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SFC - Anexo Circular Externa 10 de 2019 (1)

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Anexo Circular Externa 10 de 2019 (1)
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2019

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

INSTRUCTIVO ANEXO 57: CONTROLES DE LEY TEMA: Controles de Ley NOMBRE DE PROFORMA: Declaración del control de ley patrimonio adecuadoSeguros.

NUMERO DE PROFORMA: F.3000-76

NUMERO DE FORMATO: 478: Riesgo de Suscripción. 479: Riesgo de Activo (Activos ponderados por nivel de riesgo).

480: Patrimonio Técnico Vs. Patrimonio Adecuado.

OBJETIVO: Realizar control al cumplimiento de las normas sobre patrimonio adecuado (Decreto 2555 de 2010) y a la autoliquidación de la sanción que eventualmente se presente por el incumplimiento correspondiente al defecto patrimonial, de conformidad con el numeral 5º, artículo 208 del Estatuto

Orgánico del Sistema Financiero.

TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: Compañías de Seguros Generales, Compañías de Seguros

de Vida, Cooperativas de Seguros, Sociedades Reaseguradoras.

PERIODICIDAD: Mensual.

FECHA DE CORTE DE LA INFORMACION: Ultimo día del mes reportado.

FECHA DE REPORTE: Dentro del término establecido para el envío de la información del catálogo único de información financiera con fines de supervisión (CUIF).

DOCUMENTO TECNICO: SB DS 003.

TIPO Y NUMERO DEL INFORME: 40 Declaración de control de ley.

MEDIO DE ENVÍO: WEB

DEPENDENCIA RESPONSABLE: Delegatura para Seguros

INSTRUCTIVO Generalidades La presente proforma debe ser remitida con la firma digital del representante legal de la entidad o por parte de quien

cumpla dichas funciones, de acuerdo con la ley, el reglamento o el contrato. El formato debe ser reportado en pesos. Para diligenciar esta proforma deben seguirse las instrucciones señaladas en el Decreto 2555 de 2010. La información diligenciada en la presente proforma permite establecer el cálculo de las cifras de los Riesgos de Suscripción y Activos, que junto al riesgo de mercado constituyen el patrimonio adecuado de una entidad aseguradora, así como el Patrimonio Técnico y la liquidación correspondiente por defecto en patrimonio adecuado. Para el cálculo del patrimonio adecuado las entidades aseguradoras que administren mediante patrimonios autónomos: pasivos pensionales, fondos de pensiones voluntarias y recursos del Fonpet, deben adicionar la exposición al riesgo operacional. En consecuencia, el envío de la presente proforma con la oportunidad y exactitud debidas resulta fundamental, al igual que su contenido, el cual debe obedecer a la realidad contable y financiera que la sustenta. Las subcuentas o renglones y columnas que no tengan valor o no apliquen, no se deben reportar en el archivo, a menos que el instructivo indique que se reporten en cero o con otro valor.

Encabezado: Entidad: Registre el tipo y código de la entidad, asignado por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) y el nombre o razón social de la entidad vigilada que reporta.

Fecha de corte: Registre la fecha de corte de la información bajo el formato DD (día), MM (mes), AAAA (año).

Lista de formatos Formato 478: Riesgo de Suscripción Formato 479: Riesgo de Activo (Activos ponderados por nivel de riesgo)

Formato 480: Patrimonio Técnico Vs. Patrimonio Adecuado CUERPO DE LOS FORMATOS FORMATO 478: RIESGO DE SUSCRIPCIÓNPARTE II - TÍTULO IV – INSTRUCTIVO ANEXO 57 Página 1 Circular Externa 010 de 2019 Mayo de 2019 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Las subcuentas que se deben reportar en porcentaje, caso en el que se indica lo correspondiente, se deben utilizar dos decimales. Las demás subcuentas se deben reportar en pesos, tomando en cuenta que las subcuentas que restan se deben reportar sin signo negativo. En las unidades de captura 01, 02 y 03 sólo aplican las columnas 6, 7 y 8 La unidad de captura 04 sólo aplica para las columnas 1 a 6, 10 y 11. Columnas 1 a 7, 10 y 11: En estas columnas se registra la información originada en el ramo respectivo: Educativo, Vida Individual, Pensiones con Conmutación Pensional, Pensiones Ley 100, Pensiones Voluntarias, Riesgos Laborales y Previsionales de Invalidez y Sobrevivencia, Beps y Rentas Voluntarias. Columna 8 – Demás ramos: Se reporta el cálculo de valor del riesgo de suscripción, determinado de acuerdo con la norma que regula la materia. Las compañías de Seguros generales deben reportar el cálculo de todos sus ramos en esta columna. Para las compañías de Seguros de Vida se registra la información originada en ramos distintos de los considerados en las columnas 1 a 7, 10 y 11.

