SFC - Anexo Circular Externa 10 de 2014 (1)
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Anexo Circular Externa 10 de 2014 (1)
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2014
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CAPITULO VI REGLAS RELATIVAS AL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LIQUIDEZ
Página 1
ANEXO 2
METODOLOGÍA PARA LA MEDICIÓN Y REPORTE ESTÁNDAR DEL RIESGO DE LIQUIDEZ DE LAS
SOCIEDADES COMISIONISTAS DE BOLSA DE VALORES
1. CONSIDERACIONES GENERALES En el presente Anexo se establece la metodología para la medición y las características del reporte estándar del riesgo de liquidez derivado de las operaciones realizadas por las sociedades comisionistas de bolsa de valores en cuenta propia y por cuenta de terceros en desarrollo del contrato de comisión.
Las sociedades comisionistas de bolsa de valores deberán remitir diariamente a la Superintendencia Financiera de Colombia, al día hábil siguiente, las proformas F8000-61 y F8000-54 (formatos 508 y 476). En dichos formatos se deberá registrar la información vigente a la fecha de corte sin incluir ningún tipo de proyección. Es decir, la información remitida no deberá contener ajuste alguno por factores de comportamiento histórico o proyectado u otro tipo de factores que pretendan reflejar determinada evolución prevista del comportamiento.
2. METODOLOGÍA ESTÁNDAR DE MEDICIÓN El modelo estándar de cálculo del indicador de riesgo de liquidez deberá incorporar lo siguiente: 2.1. Medición de los activos líquidos (AL) 2.1.1. Definición: Se considerarán activos líquidos aquellos de fácil realización que forman parte del portafolio de la entidad o aquellos que hayan sido recibidos como colaterales en las operaciones
activas del mercado monetario, no hayan sido utilizados posteriormente en operaciones pasivas en el mercado monetario y no tengan ninguna restricción de movilidad. En esta categoría no se deben incluir aquellos activos utilizados como garantías en operaciones pasivas del mercado monetario o sujetos a cualquier tipo de gravamen, medida preventiva o de cualquier naturaleza, que impida su libre cesión o transferencia. 2.1.2. Forman parte de esta categoría el disponible, las participaciones en fondos de inversión colectiva abiertos sin pacto de permanencia, las acciones inscritas en una bolsa de valores en Colombia que sean elegibles para ser objeto de operaciones reporto o repo y las inversiones negociables y disponibles para la venta en títulos de renta fija. 2.1.3. Haircuts aplicables a los activos líquidos (AL): En el día de corte, a los activos anteriormente señalados, se les debe aplicar los siguientes haircuts o descuentos sobre su precio justo de intercambio según corresponda: 2.1.3.1. Los haircuts o descuentos que aplica el Banco de la República a los distintos valores para la realización de operaciones repo, los cuales son actualizados y publicados en la página web del Banco. 2.1.3.2. El 20% sobre el precio justo de intercambio para los valores que no aparezcan en el informe del Banco de la República. 2.1.3.3. El 15% para las acciones inscritas en una bolsa de valores en Colombia y que sean elegibles para ser objeto de operaciones reporto o repo y al mismo tiempo admisibles como garantía de variación en dichas operaciones por la respectiva bolsa. El 20% para las acciones inscritas en
