooperativos de grado superior y a las sociedades comisionistas de bolsa de valores.
La metodología estandarizada se compone de cinco (5) módulos los cuales se calculan separadamente y son los siguientes: Riesgo de tasa de interés. Riesgo de tasa de cambio. Riesgo de precio de acciones. Riesgo de inversiones en carteras colectivas. Riesgo de derivados de crédito. Para obtener la exposición total a riesgos de mercado los resultados de estos módulos se deben agregar aritméticamente. Para los módulos de tasa de interés y de acciones, se toman en cuenta únicamente las
posiciones del libro de tesorería. En el caso del módulo de tasa de cambio se incluyen también las posiciones del libro bancario. Para el cálculo del módulo de tasa de cambio, las entidades podrán excluir el valor de la porción descubierta de sus inversiones controladas en el exterior, de las posiciones del libro bancario. Para el efecto, la exclusión o cualquier cambio en el monto excluido requerirá de la aprobación previa de la junta directiva, debidamente sustentada. Dicha decisión deberá ser informada a la Superintendencia Financiera de Colombia dentro de los diez (10) días comunes siguientes a su aprobación, indicando la fecha en la cual tendrá efecto la decisión. La exclusión deberá cumplir con las siguientes condiciones: a. El monto definido por la entidad para la exclusión no puede exceder la diferencia entre: i) el valor de las inversiones controladas en el exterior, incluyendo cualquier concepto que pueda modificar dicho valor como el crédito mercantil, las valorizaciones y las ganancias o pérdidas, entre otros, con independencia del Circular Externa 001 de 2023 Febrero de 2023
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA ANEXO I: CAPÍTULO XXI REGLAS RELATIVAS A LA ADMINISTRACIÓN DE LOS
RIESGOS DE MERCADO
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2. Una posición nocional corta en un título pactado a la tasa de interés que la entidad paga.
Cuando la tasa de interés del instrumento subyacente sea fija, la madurez residual correspondiente será igual a la duración del contrato. Para los casos en que la tasa de interés sea variable, la duración del flujo se calculará de acuerdo a lo estipulado en el numeral 2.1.2.1 del presente capítulo para dichas
posiciones. En el caso de swaps que involucren posiciones en distintas monedas (cross currency swaps) cada una de las posiciones deberá ser clasificada en la respectiva escalera para el cálculo del riesgo de tasa de interés y adicionalmente deberá ser tenida en cuenta para calcular la exposición al riesgo de tasa de cambio. Para efectos de los futuros cuya estructura se asemeje a intercambios de flujos calculados sobre tasas de interés les será aplicable lo establecido en el presente literal (i.e. futuro sobre IBR). Los derivados de crédito que involucren el intercambio de los flujos completos de un activo por una tasa de interés pactada (Total Return Swaps), deberán ser tratados como dos posiciones nocionales separadas, así:
1. Una posición nocional larga o corta en el título de referencia (subyacente del derivado) que recibe o paga la entidad.
2. Una posición nocional larga o corta en un título pactado a la tasa de interés que la entidad recibe o paga.
Dependiendo de la naturaleza del título subyacente, se deberá aplicar el factor de riesgo correspondiente de acuerdo con lo previsto en el presente anexo. e. Futuros, Forwards y Operaciones a Plazo sobre acciones (o índices de acciones) Estas operaciones deben descomponerse en dos (2) posiciones nocionales, una correspondiente a la acción (o índice de acciones) subyacente y otra correspondiente a un bono cero cupón con madurez residual igual al tiempo remanente para el cumplimiento del contrato. Cuando la entidad tenga una posición larga en las operaciones de que trata el presente literal (es decir que se compromete a comprar una acción o índice de acciones a un precio
previamente establecido en un punto de tiempo en el futuro), esta posición se descompone en:
1. Una posición nocional larga en el título subyacente.
2. Una posición nocional corta en un bono cero cupón con madurez residual igual al tiempo que resta para el cumplimiento del contrato (el valor nominal de esta posición corresponde al precio pactado).