Columna 9 – Total: En la unidad de captura 05, subcuenta 998, se registra la sumatoria de las columnas 1 a 8, 10 y 11. Las demás subcuentas de las unidades de captura 01 a 05 no registran valor total, como quiera que el riesgo de suscripción con los datos considerados en cada una de las columnas 1 a 8, 10 y 11 no tiene agregación. Unidad de Captura 01 - Primas: Subcuenta 005 - Primas emitidas directas: Reporta el valor de las primas emitidas directas registradas durante el período de los doce (12) meses finalizados en la fecha en que se realiza el cálculo. Subcuenta 010 - Primas coaseguro aceptado: Reporta el valor de las primas de coaseguro aceptado registradas durante el período de los doce (12) meses finalizados en la fecha en que se realiza el cálculo. Subcuenta 015 - Primas aceptadas en reaseguro: Reporta el valor de las primas aceptadas en reaseguro registradas durante el período de los doce (12) meses finalizados en la fecha en que se realiza el cálculo. Subcuenta 020 - Cancelaciones y/o anulaciones de primas emitidas directas y de coaseguro aceptado: Reporta el valor de las cancelaciones y/o anulaciones de primas emitidas directas y de coaseguro aceptado registradas durante el período de los doce (12) meses finalizados en la fecha en que se realiza el cálculo. Subcuenta 025 - Cancelaciones y/o anulaciones de primas aceptadas en reaseguro: Reporta el valor de las

cancelaciones y/o anulaciones de primas aceptadas en reaseguro registradas durante el período de los doce (12) meses finalizados en la fecha en que se realiza el cálculo. Subcuenta 030 - Subtotal subcuentas primas: Reporte el valor resultante de la sumatoria de las subcuentas 005 + 010 + 015, menos las subcuentas 020 y 025. Subcuenta 035 - 18% primas: Corresponde al valor resultante de aplicar el 18% a: a) Tratándose de riesgos laborales: la suma equivalente a veintinueve millones (29.000.000) de Unidades de Valor Real (UVR) vigentes al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, calculados sobre el 70% de la suma registrada para el ramo (columna 6) en la subcuenta 030. b) Tratándose de ramos de las compañías de seguros de vida, diferentes de educativo, vida individual, pensiones con conmutación pensional, pensiones ley 100, pensiones voluntarias, riesgos laborales, BEPS y rentas voluntarias de las compañías de seguros de vida: hasta once millones (11.000.000) de Unidades de Valor Real (UVR) vigentes al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sobre la suma registrada en las columnas 7 y 8, subcuenta 030. c) Tratándose de ramos de las compañías de seguros generales: hasta cuarenta y un millones (41.000.000) de Unidades de Valor Real (UVR) vigentes al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior de la suma registrada en la columna 8 subcuenta 030. Subcuenta 040 - 16% excedente primas: Corresponde al valor resultante de aplicar el 16% a:

a) Tratándose de riesgos laborales: la suma equivalente al exceso, si lo hubiere, con respecto al valor registrado en la columna 6, subcuenta 030 menos el calculado según el literal a) de la subcuenta 035. b) Tratándose de ramos de las compañías de seguros de vida, diferentes de educativo, vida individual, pensiones con conmutación pensional, pensiones ley 100, pensiones voluntarias, riesgos laborales, BEPS y rentas voluntarias de las compañías de seguros de vida: al exceso, si lo hubiere, con respecto al valor registrado en las columnas 7 y 8, subcuenta 030 menos el calculado según el literal b) de la subcuenta 035, respectivamente. c) Tratándose de ramos de las compañías de seguros generales: al exceso, si lo hubiere con respecto al valor registrado en la columna 8, subcuenta 030 menos el calculado según el literal c) de la subcuenta 035. Subcuenta 998 – Subtotal primas: Reporte el valor de la sumatoria de las subcuentas 035 + 040.

