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SFC - Anexo Circular Externa 10 de 2014 (3)

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Anexo Circular Externa 10 de 2014 (3)
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2014

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

ANEXO l - REMISIÓN DE INFORMACIÓN

PARTE I - PROFORMAS F-8000

Página 228

TEMA: Reporte del Indicador de Riesgo de Liquidez (IRL) para las Sociedades Comisionistas de Bolsa de

Valores

NOMBRE DE PROFORMA: Indicador Riesgo Liquidez de las Sociedades

Comisionistas de Bolsa de Valores

NUMERO DE PROFORMA: F. 8000-61

NUMERO DE FORMATO: 508

OBJETIVO: Recoger información con el fin de evaluar el riesgo de liquidez de las Sociedades Comisionistas de Bolsa de

Valores.

TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: Sociedades Comisionistas de Bolsa de Valores

TRAMITE: 51 Balances Diarios PERIODICIDAD: Diaria FECHA DE REPORTE: Día hábil siguiente a la fecha de corte hasta las 9:00 a.m.

FECHA DE CORTE DE LA INFORMACION: Diaria

DOCUMENTO TÉCNICO: SB-DS-007

TIPO Y NUMERO DEL INFORME 10 Area 9 – IRL Comisionistas de Bolsa

MEDIO DE ENVÍO: RAS ó WEB DEPENDENCIA RESPONSABLE: Delegatura para Riesgos de Mercado e Integridad, DEPENDENCIA USUARIA: Delegatura para Intermediarios de valores y otros agentes.

INSTRUCTIVO: ENCABEZADO SOCIEDAD COMISIONISTA REPORTANTE: Identificación de la Sociedad Comisionista de Bolsa de Valores reportante que diligencia esta proforma. Con tal fin indique el código del tipo de entidad al que pertenece, el código de la entidad asignado por la Superintendencia Financiera de Colombia y el nombre o

sigla de la entidad. AGENTE COLOCADOR DE OMAS (ACO): Reporte 1 si es ACO, o 0 en caso contrario FECHA DE CORTE: Se debe señalar bajo el formato DDMMAAAA (día, mes, año), la fecha de corte a la que corresponde la información reportada.

GENERALIDADES: La presente proforma debe ser remitida con la firma digital del Representante Legal La información se deberá reportar en miles de pesos en moneda legal. En este sentido, cuando exista información a reportar que se encuentre denominada en moneda extranjera, deberá ser expresada en pesos para su reporte, de acuerdo con las disposiciones del Capítulo I de La Circular Básica Contable y Financiera

(CBCF), utilizando la Tasa Representativa del mercado (TRM) calculada el día de la fecha de corte. Las subcuentas, filas o columnas que no contengan valor o no apliquen, no se deben reportar en el archivo, a menos que el instructivo indique que se reporten en cero o con otro valor. La información a reportar deberá ser consistente con las cifras registradas en el PUC. La información se deberá reportar para los días hábiles.

CUERPO DEL FORMATO: Para la unidad de captura 01, columna 1, se deberá registrar exclusivamente la información correspondiente al cierre del día de corte. Los valores registrados deben estar ajustados por los ‘haircuts’ o factores de descuento correspondientes establecidos en el numeral 2.1.3 del Anexo 2 del Capítulo VI de la

Circular Básica Contable y Financiera. Circular Externa 010 de 2014 Abril de 2014 Proforma F.8000-61 (Formato 508)

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ANEXO l - REMISIÓN DE INFORMACIÓN

