SFC - Anexo Circular Externa 10 de 2019 (3)
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Anexo Circular Externa 10 de 2019 (3)
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2019
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
ANEXO I - REMISIÓN DE INFORMACIÓN
PARTE VI - PROFORMAS F.7000
Página 59
TEMA: Controles de Ley NOMBRE DE PROFORMA: Declaración del Control de Ley Relación de Solvencia –
Sociedades Fiduciarias.
NUMERO DE PROFORMA: F.7000-21
NUMERO DE FORMATO: 541
OBJETIVO: Verificar el cumplimiento de las normas sobre margen de solvencia de las Sociedades Fiduciarias, de acuerdo con lo dispuesto en el Titulo 3 del Libro 5 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010.
TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: Sociedades Fiduciarias.
PERIODICIDAD: Mensual.
FECHA DE CORTE DE LA INFORMACION: Último día del mes reportado.
FECHA DE REPORTE: La misma establecida para el envío de la información del
Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión (CUIF).
DOCUMENTO TECNICO: SB-DS-003
TIPO Y NUMERO DEL INFORME: 86 – Solvencia de terceros.
MEDIO DE ENVÍO: WEB
DEPENDENCIA RESPONSABLE: Delegatura para Fiduciarias
INSTRUCTIVO: GENERALIDADES La presente proforma debe ser remitida con la firma digital del Representante Legal, Contador y Revisor Fiscal.
El formato debe ser reportado en pesos con dos (2) decimales. Los campos relacionados con porcentajes deben ser remitidos en formato de número con dos (2) decimales. Ejemplo 23.59% se reporta 23.59. Las subcuentas o renglones y columnas que no tengan valor o no apliquen, no se deben reportar en el archivo, a
menos que el instructivo indique que se reporten en cero o con otro valor. Los valores incluidos dentro de las deducciones deben ser remitidos en términos absolutos, es decir no se aceptan valores inferiores a cero. Para el reporte de este formato, se debe remitir primero el CUIF, luego el formato 438 y finalmente el presente formato. Si no se cumple con este requerimiento, la transmisión de los formatos será rechazada.
ENCABEZADO: Entidad: Identificación de la entidad vigilada que diligencia esta proforma. Para este fin, indique el código del tipo de entidad al que pertenece, el código de la entidad asignado por la Superintendencia Financiera de Colombia
(SFC) y el nombre o sigla de la entidad.
Fecha de corte: Diligencie bajo el formato DD/MM/AAAA (día, mes, año), la fecha de corte a la que corresponde la información reportada.
CUERPO DEL FORMATO: COLUMNAS: COLUMNA 01: Para las unidades de captura 01 a la 14, registre el valor en pesos correspondiente a cada subcuenta.
Lo anterior no aplica para las subcuentas 025 de la unidad de captura 01, la 025 de la unidad de captura 13 y 005 de la unidad de captura 14, en las cuales se registra un porcentaje. COLUMNA 02: Registre el valor correspondiente a la ponderación de cada subcuenta. Esta columna solo aplica a las unidades de captura 09, 10, 11 y 12 y para la subcuenta 998 de la unidad de captura 08 en la cual se registra un porcentaje.
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ANEXO I - REMISIÓN DE INFORMACIÓN
PARTE VI - PROFORMAS F.7000
Página 60
UNIDADES DE CAPTURA: UNIDAD DE CAPTURA 01 - PATRIMONIO BÁSICO: Con base en la información del CUIF de las sociedades fiduciarias al último día del mes reportado: Subcuenta 005 - Capital suscrito y pagado: Registre el saldo de la cuenta 3105 del CUIF.