PARTE II - TÍTULO IV – INSTRUCTIVO ANEXO 57 Página 2

Circular Externa 010 de 2019 Mayo de 2019 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Unidad de Captura 02 - Siniestros: Subcuenta 005 - Siniestros liquidados: Reporta el valor de los siniestros liquidados durante los últimos treinta y seis meses (36) finalizados en la fecha para la que se realiza el cálculo, incluyendo los de coaseguro aceptado y sin incluir los de aceptaciones en reaseguro, sin deducción por reaseguros. Para el cálculo de los siniestros liquidados del ramo de

Riesgos Laborales, en esta subcuenta se deducirá al valor de los siniestros liquidados, los pagos de mesadas pensionales de invalidez y sobrevivencia. Subcuenta 010 - Siniestros de aceptaciones en reaseguro: Reporta el valor de los siniestros de aceptaciones por reaseguro registrados durante los últimos treinta y seis meses (36) finalizados en la fecha para la que se realiza el cálculo. Subcuenta 015 - Reserva de siniestros avisados cuenta compañía al corte del período reportado: Reporta el valor de la reserva de siniestros avisados a cargo de la compañía registrada en la fecha del corte reportado. Subcuenta 020 - Reserva de siniestros avisados cuenta reaseguradores al corte del período reportado: Reporta el valor de la reserva de siniestros avisados a cargo de reaseguradores, registrada en la fecha del corte reportado. Subcuenta 025 - Reserva siniestros avisados cuenta compañía al inicio del período reportado: Reporta el valor de la reserva de siniestros avisados a cargo de la compañía, registrada al inicio del período de los treinta y seis (36) meses terminados en la fecha del corte reportado. Subcuenta 030 - Reserva siniestros avisados cuenta reaseguradores al inicio del período reportado: Reporta el valor de la reserva de siniestros avisados a cargo de reaseguradores, registrada al inicio del período de los treinta y seis (36) meses terminados en la fecha del corte reportado. Subcuenta 035 - Recobros y salvamentos: Reporta la suma equivalente a los recobros y salvamentos registrados durante los últimos treinta y seis meses (36). Subcuenta 040 - Sumatoria siniestros (36 meses): Reporta el valor resultante de la sumatoria de las subcuentas 005 +

010 + 015 + 020, menos las subcuentas 025, 030 y 035. Subcuenta 045 - Promedio anual siniestros (12 meses): Reporta el valor resultante de dividir por 3 el valor registrado en la subcuenta 040. Subcuenta 050 - 27% siniestros: Corresponde al valor resultante de aplicar el 27% a: a) Tratándose de riesgos laborales: la suma equivalente a catorce millones (14.000.000) de Unidades de Valor Real (UVR) vigentes al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior calculados sobre la suma registrada para el ramo (columna 6) en la subcuenta 045; b) Tratándose de ramos de las compañías de seguros de vida, diferentes de educativo, vida individual, pensiones con conmutación pensional, pensiones ley 100, pensiones voluntarias, riesgos laborales, BEPS y rentas voluntarias de las compañías de seguros de vida: hasta seis millones seiscientos mil (6.600.000) de Unidades de Valor Real (UVR) vigentes al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior de la suma registrada en la columna 7 y 8, subcuenta 045. c) Tratándose de ramos de las compañías de seguros generales: hasta veinticinco millones (25.000.000) de Unidades de Valor Real (UVR) vigentes al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior de la suma registrada en la columna 8, subcuenta 045. Subcuenta 055 - 24% excedente siniestros: Corresponde al valor resultante de aplicar el 24% a: a) Tratándose de riesgos laborales: la suma equivalente al exceso, si lo hubiere, con respecto al valor registrado en