PARTE I - PROFORMAS F-8000

Página 229 Para las unidades de captura, 02, 03, 04, 05, 06 y 07, en la columna 1, se deben registrar las operaciones u obligaciones con cumplimiento al día hábil siguiente a la fecha de corte (día 1), en la columna 2, las operaciones con cumplimiento entre el segundo día hábil a partir de la fecha de corte y hasta el séptimo día (7°) calendario a partir de la fecha de corte, en la columna 3 las operaciones con cumplimiento desde el octavo día (8º) hasta el trigésimo día (30º) calendario, contados desde la fecha de corte y en la columna 4 las operaciones con cumplimiento a partir del trigésimo primer día (31º) calendario, contados desde la fecha de corte. Para la unidad de captura 08, en la columna 1, se debe registrar el cálculo del IRL para el horizonte de un día hábil a partir de la fecha de corte; en la columna 2, el cálculo del IRL para el horizonte de siete (7) días a partir de la fecha de corte. UNIDAD DE CAPTURA 01 – MEDICION DE LOS ACTIVOS LÍQUIDOS: Solo se debe diligenciar la columna 1, en las columnas 2 a 4 no se debe reportar valor. Subcuenta 005 – Disponible: Se debe reportar el disponible, correspondiente a los saldos en caja, en cuentas corrientes y cuentas de ahorro. En el caso del Disponible en moneda extranjera el saldo debe multiplicarse por el siguiente factor: (1Haircut correspondiente).

Subcuenta 010 – Inversiones negociables en Títulos Participativos: Se deben reportar las acciones inscritas en una bolsa de valores en Colombia que sean elegibles para ser objeto de operaciones reporto o repo, multiplicadas por el siguiente factor: (1Haircut correspondiente). Subcuenta 015 – Inversiones negociables y disponibles para la venta en Títulos de Deuda Pública Interna recibidos por el BR: Si es ACO, se deben reportar las inversiones negociables y disponibles para la venta en títulos de deuda pública interna, en aquellos activos que reciba el Banco de la República (BR) para sus operaciones de expansión y contracción monetaria, descritos en el numeral 3.1.1 de la Circular Reglamentaria Externa DODM-142 del Banco de la República. Si no es ACO se deben reportar las inversiones negociables y disponibles para la venta en títulos de deuda pública interna de cotización obligatoria en el Programa de Creadores de Mercado. En todos los casos dichos valores, deben multiplicarse por el siguiente factor: (1Haircut correspondiente). Subcuenta 020 – Inversiones negociables y disponibles para la venta en Títulos de Deuda Pública Interna no recibidos por el BR: Se deben reportar las inversiones negociables y disponibles para la venta en títulos de deuda pública interna, en aquellos activos no contemplados en la subcuenta 015 de la presente Unidad de Captura, multiplicadas por el siguiente factor: (1Haircut correspondiente). Subcuenta 025 – Inversiones negociables y disponibles para la venta en Títulos de Deuda Pública Externa: Se deben reportar las inversiones negociables y disponibles para la venta en títulos de Deuda

Pública Externa, multiplicadas por el siguiente factor: (1Haircut correspondiente). Subcuenta 030 – Inversiones negociables y disponibles para la venta en Títulos emitidos por Fogafin: Se deben reportar las inversiones negociables y disponibles para la venta en títulos emitidos por Fogafin, multiplicadas por el siguiente factor: (1Haircut correspondiente). Subcuenta 035 – Inversiones negociables y disponibles para la venta en Títulos de Deuda Privada: Se deben reportar las inversiones negociables y disponibles para la venta en títulos de deuda privada, exceptuando aquéllas reportadas en la subcuenta 030 de la presente Unidad de Captura, multiplicadas por el siguiente factor: (1Haircut correspondiente). Subcuenta 040 – Activos Líquidos de Alta Calidad transferidos a la entidad en operaciones activas del mercado monetario: Se deben reportar a precios de mercado los activos líquidos de alta calidad (los títulos completos, principales y cupones), transferidos a la entidad en desarrollo de operaciones activas del mercado monetario, que no hayan sido utilizados posteriormente en operaciones pasivas en el mercado monetario, que no tengan ninguna restricción de movilidad. Para el caso de los Títulos de Tesorería TES, si es ACO reportará aquellas inversiones que reciba el Banco de la República (BR) para sus operaciones de expansión y contracción monetaria, según lo establecido en el numeral 3.1.1 de la Circular Reglamentaria Externa DODM-142 del BR, multiplicadas por el siguiente factor: (1Haircut correspondiente). En caso contrario reportará aquellos títulos de deuda interna de cotización obligatoria en el Programa de Creadores de Mercado.

