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SFC - Anexo Circular Externa 10 de 2011

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Anexo Circular Externa 10 de 2011
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2011

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CIRCULAR EXTERNA 010 DE 2011 ( Marzo 16 )

Señores

MIEMBROS DE JUNTAS DIRECTIVAS, REPRESENTANTES LEGALES Y

REVISORES FISCALES DE LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE

FONDOS DE PENSIONES.

Referencia: Procedimiento para la transferencia de títulos y/o valores entre los tipos de fondos de pensiones obligatorias.

Apreciados señores: Este Despacho en uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren el numeral 9 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010 en concordancia con lo dispuesto en los artículos 2.6.11.1.15 y el numeral 4 del artículo 2.6.11.1.17, ibídem, considera necesario impartir las siguientes instrucciones sobre el procedimiento a seguir para efectuar la distribución y transferencia de los títulos y/o valores entre los distintos tipos de fondos de pensiones obligatorias como consecuencia de la entrada en funcionamiento de los tipos de fondos conservador, de mayor riesgo y especial de retiro programado, así como del cumplimiento de los cambios de tipos de fondo que se presenten de conformidad con lo establecido en los artículos 2.6.11.1.4, 2.6.11.1.5, 2.6.11.1.6 y 2.6.11.1.14 del Decreto 2555 de 2010, sin que sea necesario recurrir a los sistemas de negociación o se encuentren obligados al registro de dichas operaciones en el mercado mostrador.

1. Distribución y transferencia de los recursos entre los diferentes tipos de fondos, como consecuencia de la entrada en funcionamiento de los tipos

de fondos conservador, de mayor riesgo y especial de retiro programado. 1.1 Fecha de distribución de los recursos La distribución de los recursos entre los diferentes tipos de fondo, como consecuencia de la entrada en funcionamiento de los tipos de fondo conservador, de mayor riesgo y especial de retiro programado, se realizará el 22 de marzo de 2011. 1.2 Valor de los recursos a transferir El valor de los recursos a transferir del tipo de fondo moderado a los tipos de fondo conservador, de mayor riesgo y especial de retiro programado, corresponderá a:  Fondo conservador: El valor de las cuentas individuales al cierre del 21 de marzo de 2011 de los afiliados no pensionados que, entre el 1°de enero y el 28 de febrero de 2011 eligieron este tipo de fondo más el saldo mínimo de las cuentas individuales de los afiliados no pensionados que, en aplicación de las reglas de convergencia, se debe trasladar al tipo de fondo conservador, así como los recursos de los afiliados no pensionados respecto de los cuales la administradora tenga certeza de su muerte o se encuentre en firme el dictamen que determine su invalidez. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Circular Externa 010 de 2011 Página 2  Fondo de mayor riesgo: el valor de las cuentas individuales al cierre del 21 de marzo de 2011 de los afiliados no pensionados que, entre el 1°de enero y el 28 de febrero de 2011, eligieron este tipo de fondo, deducido el saldo mínimo de las cuentas individuales de dichos afiliados que, como consecuencia de la aplicación de las reglas de convergencia, se debe trasladar al tipo de fondo

conservador.  Fondo especial de retiro programado: el valor de las cuentas individuales al cierre del 21 de marzo de 2011 de los afiliados pensionados y de los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia, bajo la modalidad de retiro programado y de retiro programado con renta vitalicia diferida. 1.3 Procedimiento para la distribución de los recursos. Una vez establecido el valor de los recursos a transferir del tipo de fondo moderado a los tipos de fondos conservador, de mayor riesgo y especial de retiro programado, las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía procederán a distribuir las inversiones y el disponible del tipo de fondo moderado, bajo el siguiente procedimiento: 1.3.1 Clasificación de las inversiones por categorías de títulos. En primer lugar, con base en la información del formato 351, unidades de captura 1 y 2, se deben agrupar por categorías de títulos las inversiones del tipo de fondo moderado con corte al cierre del 21 de marzo de 2011, teniendo en cuenta para el efecto, las siguientes instrucciones: a) Títulos de deuda: Corresponden a una misma categoría, aquellos títulos que pertenecen a la misma clase de inversión, la misma clase de tasa facial, el mismo rango de calificación de riesgo crediticio y el mismo rango de días al vencimiento, de acuerdo con los siguientes parámetros: i) Clase de inversión: Títulos de deuda pública interna emitidos o garantizados por la Nación en pesos Títulos de deuda pública interna emitidos o garantizados por la Nación en moneda diferente al peso Bonos Pensionales Títulos de Reducción de Deuda

