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SFC - Anexo Circular Externa 1 de 2023

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Anexo Circular Externa 1 de 2023
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2023

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

CAPITULO XVIII - INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS Y PRODUCTOS ESTRUCTURADOS Página 9 dos (2) partes se obligan a comprar/vender un subyacente en una fecha futura (fecha de vencimiento) a un valor establecido en el momento de la celebración del contrato. 5.1.3. Permutas financieras básicas (‘swaps’ genéricos) Un ‘swap’ es un contrato entre dos (2) partes, mediante el cual se establece la obligación bilateral de intercambiar una serie de flujos por un período de tiempo determinado, en fechas preestablecidas. Se consideran ‘swaps’ básicos los denominados ‘swaps’ de tasas de interés “Interest Rate Swap (IRS)”, los ‘swaps’ de monedas “Cross Currency Swap” (CCS) o una combinación de estos dos (2) tipos. Respecto de lo anterior, es necesario precisar que las permutas o intercambios de títulos u otros activos no constituyen instrumentos financieros derivados. A su vez, un ‘swap’ sobre cualquier otro subyacente debe ser considerado como un instrumento financiero derivado exótico (por ejemplo, los ‘swaps’ asociados a eventos crediticios). En los ‘swaps’ de tasas de interés se intercambian flujos calculados sobre un monto nominal, denominados en una misma moneda, pero referidos a distintas tasas de interés. Generalmente, en este tipo de contratos una parte recibe flujos con una tasa de interés fija y la otra recibe flujos con una tasa variable, aunque también se puede dar el caso de intercambios referidos a flujos con tasas variables distintas. Todo ‘swap’ que intercambie flujos en UVR con flujos en pesos colombianos

(a tasa fija o variable) se debe considerar como un ‘swap’ de tasa de interés. En los ‘swaps’ de divisas, las partes intercambian flujos sobre montos nominales o nocionales denominados en distintas monedas, los cuales necesariamente están referidos a diferentes tasas de interés, fijas o variables. En algunos casos, además de intercambiar flujos de tasas de interés en distintas divisas se puede pactar el intercambio de los montos nominales durante la vigencia del contrato. 5.1.4. Opciones europeas estándar de compra o de venta (‘Call – Put’) Las opciones europeas estándar son contratos mediante los cuales se establece para el adquirente de la opción el derecho, más no la obligación, de comprar o vender el subyacente, según se trate de una opción ‘call’ o de una opción put’, respectivamente, a un valor determinado, denominado precio de ejercicio, en una fecha futura previamente establecida, la cual corresponde al día de vencimiento. En los contratos de opciones intervienen las dos (2) partes siguientes: 5.1.4.1. La parte que compra la opción, asume una posición larga en la opción y, por consiguiente, le corresponde pagar una prima con el fin de que su contraparte asuma el riesgo que le está cediendo. El comprador de una opción ‘call’ obtiene el derecho, más no la obligación, de comprar (recibir) el subyacente en caso de que quiera ejercerla. El comprador de una opción ‘put’ obtiene el derecho, más no la obligación, de vender (entregar) el subyacente en caso de que desee ejercerla; y 5.1.4.2. La parte que emite la opción, asume una posición corta en la misma y, por consiguiente, tiene el derecho a recibir

una prima por asumir los riesgos que el comprador le está cediendo. El vendedor de una opción ‘call’ tiene la obligación de vender (entregar) el subyacente en caso de que el comprador de la opción la ejerza. El vendedor de una opción ‘put’ tiene la obligación de comprar (recibir) el subyacente cuando el comprador de la opción la ejerza. 5.1.5. Estrategias con instrumentos financieros derivados básicos Se consideran estrategias con instrumentos financieros derivados básicos los instrumentos que combinen, de cualquier manera, los tipos de instrumentos financieros derivados básicos referidos en los subnumerales anteriores, en cuyo caso la medición del valor corresponde a la suma de las mediciones individuales de los instrumentos financieros derivados básicos que la componen. Éstos deben especificarse en el numeral 18 del Anexo 1 del presente Capítulo. Como ejemplo, se pueden mencionar las estrategias denominadas: ‘Participating forward’, ‘straddles’, ‘strangles’, ‘spread’, ‘butterfly’ y ‘condor’. Para efectos de la gestión de riesgos de este tipo de estrategias, debe tenerse en cuenta que la misma se efectúa muchas veces sobre la cartera constituida por los instrumentos financieros derivados que componen la estrategia, y no necesariamente sobre cada componente considerado en forma individual. En todo caso, debe entenderse que las necesidades de información para la administración de tales estrategias son mayores que en los demás casos. 5.1.6. Otros También se consideran instrumentos financieros derivados básicos todos los instrumentos financieros derivados que se transen en bolsas, sistemas de negociación de valores o aquéllos que se compensen y liquiden en sistemas de compensación y liquidación de valores, en Colombia o en el exterior, siempre que tengan un valor razonable diario

publicado, independientemente del tipo de subyacente del instrumento y de la propia estructura de éste. Adicionalmente, en esta categoría se incluyen aquellos instrumentos financieros derivados OTC o no estandarizados cuyas respectivas contrapartes hayan decidido, en cualquier momento posterior a su negociación y antes de su vencimiento, que los mismos se compensen y liquiden en una CRCC que acepte interponerse como contraparte de dichas operaciones. 5.2. Instrumentos financieros derivados exóticos Son aquellos instrumentos derivados que no se enmarcan en las características establecidas en el subnumeral 5.1 del presente Capítulo. Entre otros, se incluyen las opciones denominadas americanas, asiáticas, bermuda, y los derivados de crédito. Las entidades vigiladas pueden celebrar derivados de crédito con agentes del exterior autorizados, de conformidad con los requisitos establecidos por la Junta Circular Externa 001 de 2023 Febrero de 2023

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