la columna 6, subcuenta 045 menos el calculado según el literal a) de la subcuenta 050. b) Tratándose de ramos de las compañías de seguros de vida, diferentes de educativo, vida individual, pensiones con conmutación pensional, pensiones ley 100, pensiones voluntarias, riesgos laborales, BEPS y rentas voluntarias de las compañías de seguros de vida: al exceso, si lo hubiere, sobre el valor registrado en la columna 7 y 8, subcuenta 045 menos el calculado según el literal b) de la subcuenta 050, respectivamente. c) Tratándose de ramos de las compañías de seguros generales: al exceso, si lo hubiere, sobre el valor registrado en la columna 8, subcuenta 045 menos el calculado según el literal c) de la subcuenta 050. Subcuenta 998 - Subtotal siniestros: Reporta el valor de la sumatoria de las subcuentas 050 + 055. Unidad de Captura 03 - Relación a aplicar a Primas y Siniestros: Subcuenta 005 - Siniestros Brutos: Reporta el valor de los siniestros liquidados durante los últimos doce meses, incluidos los de coaseguro aceptado y los de aceptaciones en reaseguro. Subcuenta 010 - Reembolsos de siniestros: Reporta el valor de los reembolsos por reaseguro de los últimos doce meses. Subcuenta 015 - Relación calculada: Reporta el valor (expresado en %, dos decimales) resultante de dividir el valor de la subcuenta 005 menos la subcuenta 010, entre el valor de la subcuenta 005.

PARTE II - TÍTULO IV – INSTRUCTIVO ANEXO 57 Página 3

Circular Externa 010 de 2019 Mayo de 2019 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Unidad de Captura 04 - Reserva Matemática: Subcuenta 005 - Reserva matemática: Reporta el valor de reserva matemática registrada en la fecha del corte reportado. Subcuenta 010 - Subtotal reserva matemática: Registra el 6% del valor reportado en la subcuenta 005. Subcuenta 015 - Reserva matemática reaseguro: Reporta el valor de reserva matemática a cargo del reasegurador, registrada en la fecha del corte reportado. Subcuenta 020 - Relación calculada: Reporta el valor (expresado en %, dos decimales) resultante de dividir el valor de la subcuenta 005 menos la subcuenta 015, entre el valor de la subcuenta 005. Subcuenta 998 - Relación a aplicar a la reserva matemática: Reporta el valor (expresado en %, dos decimales) registrado en la subcuenta 020, siempre que el mismo no resulte inferior al 85,00%. Si el valor registrado en la subcuenta 020 es inferior al mencionado porcentaje, se reporta tal porcentaje, es decir, el 85,00%. Unidad de Captura 05 - Riesgo de Suscripción: Subcuenta 005 - Riesgo en función de primas: Reporta el valor resultante de aplicar el porcentaje obtenido en la subcuenta 998 de la unidad de captura 3, al valor reportado en la subcuenta 998 de la unidad de captura 1. En las columnas 1 a 5 y 9 a 11 este valor no aplica. Subcuenta 010 - Riesgo en función de siniestros: Reporta el valor resultante de aplicar el porcentaje obtenido en la

subcuenta 998 de la unidad de captura 3 al valor reportado en la subcuenta 998 de la unidad de captura 2. En las columnas 1 a 5 y 9 a 11 este valor no aplica. Subcuenta 015 - Riesgo en función de reserva matemática: Reporta el valor resultante de aplicar el porcentaje obtenido en la subcuenta 998 de la unidad de captura 4, al valor reportado en la subcuenta 010 de la unidad de captura 4. En las columnas 7 a 9 este no aplica. Subcuenta 998 - Riesgo de Suscripción: Para los ramos de reserva matemática, es equivalente a lo reportado en la subcuenta 015 (columnas 1 a 5, 10 y 11). Para la columna 6 –riesgos laborales, es el valor resultante de sumar el reportado en la subcuenta 015 y, el mayor valor registrado entre las subcuentas 005 y 010. Para los demás ramos, columnas 7 y 8, es el mayor valor registrado entre las subcuentas 005 ó 010. FORMATO 479 – RIESGO DE ACTIVO (ACTIVOS PONDERADOS POR NIVEL DE RIESGO) En la columna 1: Debe reportarse la sumatoria de los valores registrados en los estados financieros en cada una de las categorías relacionadas en las diferentes subcuentas correspondientes a primas por cobrar, cuentas por cobrar con reaseguradores del exterior y por contratos de coaseguros, así como los activos que respaldan las reservas técnicas. Los activos que en desarrollo del artículo 2.31.1.2.3 del Decreto 2555 de 2010 que se deduzcan para el cálculo del capital primario no computarán para efectos de este cálculo, así como las valorizaciones que no computan para el cálculo del

