SFC - Anexo Circular Externa 10 de 2010 (22)
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Anexo Circular Externa 10 de 2010 (22)
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2010
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA TEMA: Controles de Ley NOMBRE DE PROFORMA: Declaración del Control de Ley – Defecto de Inversión de las Reservas Técnicas.
NUMERO DE PROFORMA: F.3000-66
NUMERO DE FORMATO: 307
OBJETIVO: Realizar control a la autoliquidación de la sanción efectuada por las entidades aseguradoras y sociedades de capitalización por el defecto en la inversión de las reservas técnicas, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 182 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, adicionado por el artículo 41 de la ley 795 de 2003 y el numeral 5º. artículo 208 del Estatuto Orgánico del Sistema
Financiero.
TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: Compañías de Seguros Generales, Compañías de Seguros
de Vida, Cooperativas de Seguros, Sociedades Reaseguradoras y Sociedades de Capitalización.
PERIODICIDAD: Mensual FECHA DE CORTE DE LA INFORMACION: Último día del mes FECHA DE REPORTE: Para períodos intermedios dentro de los diez (10) días corrientes del mes inmediatamente siguiente al período de corte respectivo.
Para períodos de fin de ejercicio dentro de los veinte (20) días corrientes del mes inmediatamente siguiente al período de corte respectivo.
DOCUMENTO TECNICO: SB DS 003.
TIPO Y NUMERO DEL INFORME: 40 Declaración de control de ley.
TRÁMITE: 753 - Controles de ley.
MEDIO DE ENVÍO: RAS
DEPENDENCIA USUARIA: Delegatura para Aseguradoras e Intermediarios de Seguros y Reaseguros.
INSTRUCTIVO GENERALIDADES: El formato debe ser reportado en pesos.
Para diligenciar esta proforma se deben seguir las instrucciones de acuerdo con los Decretos 094 de 2000 y 2779 de 2001 así como el subnumeral 2.2.2 del Capítulo Segundo Título VI de la Circular Básica Jurídica o aquellas normas que los modifiquen o adicionen. Las columnas 1 y 2 de la unidad de captura 02 no se deben diligenciar.
ENCABEZADO: Entidad: Diligencie el tipo, código y nombre o sigla de la entidad asignado por la Superintendencia Financiera Fecha de Corte: Diligenciar la fecha de corte bajo el formato DDMMAAAA, a la que corresponde la información.
CUERPO DEL FORMATO: Unidad de captura 01: Subcuenta 005: En la columna 1, se reporta el valor de la reserva técnica (sin incluir la reserva para siniestros pendientes parte reaseguradores) para el ramo de terremoto, del trimestre calendario inmediatamente anterior a la fecha de corte (marzo, junio, septiembre y diciembre).
En la columna 2, se reporta el valor de las inversiones computables para respaldar las reservas técnicas del ramo de terremoto. En la columna 3, se debe reportar el valor de la inversión, que le hace falta a la entidad para cumplir con el respaldo de las reservas técnicas, es decir, el valor absoluto correspondiente al defecto calculado según las normas aplicables. En caso de no existir defecto esta información se debe reportar en ceros.