Subcuenta 010 - Reservas + prima en colocación de acciones: Registre el saldo de las cuentas 3200 y 3805 del CUIF. Subcuenta 015 - Ganancias acumuladas ejercicios anteriores: Registre el saldo de la cuenta 3905 del CUIF. Subcuenta 020 - Ganancia del ejercicio: Registre las utilidades del ejercicio en curso (valor de la cuenta 3915 del CUIF), en una proporción equivalente al porcentaje de las utilidades líquidas del último ejercicio contable que por disposición de la asamblea ordinaria hayan sido capitalizadas o destinadas a incrementar la reserva legal; la totalidad de esta reserva legal debe destinarse a enjugar pérdidas acumuladas (Artículo 85 EOSF). En caso de que la destinación de las utilidades sea incrementar la reserva legal, tal porcentaje se aplicará siempre y cuando se mantengan tales utilidades en el patrimonio de la entidad. Para efectos del cálculo anterior, cuando las utilidades se capitalicen y se incremente la reserva legal, ésta se entenderá acumulada. Subcuenta 025 - Porcentaje sobre ganancia del ejercicio: Registre el porcentaje aplicado para llevar a cabo el cálculo del valor relacionado en la subcuenta 020 de la presente unidad de captura.
Subcuenta 030 - Dividendos decretados en acciones: Registre el saldo de la cuenta 313005 del CUIF. Subcuenta 035 - Patrimonio básico antes de deducciones: Registre la sumatoria de las subcuentas 005 a 020 y la 030 de esta unidad de captura. Subcuenta 040 - Pérdidas acumuladas ejercicios anteriores: Registre el saldo de la cuenta 3910 del CUIF. Subcuenta 045 - Pérdida del ejercicio: Registre el saldo de la cuenta 3920 del CUIF. Subcuenta 050 - Resultados acumulados proceso de convergencia a NIIFpérdida: Registre el saldo de la cuenta 393010 del CUIF. Subcuenta 055 - Otros resultados integrales - ORI – pérdida: Registre la sumatoria de las cuentas 381520, 381525, 381535, 381540, sólo si el resultado de dicha sumatoria es cero o negativo. Subcuenta 060 - Ganancia o pérdida participaciones no controladoras: Registre el saldo de la cuenta 392500, sólo si dicho valor es cero o negativo. Subcuenta 065 - Total Deducciones del patrimonio básico: Corresponde a la sumatoria de las subcuentas 040 a 060. Subcuenta 998 - Patrimonio básico neto de deducciones: Registre en la columna 01 el valor que resulte de descontar a la subcuenta 035 la subcuenta 065 de esta unidad de captura. UNIDAD DE CAPTURA 02 - PATRIMONIO ADICIONAL: Subcuenta 005 - Revalorización de activos (otras ganancias o pérdidas no realizadas ORI): Registre el 50%
de la sumatoria de las cuentas 381505, 381510, 381515, 381550 y 3820 del CUIF. Si la cuenta 3820 está contenida en la cuenta 131510, entonces, la cuenta 3820 debe ser igual a cero. Subcuenta 010 - Bonos obligatoriamente convertibles en acciones: Registre el saldo de la cuenta 224526 del CUIF, siempre y cuando se hayan emitido en las condiciones de plazo y tasa de interés que autorice la SFC mediante normas de carácter general. Subcuenta 999 - Patrimonio adicional: Registre en la columna 01 el valor de la sumatoria de las subcuentas 005 y 010. Este resultado no puede ser superior al de la subcuenta 035 de la unidad de captura 01. UNIDAD DE CAPTURA 03 - RESERVAS DE ESTABILIZACIÓN: Subcuenta 005 - Reserva de estabilización de rendimientos de los negocios fiduciarios del Fonpet: Registre el saldo al último 31 de marzo del valor de las reservas de estabilización, siempre y cuando a dicha fecha hubiese estado cubierta por el contrato de administración vigente de la SFC.