capital secundario, según lo establecido en el literal d del artículo 2.31.1.2.4 del mismo decreto. Los activos netos de provisiones, sin incluir valorizaciones ni desvalorizaciones que respaldan las reservas técnicas, deben corresponder a los instrumentos y/o valores reportados en las cuentas contables respectivas, así como en los formatos 351 –Portafolio de Inversionesy 482 –Otros instrumentos computables para inversiones de las reservas. En la columna 2: Debe reportarse el valor registrado en la columna 1 multiplicado por el porcentaje de ponderación respectivo según lo establecido en el artículo 2.31.1.2.9 del Capítulo 2 del Título 1 del Libro 31 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010. De los activos que en el presente cálculo ponderan por alguna de las categorías de nivel de riesgo, se deben excluir las inversiones de capital, incluidos los BOCEAS emitidos desde junio de 1990, que se hayan efectuado en entidades de seguros generales, de vida y sociedad de capitalización, con sus correspondientes valorizaciones, las cuales se deducen del capital primario y secundario para el cálculo del patrimonio técnico. Unidad de captura 01 - Categoría I: Subcuenta 005: Se reporta el valor de la Caja que se registra en el código 110500 del catálogo único de información financiera con fines de supervisión. Subcuenta 010: Se reporta el valor de los depósitos a la vista que se registran en el código 1115 del catálogo único de información financiera con fines de supervisión, que se realizan en entidades sometidas a vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.

Subcuenta 015: Se reporta el valor total de las inversiones en títulos o valores del Banco de la República o de la Nación y los garantizados por ésta en la parte cubierta.

PARTE II - TÍTULO IV – INSTRUCTIVO ANEXO 57 Página 4

Circular Externa 010 de 2019 Mayo de 2019 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Subcuenta 020: Se reporta el valor de los bonos que cuenten con garantía total del Gobierno Nacional, a través del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras - FOGAFIN. Subcuenta 025: Se reporta el valor total de los títulos hipotecarios que cuenten con garantía total del Gobierno Nacional, a través del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras - FOGAFIN. Subcuenta 030: Se reporta el valor total de las cuentas por cobrar -cuenta corriente seguro de crédito a la exportacióngarantizados por la Nación. Subcuenta 035: Se reporta el valor total de los siniestros pendientes del seguro de crédito a la exportación garantizados por la Nación. Subcuenta 040: Se reporta el valor total de los Títulos o valores emitidos o totalmente garantizados por entidades multilaterales de crédito. Subcuenta 045: Se reporta el valor correspondiente a los títulos de Deuda soberana de países miembros del G-10. Subcuenta 050: Se reporta el valor total de los Títulos o valores, emitidos o totalmente garantizados por los bancos centrales de países miembros del G-10. Subcuenta 055: Se reporta el valor total de la exposición neta en las operaciones de reporto o repo y simultáneas siempre que la contraparte sea la Nación, el Banco República o una cámara de riesgo central de contraparte.

Subcuenta 060: Se reporta el valor total de la exposición neta en las operaciones de transferencia temporal de valores siempre que la contraparte sea la Nación, el Banco República o una cámara de riesgo central de contraparte. Subcuenta 065: Se reporta el valor total de la exposición crediticia en operaciones con instrumentos financieros derivados siempre que la contraparte sea la Nación, el Banco de la República o una cámara de riesgo central de contraparte. Subcuenta 998: Se reporta la sumatoria de las subcuentas 005 a la 065. Tenga en cuenta que los instrumentos que hacen parte de productos estructurados deben excluirse de cada una de las subcuentas mencionadas en esta unidad de captura. Unidad de captura 02 - Categoría II: Subcuenta 005: Se reporta el valor de los Depósitos a Término en establecimientos de crédito vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia. Subcuenta 010: Se reporta el valor de Depósitos a la Vista en bancos del exterior, cuando estos cuenten con una calificación de grado de inversión por una calificadora reconocida internacionalmente. Subcuenta 012: Los créditos garantizados incondicionalmente con títulos o valores emitidos por la Nación o por el Banco de la República o por Gobiernos o Bancos Centrales de países que autorice expresamente la Superintendencia Financiera de Colombia. Subcuenta 015: Se reporta el valor de los Títulos o valores emitidos por emisores del exterior, cuando dichos títulos o valores cuenten con una calificación de grado de inversión otorgada por una sociedad calificadora reconocida internacionalmente. Subcuenta 020: Se reporta el valor de las cuentas por cobrar con reaseguradores del exterior que cuenten con una

