SFC - Anexo Circular Externa 10 de 2011 (2)
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Anexo Circular Externa 10 de 2011 (2)
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2011
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Garantizar que se le exigirá al afiliado ratificar que ha comprendido la información suministrada mediante la aplicación de un cuestionario, siendo obligatorio que éste conteste acertadamente tal evaluación de forma previa a la elección o cambio de tipo de fondo. Advertir al afiliado antes de que manifieste su “ACEPTACIÓN Y DECLARACIÓN DE VOLUNTAD”, acerca de la importancia de haber entendido la información suministrada. Para efectos de la utilización del canal de distribución de servicios financieros de internet, será necesario que la respectiva Sociedad Administradora de Fondo de Pensiones Obligatorias obtenga la no objeción previa de la Superintendencia Financiera de Colombia para lo cual deberá: Acreditar que el canal cuenta con los mecanismos y las medidas de seguridad necesarios para establecer en todo momento que es el afiliado quien manifiesta de manera expresa y libre su elección o cambio de tipo de fondo. Contar con un sistema de información que le explique al afiliado como mínimo, los aspectos señalados en la Proforma B.6000-17. Asegurar que el sistema en caracteres destacados le indicará al afiliado los medios de que dispone la sociedad administradora para resolver cualquier duda que se le presente, antes de tomar la decisión de elección o cambio de tipo de fondo. Disponer de mecanismos que permitan validar, si realmente corresponde a la primera elección del afiliado o a un cambio de tipo de fondo. Establecer mecanismos que le informen al afiliado la fecha en la que se hará efectiva la orden impartida. Tanto para la elección o cambio por medio de la proforma impresa o a través del canal de distribución de servicios
financieros de internet de la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones Obligatorias, es necesario que el afiliado responda una encuesta que permita establecer su perfil de riesgo, advirtiéndole que la misma arroja como resultado una sugerencia, mas no la obligación, del tipo de fondo a seleccionar. La Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones Obligatorias deberá dejar evidencia del resultado de dicha encuesta. La encuesta deberá tener en cuenta, como mínimo, los siguientes aspectos: Rango de edad al momento de realizar la solicitud Años en los que proyecta pensionarse (años contados a partir de la fecha de solicitud) Tolerancia a las pérdidas del capital acumulado Tolerancia del afiliado al riesgo en busca de una mejor rentabilidad Periodicidad con la que el afiliado se informa sobre la rentabilidad de los Fondos de Pensiones Obligatorias El modelo de encuesta para evaluar el perfil de riesgo podrá realizarse individualmente por cada Sociedad Administradora de Fondo de Pensiones Obligatorias o a través de la entidad que las agremie. Dicho modelo deberá remitirse para la no objeción previa de esta Superintendencia, indicando cada uno de los aspectos a evaluar, la puntuación asignada a cada una de las respuestas y el procedimiento a seguir para determinar el tipo de fondo sugerido. 2.3 Retracto de la elección de tipo de Fondo El afiliado no pensionado podrá ejercer la opción de retracto de su primera elección de tipo de fondo por una única vez. En el evento en que el afiliado decida ejercer la citada opción de retracto, la misma puede ser presentada por escrito o a través del canal de distribución de servicios financieros de internet. Las Sociedades Administradoras de
Fondos de Pensiones Obligatorias deberán validar que la solicitud de retracto presentada por el afiliado se ejerce frente a su primera elección y que la misma se ha efectuado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de la de la decisión inicial de elección. Surtido el procedimiento anterior, las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones Obligatorias deberán informar al afiliado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la solicitud de retracto, sobre la aceptación o rechazo de la misma, utilizando para el efecto el mismo medio empleado por el afiliado. En todos los casos, se deberá dejar evidencia de dicha respuesta. 2.4 Transferencia de títulos y/o valores entre los diferentes tipos de fondos, como consecuencia de los cambios de tipo de fondo. Las juntas directivas de las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantías, deberán aprobar las políticas de distribución de títulos y/o valores para aquellos eventos en que el traspaso de recursos entre los diferentes tipos de fondos, como consecuencia de los cambios de tipo de fondo, se realice mediante la transferencia de títulos y/o valores.
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Circular Externa 010 de 2011 Marzo de 2011 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Para la definición de las citadas políticas, las juntas directivas deberán tener en consideración el objetivo de cada uno de los tipos de fondos de pensiones obligatorias, su perfil de riesgo, su horizonte de inversión y su rentabilidad objetivo. En las citadas políticas se deberá indicar que corresponde al Comité de Inversiones de
la administradora tomar la decisión sobre los títulos y/o valores a transferir. Dichas políticas deberán permitirle a la administradora actuar con diligencia e imparcialidad en la distribución de los títulos y/o valores, evitando conflictos de interés en la asignación de beneficios o pérdidas que se puedan dar entre los distintos tipos de fondos. Cada vez que las sociedades administradoras transfieran títulos y/o valores entre los tipos de fondos administrados como consecuencia de cambios de tipos de fondo, deberán realizar una compensación entre los valores a trasladar por cada tipo de fondo, de tal forma que únicamente se lleven a cabo transferencias por el neto resultante. El valor por el cual se transfieren títulos y/o valores entre los diferentes tipos de fondo, como consecuencia de cambios de tipos de fondo, corresponderá al valor por el cual se encontraban registrados en la contabilidad al cierre del día inmediatamente anterior a la transferencia. El comité de inversiones de las sociedades administradoras, cada vez que transfieran títulos y/o valores entre los tipos de fondos administrados como consecuencia de cambios de tipos de fondo, deberá elaborar y mantener a disposición de la Superintendencia Financiera un acta de distribución de los títulos, en donde se indique, por lo menos: La fecha en que se realiza la transferencia. Los valores compensados entre los tipos de fondo, junto con los documentos que soportan dichos valores, y el neto transferido. El número asignado por la entidad a la inversión en el tipo de fondo que la transfiere, el cual debe corresponder al reportado en el formato 351 el día inmediatamente anterior a la transferencia. En ningún caso se podrán transferir títulos y/o valores adquiridos el mismo día de la transferencia.
Valor por el cual se transfiere cada título y/o valor. Razón por la cual se transfieren cada uno de los títulos, la cual debe ser consistente con las políticas establecidas por la junta directiva. Nombre y firma de quienes suscriben el acta. El valor de la unidad con el cual un tipo de fondo traspasa recursos a otro, como consecuencia de cambios de tipo de fondo, corresponderá al valor de la unidad de operación del día en que se transfieren los títulos y/o valores, esto es el día veinte (20) calendario de cada mes o el día hábil siguiente.
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