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SFC - Anexo Circular Externa 1 de 2024

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Anexo Circular Externa 1 de 2024
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2024

CIRCULAR EXTERNA 001 DE 2024

(Enero 9)

Señores: REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS Referencia: Actualización de las tarifas del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) Apreciados señores: La Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), en ejercicio de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 193 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF), debe revisar de manera periódica las condiciones técnicas y financieras de la operación del Seguro Obligatorio de Daños Corporales causados a las Personas en Accidentes de Tránsito (SOAT), y de acuerdo con lo previsto en el artículo 1 del Decreto 2497 de 2022 modificado por el Decreto 2312 de 2023, la SFC debe determinar las tarifas máximas, de acuerdo con los principios de equidad, suficiencia y moderación.

Para dicho ejercicio se tuvo en cuenta que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2497 de 2022 modificado por el Decreto 2312 de 2023, en cuyo artículo 1 señala: “Rango diferencial por riesgo del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito -SOAT para algunas categorías de vehículos. Para efectos de lo establecido en el literal a) del numeral 1 del artículo 193 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, los vehículos de las categorías ciclomotor, motos de menos de 100 cc, motos de 100 cc y hasta 200 cc, motocarro, tricimotos y cuadriciclos, motocarros 5 pasajeros, autos de negocios, taxis y microbuses

urbanos, servicio público urbano, buses y busetas y vehículos de servicio público intermunicipal establecidas en el Anexo I del Título IV de la Parte II de la Circular Externa 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera de Colombia, o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, harán parte de un rango diferencial por riesgo. Lo anterior, para efectos de la determinación de la tarifa del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito por la Superintendencia Financiera de Colombia. A partir del 1 de enero de 2024, para las categorías antes mencionadas, el valor a pagar equivaldrá aproximadamente al cincuenta (50%) por ciento del precio final vigente al catorce (14) de diciembre de 2022, ajustado anualmente por la variación anual de la UVT correspondiente al respectivo año. La Superintendencia Financiera de Colombia señalará las tarifas máximas de estas categorías y las demás del SOAT observando los principios de equidad, suficiencia y moderación señalados en el numeral 5 del artículo 193 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. (…)” ________________________________________________________________________________

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C onmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201 w ww.superfinanciera.gov.co Circular Externa 001 de 2024

Al incorporar los efectos del referido Decreto en el análisis de las condiciones técnicas y financieras del ramo, así como la normatividad vigente relativa al SOAT, y con base en la información remitida por las entidades aseguradoras frente al

comportamiento del ramo, resulta necesario ajustar las tarifas máximas que serán aplicables a partir del 10 de enero del año 2024. De acuerdo con lo anterior, y en ejercicio de las facultades consagradas en el artículo 1 del Decreto 2497 de 2022 modificado por el Decreto 2312 de 2023, así como las establecidas en el literal a) del numeral 3 del artículo 326 del EOSF y en el numeral 4 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, se imparten las siguientes instrucciones: PRIMERA: Modificar el Anexo 1 del Título IV de la Parte II de la Circular Básica Jurídica, que se denominará Tarifa Máxima Anual en Pesos del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), con el objetivo de fijar las tarifas máximas aplicables.

SEGUNDA: Vigencia. La presente circular rige a partir del 10 de enero de 2024.

Se adjunta el anexo modificado. Cordialmente,

CÉSAR FERRARI Ph.D

Superintendente Financiero 50000

Elaboró: CLDL / JBCG

Revisó: CGR / LERT Aprobó: JORH ________________________________________________________________________________

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