Para el caso contrario (posición corta en el futuro, el forward o la operación a plazo), la primera posición nocional descrita es corta y la segunda larga. Sólo la posición en el bono cero cupón computará en el cálculo de riesgo de tasa de interés. La posición en acciones será incluida en el módulo de Riesgo de precio de acciones. Circular Externa 001 de 2023 Febrero de 2023
ANEXO I: CAPÍTULO XXI REGLAS RELATIVAS A LA ADMINISTRACIÓN DE LOS
RIESGOS DE MERCADO
Página 3-1 f. Operaciones Carrusel En términos financieros, un carrusel consiste en una secuencia de operaciones de compra y venta de un título a futuro. Por lo anterior, para efectos de la exposición a riesgos de mercado de que trata el presente capítulo, estas operaciones deberán ser tratadas como una serie de operaciones de compra y venta a futuro del título subyacente. Cada una de estas operaciones deberá ser tratada de acuerdo a lo estipulado en el literal b del presente numeral. g. Opciones El tratamiento de estas operaciones será descrito en la sección 2.1.6. Para valorar aquellas posiciones nocionales asimiladas a bonos cero cupón, se deberán seguir las siguientes indicaciones: (i) Cuando la posición se encuentre en moneda legal, se deberá utilizar la curva cero
cupón para títulos TES tasa fija en pesos, suministrada por el proveedor de precios para valoración designado como oficial para el segmento correspondiente; (ii) Cuando la posición se encuentre denominada en UVR se deberá utilizar la curva cero cupón para títulos TES en UVR, suministrada por el proveedor de precios para valoración designado como oficial para el segmento correspondiente. Circular Externa 039 de 2012 Septiembre de 2012
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RIESGOS DE MERCADO
Página 4 (iii) Para el caso de posiciones denominadas en moneda extranjera, la tasa de descuento aplicable es la tasa “London Interbank Offer Rate” (LIBOR). b. Notas estructuradas El riesgo de mercado de las notas estructuradas que puedan descomponerse en instrumentos de renta fija o variable e instrumentos derivados deberá calcularse para cada uno de sus componentes. Cuando se trate de notas estructuradas que, de acuerdo con su valoración, puedan descomponerse, el riesgo de mercado deberá calcularse teniendo en cuenta:(i) el módulo de tasa de interés, de acuerdo con las reglas contenidas en el numeral 2.1.2 de este anexo, cuando se trate de instrumentos de renta fija; (ii) el factor de riesgo de tasa de cambio, de acuerdo con las reglas contenidas en el numeral 2.1.3 del presente anexo; (iii) el factor de riesgo de precio de acciones o índice accionario, de acuerdo con las reglas contenidas en el numeral 2.1.4 del
presente anexo, para el caso de instrumentos de renta variable, y (iv) el factor de riesgo de operaciones de derivados de crédito, de acuerdo con las reglas contenidas en el subnumeral 2.1.7 del presente anexo. Cuando se trate de notas estructuradas que, de acuerdo con su valoración, no puedan descomponerse y se asemejen en su comportamiento y estructura a una opción, el riesgo de mercado deberá calcularse de acuerdo con las reglas contenidas en el numeral 2.1.6 del presente instructivo. c. Inversiones clasificadas hasta el vencimiento entregadas como garantías Las inversiones que sean entregadas como garantías en una cámara de riesgo central de contraparte con el fin de respaldar el cumplimiento de las operaciones aceptadas para su compensación y liquidación deberán ser tenidas en cuenta para el cálculo de la exposición al riesgo de tasa de interés, por su valor de mercado, independientemente de su clasificación contable. Así mismo, en el evento en que estas inversiones estén expresadas en moneda diferente a moneda legal, deberán tenerse en cuenta adicionalmente en el cálculo de la exposición al riesgo de tasa de cambio. 2.1.1.2 Operaciones de reporto o repo, operaciones simultáneas y operaciones de transferencia temporal de valores Las operaciones a que hace referencia el presente subnumeral generan un intercambio de valores y de dinero entre las partes, con el compromiso de reversarlo al final de la operación. En las operaciones de reporto o repo (repo) y simultáneas, el “Enajenante” le entrega valores al ”Adquirente”, y al hacerlo le transfiere la propiedad de éstos. A cambio, el
