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SFC - Anexo Circular Externa 10 de 2013 (9)

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Anexo Circular Externa 10 de 2013 (9)
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2013

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA TEMA: Operaciones de transferencia, remesa, compra y venta de divisas.

NOMBRE DE PROFORMA: Reporte de operaciones de transferencia, remesa, compra y venta de divisas.

OBJETIVO: Suministrar información a la Unidad Administrativa Especial de Información y Análisis Financiero – UIAF, con el fin de apoyar la detección de prácticas asociadas con el lavado de activos y la financiación del terrorismo en las operaciones indicadas.

TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: Entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la

Superintendencia Financiera de Colombia.

PERIODICIDAD: Mensual FECHA DE REPORTE: Los primeros diez (10) días calendario del mes siguiente al corte del mes.

FECHA DE CORTE DE LA INFORMACION: Último día de cada mes.

MEDIO DE ENVÍO: Sistema de Reporte en Línea.

ENTIDAD USUARIA: Unidad Administrativa Especial de Información y Análisis

Financiero -UIAF-. INSTRUCTIVO Generalidades Los intermediarios del mercado cambiario vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia, deben remitir trimestralmente a la UIAF dentro de los primeros diez (10) días calendario siguientes a la fecha de corte del periodo mensual la información correspondiente a las siguientes operaciones: (I) Operaciones individuales de transferencia de divisas desde o hacia el exterior. Es decir aquellas operaciones en virtud de las cuales salen o ingresan divisas al país mediante movimientos electrónicos o contables. Los intermediarios del mercado cambiario deben reportar bajo este concepto las operaciones de monetización de divisas desde o hacia el exterior.

(ii) Remesas de divisas desde o hacia el exterior, las cuales corresponden a las operaciones de traslado físico de divisas desde o hacia el exterior. (iii) Operaciones de compra y venta de divisas por ventanilla. Corresponden a las operaciones de compra y venta de divisas efectuadas por ventanilla, realizadas por los intermediarios del mercado cambiario en las modalidades de efectivo o cheque, las cuales no implican movimiento electrónico de divisas. Para tales efectos, las entidades deben incluir en el reporte:  Las divisas que deben canalizarse en forma obligatoria a través de los intermediarios autorizados; así como aquellas que, no obstante encontrarse exentas de dicha obligación, se canalicen voluntariamente a través de los mismos; y  Las divisas no monetizadas, es decir aquellas que no son convertidas a moneda legal colombiana. Para efectos del reporte aquí establecido, las entidades deberán reportar las operaciones realizadas durante el trimestre inmediatamente anterior, cuyo valor sea igual o superior a doscientos dólares de los Estados Unidos de América (USD $200), o su equivalente en otras monedas, según la tasa de conversión a dólares americanos del día en que se realice la operación, de acuerdo con la certificación de la TCRM que expida la Superintendencia Financiera de Colombia.

NOTA: No se deben reportar operaciones de derivados sobre divisas, ni aquellas celebradas con el Banco de la República o con otras entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

En todos los casos la información debe ser enviada a la UIAF a través del Sistema de Reporte en Línea https://reportes.uiaf.gov.co/reportes TITULO I – CAPITULO DECIMO PRIMERO – Anexo IV Página 1

Instrucciones relativas a la administración del riesgo de lavado de activos y de la financiación del terrorismo Circular Externa 010 de 2013 Marzo de 2013 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Si durante el periodo de reporte no se presentó ninguna transacción que haya dado lugar al reporte, se deberá realizar el reporte negativo a través del Sistema de Reporte en Línea. Antes de enviar la información, cada entidad debe verificar que ésta se encuentra completamente ajustada a las especificaciones exigidas, porque el sólo hecho que algún dato esté corrido una posición, implica que ese registro no sea cargado adecuadamente y se rechace la información; así mismo, deberán verificar que sean incluidos los datos que son obligatorios. La entidad recibirá mediante el Sistema de Reporte en Línea el certificado de recibo de la información, en donde se indicará el número de radicación, entidad, usuario, fecha y hora de cargue, fecha de corte de la información, número de registros, tipo de reporte y el estado del envió: “SATISFACTORIO” O “FALLIDO”. En el evento en el que el cargue sea “FALLIDO” el sistema informará a la entidad los errores y esta deberá corregir la información y cargarla nuevamente hasta que el estado del envío sea “SATISFACTORIO”. La entidad tendrá un plazo único de diez (10) días calendario para realizar el cargue satisfactorio de la información después de finalizado el plazo inicial. Para el reporte de la información las entidades deben consultar el documento técnico dispuesto en la página web: www.superfinanciera.gov.co en la sección Normativa/Índice de Reportes/Guías para el reporte de información/Documentos Técnicos, archivo “Transacciones CambiariasUIAF”.

Para ayudar al correcto diligenciamiento de la información solicitada, en la página Web de la UIAF www.uiaf.gov.co podrá descargar: Codificación DANE para departamentos y municipios, Codificación de países ISO 3166, Instrucciones para el correcto diligenciamiento de direcciones y Archivo plano de ejemplo que sirve como guía para el diseño y construcción del archivo plano requerido.

