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SFC - Anexo Circular Externa 10 de 2018 (2)

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Anexo Circular Externa 10 de 2018 (2)
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2018

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

ANEXO l - REMISIÓN DE INFORMACIÓN

PARTE II – PROFORMAS F.1000

Página 13

TEMA: Compra y venta de dólares de los Estados Unidos de América NOMBRE DE PROFORMA Informe diario - compra y venta de dólares de los Estados Unidos de

América

NUMERO DE PROFORMA: F.1000-37

NUMERO DE FORMATO: 102

OBJETIVO: Recibir información consolidada de las operaciones de compra y venta de dólares de los Estados Unidos de América necesaria para el cálculo de la tasa de cambio representativa del mercado (TRM), de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 de la Resolución Externa

No. 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República y la Circular Reglamentaria Externa DODM-146 del Banco de la República.

TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: Establecimientos Bancarios, Corporaciones Financieras, Compañías

de Financiamiento, Cooperativas Financieras, Banco de Comercio Exterior de Colombia – BANCOLDEX, Financiera de Desarrollo Nacional -FDN-, Sociedades Comisionistas de Bolsa y Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos (SEDPE).

PERIODICIDAD: Diaria TRÁMITE: 485 - Certificado Tasa de Cambio Representativa del MercadoTCRM FECHA DE CORTE DE LA INFORMACION: El mismo día FECHA Y TIEMPO DE REPORTE: Todos los días hábiles en Colombia hasta las 3:00 p.m., salvo aquellos que correspondan a días festivos de los bancos de la Reserva Federal de los Estados Unidos de América y los días en que

el Banco de la República no preste los servicios del CUD.

DOCUMENTO TÉCNICO: SB DS 003

TIPO Y NUMERO DEL INFORME 10 Informe diario de divisas

MEDIO DE ENVÍO: WEB DEPENDENCIA RESPONSABLE: Subdirección de Análisis e Información DEPENDENCIA USUARIA: Delegatura para Supervisión de Riesgos de Mercado y Liquidez

Dirección de Conductas del Sector Financiero INSTRUCTIVO Generalidades Para el reporte de esta información, las entidades deben tener en cuenta lo establecido en el artículo 40 de la Resolución Externa No. 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República y la Circular Reglamentaria Externa DODM-146 del Banco de la República. Adicionalmente, el registro de las operaciones en las Sociedades Administradoras de Negociación y Registro de Divisas, se debe hacer de acuerdo con la Circular Reglamentaria Externa DODM-317 de la misma entidad. Se deben reportar únicamente las operaciones de compra y venta directas de moneda legal colombiana a cambio de dólares de los Estados Unidos de América en las siguientes condiciones:  No se deben reportar operaciones con monedas diferentes al dólar de los Estados Unidos de América aun cuando se haya hecho la respectiva conversión.  Se debe reportar primero el presente formato y luego el formato 395. Si no se cumple con este requerimiento, la transmisión de los dos formatos será rechazada.  Se deben incluir todas las operaciones realizadas en el territorio nacional.  Se deben reportar las operaciones pactadas para cumplimiento en ambas monedas el mismo día de su negociación, efectuadas por los Intermediarios del Mercado Cambiario dentro del horario establecido en la Circular Reglamentaria Externa DODM-146 del Banco de la República y cuyo registro se haya realizado

dentro del plazo establecido en el numeral 2.4. de la Circular Reglamentaria Externa DODM-317 del Banco de la República.  No se deben reportar las operaciones de contado con cumplimiento el mismo día de la negociación en las cuales no se negocie explícitamente la tasa de cambio de compra o venta, sino que la negociación involucre un diferencial de precios con otras operaciones, como por ejemplo un margen frente a una operación con un plazo de cumplimiento superior, según la Circular Reglamentaria Externa DODM-146 del Banco de la República.  Se deben excluir las operaciones con derivados sobre dólares de los Estados Unidos de América. Circular Externa 010 de 2018 Junio de 2018 Proforma F.1000-37 (Formato 102)

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

ANEXO l - REMISIÓN DE INFORMACIÓN

PARTE II – PROFORMAS F.1000

Página 13-1  Los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC) son los definidos en el artículo 7 de la Resolución Externa No. 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República.  Se debe reportar la información consolidada de todas las operaciones de compra y venta directas de dólares de los Estados Unidos de América a cambio de moneda legal colombiana. Solo se deben reportar aquellas que se hayan negociado y pactado para cumplimiento en ambas monedas el mismo día del reporte (T+0), incluidas las que se pactan a una tasa de mercado que no se conoce al momento de la negociación, como las mencionadas en el numeral 2.2 de la Circular Reglamentaria Externa DODM-317 del Banco de la República, pero que igualmente se