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ANEXO l - REMISIÓN DE INFORMACIÓN

PARTE I - PROFORMAS F-8000

Página 230 Subcuenta 045 –Otros Activos Líquidos transferidos a la entidad en operaciones activas del mercado monetario: Se deben reportar a precios de mercado, los otros activos líquidos transferidos a la entidad en desarrollo de operaciones activas del mercado monetario, que no hayan sido utilizados posteriormente en operaciones pasivas en el mercado monetario, que no tengan ninguna restricción de movilidad y que no hayan sido contemplados en la subcuenta 040, multiplicados por el siguiente factor: (1Haircut correspondiente). Subcuenta 050 – Participaciones en Fondos de Inversión Colectiva: Se deben reportar a precios de mercado las participaciones en Fondos de Inversión Colectiva abiertos sin pacto de permanencia multiplicadas por el siguiente factor: (1Haircut correspondiente). Subcuenta 997 – Activos Líquidos de Alta Calidad (ALAC): Se debe reportar el valor total de los Activos Líquidos de Alta Calidad, que corresponden a la sumatoria de las subcuentas 005 y 010; más los títulos reportados en las subcuentas 015, 025, 030 y 040 si la entidad es un Agente Colocador de OMA, en caso contrario, se debe reportar la sumatoria de las subcuentas 005 y 010; más los títulos reportados en las subcuentas 015, 025, y 040. Subcuenta 998 – Activos Líquidos Ajustados (ALA): Se debe reportar el valor total de los Activos

Líquidos de Alta Calidad, que corresponde a la subcuenta 997 de la presente Unidad de Captura; más la sumatoria de los Otros Activos Líquidos (OAL) (en todo caso no podrá ser mayor al 30% de ALA) que comprende las subcuentas 020, 035, 045 y 050 si es ACO o en caso contrario comprende las subcuentas 020,030, 035, 045 y 050 hasta por un monto máximo de 3/7 del total de ALAC : ALA=ALAC+min(OAL;ALAC∗3/7) UNIDAD DE CAPTURA 02 – MEDICIÓN DE FLUJOS POSITIVOS EN CUENTA PROPIA (FPCP): En las subcuentas de la presente unidad de captura deben incorporarse los flujos de efectivo positivos (ingresos) y el valor presente de los títulos o valores que la entidad va a recibir en cumplimiento de las operaciones pactadas sobre títulos o valores en el desarrollo de operaciones por cuenta propia, así: a. Los valores justos de intercambio, de los títulos o valores entregados como garantías en operaciones pasivas del mercado monetario, multiplicados por el siguiente factor (1haircut correspondiente). Estos valores deben registrarse en las bandas de tiempo en las cuales se cumplen las operaciones pasivas de regreso. b. Los valores de cumplimiento de los compromisos de las operaciones activas del mercado monetario. Estos valores deben registrarse en las bandas de tiempo en las cuales se cumplen las operaciones activas de regreso. c. Los valores justos de intercambio, de los títulos o valores que se esperan recibir en cumplimiento de compromisos de compra, en operaciones a plazo o de contado, que se encuentren vigentes a la

fecha de corte del informe, multiplicados por el siguiente factor (1haircut correspondiente). Estos valores deben registrase en las bandas de tiempo en las cuales se cumplen los compromisos de compra. d. Los ingresos de caja generados por el cumplimiento de compromisos de venta, en operaciones a plazo o de contado, que se encuentren vigentes a la fecha de corte del informe. Estos valores deben registrase en las bandas de tiempo en las cuales se cumplen los compromisos de venta. e. El valor de las garantías adicionales requeridas en las operaciones del mercado monetario, registrados a valor justo de intercambio multiplicados por el siguiente factor: (1haircut correspondiente), en el caso que dichas garantías sean en títulos valores. Estos valores deben registrase en las bandas de tiempo en las cuales se cumplen las operaciones y dentro de las subcuentas correspondientes a las operaciones que garantizan. Subcuenta 005 – Flujos positivos en operaciones repo pasivas: Se debe reportar el valor justo de intercambio, ajustado por los haircuts correspondientes, de los títulos o valores transferidos como garantías en operaciones repo pasivas vigentes, incluyendo repos sobre repos, repos sobre simultáneas y repos sobre TTVs, para cada una de las bandas correspondientes. Circular Externa 010 de 2014 Abril de 2014 Proforma F.8000-61 (Formato 508)