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PARTE VI - PROFORMAS F.7000
Página 61 Para llevar a cabo dicho cálculo, la entidad deberá tener en cuenta el porcentaje de participación al período de corte, el cual debe ser igual al relacionado en el Módulo de Registro de Negocios de la SFC. En caso de que al último 31 de marzo no hubiese estado cubierto por el contrato vigente, registre el saldo de la
cuenta 3325 del CUIF del último día del primer mes administrado. Este último tratamiento se aplicará a las sociedades administradoras que constituyan estos negocios con posterioridad al último 31 de marzo. Subcuenta 010 - Reserva de estabilización de rendimientos de los demás negocios fiduciarios de la seguridad social: Registre el monto de la reserva de estabilización de rendimientos para los negocios indicados en esta unidad de captura, teniendo en cuenta la normatividad aplicable a la fecha de corte del formato. Subcuenta 999 - Total reserva de estabilización de rendimientos: Registre la sumatoria de las Subcuentas 005 a 010. UNIDAD DE CAPTURA 04 - INVERSIONES DE CAPITAL EN ADMINISTRADORAS DE FONDOS DEL EXTERIOR: Subcuenta 005 - Inversiones de capital en el exterior: Registre la sumatoria de las cuentas 131510 y 191105 del CUIF. UNIDAD DE CAPTURA 05 – INVERSIONES EFECTUADAS EN TÍTULOS DERIVADOS DE PROCESOS DE TITULARIZACIÓN: Subcuenta 005 - Inversiones efectuadas en títulos derivados de procesos de titularización: Registre el valor de las inversiones en títulos derivados de procesos de titularización de largo plazo calificados en DD o inferior, o sin calificación, y de corto plazo calificados en 5 o inferior, o sin calificación, señalados en el parágrafo 3 del artículo 2.5.3.1.6 del Decreto 2555 de 2010. UNIDAD DE CAPTURA 06 - PATRIMONIO TÉCNICO: Subcuenta 005 - Total patrimonio técnico: Registre el resultado de la sumatoria de la subcuenta 998 de la
unidad de captura 01, más la subcuenta 999 de la unidad de captura 02, menos la sumatoria de la subcuenta 999 de la unidad de captura 03, la subcuenta 005 de la unidad de captura 04 y la subcuenta 005 de la unidad de captura 05. UNIDAD DE CAPTURA 07 - EXPOSICIÓN AL RIESGO DE MERCADO: Subcuenta 005 - Valor de exposición en riesgo de mercado: Registre el valor de la subcuenta 005 de la unidad de captura 03 del formato 438 proforma F0000-138 – “Valor en Riesgo por Factores”. UNIDAD DE CAPTURA 08 - EXPOSICIÓN AL RIESGO OPERACIONAL: Para las subcuentas 005 a la 030, los nuevos administradores o aquellos que no tienen información de los últimos 36 meses a la fecha de cálculo, no deben reportar información. Subcuenta 005 - Ingresos por comisiones de administración de fiducia de inversión: Registre el promedio anual de los últimos treinta y seis (36) meses de los ingresos por comisiones a la fecha de cálculo. Subcuenta 010 - Ingresos por comisiones de administración de fiducia inmobiliaria: Registre el promedio anual de los últimos treinta y seis (36) meses de los ingresos por comisiones a la fecha de cálculo. Subcuenta 015 - Ingresos por comisiones de administración de fiducia de administración: Registre el promedio anual de los últimos treinta y seis (36) meses de los ingresos por comisiones a la fecha de cálculo. Subcuenta 020 - Ingresos por comisiones de administración de fiducia de garantía: Registre el promedio
anual de los últimos treinta y seis (36) meses de los ingresos por comisiones a la fecha de cálculo. Subcuenta 025 - Ingresos por comisiones de administración o gestión de fondos de inversión colectiva: Registre el promedio anual de los últimos treinta y seis (36) meses de los ingresos por comisiones a la fecha de cálculo. Subcuenta 030 - Ingresos por comisiones de administración de pensiones voluntarias: Registre el promedio anual de los últimos treinta y seis (36) meses de los ingresos por comisiones a la fecha de cálculo. Subcuenta 035 - Ingresos por comisiones de administración del fondo nacional de pensiones de las entidades territoriales FONPET: Registre el promedio anual de los últimos treinta y seis (36) meses de los ingresos por comisiones a la fecha de cálculo.