Subcuenta 010: En la columna 1, se reporta el valor correspondiente a la reserva técnica de las pólizas expedidas en moneda extranjera (sin incluir la reserva para siniestros pendientes parte reaseguradores) del trimestre calendario inmediatamente anterior a la fecha de corte (marzo, junio, septiembre y diciembre). En la columna 2, se reporta el valor de las inversiones computables para respaldar las reservas técnicas de las pólizas expedidas en moneda extranjera. TITULO VI – Anexo 47 Página 1 Declaración del Control de Ley – Defecto de Inversión de las Reservas Técnicas Circular Externa 010 de 2010 Mayo de 2010 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA En la columna 3 de esta subcuenta, se debe reportar el valor de la inversión, que le hace falta a la entidad para cumplir con el respaldo de las reservas técnicas, es decir, el valor absoluto correspondiente al defecto calculado según las normas aplicables. En caso de no existir defecto esta información se debe reportar en ceros (0). Subcuenta 015: En la columna 1, se reporta el valor de la reserva técnica (sin incluir la reserva para siniestros pendientes parte reaseguradores) para los ramos de la seguridad social (pensiones ley 100, riesgos profesionales, previsionales de invalidez y sobrevivencia, pensiones con conmutación pensional, enfermedades de alto costo) del trimestre calendario inmediatamente anterior a la fecha de corte (marzo, junio, septiembre y diciembre). En la columna 2, se reporta el valor de las inversiones computables para respaldar las reservas técnicas de los ramos
de la seguridad social (pensiones ley 100, riesgos profesionales, previsionales de invalidez y sobrevivencia, pensiones con conmutación pensional, enfermedades de alto costo) En la columna 3, se debe reportar el valor de la inversión, que le hace falta a la entidad para cumplir con el respaldo de las reservas técnicas, es decir, el valor absoluto correspondiente al defecto calculado según las normas aplicables. En caso de no existir defecto esta información se debe reportar en ceros. Subcuenta 020: En la columna 1, se reporta el valor correspondiente a la reserva técnica (sin incluir la reserva para siniestros pendientes parte reaseguradores) para los ramos no contemplados en las subcuentas 005, 010, 015 y 030 del presente formato, del trimestre calendario inmediatamente anterior a la fecha de corte (marzo, junio, septiembre y diciembre). En la columna 2, se reporta el valor de las inversiones computables para respaldar las reservas técnicas de los ramos no contemplados en las subcuentas 005, 010, 015 y 030 del presente formato. En la columna 3, se debe reportar el valor de la inversión, que le hace falta a la entidad para cumplir con el respaldo de las reservas técnicas, es decir, el valor absoluto correspondiente al defecto calculado según las normas aplicables. En caso de no existir defecto esta información se debe reportar en ceros. Las subcuentas 005 a 020 y 030 aplican únicamente para las entidades aseguradoras. Subcuenta 025: En la columna 1, se reporta el valor correspondiente a la reserva técnica de títulos vigentes del trimestre calendario inmediatamente anterior a la fecha de corte (marzo, junio, septiembre y diciembre).
En la columna 2, se reporta el valor de las inversiones computables para respaldar las reservas técnicas de títulos vigentes. En la columna 3 de esta subcuenta, se debe reportar el valor de la inversión, que le hace falta a la entidad para cumplir con el respaldo de las reservas técnicas, es decir, el valor absoluto correspondiente al defecto calculado según las normas aplicables. En caso de no existir defecto esta información se debe reportar en ceros. Subcuenta 030: En la columna 1, se reporta el valor correspondiente a las reservas técnicas (sin incluir la reserva para siniestros pendientes parte reaseguradoras), para el ramo de seguro educativo, del trimestre calendario inmediatamente anterior a la fecha de corte (marzo, junio, septiembre y diciembre). En la columna 2, se reporta el valor de las inversiones computables para respaldar las reservas técnicas del ramo de seguro educativo. En la columna 3, se debe reportar el valor de la inversión, que le hace falta a la entidad para cumplir con el respaldo de las reservas técnicas, es decir, el valor absoluto correspondiente al defecto calculado según las normas aplicables. En caso de no existir defecto esta información se debe reportar en ceros. Subcuenta 999: Corresponde a las sumatoria de las subcuentas 005 a 030 de la columna respectiva. Unidad de captura 02: Subcuenta 005: Total defecto Inversión de las reservas técnicas: En esta subcuenta se registra en valores absolutos el monto de la sumatoria registrado en la subcuenta 999, columna 3 de la unidad de captura 1. Subcuenta 010 Autoliquidación de la sanción: Se reporta el monto correspondiente a la sanción a cargo de la entidad
por el defecto en la inversión de las reservas técnicas, equivalente al 3.5% del valor registrado en la subcuenta 005 de esta unidad de captura, de acuerdo con lo previsto en el numeral 5 del artículo 182 del estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 208 del mismo Estatuto. TITULO VI – Anexo 47 Página 2 Declaración del Control de Ley – Defecto de Inversión de las Reservas Técnicas Circular Externa 010 de 2010 Mayo de 2010