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ANEXO l - REMISIÓN DE INFORMACIÓN

PARTE I - PROFORMAS F-8000

Página 231 Subcuenta 010 – Flujos positivos en operaciones repo activas: Se debe reportar el valor de cumplimiento de los compromisos de venta de las operaciones repo activas vigentes, para cada una de las

bandas correspondientes. Subcuenta 015 – Flujos positivos en operaciones pasivas de simultáneas: Se debe reportar el valor justo de intercambio, ajustado por los haircuts correspondientes, de los títulos o valores transferidos como garantías en operaciones pasivas de simultáneas vigentes, incluyendo simultáneas sobre simultáneas, simultáneas sobre repos y simultáneas sobre TTVs, para cada una de las bandas correspondientes. Subcuenta 020 – Flujos positivos en operaciones activas de simultáneas: Se debe reportar el valor de cumplimiento de los compromisos de venta de las operaciones activas de simultáneas, para cada una de las bandas correspondientes. Subcuenta 025 – Flujos positivos en operaciones de transferencia temporal de valores – TTV en las cuales la entidad actúa como receptora: Se debe reportar el valor de cumplimiento del compromiso, para cada una de las bandas correspondientes. Tratándose de TTVs sobre acciones este valor corresponde al valor base de la operación. Subcuenta 030 – Flujos positivos en operaciones de transferencia temporal de valores – TTV en las cuales la entidad actúa como originadora: Se debe reportar el valor justo de intercambio de los títulos o valores que fueron transferidos al receptor, ajustados por el haircut correspondiente, para cada una de las bandas correspondientes. Subcuenta 035 – Flujos positivos en operaciones de contado y a plazo de venta en pesos: Se debe reportar el valor de cumplimiento de las operaciones de venta de contado o a plazo vigentes, incluyendo las ventas en corto sobre repos, simultáneas y TTVs, para cada una de las bandas correspondientes. Subcuenta 040 – Flujos positivos en operaciones de contado y a plazo de compra en pesos: Se debe

reportar el valor justo de intercambio, ajustado por los haircuts correspondientes, de los títulos o valores a recibir por los compromisos de compra de contado o a plazo vigentes, para cada una de las bandas correspondientes. Subcuenta 045 – Flujos positivos en operaciones de contado y a plazo de venta en divisas: Se debe reportar el valor de cumplimiento de las operaciones de venta de contado o a plazo en divisas vigentes, para cada una de las bandas correspondientes. Subcuenta 050 – Flujos positivos en operaciones de contado y a plazo de compra en divisas: Se debe reportar el equivalente en pesos de las divisas a recibir por los compromisos de compra de contado o a plazo en divisas vigentes, ajustado por el haircut correspondiente para las posiciones en moneda extranjera, para cada una de las bandas correspondientes. Subcuenta 055 – Flujos positivos por instrumentos financieros derivados: Se debe reportar el valor de cumplimiento de los compromisos de venta efectuados a través de instrumentos financieros derivados vigentes, para cada una de las bandas correspondientes. Del mismo modo, se debe reportar el valor justo de intercambio, ajustado por los haircuts correspondientes, de los títulos o valores a recibir por los compromisos de compra efectuados a través de instrumentos financieros derivados vigentes, para cada una de las bandas correspondientes. En esta subcuenta sólo se registran instrumentos financieros derivados que no se encuentren compensados y liquidados a través de cámaras de riesgo central de contraparte. Para los instrumentos financieros derivados sin entrega se debe registrar el valor neto resultante del derecho y la obligación si este resultado es positivo. Subcuenta 060 – Flujos Positivos de Inversiones Clasificadas al vencimiento: Se debe reportar el valor