calificación de grado de inversión otorgada por una calificadora reconocida internacionalmente, netas del depósito de reserva a reaseguradores del exterior. Subcuenta 025: Se reporta el valor de las Cuentas por cobrar por contratos de coaseguro que cuenten con una calificación de grado de inversión otorgada por una calificadora de riesgo. Subcuenta 030: Se reporta el valor de la exposición neta en las operaciones de reporto o repo, operaciones simultáneas y operaciones de transferencia temporal de valores siempre que la contraparte sea una entidad vigilada por la SFC distinta del Banco de la República, o una entidad pública de orden nacional o un fondo mutuo de inversión controlado. Subcuenta 035: Se reporta el valor de la exposición crediticia en las operaciones con instrumentos financieros derivados, siempre que la contraparte sea una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia distinta del Banco de la República, o una entidad pública de orden nacional o un fondo mutuo de inversión controlado. Subcuenta 998: Se reporta la sumatoria de las subcuentas 005 a la 035. Tenga en cuenta que los instrumentos que hacen parte de productos estructurados deben excluirse de cada una de las subcuentas mencionadas en esta unidad de captura. Unidad de captura 03 – Categoría III: Subcuenta 005: Se reporta el valor de los Títulos de deuda y derivados de procesos de titularización con Riesgo crediticio de largo plazo AAA hasta AA-.

PARTE II - TÍTULO IV – INSTRUCTIVO ANEXO 57 Página 5

Circular Externa 010 de 2019 Mayo de 2019

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

Subcuenta 010: Se reporta el valor de los Títulos de deuda y derivados de procesos de titularización con riesgo crediticio de largo plazo A+ hasta A-. Subcuenta 015: Se reporta el valor de los Títulos de deuda y derivados de procesos de titularización con riesgo crediticio de largo plazo BBB+ o inferior o sin calificación. Subcuenta 020: Se reporta el valor de los Títulos de deuda y derivados de procesos de titularización con riesgo crediticio de corto plazo 1+ hasta 1-. Subcuenta 025: Se reporta el valor de los Títulos de deuda y derivados de procesos de titularización con riesgo crediticio de corto plazo 2+ hasta 2-. Subcuenta 030: Se reporta el valor de los títulos de deuda y derivados de procesos de titularización con riesgo crediticio de corto plazo 3 o inferior o sin calificación. Subcuenta 035: Se reporta el valor de la exposición neta en las operaciones de reporto o repo, operaciones simultáneas y operaciones de transferencia temporal de valores. Adicionalmente, la exposición crediticia en operaciones con instrumentos financieros derivados siempre que la contraparte sea una entidad no contemplada en las categorías I y II con rango de calificación AAA hasta AA-. Subcuenta 040: Se reporta el valor de la exposición neta en las operaciones de reporto o repo, operaciones simultáneas y operaciones de transferencia temporal de valores. Adicionalmente, la exposición crediticia en operaciones con instrumentos financieros derivados siempre que la contraparte sea una entidad no contemplada en las categorías I y II con rango de calificación A+ hasta A-. Subcuenta 045: Se reporta el valor de la exposición neta en las operaciones de reporto o repo, operaciones simultáneas

y operaciones de transferencia temporal de valores. Adicionalmente, la exposición crediticia en operaciones con instrumentos financieros derivados siempre que la contraparte sea una entidad no contemplada en las categorías I y II con rango de calificación BBB+ o inferior o sin calificación. Subcuenta 050: Se reporta el valor de las acciones emitidas por entidades del exterior, las acciones inscritas en el Registro Nacional de Valores y de Emisores RNVE y los certificados de depósitos negociables representativos de dichas acciones (ADRs y GDRs). Subcuenta 055: Se reporta el valor de participaciones en carteras colectivas. Subcuenta 060: Se reporta el valor de los demás activos no incluidos en ninguna categoría anterior en función a su ponderación. Las valorizaciones computarán por el 50% de su valor. Tenga en cuenta que estos activos corresponden a los señalados en el numeral 2.31.1.2.9 del Decreto 2555 de 2010. En relación con las primas por recaudar, tenga en cuenta que el código 168415 – Coaseguro Cedido-, del catálogo único de información financiera con fines de supervisión, no se debe reportar. Subcuenta 065: Se reporta el valor de los productos estructurados que se registran en la cuenta de inversiones de la compañía. Subcuenta 998 - Se reporta la sumatoria de las subcuentas 005 a la 065 Unidad de captura 04: Subcuenta 005 - Total Riesgo de Activo: Se reporta la sumatoria de las subcuentas 998 de las unidades de captura 01, 02 y 03.

