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SFC - Anexo Circular Externa 10 de 2010 (18)

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Anexo Circular Externa 10 de 2010 (18)
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2010

Superintendencia Financiera de Colombia PLAN UNICO DE CUENTAS RES. 2300 DE 1990 Hoja No. 344

CLASE GRUPO CUENTA

2. PASIVO 26 Reservas Técnicas 2630 De Riesgos en Curso de Seguros y

Capitalización DESCRIPCIÓN Registra el monto de la reserva técnica a cargo de la Entidad, la cual se aplicará por el sistema de "octavos", tomando como base el ochenta por ciento (80%) de la prima neta retenida, excepto para aquellos ramos que cuentan con un régimen particular de cálculo de esta reserva, así: -Para los riesgos de transportes, las compañías de seguros y reaseguros deberán constituir y mantener una reserva equivalente al cincuenta por ciento (50%) de las primas netas retenidas en el último trimestre, la cual será liberable trimestralmente; -Para los ramos de aviación, navegación y minas y petróleos la reserva será del diez por ciento (10%) de las primas netas retenidas la cual será liberable anualmente; -Para las pólizas de manejo global bancario y de infidelidad y riesgos financieros, una no inferior al veinte por ciento (20%) de las primas netas retenidas la cual será liberable anualmente; -Para el seguro de crédito a la exportación sobre riesgos políticos y extraordinarios garantizados por la Nación, una reserva del tres por ciento (3%) de las primas emitidas, aplicando el método de octavos. Igualmente, para los seguros expedidos con vigencia inferior a un año se corregirá el sistema de cálculo por octavos, en lo necesario, para que la reserva comprenda la parte de la prima relativa al riesgo no corrido. Para el cálculo de la reserva técnica de riesgos en curso del seguro obligatorio de daños causados a las

personas en accidentes de tránsito, la transferencia correspondiente al veinte por ciento (20%) establecido en el numeral 2 del artículo 199 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero que realizan las entidades al Fondo de Solidaridad y Garantía "FOSYGA", no debe incluirse en la base del cálculo de dicha reserva.

CIRCULAR EXTERNA 010 DE 2010 VIGENCIA: JUNIO DE 2010

Superintendencia Financiera de Colombia PLAN UNICO DE CUENTAS RES. 2300 DE 1990 Hoja No. 345

CLASE GRUPO CUENTA

2. PASIVO 26 Reservas Técnicas 2630 De Riesgos en Curso de Seguros y Capitalización Las entidades aseguradoras podrán utilizar para el cálculo de la reserva métodos o procedimientos técnicamente reconocidos, distintos a los descritos anteriormente, siempre que los resultados del sistema propuesto guarden mayor correspondencia con la altura de las pólizas o con la periodicidad con la cual deben presentar sus estados financieros. Para el efecto se requerirá la autorización de la

Superintendencia Financiera. En la liquidación de la reserva para el ramo de SOAT, se considerará las primas que han sido liquidadas a cargo o a favor de la compañía por concepto de cámara de compensación SOAT, códigos 410250 Primas Aceptadas en Cámara de Compensación SOAT y 410255 Primas Cedidas en Cámara de Compensación SOAT, en virtud de lo establecido en el Decreto 2078 de 2003, modificado por el Decreto 060 de 2004.

DINAMICA

CREDITOS DEBITOS

1. Por el valor correspondiente al aplicar el 1. Por el valor de las liberaciones que se efectúen,

porcentaje con cargo a la cuenta 5103 - con abono a la cuenta 4103 -Liberación Constitución Reserva de Riesgos en Curso-. Reserva de Riesgos en Curso-.

CIRCULAR EXTERNA 010 DE 2010 VIGENCIA: JUNIO DE

2010

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