correspondiente al pago del cupón y/o del principal de los títulos clasificados al vencimiento para las bandas de tiempo correspondientes. Subcuenta 999 – Total Flujos Positivos en Cuenta Propia (FPCP): Se debe reportar la sumatoria de las subcuentas 005 a la 060. UNIDAD DE CAPTURA 03 – MEDICION DE FLUJOS NEGATIVOS EN CUENTA PROPIA (FNCP): En las subcuentas de la presente unidad de captura deben incorporarse los flujos de efectivo negativos (egresos) y el valor presente de los valores que la entidad va a entregar en cumplimiento de operaciones pactadas sobre títulos o valores en el desarrollo de operaciones por cuenta propia, así: Circular Externa 010 de 2014 Abril de 2014 Proforma F.8000-61 (Formato 508)

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PARTE I - PROFORMAS F-8000

Página 232 a. El valor de cumplimiento de los compromisos de recompra de las operaciones pasivas del mercado monetario vigentes a la fecha de corte del informe. Estos valores deben registrase en las bandas de tiempo en las cuales se cumplen las operaciones pasivas de regreso. b. Los valores justos de intercambio de los títulos o valores recibidos como garantías en operaciones activas del mercado monetario. Estos valores deben registrase en las bandas de tiempo en las cuales se cumplen las operaciones activas de regreso. c. Los valores justos de intercambio de los títulos o valores que se esperan entregar en cumplimiento de compromisos de venta, en operaciones a plazo o de contado, que se encuentren vigentes a la

fecha de corte del informe. Estos valores deben registrase en las bandas de tiempo en las cuales se cumplen los compromiso de venta. d. Los egresos generados en el cumplimiento de compromisos de compra, en operaciones a plazo o de contado, que se encuentren vigentes a la fecha de corte del informe. Estos valores deben registrase en las bandas de tiempo en las cuales se cumplen los compromisos de compra. Subcuenta 005 – Flujos negativos en operaciones repo pasivas: Se debe reportar el valor de cumplimiento de los compromiso de recompra de las operaciones repo pasivas vigentes, incluyendo repos sobre repos, repos sobre simultáneas y repos sobre TTVs,para las bandas correspondientes. Subcuenta 010 – Flujos negativos en operaciones repo activas: Se debe reportar el valor justo de los títulos o valores recibidos en desarrollo de operaciones repo activas vigentes, para cada una de las bandas correspondientes. Subcuenta 015 – Flujos negativos en operaciones pasivas de simultáneas: Se debe reportar el valor de cumplimiento de los compromisos de recompra de las operaciones pasivas de simultáneas vigentes, incluyendo simultáneas sobre simultáneas, simultáneas sobre repos y simultáneas sobre TTVs, para cada una de las bandas correspondientes. Subcuenta 020 – Flujos negativos en operaciones activas de simultáneas: Se debe reportar el valor justo de intercambio, de los títulos o valores recibidos en desarrollo de operaciones activas de simultáneas, para cada una de las bandas correspondientes. Subcuenta 025 – Flujos negativos en operaciones de transferencia temporal de valores – TTV en las cuales la entidad actúa como receptor: Se debe reportar el valor justo de intercambio, de los títulos o