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PARTE VI - PROFORMAS F.7000
Página 62 Subcuenta 040 - Ingresos por comisiones de administración de los demás negocios fiduciarios de la seguridad social: Registre el promedio anual de los últimos treinta y seis (36) meses de los ingresos por comisiones a la fecha de cálculo. Subcuenta 045 - Ingresos por comisiones de la custodia de valores FIC de que trata el Libro 37 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010: Registre el promedio anual de los últimos treinta y seis (36) meses de los ingresos
por comisiones a la fecha de cálculo. Subcuenta 050 - Ingresos por comisiones causados por la custodia de valores de negocios diferentes a FIC: Registre el promedio anual de los últimos treinta y seis (36) meses de los ingresos por comisiones a la fecha de cálculo. Subcuenta 055 - Ingresos por comisiones de administración de inversiones de capitales del exterior: Registre el promedio anual de los últimos treinta y seis (36) meses de los ingresos por comisiones a la fecha de cálculo. Subcuenta 060 - Gastos por comisiones causados por la custodia de valores de FIC: Registre el promedio anual de los últimos treinta y seis (36) meses de los gastos por comisiones a la fecha de cálculo. Subcuenta 065 - Gastos por comisiones causados por la custodia de valores de negocios diferentes a FIC: Registre el promedio anual de los últimos treinta y seis (36) meses de los gastos por comisiones a la fecha de cálculo. Subcuenta 998 - Total: Registre en la columna 01 el resultado de la sumatoria de las subcuentas 005 a la 055 menos el resultado de las subcuentas 060 y 065. En la columna 02 registre el porcentaje de exposición al riesgo operacional de acuerdo con las instrucciones impartidas por la SFC. Para nuevos administradores o para aquellos que no tengan información para los treinta y seis (36) meses anteriores, los ingresos y gastos por comisiones aplicables serán calculados, como el resultado de multiplicar el valor de los activos administrados, por los cocientes de los ingresos y gastos por comisiones, sobre el valor de los activos administrados de aquellas entidades financieras que administraron estos activos en los últimos treinta y
seis (36) meses. UNIDAD DE CAPTURA 09 - APNR CATEGORÍA I “ACTIVOS DE MÁXIMA SEGURIDAD”: Subcuenta 005: Registre en la columna 01 el saldo reportado en el CUIF de las cuentas caja y depósitos a la vista, en entidades sometidas a vigilancia de la SFC. En la columna 02 registre el valor de aplicar el 0% al resultado de la columna 01 como factor de ponderación. Subcuenta 010: Registre en la columna 01 el valor en pesos a valor razonable o a costo amortizado de las inversiones en títulos o valores del Banco de la República o de la Nación y los garantizados por ésta en la parte cubierta. En la columna 02 registre el valor de aplicar el 0% al resultado de la columna 01 como factor de ponderación. Subcuenta 015: Registre en la columna 01 el valor en pesos a valor razonable o a costo amortizado de los títulos o valores emitidos o totalmente garantizados por entidades multilaterales de crédito. En la columna 02 registre el valor de aplicar el 0% al resultado de la columna 01 como factor de ponderación. Subcuenta 020: Registre en la columna 01 el valor en pesos de la exposición neta diaria a precio de mercado de las operaciones de reporto o repo, operaciones simultáneas y operaciones de transferencia temporal de valores siempre que la contraparte sea la Nación, el Banco de la República o una Cámara de Riesgo Central de Contraparte (CRCC). En la columna 02 registre el valor de aplicar el 0% al resultado de la columna 01 como factor de ponderación. Subcuenta 025: Registre en la columna 01 el valor en pesos de la exposición crediticia en operaciones con
instrumentos financieros derivados siempre que la contraparte sea la Nación, el Banco de la República o una CRCC. En la columna 02 registre el valor de aplicar el 0% al resultado de la columna 01 como factor de ponderación. Subcuenta 030: Registre en la columna 01 el saldo en pesos a valor razonable o a costo amortizado de las inversiones en instrumentos representativos de deuda emitidos, avalados o garantizados por el Fogafin que cuenten con garantía total del Gobierno Nacional, a través de Fogafin. En la columna 02 registre el valor de aplicar el 0% al resultado de la columna 01 como factor de ponderación. Subcuenta 999 – Total: Registre en las columnas 01 y 02 la sumatoria de las subcuentas 005 a 030 de esta unidad de captura.