cumplen el mismo día. Se deben incluir también las operaciones efectuadas por ventanilla, entre IMC e IMC y otras entidades vigiladas diferentes a IMC, conforme a lo establecido en la Circular Reglamentaria Externa DODM146  Se exceptúan del cálculo de la TRM las operaciones pactadas por los IMC con entidades vigiladas por la SFC establecidas en la Circular Reglamentaria Externa DODM-146.  Se excluyen las operaciones, ‘next day’ y ‘tomorrow next day’ sobre dólares de los Estados Unidos de América.  Los montos transados se deben reportar en dólares de los Estados Unidos de América.  En las unidades de captura 2 y 3 solo deben reportarse operaciones según lo establecido en la Circular Reglamentaria Externa DODM-146 del Banco de la República incluyendo las operaciones de ventanilla. No se deben incluir aquellas cuya tasa se haya definido en plazos diferentes a T+0.  Se debe reportar la información de las tasas de negociación, es decir, sin incluir el valor del IVA y sin deducir la retención en la fuente.  La presente proforma debe ser remitida con la firma digital del representante legal de la entidad.  La entidad debe mantener actualizada la información de las personas responsables de la elaboración y envío de este reporte. Para lo anterior, se debe remitir al correo operacionestcrm@superfinanciera.gov.co la siguiente información: nombre, cargo, teléfono (extensión) y correo electrónico.  Los responsables de la información deben permanecer disponibles en la entidad para atender las consultas o requerimientos que haga la SFC, hasta las 6:00 p.m.  La TRM es calculada y certificada por la SFC, conforme a la metodología establecida por el Banco de la República

en la Circular Reglamentaria Externa DODM-146, con base en la información disponible.  De acuerdo con lo establecido en la Circular Reglamentaria Externa DODM-146 del Banco de la República, la TRM del día hábil siguiente a un festivo de los bancos de la Reserva Federal de los Estados Unidos de América será la misma TRM vigente en el día festivo. Por lo tanto, no se calculará la TRM con las operaciones realizadas en un día festivo de los bancos de la Reserva Federal de los Estados Unidos de América. Para los días sábado, domingo, festivos y aquellos en los que el Banco de la República no preste los servicios del CUD, aplicará la TRM vigente en el día hábil inmediatamente siguiente.  En aquellos eventos en los que la SFC no pueda calcular y certificar la TRM, por razones de fuerza mayor o caso fortuito, la TRM del día corresponderá a la última tasa calculada y certificada por la SFC. En estos casos, los IMC no están eximidos de transmitir la información de sus operaciones a la SFC.

Encabezado: Entidad: Indique el tipo de entidad a la que pertenece, el código de la entidad asignado por la SFC y el nombre o sigla de la entidad.

Fecha reporte: Indique la fecha de reporte de la información bajo el formato DDMMAAAA.

CUERPO DEL FORMATO UNIDADES DE CAPTURA Unidad de captura 1: Eliminada Circular Externa 010 de 2018 Junio de 2018 Proforma F.1000-37 (Formato 102)

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ANEXO l - REMISIÓN DE INFORMACIÓN

PARTE II – PROFORMAS F.1000

Página 13-2 Unidad de captura 2: Para cada subcuenta registre las operaciones de compra y venta directa por transferencia de dólares de los Estados Unidos de América a cambio de moneda legal colombiana, según lo establecido en la Circular Reglamentaria Externa DODM-146 pactadas y cumplidas en T+0, incluidas las operaciones que se pactan a una tasa de mercado que no se conoce al momento de la negociación, de acuerdo con la Circular Reglamentaria Externa DODM-317 del Banco de la República y las operaciones por ventanilla. Se deben transmitir únicamente las operaciones realizadas con otras entidades vigiladas por las SFC (diferentes a IMC). Subcuenta 005 - Resto de Operaciones: Corresponde a la diferencia entre el total de las operaciones de transferencia y las registradas en la subcuenta 010 de esta unidad de captura. Subcuenta 010 – Operaciones que se pactan a una tasa de mercado que no se conoce al momento de la negociación: Corresponde a las operaciones que se pactan a una tasa de mercado que no se conoce al momento de la negociación, definidas en la Circular Reglamentaria Externa DODM-317 del Banco de la República. Unidad de captura 3: Para cada subcuenta registre las operaciones de compra y venta directas de dólares de los Estados Unidos de América a cambio de moneda legal colombiana, según lo establecido en la Circular Reglamentaria Externa DODM-146 del Banco de la República pactadas y con cumplidas en T+0, incluidas las operaciones que se pactan a una tasa de mercado que no se conoce al momento de la negociación, de acuerdo con la Circular

Reglamentaria Externa DODM-317 del Banco de la República, las operaciones realizadas por ventanilla y efectuadas entre IMC. Adicionalmente, se deben registrar las operaciones realizadas con el Banco de la Republica y la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional. Subcuenta 005 - Resto de Operaciones: Corresponde a la diferencia entre el total de las operaciones realizadas y las registradas en la subcuenta 010 de esta unidad de captura. Subcuenta 010 – Operaciones que se pactan a una tasa de mercado que no se conoce al momento de la negociación: Corresponde a las operaciones que se pactan a una tasa de mercado que no se conoce al momento de la negociación, definidas en la Circular Reglamentaria Externa DODM-317 del Banco de la República. Circular Externa 010 de 2018 Junio de 2018 Proforma F.1000-37 (Formato 102)

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