valores recibidos en desarrollo de operaciones TTV en la cuales la entidad actúa como receptor, para cada una de las bandas correspondientes. Subcuenta 030 – Flujos negativos en operaciones de transferencia temporal de valores – TTV en las cuales la entidad actúa como originadora: Se debe reportar el valor de cumplimiento del compromiso, para cada una de las bandas correspondientes. Tratándose de TTVs sobre acciones este valor corresponde al valor base de la operación. Subcuenta 035 – Flujos negativos en operaciones de contado y a plazo de venta en pesos: Se debe reportar el valor justo de intercambio de los títulos o valores que se han vendido en compromisos de contado o a plazo vigentes, incluyendo las ventas en corto sobre repos, simultáneas y TTVs, para cada una de las bandas correspondientes. Subcuenta 040 – Flujos negativos en operaciones de contado y a plazo de compra en pesos: Se debe reportar el valor de cumplimiento de los compromisos de compra en operaciones de contado o a plazo vigentes, para cada una de las bandas correspondientes Subcuenta 045 – Flujos negativos en operaciones de contado y a plazo de venta en divisas: Se debe reportar el equivalente en pesos de las divisas que se han vendido en compromisos de contado o a plazo en divisas vigentes, para cada una de las bandas correspondientes. Subcuenta 050 – Flujos negativos en operaciones de contado y a plazo de compra en divisas: Se debe reportar el valor de cumplimiento de los compromisos de compra en operaciones de contado o a plazo en divisas vigentes, para cada una de las bandas correspondientes. Circular Externa 010 de 2014 Abril de 2014 Proforma F.8000-61 (Formato 508)

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ANEXO l - REMISIÓN DE INFORMACIÓN

PARTE I - PROFORMAS F-8000

Página 233 Subcuenta 055 – Flujos negativos por instrumentos financieros derivados: Se debe reportar el valor de cumplimiento de los compromisos de compra efectuados a través de instrumentos financieros derivados vigentes (obligaciones), para cada una de las bandas correspondientes. Del mismo modo, se debe reportar el valor justo de intercambio, de los títulos o valores que se han vendido en compromisos de venta efectuados a través de instrumentos financieros derivados vigentes (obligaciones), para cada una de las bandas correspondientes. En esta subcuenta sólo se registran instrumentos financieros derivados que no se encuentren compensados y liquidados a través de cámaras de riesgo central de contraparte. Para los instrumentos financieros derivados sin entrega se debe registrar el valor neto resultante del derecho y la obligación si este resultado es negativo. Subcuenta 060 – Flujos negativos por otras obligaciones financieras: Se debe reportar el valor de las obligaciones financieras: sobregiros, pagares, cartas de crédito y aceptaciones con Bancos Nacionales, Bancos del Exterior y Otras entidades Financieras Nacionales, para cada una de las bandas correspondientes. En todo caso, el valor de los sobregiros deberá ser reportado en la banda a un día. Subcuenta 999 – Total Flujos Negativos en Cuenta Propia (FNCP): Se debe reportar la sumatoria de las subcuentas 005 a la 060.

UNIDAD DE CAPTURA 04 – MEDICION DEL REQUERIMIENTO DE LIQUIDEZ NETO POR CUENTA

PROPIA (RLN ): CP Subcuenta 005 – Requerimiento de Liquidez Neto por Cuenta Propia (RLNCP): Se debe reportar la diferencia entre los Flujos Negativos en Cuenta Propia (subcuenta 999 de la Unidad de Captura 03) y los Flujos Positivos en Cuenta Propia (subcuenta 999 de la Unidad de Captura 02). En todo caso, este requerimiento no podrá ser inferior a 0. RLN =max(0,FNCP−FPCP) CP UNIDAD DE CAPTURA 05 – MEDICION DE LAS POSICIONES EN LAS OPERACIONES CRUZADAS POR CUENTA DE TERCEROS: Subcuenta 005 – Total posiciones operaciones cruzadas por cuenta de terceros: Se debe reportar la sumatoria del menor valor entre el valor a precios de mercado del activo y el valor del compromiso para cada una de las operaciones cruzadas, incluyendo operaciones de contado, repos, simultáneas y transferencias temporales de valores, vigentes para las bandas correspondientes; excepto aquéllas que sean compensadas y liquidadas a través de una cámara de riesgo central de contraparte. UNIDAD DE CAPTURA 06 – MEDICIÓN DE LAS POSICIONES EN LAS OPERACIONES CONVENIDAS POR CUENTA DE TERCEROS: Subcuenta 005 – Posiciones de compra de operaciones convenidas por cuenta de terceros: Se debe reportar el valor de cumplimiento de las operaciones convenidas de compra por cuenta de terceros vigentes para las bandas correspondientes; excepto el de aquéllas operaciones que sean compensadas y liquidadas a través de una cámara de riesgo central de contraparte. Este valor debe ser siempre positivo.