FORMATO 480 – PATRIMONIO TÉCNICO Vs PATRIMONIO ADECUADO

Unidad de Captura 01 - Capital Primario antes de Deducciones: Subcuenta 005 - Capital pagado: Reporte el valor registrado como capital suscrito y pagado, o como aportes sociales en el caso de cooperativas, en la fecha de corte. Subcuenta 010 - Anticipo de capital (no aplica para cooperativas): Reporta el valor registrado por las aseguradoras constituidas como sociedades anónimas, a título de anticipo para incremento de capital pagado (Código 2914 del catálogo único de información financiera con fines de supervisión). Este valor computará durante los tres (3) meses siguientes a la fecha de su registro. Transcurrido dicho término, el anticipo dejará de computar desde la fecha en que se realizó. Subcuenta 015 - Reserva legal: Reporta el valor registrado como reserva legal en la fecha de corte. Subcuenta 020 - Prima en colocación de acciones: Reporta el valor registrado como prima en colocación de acciones en la fecha de corte.

PARTE II - TÍTULO IV – INSTRUCTIVO ANEXO 57 Página 6

Circular Externa 010 de 2019 Mayo de 2019 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Subcuenta 025 - Utilidad del ejercicio en curso: Si la compañía registra pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores, reporta el valor de las utilidades del ejercicio en curso hasta la concurrencia de dichas pérdidas. En otro caso, las utilidades del ejercicio en curso computarán en una proporción igual al porcentaje de las utilidades que, en el ejercicio inmediatamente anterior, hayan sido capitalizadas o destinadas a incrementar la reserva legal, sin que tal porcentaje pueda ser superior al 50%. En el evento en que exista capitalización e incremento de reserva legal, el cálculo del

porcentaje incluye los dos valores. Subcuenta 030 - Utilidad del ejercicio anterior: Reporta el valor de las utilidades del ejercicio anterior sin distribuir siempre que la compañía registre pérdidas de otros ejercicios anteriores, hasta la concurrencia de dichas pérdidas. En otro caso, la utilidad del ejercicio anterior computará en una proporción igual al porcentaje de las utilidades del penúltimo ejercicio que hayan sido capitalizadas o destinadas a incrementar la reserva legal, sin que tal porcentaje pueda ser superior al 50%. En el evento en que exista capitalización e incremento de reserva legal, el cálculo del porcentaje incluye los dos valores. Subcuenta 035 - Dividendos decretados en acciones: Reporta el valor de los dividendos decretados en acciones. Subcuenta 998 - Capital primario antes de deducciones: Reporte la sumatoria de las subcuentas 005 a 035. Unidad de Captura 02 – Deducciones al Capital Primario: Subcuenta 005 - Pérdidas del ejercicio en curso: Reporta el valor de las pérdidas del ejercicio en curso registradas en la fecha de corte. Subcuenta 010 - Pérdidas de ejercicios anteriores: Reporta el valor de las pérdidas de ejercicios anteriores registradas en la fecha de corte. Subcuenta 012 - Resultados en proceso de convergencia - Pérdida: Se reporta el valor de la pérdida en el proceso de convergencia registrada en el código 393010 en la fecha de corte Subcuenta 015 - Inversiones en Compañías de Seguros Generales: Reporta el valor de las inversiones de capital en compañías de seguros generales (incluye las realizadas en cooperativas), antes de provisión y sin incluir valorizaciones,

ni desvalorizaciones, ni ganancia o pérdida acumulada no realizada, registradas en la fecha de corte. Subcuenta 020 - Inversiones en Compañías de Seguros de Vida: Reporta el valor de las inversiones de capital en compañías de seguros de vida ((incluye las realizadas en cooperativas), antes de provisión y sin incluir valorizaciones, ni desvalorizaciones, ni ganancia o pérdida acumulada no realizada, registradas en la fecha de corte. Subcuenta 025 - Inversiones en Sociedades de Capitalización: Reporta el valor de las inversiones de capital en sociedades de capitalización, neto de provisión y sin incluir valorizaciones, ni desvalorizaciones, ni ganancia o pérdida acumulada no realizada, registradas en la fecha de corte. Subcuenta 030 - Inversiones en BOCEAS:

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