una bolsa de valores en Colombia que sean elegibles para ser objeto de operaciones reporto o repo y no admisibles como garantía. 2.1.3.4. El 5.5% adicional sobre el precio justo de intercambio para todos los valores denominados en moneda extranjera que no aparezcan en el informe del Banco de la Republica y sobre el disponible denominado en moneda extranjera. Anexo 2 - Metodología para la medición y reporte estándar del riesgo de liquidez de las sociedades comisionistas de bolsa de valores Circular Externa 010 de 2014 Abril de 2014 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CAPITULO VI REGLAS RELATIVAS AL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LIQUIDEZ Página 2 2.1.4. Activos Líquidos de Alta Calidad (ALAC): Se consideran activos líquidos de alta calidad el disponible y las acciones que sean elegibles para ser objeto de operaciones reporto o repo, adicionalmente para aquellas entidades que se encuentren en el grupo de Agentes Colocadores de OMAS (ACO) aquellos activos líquidos que reciba el Banco de la República para sus operaciones de expansión y contracción monetaria descritos en el numeral 3.1.1 de la Circular Reglamentaria Externa DODM-142 del Banco de la República o en caso contrario (si no es ACO) únicamente aquellos títulos que sean de cotización obligatoria en el programa de creadores de mercado. 2.1.5. Activos Líquidos Ajustados (ALA): Corresponde al conjunto de activos líquidos a tener en cuenta en el cálculo del IRL y comprenden el total de Activos Líquidos de Alta Calidad y los otros
Activos Líquidos (OAL) estos últimos no podrán exceder el 30% del total de Activos Líquidos Ajustados. Para este propósito, los activos líquidos que no ostenten la característica de alta calidad (OAL), se contabilizarán por su valor ajustado por ‘liquidez de mercado’ y riesgo cambiario hasta por un valor máximo de 3/7 del valor ajustado por ‘liquidez de mercado’ y riesgo cambiario de los activos líquidos de alta calidad. ALA=ALAC+min(OAL;ALAC∗3/7) 2.2. Medición del Requerimiento de Liquidez Neto por Cuenta Propia. (RLN ) CP 2.2.1. Definición: El requerimiento de liquidez de la sociedad comisionista de bolsa de valores en cuenta propia corresponde a la exposición que surge de la diferencia entre los flujos negativos y los positivos derivados de las operaciones: del mercado monetario, de contado, a plazo, y en instrumentos derivados en cuenta propia, las cuales no se encuentren compensadas y liquidadas a través de cámaras de riesgo central de contraparte, así como de las obligaciones financieras y de los flujos de pago de cupones y principales de inversiones en títulos de deuda clasificados al vencimiento para las bandas de tiempo correspondientes. En el caso particular de los flujos positivos representados en títulos, éstos deberán estar ajustados por el ‘haircut’ correspondiente según lo definido para los activos líquidos. Lo anterior sin incluir las operaciones realizadas en el Sistema Electrónico de Negociación (SEN). En todo caso, el requerimiento de liquidez por cuenta propia no podrá ser inferior a 0.
RLN =max(0,FNCP−FPCP)
CP 2.2.2. Bandas de tiempo: Las entidades deberán medir y registrar los requerimientos de liquidez por lo menos sobre las siguientes bandas de tiempo: 2.2.2.1. Primera banda: Se deben registrar las operaciones con cumplimiento al día hábil siguiente a la fecha de corte. 2.2.2.2. Segunda banda: Se deben registrar las operaciones con cumplimiento entre el segundo día hábil a partir de la fecha de corte y hasta el séptimo día (7°) calendario a partir de la fecha de corte. 2.2.2.3. Tercera banda: Se deben registrar las operaciones con cumplimiento desde el octavo día (8º) hasta el trigésimo día (30º) calendario, contados desde la fecha de corte. 2.2.2.4. Cuarta banda: Se deben registrar las operaciones con cumplimiento a partir del trigésimo primer día (31º) calendario, contados desde la fecha de corte. 2.3. Medición del Requerimiento de Liquidez por Neto por Cuenta de Terceros. (RLN ) CT 2.3.1. Definición: El requerimiento de liquidez de la sociedad comisionista de bolsa de valores por cuenta de terceros, corresponde a la exposición que surge por las operaciones cruzadas y convenidas realizadas en desarrollo del contrato de comisión que no se encuentran compensadas ni liquidadas a través de cámaras de riesgo central de contraparte, sin incluir Anexo 2 - Metodología para la medición y reporte estándar del riesgo de liquidez de las sociedades comisionistas de bolsa de valores Circular Externa 010 de 2014 Abril de 2014