”Adquirente” le entrega dinero al ”Enajenante”. De manera análoga, en las operaciones de transferencia temporal de valores el ”Originador” le entrega valores al “Receptor” y, al hacerlo, le transfiere la propiedad de éstos. A cambio, el ”Receptor” le entrega dinero o valores al “Originador”, en cuyo caso también se transfiere la propiedad. Dado que en las tres (3) operaciones mencionadas la vocación del valor es regresar a manos del “Enajenante”, del “Originador” o del “Receptor”, según sea el caso, la realidad financiera de la operación exige que el riesgo siga en el balance de las entidades que entregaron los valores al principio de las mismas. Circular Externa 001 de 2023 Febrero de 2023
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RIESGOS DE MERCADO Página 16 1.) Por banda en las escaleras de duración modificada en el caso de opciones con subyacentes expuestos a riesgo de tasa de interés. 2.) Por mercado nacional en el caso de opciones con subyacentes expuestos a riesgo de cambios en el precio de acciones. 3.) Por moneda en el caso de opciones con subyacentes expuestos a riesgo de tasa de cambio. Para cada grupo se calcula un impacto gamma neto, como la suma de los impactos gamma de todas las posiciones en la agrupación. Para el cálculo de los requerimientos de capital solamente se tienen en cuenta, en valor absoluto, los impactos gamma netos negativos. c. Riesgo Vega El riesgo vega refleja la sensibilidad del valor de las posiciones en opciones con
respecto a cambios en la volatilidad del valor del instrumento subyacente. El cargo de capital correspondiente a este tipo de riesgo es calculado como la suma de los impactos vega de cada opción. Estos impactos se calculan aplicando a la volatilidad del valor subyacente asociado un cambio de 25% positivo o negativo según sea la posición (corta o larga), sobre el factor vega correspondiente. El factor vega correspondiente mide el cambio del valor de la opción ante un cambio unitario en la volatilidad del valor del instrumento subyacente. Para el cálculo de los factores de sensibilidad delta, gamma y vega, así como de las volatilidades de los subyacentes que se utilicen en el cálculo del riesgo vega, las instituciones financieras deben aplicar metodologías concordantes con los modelos para la valoración de dichos instrumentos, de acuerdo a lo estipulado en el Capítulo XVIII de la presente circular. 2.1.7. Riesgo de derivados de crédito Para las operaciones de derivados de crédito, el cálculo del riesgo busca capturar el riesgo asociado a movimientos adversos en el valor razonable del derivado de crédito, y corresponde a la suma de las posiciones netas ponderadas en cada operación de derivado de crédito. La posición neta ponderada corresponde al producto de: a. La posición neta de cada derivado de crédito. b. El factor de sensibilidad al riesgo general de los derivados de crédito publicado por la SFC. Cuando se trate de derivados de crédito que, de acuerdo con su valoración, no puedan descomponerse y se asemejen en su comportamiento y estructura a una opción, el riesgo de mercado deberá calcularse de acuerdo con las reglas
contenidas en el subnumeral 2.1.6 del presente Anexo. 2.1.8. Cálculo exposición total a los riesgos de mercado con el modelo estándar. Con el fin de calcular la exposición total a los riesgos de mercado, las entidades a que hace referencia el presente numeral deben sumar las exposiciones obtenidas para cada uno de los módulos de la metodología estandarizada, de acuerdo a lo descrito en los subnumerales 2.1.2 a 2.1.5. y 2.1.7. El monto obtenido siguiendo este procedimiento, corresponde a los riesgos de mercado aplicables al cálculo de la relación de solvencia de los establecimientos de crédito de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 2.1.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010 o demás normas Circular Externa 001 de 2023 Febrero de 2023
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RIESGOS DE MERCADO Página 16-1 que lo sustituyan, modifiquen o subroguen. De forma análoga, el valor obtenido computa en la relación de solvencia de las sociedades comisionistas de bolsa de valores de acuerdo con lo estipulado en el artículo 2.9.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010 o demás normas que lo sustituyan, modifiquen o subroguen. Circular Externa 001 de 2023 Febrero de 2023