Subcuenta 010 – Posiciones de venta de operaciones convenidas por cuenta de terceros: Se debe reportar el valor de cumplimiento de las operaciones convenidas de venta por cuenta de terceros vigentes para las bandas correspondientes; excepto el de aquéllas operaciones que sean compensadas y liquidadas a través de una cámara de riesgo central de contraparte. Este valor debe ser siempre positivo. Subcuenta 999 – Total operaciones convenidas por cuenta de terceros: Se debe registrar la sumatoria de las subcuentas 005 y 010. UNIDAD DE CAPTURA 07 – MEDICION DEL REQUERIMIENTO DE LIQUIDEZ NETO POR CUENTA DE TERCEROS: Subcuenta 005 – Requerimiento de Liquidez Neto por Cuenta de Terceros (RLN ): Se debe reportar el CT 3.5% de la sumatoria entre el total de las Operaciones Cruzadas por Cuenta de Terceros (subcuenta 005 de la Unidad de Captura 05) y el Total de Operaciones Convenidas por Cuenta de Terceros (subcuenta 999 de la Unidad de Captura 06). Circular Externa 010 de 2014 Abril de 2014 Proforma F.8000-61 (Formato 508)

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ANEXO l - REMISIÓN DE INFORMACIÓN

PARTE I - PROFORMAS F-8000

Página 234 RLN =(OpCruz+OpConv)×3.5% CT UNIDAD DE CAPTURA 08 – MEDICIÓN DEL INDICADOR DE RIESGO DE LIQUIDEZ - IRL: Sólo se deben diligenciar las columnas 1 y 2, en las columnas 3 y 4 no se debe reportar valor.

Subcuenta 005 – Indicador de Riesgo de Liquidez - Monto: En la columna 1 se debe reportar el valor del IRL monto a un día, calculado como la diferencia entre los Activos Líquidos Ajustados (ALA) (Subcuenta 998 de la Unidad de Captura 01) y la sumatoria del Requerimiento de Liquidez Neto por Cuenta Propia (subcuenta 005 de la Unidad de Captura 04) y el Requerimiento de Liquidez Neto por Cuenta de Terceros (subcuenta 005 de la Unidad de Captura 07), para la banda 1. En la columna 2 se deberá reportar el IRL monto de 1 a 7 días, para este propósito se deberán contemplar en el cálculo de dicho indicador los Requerimientos de Liquidez Netos por Cuenta Propia y por Cuenta de Terceros reportados para las bandas 1 y 2. IRL1=ALA−( RLN1 +RLN1 ) m CP CT IRL7=ALA−( RLN1 +RLN2−7+RLN1 +RLN2−7) m CP CP CT CT Subcuenta 010 – Indicador de Riesgo de Liquidez - Razón: En la columna 1 se debe reportar el valor del IRL razón a un día, calculado como la razón entre los Activos Líquidos Ajustados (ALA) (Subcuenta 998 de la Unidad de Captura 01) y la sumatoria del Requerimiento de Liquidez Neto por Cuenta Propia (subcuenta 005 de la Unidad de Captura 04) y el Requerimiento de Liquidez Neto por Cuenta de Terceros (subcuenta 005 de

la Unidad de Captura 07), para la banda 1. En la columna 2 se deberá reportar el IRL razón de 1 a 7 días, para este propósito se deberán contemplar en el cálculo de dicho indicador, los Requerimientos de Liquidez Netos por Cuenta Propia y por Cuenta de Terceros reportados para las bandas 1 y 2. Para los casos en los que el denominador sea igual a cero, es decir cuando no existan requerimientos de liquidez, el IRL, será igual al numerador es decir al valor de los Activos Líquidos Ajustados. r

ALA IRL1= r ( RLN1 +RLN1 )

CP CT ALA IRL7= r ( RLN1 +RLN2−7+RLN1 +RLN2−7) CP CP CT CT Circular Externa 010 de 2014 Abril de 2014 Proforma F.8000-61 (Formato 508)

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