Títulos de deuda pública externa emitidos o garantizados por la Nación Otros títulos de deuda pública Títulos emitidos, garantizados o aceptados por instituciones vigiladas por la SFC Bonos y títulos hipotecarios, ley 546 de 1999, y otros títulos de contenido crediticio derivados de procesos de titularización de cartera hipotecaria Títulos de contenido crediticio derivados de procesos de titularización cuyos activos subyacentes sean distintos a cartera hipotecaria Títulos emitidos o garantizados por entidades no vigiladas por la SFC Títulos de deuda emitidos o garantizados por gobiernos extranjeros o bancos centrales extranjeros Títulos de deuda cuyo emisor, garante, aceptante u originador de una titularización sean bancos del exterior, comerciales o de inversión SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Circular Externa 010 de 2011 Página 3 Títulos de deuda cuyo emisor, garante u originador de una titularización sean entidades del exterior diferentes a bancos Títulos de deuda emitidos o garantizados por organismos multilaterales de crédito Productos estructurados

  1. Tasa Facial

Tasa Fija: Fija Simple y Tasa de Descuento

Tasa Variable: DTF, IPC, etc.  iii) Rangos de calificación de riesgo crediticio

Value And Risk Fitch Ratings BRC de Standard & Moody’s Fitch Rating S.A. Colombia S.A. Colombia Poor’s Investor Service

(V&R) AAA, VrR 1 +, AAA, F1+ AAA, BRC 1+ AAA, A1 AAA, F1 Aaa, P-1

VrR 1 , VrR 1AA +, AA, AA-, AA +, AA, AA-, AA +, AA, AA-, AA +, AA, AA-, Aa 1, Aa 2, Aa A+, A, A-, AA +, AA, AA-, A+, A, A-, A+, A, A-, F1, A+, A, A-, F2+, 3, A 1, A 2, A 3,

BRC1, BRC2+, A+, A, A-, A2 VrR2+, VrR2,

F2 F2, F2P-2

BRC2 VrR2BBB+, BBB, BBB+, BBB, BBB+, BBB, BBB+, BBB, Baa 1, Baa 2, BBB+, BBB,

BBBBBBBBBBBBBaa 3 BBBNACIÓN

FOGAFIN iv) Rango días al vencimiento: Hasta tres (3) años (1.095 días)  Más de tres (3) y hasta 7 años (2.555 días)  Más de siete (7) años  b) Títulos participativos, participaciones en carteras colectivas cuya política de inversión no considere como activos admisibles títulos y/o valores participativos y fondos representativos de títulos de deuda: Corresponden a una misma categoría, aquellos títulos o valores que pertenecen a la misma clase de inversión, de acuerdo con la siguiente clasificación: Acciones de alta bursatilidad, ADRs y GDRs representativos de dichas acciones Acciones de media bursatilidad, ADRs y GDRs representativos de dichas acciones Acciones de baja, mínima o ninguna bursatilidad Acciones provenientes de procesos de privatización Acciones de emisores del exterior, ADRs y GDRs representativos de dichas

acciones SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Circular Externa 010 de 2011 Página 4 Participaciones en carteras colectivas abiertas sin pacto de permanencia y en fondos bursátiles, cuya política de inversión no considere como activos admisibles títulos y/o valores participativos Participaciones en carteras colectivas abiertas con pacto de permanencia, cerradas o escalonadas, cuya política de inversión no considere como activos admisibles títulos y/o valores participativos Participaciones en carteras colectivas abiertas sin pacto de permanencia y en fondos bursátiles, cuya política de inversión considere como activos admisibles títulos y/o valores participativos Participaciones en carteras colectivas abiertas con pacto de permanencia, cerradas o escalonadas, cuya política de inversión considere como activos admisibles títulos y/o valores participativos Títulos participativos o mixtos derivados de procesos de titularización cuyos activos subyacentes sean distintos a cartera hipotecaria Participaciones en fondos de capital privado nacionales Participaciones en fondos de capital privado de emisores del exterior Participaciones en fondos representativos de índices de renta fija, incluidos los ETFs (por sus siglas en inglés Exchange Traded Funds), y en fondos mutuos o de inversión internacionales que tengan por objetivo principal invertir en títulos de deuda Participaciones en fondos representativos de índices de commodities, de acciones, incluidos los ETFs (por sus siglas en inglés Exchange Traded Funds), en fondos representativos de precios de commodities y en fondos mutuos o de

