SFC - Anexo Circular Externa 10 de 2015 (1)
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Anexo Circular Externa 10 de 2015 (1)
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2015
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
ANEXO I - REMISION DE INFORMACIÓN
PARTE I - PROFORMAS F.0000
Página 200
TEMA: Controles de Ley
NOMBRE DE PROFORMA Declaración del Encaje en Moneda Legal
NUMERO DE PROFORMA: F.1000-119
NUMERO DE FORMATO: 443
OBJETIVO: Verificar el cumplimiento de las normas sobre encaje y la autoliquidación de la sanción si a ello hubiere lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 208, numeral 5º del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en la Resolución Externa 5 de 2008 de la Junta Directiva del Banco de la República (en adelante JDBR), o posteriores que la modifiquen, adicionen o complementen.
TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: Establecimientos de Crédito.
A partir del año 2016 las Instituciones Oficiales Especiales a las que le aplique.
PERIODICIDAD: Bisemanal o por disposición de la JDBR FECHA DE REPORTE: Dentro de los 7 días calendario inmediatamente siguientes a la fecha de corte.
FECHA DE CORTE DE LA INFORMACION: Bisemanal o por disposición de la JDBR.
DOCUMENTO TECNICO: SB-DS-003
TIPO Y NUMERO DEL INFORME 06Informe bisemanal – Encaje MEDIO DE ENVÍO: RAS DEPENDENCIA RESPONSABLE: Delegatura Institucional para Intermediarios Financieros
DEPENDENCIAS USUARIA: Subgerencia Monetaria y de Inversiones Internacionales
del Banco de la República
INSTRUCTIVO: GENERALIDADES Los porcentajes de encaje ordinario aplicables para cada una de los códigos del Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión, así como su vigencia, son establecidos por la Junta Directiva del Banco de la República a través de Resoluciones Externas.
Las Cifras deben reportarse en miles de pesos. Todos los valores aceptan únicamente signo positivo (+), excepto los montos registrados en las subcuentas 015 de la unidad de captura 08. Esta proforma deberá ser remitida con la firma digital del Representante Legal y Revisor Fiscal. Con el propósito de precisar los valores que se deben registrar, a continuación se describen los conceptos sujetos de encaje, que no cuentan con asignación en el Catálogo único de Información Financiera: Cuentas de ahorro de valor real: Las entidades que tengan saldo en estas cuentas, las deben reexpresar en pesos y reportarla en la cuenta 2108 “Depósitos de ahorro”. De las subcuentas 065 a la 120 de la unidad de captura 02, que corresponde a los compromisos de transferencia en operaciones de repo abierto, repo cerrado, simultáneas y transferencia temporal de valores, incluirán únicamente las operaciones con el sector real, que comprende sector público, residentes del exterior y otros, que no tengan como contraparte entidades del sector financiero. En las subcuentas correspondientes a otras entidades del sector real se incluirán los compromisos de transferencia de los establecimientos de crédito con las entidades de infraestructuras financieras, cuando éstas últimas utilicen las garantías de sus miembros, según lo señalado en la Circular Reglamentaria Externa DODM-147 del Banco de la República del 24 de abril de 2015.
Los compromisos de transferencia de los establecimientos de crédito encajarán a la tasa correspondiente, independientemente de que éstos sean compensados y liquidados en cámaras de riesgo central de contraparte.
Aceptaciones: Registra el valor de las aceptaciones en circulación después del plazo, creadas por la entidad o por sus corresponsales que no han sido presentadas para su cobro al vencimiento.
CIRCULAR EXTERNA 010 DE 2015 MAYO 2015
Proforma F.1000-119 (Formato 443)
ANEXO I - REMISION DE INFORMACIÓN
PARTE I - PROFORMAS F.0000
Página 200-1
ENCABEZADO Entidad: Identificación de la entidad vigilada que diligencia este formato. Con este fin indique el tipo de entidad al que pertenece, el código asignado por esta Superintendencia y el nombre o sigla de la entidad.
Fecha de Corte: Diligenciar la fecha de corte bajo el formato DDMMAAAA, a la que corresponde la información.
UNIDAD DE CAPTURA 01: Subcuenta 005 - Columnas 1 a 14 - Fechas para el Requerido de Encaje: Se reportarán cada una de las fechas calendario de las exigibilidades en moneda legal que sirven de base para la determinación de los requeridos diarios de encaje, bajo el formato “DDMMAAAA (a cuatro dígitos)”, DÍA, MES AÑO. UNIDAD DE CAPTURA 02, 03 y 04: Para las columnas 1 a 14, se reportarán para cada una de las subcuentas, los saldos diarios contables en moneda legal de las exigibilidades sujetas a encaje para las fechas registradas en la subcuenta 005 de la unidad de captura 01.
CIRCULAR EXTERNA 010 DE 2015 MAYO 2015
Proforma F.1000-119 (Formato 443)