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SFC - Anexo Circular Externa 10 de 2019 (1.1)

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Anexo Circular Externa 10 de 2019 (1.1)
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2019

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

CAPITULO XIII - CONTROLES DE LEY

Página 60-1

CAPÍTULO XIII – 12 – 1

Relación de Solvencia de las Sociedades Fiduciarias, Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías y Entidades Aseguradoras. Las Sociedades Fiduciarias y las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías deben acreditar diariamente el cumplimiento de las instrucciones establecidas en el Decreto 2555 de 2010 para cada una de ellas respecto del cálculo de la relación de solvencia. Las Entidades Aseguradoras deben acreditar mensualmente el cumplimiento de las instrucciones establecidas en el Decreto 2555 de 2010 respecto del cálculo de la relación de solvencia. Las entidades destinatarias del presente Capítulo deben remitir la información que permita verificar el cumplimiento de estas instrucciones de acuerdo con la periodicidad definida por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) en los formatos e instructivos aplicables a cada tipo de entidad. En todo caso, la información base del cálculo del requerimiento de solvencia debe permanecer a disposición de la SFC, cuando ésta lo requiera. Para el cálculo de la relación de solvencia establecido en el Decreto 2555 de 2010, las entidades destinatarias del presente Capítulo deben atender a las siguientes instrucciones:

1. Activos Ponderados por Nivel de Riesgo de las Sociedades Fiduciarias y de las

Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías 1.1. Exposición al Riesgo Crediticio La clasificación de los activos de acuerdo con su ponderación de riesgo crediticio en sus

respectivas categorías, tanto en moneda nacional como extranjera, se efectuará en los formatos de reporte de información que para el efecto se establecen, con base en lo señalado en el Decreto 2555 de 2010 para cada una de las industrias a las que se refiere el presente numeral. 1.1.1 Ponderación de los Activos según su Nivel de Riesgo 1.1.1.1 Inversiones en Acciones Las inversiones en acciones ponderarán al 50%. No obstante, cuando un emisor de acciones local revele al mercado la adopción de la totalidad de las medidas definidas en el Código de Mejores Prácticas Corporativas (Código País) y cuente con formadores de liquidez del mercado de valores, dichas inversiones en acciones ponderarán al 20%. Asimismo, para el caso de un emisor de acciones extranjeras listadas en sistemas de cotización de valores del extranjero, cuyo emisor cuente con códigos de gobierno corporativo y creadores de mercado de valores o su equivalente, las inversiones en acciones ponderarán igualmente al 20%. 1.1.1.2 Ponderación de Instrumentos Financieros Derivados Independientemente de si se trata de activos o pasivos del balance, para las operaciones con instrumentos financieros derivados se deberá multiplicar la exposición crediticia por el factor de ponderación que corresponda. En este sentido, dichas operaciones afectarán los Activos Ponderados por Nivel de Riesgo (APNR), de acuerdo con su exposición crediticia y dependiendo de la contraparte de que se trate. Para calcular la afectación de los activos ponderados por nivel de riesgo se tendrán en cuenta los siguientes pasos:

Circular Externa 010 de 2019 Mayo de 2019

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

CAPITULO XIII - CONTROLES DE LEY Página 60-2 a.Cálculo de la exposición crediticia: La exposición crediticia de un instrumento financiero derivado se calculará según lo establecido en el Anexo 3 del Capítulo XVIII de la Circular Externa 100 de 1995 y le serán aplicables las definiciones contenidas en el artículo 2.35.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010. b.Incorporación al cálculo de los activos ponderados por nivel de riesgo: Una vez calculada la exposición crediticia, se deberá determinar su contribución a los APNR, de la siguiente manera: APNRj=Wj∗ECj donde Wj corresponde al factor de ponderación asignado según la categoría que corresponda a la contraparte, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2.5.3.1.6 y 2.6.1.1.10 del Decreto 2555 de 2010. Las garantías que se entregan con ocasión de la realización de operaciones con instrumentos financieros derivados, compensadas y liquidadas en una Cámara de Riesgo Central de Contraparte en las cuales dicha Cámara se haya interpuesto como contraparte, deben ponderar al 0%, siempre que se trate de títulos o valores de la Nación, del Banco de la República o emitidos para el cumplimiento de inversiones obligatorias.

2. Riesgo Operacional de las Sociedades Fiduciarias, Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías y Entidades Aseguradoras que administren recursos mediante Patrimonios Autónomos Para el cálculo de la exposición al riesgo operacional debe atenderse las instrucciones del

Decreto 2555 de 2010. 2.1 Cálculo del cociente de ingresos y gastos por comisiones para los nuevos administradores o entidades con información insuficiente Para los nuevos administradores o para aquellos que no tengan información para los 36 meses anteriores a la fecha de cálculo, la SFC, previa solicitud de la entidad o de considerarlo necesario, publicará mensualmente el cociente de ingresos y gastos por comisiones de administración, dependiendo del tipo de entidad y de actividad, según sea el caso. El cálculo del cociente de ingresos y gastos por comisiones de los contratos administrados para aquellas entidades que no tengan información para los 36 últimos meses, se realizará de la siguiente manera: C I G = PAIG / PMA Donde: CIG= Cociente de ingresos y gastos por comisiones de administración de operaciones. PAIG= Promedio anual de los últimos 36 meses de los ingresos por comisiones de los contratos administrados menos los gastos por concepto de custodia de valores. PMA= Promedio mensual de los últimos 36 meses de los activos de los contratos administrados. Los activos, ingresos y gastos corresponden a los reportados por los administradores en los últimos 36 meses. El cociente de ingresos y gastos por comisiones de administración de operaciones (CIG) será calculado respecto de cada actividad o tipo de contrato, independientemente de la entidad que lo realice. Circular Externa 010 de 2019 Mayo de 2019

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CAPITULO XIII - CONTROLES DE LEY

Página 60-3 Para las Sociedades Fiduciarias se deben sumar los ingresos por comisiones provenientes de la administración de activos que se realice a través de contratos de

fiducia de inversión, fiducia inmobiliaria, fiducia de administración, fiducia en garantía, fondos de inversión colectiva, fondos de pensiones voluntarias, Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales – FONPET, y los demás negocios fiduciarios de la seguridad social y custodia de valores. Para las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías se deben sumar los ingresos por comisiones provenientes de la administración de activos que se realice a través de contratos fondos de pensiones obligatorias, fondos de cesantías, fondos de pensiones voluntarias y patrimonios autónomos sobre pasivos pensionales y Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales – FONPET. Para las Entidades Aseguradoras se deben sumar los ingresos por comisiones provenientes de la administración de activos que se realice a través de patrimonios autónomos con recursos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales –FONPET, contratos de fondos de pensiones voluntarias y patrimonios autónomos sobre pasivos pensionales. Circular Externa 010 de 2019 Mayo de 2019

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