inversión internacionales, que tengan por objetivo principal invertir en acciones o sean balanceados 1.3.2 Porcentaje objetivo de participación por clase de inversión y categoría de títulos. Las juntas directivas de las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantías, en concordancia con los objetivos de cada uno de los tipos de fondos de pensiones obligatorias, su perfil de riesgo, su horizonte de inversión, su rentabilidad objetivo, los límites legales a los cuales se encuentran expuestos, las condiciones de mercado de cada clase de inversión y el valor a distribuir, deberán establecer para las clases de inversión descritas en el ítem i, literal a), numeral 1.3.1 de la presente circular; para las categorías señaladas en el literal b) del mismo numeral y para los depósitos a la vista (incluidos los depósitos remunerados del Banco de la República), el porcentaje objetivo de participación dentro del valor a transferir a los tipos de fondo conservador, de mayor riesgo y especial de retiro programado. Con base en los porcentajes establecidos en el inciso anterior, el representante legal de la administradora, el comité de riesgos y la vicepresidencia de inversiones, o quien haga sus veces, deberán establecer para cada una de las categorías que resulten mediante la aplicación de lo dispuesto en el numeral 1.3.1 de la presente circular, el porcentaje objetivo de participación dentro del valor a transferir a los tipos de fondo conservador, de mayor riesgo y especial de retiro programado respecto de los títulos y/o valores de que trata el literal a de dicho numeral. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Circular Externa 010 de 2011 Página 5

1.3.3 Valor a transferir por cada categoría de títulos. El valor a transferir por cada categoría de títulos a los tipos de fondo conservador, de mayor riesgo y especial de retiro programado, se establecerá aplicando el porcentaje previsto en el numeral anterior, al valor total de los recursos a transferir a cada tipo de fondo. 1.3.4 Valor a transferir por especie. Salvo aquellas categorías que correspondan a productos estructurados y fondos de capital privado, se establece el porcentaje de participación al 21 de marzo de 2011 de cada una de las especies de títulos, dentro del valor total de cada categoría. Para el efecto, se entiende que corresponden a la misma especie, los títulos con el mismo nemotécnico específico, el mismo nemotécnico genérico, el mismo ISIN para aquellos que no tienen nemotécnico o el mismo tipo de inversión y emisor, cuando no tienen nemotécnico ni ISIN. Para efectos de determinar el porcentaje de participación aquí previsto, no se tendrán en cuenta las especies cuyo valor de mercado al 21 de marzo de 2011 sea inferior a $ 2.000 millones. El valor a transferir por cada especie a los tipos de fondo conservador, de mayor riesgo y especial de retiro programado, se determinará aplicando el porcentaje establecido de conformidad con lo dispuesto en este numeral, al valor a transferir por cada categoría de títulos, teniendo en cuenta para tal fin, las condiciones de la emisión y los reglamentos de las carteras en las que el Fondo tenga posiciones. El valor a transferir a los tipos de fondo conservador, de mayor riesgo y especial de retiro programado por cada categoría de productos estructurados y fondos de

capital privado será el que resulte de aplicar el porcentaje objetivo previsto en el numeral 1.3.2 de esta circular, al valor total de los recursos a transferir a cada tipo de fondo. Para estas clases de inversiones, la administradora establecerá las especies a trasladar. El valor de los depósitos a la vista a transferir a los tipos de fondo conservador, de mayor riesgo y especial de retiro programado, será el que resulte de aplicar el porcentaje objetivo previsto en el numeral 1.3.2 de esta circular, al valor total de los recursos a transferir a cada tipo de fondo, más el que se resulte necesario transferir con ocasión de la aplicación de lo dispuesto en el siguiente inciso. En el evento en que como resultado de la distribución se presenten fracciones de un título indivisible o que sean inferiores a un mínimo múltiplo de emisión o de fraccionamiento, el valor a transferir en títulos no incluirá dicha fracción y ésta se compensará con depósitos a la vista. El valor al cual transfiere las inversiones el tipo de fondo moderado a los tipos de fondo conservador, de mayor riesgo y especial de retiro programado, corresponderá al valor por el que se encuentran registradas en la contabilidad al cierre del 21 de marzo de 2011. Dicho valor corresponderá al valor de compra por el cual se registra en el fondo que las recibe. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Circular Externa 010 de 2011 Página 6 Las sociedades administradoras deberán adoptar las medidas necesarias para coordinar con los respectivos depósitos centralizados de valores y custodios, el cambio de la titularidad de las inversiones que se trasladen a los tipos de fondo