ENCABEZADO: Entidad: Identificación de la entidad reportante. Indicando sector (01 sector financiero), Tipo y Código de la entidad asignado por la SFC.

Fecha de corte inicial: Fecha de corte inicial bajo el formato AAAA-MM-DD y corresponde al primer día del periodo reportado.

Fecha de corte final: Fecha de corte final bajo el formato AAAA-MM-DD y corresponde al último día del periodo reportado.

CUERPO DEL FORMATO: Columna 1 - Subcuenta: Se registra el número consecutivo de registro, inicia en 1.

Columna 2 - Código de la sucursal: Se registra el código asignado por la entidad a la oficina o sucursal donde se realiza la operación. Columna 3 - Fecha de la transacción: Se registra la fecha en que se realizó la transacción bajo el formato

AAAA-MM-DD.

Columna 4 - Valor de la transacción en moneda original: Se registra, con dos (2) decimales, el monto exacto de la divisa que intervino en la transacción (sin ninguna conversión de moneda), bajo el formato #################.##. Columna 5 - Valor de la transacción en pesos: Se registra, con dos (2) decimales, el monto de la transacción convertido a pesos según la tasa negociada en dicha operación. Para aquellas operaciones en que se reciben o entregan divisas (no monetización) se debe usar la T.C.R.M. vigente para el día en que se

realizó la operación. Las operaciones en divisas distintas al dólar de los Estados Unidos de América se deben convertir a dicha moneda empleando la tasa de conversión del día en que se realice la operación.

TITULO I – CAPITULO DECIMO PRIMERO – Anexo IV Página 2

Instrucciones relativas a la administración del riesgo de lavado de activos y de la financiación del terrorismo Circular Externa 010 de 2013 Marzo de 2013 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Columna 6 - Tipo de moneda: Se registra la divisa que interviene en la operación, de acuerdo con los siguientes códigos: 2=Dólares, 5=Euros, 6=Libras esterlinas, 7=Bolívares, 8= Bolívar Fuerte, 9=Otro tipo de moneda. Columna 7 - Forma de pago: Se registra la forma de pago de la transacción de acuerdo con los siguientes códigos: 1=En efectivo, 2=En cheque, 3=Transferencia Interbancaria, 04 = Transferencia Interna, campo obligatorio. Columna 8 - Tipo de Identificación: Se debe registrar el tipo de documento o dato de identificación de la persona o entidad que realiza la operación de transferencia, remesa, compra o venta de divisas en Colombia. Los códigos a utilizar son: 06=Carné Diplomático, 07=Sociedad Extranjera sin NIT en Colombia, 08=Fideicomiso, 11= Registro Civil de Nacimiento, 12=Tarjeta de identidad, 13=Cédula de Ciudadanía, 21= Tarjeta de Extranjería, 22=Cedula de Extranjería, 31=NIT, 41=Pasaporte, 42=Tipo de Documento Extranjero,

00=Otro tipo de identificación. Columna 9 -Número de Identificación: Se debe registrar el número del documento o dato de identificación de la persona o entidad que realiza la operación en Colombia. En caso de ser una persona jurídica, incluir el dígito de verificación. Columna 10 - Primer apellido: Se registra el primer apellido de la persona natural con la cual se realiza la operación en Colombia. Columna 11 - Segundo Apellido: Se registra el segundo apellido de la persona natural con la cual se realiza la operación en Colombia. Columna 12 - Primer Nombre: Se registra el primer nombre de la persona natural con la cual se realiza la operación en Colombia. Columna 13 - Otros Nombres: Se registran otros nombres de la persona natural con la cual se realiza la operación en Colombia. Columna 14 - Razón Social: Se registra el nombre de la persona jurídica con la cual se realiza la operación en Colombia. Columna 15 - Dirección domicilio: Se registra la dirección de la persona natural o jurídica con la cual se realiza la operación en Colombia. Para la escritura de direcciones las entidades deben consultar el documento dispuesto en la página web: www.superfinanciera.gov.co en la sección Normativa/Índice de Reportes/Guías para el reporte de información/Documentos Técnicos, archivo “Diligenciamiento del campo de dirección”. Columna 16 - Departamento / Municipio: Se registra el departamento y municipio donde se realiza la operación en Colombia, de acuerdo con la codificación del Departamento Nacional de Estadística DANE. Tener en cuenta que Bogotá por ser distrito capital, tiene código especial de departamento y municipio = 11001. Columna 17 - Indicativo: Se registra el número del indicativo de la ciudad a la que pertenece el número telefónico de la persona natural o jurídica, sin incluir operadores (tener en cuenta el listado de Indicativos de

Larga Distancia Nacional contenida en el directorio telefónico). En el caso de un teléfono celular en este campo se escribe el prefijo del operador. Columna 18 - Teléfono: Se registra el número completo del teléfono de la persona natural o jurídica con la cual se realiza la operación en Colombia, sin incluir indicativos, extensiones ni códigos de operadores. Columna 19 - Tipo de transacción: Se registra el numeral cambiario al que corresponde la transacción de acuerdo con la respectiva Circular Reglamentaria Externa del Banco de la República. En caso de que a una operación correspondan varios numerales, se debe reportar un registro por cada numeral. En el caso en que la transacción cambiaria sea una devolución, se deberá registrar el mismo numeral cambiario de la transacción inicial, colocando la aclaración en el campo “Detalles” (columna 33), la palabra “DEVOLUCION” (en mayúscula y sin tilde).