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Página 3 operaciones sobre valores correspondientes a cuentas de margen. Lo anterior no resulta aplicable a las operaciones que realicen las sociedades comisionista de bolsa de valores cuando actúen como agente colocador bajo la modalidad de mejor esfuerzo ni aquellas producto de su participación en la presentación de ofertas dentro de los procesos de oferta pública en el mercado primario, oferta pública de adquisición y oferta pública para democratización. 2.3.2. Para las operaciones convenidas, entendidas como aquellas operaciones en las que la Sociedad Comisionistas de Bolsa actúa únicamente como comprador o vendedor es decir, participa en un solo lado de la operación, la exposición corresponde a la sumatoria del valor absoluto de las obligaciones derivadas de las operaciones de los clientes realizadas en desarrollo del contrato de comisión, incluyendo operaciones de contado, a plazo, repos, simultáneas y TTVs, entre otras; dicha sumatoria debe ponderarse por el 3.5%. 2.3.3. Para las operaciones cruzadas, entendidas como aquellas en las que la Sociedad Comisionista de Bolsa participa en ambos lados de la operación, la exposición corresponde al máximo valor entre el valor absoluto de la posición activa y el compromiso, incluyendo operaciones de contado, a plazo, repos, simultáneas y TTVs, entre otras; dicha sumatoria debe ponderarse por el 3.5% RLN =(OpCruz+OpConv)×3.5% CT 2.3.4. Bandas de tiempo: Las entidades deberán medir y registrar los requerimientos de liquidez por lo menos sobre las siguientes bandas de tiempo: 2.3.4.1. Primera banda: Se deben registrar las operaciones con cumplimiento al día hábil siguiente a la
fecha de corte. 2.3.4.2. Segunda banda: Se deben registrar las operaciones con cumplimiento entre el segundo día hábil a partir de la fecha de corte y hasta el séptimo día (7°) calendario a partir de la fecha de corte. 2.3.4.3. Tercera banda: Se deben registrar las operaciones con cumplimiento desde el octavo día (8º) hasta el trigésimo día (30º) calendario, contados desde la fecha de corte. 2.3.4.4. Cuarta banda: Se deben registrar las operaciones con cumplimiento a partir del trigésimo primer día (31º) calendario, contados desde la fecha de corte. 2.4. Cálculo del Indicador de Riesgo de Liquidez (IRL) diario y a siete días. El Indicador de Riesgo de Liquidez (IRL ) será la diferencia entre los activos líquidos ajustados (ALA), y la m sumatoria del requerimiento de liquidez neto en cuenta propia (RLN ) y el requerimiento de liquidez neto por CP cuenta de terceros (RLN ) para las bandas de tiempo correspondientes. CT El Indicador de Riesgo de Liquidez (IRL) será la razón entre los activos líquidos ajustados (ALA), y la r sumatoria del requerimiento de liquidez neto en cuenta propia (RLN ) y el requerimiento de liquidez neto CP por cuenta de terceros (RLN ) para las bandas de tiempo correspondientes. CT El cálculo del IRL se expresa de la siguiente manera: IRL =ALA−(RLN +RLN )
m CP CT
ALA IRL = r (RLN +RLN )
CP CT Donde, Anexo 2 - Metodología para la medición y reporte estándar del riesgo de liquidez de las sociedades
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Página 4 IRL IRL Monto m
IRL: IRL Razón r
ALA: Activos líquidos Ajustados.
RLN : Requerimiento de Liquidez Neto Cuenta Propia CP RLN : Requerimiento de Liquidez Neto de por Cuenta de Terceros CT Anexo 2 - Metodología para la medición y reporte estándar del riesgo de liquidez de las sociedades comisionistas de bolsa de valores Circular Externa 010 de 2014 Abril de 2014