conservador, de mayor riesgo y especial de retiro programado el 22 de marzo de

2011. 1.3.5 No formarán parte de la distribución: a) Las inversiones del tipo de fondo moderado que al 21 de marzo 2011 hayan sido objeto de provisión. b) Las operaciones de compra o venta de inversiones realizadas por el tipo de fondo moderado al 21 de marzo de 2011, cuya fecha de cumplimiento sea posterior a dicha fecha. c) Las inversiones que, de conformidad con las normas vigentes, el tipo de fondo moderado las entregó en garantía. d) Los dividendos de acciones que al 21 de marzo de 2011 se encuentren dentro del período ex dividendo, fecha en la cual se deben contabilizar con cargo a cuentas por cobrar (código 7169395) y abono a la inversión. e) Los intereses y capital de las inversiones no provisionadas, vencidos y no cobrados al 21 de marzo de 2011. f) Las operaciones de derivados celebradas al 21 de marzo de 2011 por el tipo de fondo moderado. 1.3.6 El valor de las inversiones que de acuerdo con los resultados del proceso de distribución se trasladen a los tipos de fondos conservador, de mayor riesgo y especial de retiro programado, pero que dada sus características no se pueda cambiar su titularidad el 22 de marzo de 2011 ante los depósitos centralizados de valores o los depósitos o custodios en el exterior, se contabilizarán en el fondo al cual se transfiere en la respectiva cuenta de inversiones y, con el fin de ejercer un control sobre las mismas hasta el día en que se cambie su titularidad, dichos valores también se registrarán en la cuenta de orden 78195.

1.3.7 Remisión de Información a la Superintendencia Financiera de Colombia. Las sociedades administradoras de fondos de pensiones deberán remitir, a más tardar el 25 de marzo de 2011, la siguiente información a la Superintendencia Financiera de Colombia: a) Número de afiliados no pensionados que entre el 1° de enero y el 28 de febrero de 2011 eligieron el tipo de fondo de mayor riesgo, así como el valor transferido a dicho fondo, como consecuencia de las citadas elecciones. b) Número de afiliados no pensionados que entre el 1° de enero y el 28 de febrero de 2011 eligieron el tipo de fondo de conservador, así como el valor transferido a dicho fondo, como consecuencia de las citadas elecciones. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Circular Externa 010 de 2011 Página 7 c) Número de afiliados no pensionados que de conformidad con las reglas de convergencia, a partir del 22 de marzo de 2011 pertenecen un 100% al fondo conservador, así como el valor transferido a dicho fondo por este concepto. d) Número de afiliados no pensionados que por causa de muerte comprobada o por invalidez dictaminada en firme, a partir del 22 de marzo de 2011 pertenecen al fondo de conservador, así como el valor transferido a dicho fondo por este concepto. e) Número de afiliados no pensionados que, de conformidad con las reglas de convergencia, a partir del 22 de marzo de 2011 pertenecen a los tipos de fondo conservador y moderado, así como el valor de los recursos

transferidos al tipo de fondo conservador, como consecuencia de dicha convergencia. f) Número de afiliados no pensionados que, de conformidad con las reglas de convergencia, a partir del 22 de marzo de 2011 pertenecen a los tipos de fondo conservador y de mayor riesgo, así como el valor de los recursos transferidos al tipo de fondo conservador, como consecuencia de dicha convergencia. g) Número afiliados pensionados y beneficiarios de pensiones de sobrevivencia, bajo la modalidad de retiro programado y de retiro programado con renta vitalicia diferida, trasladados el 22 de marzo de 2011 al fondo especial de retiro programado, así como el valor de los recursos transferidos a dicho fondo. h) El resultado de la distribución de títulos, como consecuencia de la aplicación del procedimiento descrito en el numeral 1 de esta circular, bajo el formato anexo en archivo Excel. i) Una relación de las inversiones de que trata el numeral 1.3.6 de la presente circular, en donde se refleje el número asignado por la entidad en el tipo de fondo moderado a la inversión transferida, el cual debe corresponder al reportado en el formato 351 de dicho tipo de fondo, y el valor por el cual se transfirió.

2. Valor de la unidad de operación El valor de la unidad de operación del 22 de marzo de 2011 para los fondos conservador, de mayor riesgo y especial de retiro programado, corresponderá al valor de la unidad de operación de dicho día para el tipo de fondo moderado.

3. Transferencia de títulos y/o valores entre los diferentes tipos de fondos, como consecuencia de los cambios de tipo de fondo.

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

Circular Externa 010 de 2011 Página 8 Para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 2.6.11.1.15 del Decreto 2555 de 2011, este Despacho considera necesario adicionar el numeral 2.4 al Título IV - Capítulo Segundo de la Circular Básica Jurídica. La presente circular rige a partir del 22 de marzo de 2011 Se anexan las páginas objeto de modificación. Cordialmente,

GERARDO HERNÁNDEZ CORREA

Superintendente Financiero de Colombia 120000

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