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SFC - Anexo Circular Externa 10 de 2015 (4)

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Anexo Circular Externa 10 de 2015 (4)
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2015

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

ANEXO I - REMISIÓN DE INFORMACIÓN

PARTE II - PROFORMAS F.1000

Página 117

TEMA: Tasas de Interés de Cartera de Créditos NOMBRE DE PROFORMA: Tasas de Interés del Saldo de la Cartera de Créditos – Persona

Natural y Jurídica.

NUMERO DE PROFORMA: F.1000-98

NUMERO DE FORMATO: 317

OBJETIVO: Conocer las tasas de interés del saldo de la cartera para persona natural y jurídica de cada uno de los establecimientos de crédito, de acuerdo con las modalidades de crédito que cada una de estas entidades opera.

TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: Establecimientos bancarios, corporaciones financieras, compañías de financiamiento, organismos cooperativos de grado superior y cooperativas financieras.

TRÁMITE: 216 Estadística – Información entidades financieras.

PERIODICIDAD: Anual.

FECHA DE CORTE DE LA INFORMACIÓN: 31 de diciembre.

FECHA DE REPORTE: Dentro de los primeros quince (15) días hábiles del mes siguiente al corte.

DOCUMENTO TÉCNICO: SB DS 003

TIPO Y NUMERO DEL INFORME: 44 – Tasas de interés.

MEDIO DE ENVÍO: RAS o WEB

DEPENDENCIA RESPONSABLE: Subdirección de Análisis e Información.

INSTRUCTIVO GENERALIDADES: Cuando en el presente instructivo se haga referencia a: 1. “Crédito” o “créditos”, “cartera de créditos” u “operaciones”, se entenderá que incluyen los contratos de leasing que celebren las entidades autorizadas para el efecto.

2. “Saldo de los créditos”, se entenderá que es el saldo de capital.

El reporte tiene como propósito registrar el nivel de mercado de las tasas de interés de colocación. Por ello es imperativo que las operaciones que constituyan contraprestaciones o reciprocidades bancarias, o las desarrolladas con la matriz o las subordinadas de ésta, así como con otra sociedad donde se evidencie el control de gestión o administrativo por parte de la entidad vigilada o de su matriz o de las subordinadas de ésta, o cualquier otra operación que se efectúe en casos de excepción o con condiciones preferenciales, sean excluidas del reporte. En las subcuentas 015 y 020 (créditos de consumo) de la unidad de captura 01, se deben incluir los créditos de consumo de bajo monto de que trata el Decreto 2654 del 2014. Adicionalmente, se deben excluir los datos de las siguientes operaciones:  Crédito otorgado a los constructores de vivienda  Crédito preferencial  Créditos a vinculados  Créditos a empleados  Créditos a ex-empleados  Créditos a fondos de empleados  Créditos de redescuento  Créditos interbancarios  Créditos de tesorería  Créditos en moneda extranjera  Financiación de bienes recibidos en dación en pago  Créditos acordados dentro de la Ley 550 de 1999  Créditos acordados dentro de la Ley 617 de 2000 y del Decreto 192 de 2001, relacionados con el programa de saneamiento fiscal de los entes territoriales.  Operaciones de leasing habitacional  Créditos al sector solidario con tasa de interés preferencial

No se deben incluir los créditos a tasa variable diferentes a DTF y UVR. Circular Externa 010 de 2015 Mayo de 2015 F.1000-98 (formato 317)

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