NOTA: Las columnas 20 a la 26 se deben diligenciar obligatoriamente cuando el remitente o beneficiario se encuentra en Colombia y son opcionales cuando el remitente o beneficiario se encuentre en el exterior.

Cuando el remitente o beneficiario se encuentre en el exterior es obligatoria la información del país extranjero.

TITULO I – CAPITULO DECIMO PRIMERO – Anexo IV Página 3

Instrucciones relativas a la administración del riesgo de lavado de activos y de la financiación del terrorismo Circular Externa 010 de 2013 Marzo de 2013 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Columna 20 - Tipo de identificación del remitente/ beneficiario: Se registra la descripción del tipo de identificación de la persona natural o jurídica que remite la transferencia o la remesa desde el exterior hacia

Colombia o de la persona natural o jurídica que recibe la transferencia o la remesa en el exterior. No es un código sino el nombre del tipo de documento Ejemplo: Cédula de ciudadanía. Columna 21 - Número de identificación del remitente/ beneficiario: Se registra el número de identificación de la persona natural o jurídica que remite la transferencia o la remesa desde el exterior hacia Colombia o de la persona natural o jurídica que recibe la transferencia o la remesa en el exterior. Columna 22 - Primer Apellido del remitente/ beneficiario: Se registra el primer apellido de la persona natural que remite la transferencia o la remesa desde el exterior hacia Colombia o de la persona natural que recibe la transferencia o la remesa en el exterior. Columna 23 - Segundo Apellido del remitente/ beneficiario: Se registra el segundo apellido de la persona natural que remite la transferencia o la remesa desde el exterior hacia Colombia o de la persona natural que recibe la transferencia o la remesa en el exterior. Columna 24 - Primer Nombre del remitente/ beneficiario: Se registra el primer nombre de la persona natural que remite la transferencia o la remesa desde el exterior hacia Colombia o de la persona natural que recibe la transferencia o la remesa en el exterior. Columna 25 - Otros Nombres del remitente/ beneficiario: Se registran otros nombres de la persona natural que remite la transferencia o la remesa desde el exterior hacia Colombia o de la persona natural que recibe la transferencia o la remesa en el exterior. Columna 26 - Razón Social del remitente/ beneficiario: Se registra la razón social de la persona jurídica que remite la transferencia o la remesa desde el exterior hacia Colombia o de la persona jurídica que recibe

la transferencia o la remesa en el exterior. Columna 27 - Origen / Destino (Según campo Sender del mensaje Swift: Se registra el código del país extranjero desde el cual se remite la transferencia o la remesa hacia Colombia o del país extranjero al cual se envía desde Colombia. Debe corresponder al campo Sender del mensaje Swift 50K-52D/A-59FIN 103 -910 países de origen y/o otros medios. Para el efecto se debe emplear el estándar ISO 3166, el cual se puede consultar en el documento dispuesto en la página web: www.superfinanciera.gov.co en la sección Normativa/Índice de Reportes/Guías para el reporte de información/Documentos Técnicos, archivo “Codificación País ISO 3166. Si es una operación de compra o venta de divisas a nivel nacional no se diligencia este campo, es decir NO se debe escribir CO ni dejar espacios en blanco. Para las operaciones locales por ventanilla se debe dejar en blanco. Campo obligatorio para las operaciones internacionales. Columna 28 - Ciudad origen / destino: Registra el nombre de la ciudad en el exterior desde donde se remite o a donde se envía la transferencia o la remesa. Columna 29 - Entidad que origina o recibe la transferencia o la remesa (según campo del mensaje Swift): Se registra el nombre completo de la entidad que se encarga de originar o recibir la transferencia o la remesa en el exterior. Según campo del mensaje Swift y/o otros medios. Corresponde a la entidad que remite o recibe la transferencia o la remesa. Columna 30 - Número de cuenta: Se reporta el número de la cuenta en Colombia donde se depositan o de donde se extraen los recursos para la operación (campo obligatorio para clientes). En caso de NO obtener la información debe colocar “N/A”.

Columna 31 - Detalles: Información adicional contenida en el registro de la operación.

Eliminada: Actividad económica: Eliminada: Ingreso mensual: TITULO I – CAPITULO DECIMO PRIMERO – Anexo IV Página 4

Instrucciones relativas a la administración del riesgo de lavado de activos y de la financiación del terrorismo Circular Externa 010 de 2013 Marzo de 2013

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