UNIDAD DE CAPTURA 10 - APNR CATEGORÍA II “ACTIVOS DE ALTA SEGURIDAD”: CIRCULAR EXTERNA 010 DE 2019 Mayo de 2019
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PARTE VI - PROFORMAS F.7000
Subcuenta 005: Registre en la columna 01 el saldo en pesos a valor razonable o costo amortizado de las inversiones en títulos o valores emitidos por entidades públicas del orden nacional, los depósitos a término en establecimientos de crédito y créditos garantizados incondicionalmente con títulos o valores emitidos por la Página 63 Nación o por el Banco de la República o por Gobiernos o Bancos Centrales de países que autorice expresamente la SFC. En la columna 02 registre el valor de aplicar el 20% al resultado de la columna 01 como
factor de ponderación. Subcuenta 010: Registre en la columna 01 el valor en pesos de la exposición neta diaria a precio de mercado de las operaciones de reporto o repo, operaciones simultáneas y operaciones de transferencia temporal de valores siempre que la contraparte sea una entidad vigilada por la SFC, distinta del Banco de la República o una entidad pública de orden nacional o un fondo mutuo de inversión controlado. En la columna 02 registre el valor de aplicar el 20% al resultado de la columna 01 como factor de ponderación. Subcuenta 015: Registre en la columna 01 el valor en pesos de la exposición crediticia en operaciones con instrumentos financieros derivados siempre que la contraparte sea una entidad vigilada por la SFC distinta del Banco de la República o una entidad pública de orden nacional o un fondo mutuo de inversión controlado. En la columna 02 registre el valor de aplicar el 20% al resultado de la columna 01 como factor de ponderación. Subcuenta 999 – Total: Registre en las columnas 01 y 02 la sumatoria de las subcuentas 005 a 015 de esta unidad de captura. UNIDAD DE CAPTURA 11 - APNR CATEGORÍA III “OTROS ACTIVOS DE RIESGO”: Subcuenta 005: Registre en la columna 01 el valor en pesos de la exposición neta diaria a precio de mercado de las operaciones de reporto o repo, operaciones simultáneas y operaciones de transferencia temporal de valores, cuya contraparte no haya sido contemplada en la unidad de captura 09, subcuenta 020 ni en la unidad de captura 10, subcuenta 010 y tenga una calificación expedida por una sociedad calificadora autorizada por la SFC entre
AAA y AA-. En la columna 02 registre el valor de aplicar el 20% al resultado de la columna 01 como factor de ponderación. Subcuenta 010: Registre en la columna 01 el valor en pesos de la exposición neta diaria a precio de mercado de las operaciones de reporto o repo, operaciones simultáneas y operaciones de transferencia temporal de valores, cuya contraparte no haya sido contemplada en la unidad de captura 09, subcuenta 020 ni en la unidad de captura 10, subcuenta 010 y tenga una calificación expedida por una sociedad calificadora autorizada por la SFC entre A+ y A-. En la columna 02 registre el valor de aplicar el 50% al resultado de la columna 01 como factor de ponderación. Subcuenta 015: Registre en la columna 01 el valor en pesos de la exposición neta diaria a precio de mercado de las operaciones de reporto o repo, operaciones simultáneas y operaciones de transferencia temporal de valores, cuya contraparte no haya sido contemplada en la unidad de captura 09, subcuenta 020 ni en la unidad de captura 10, subcuenta 010 y tenga una calificación expedida por una sociedad calificadora autorizada por la SFC igual o inferior a BBB+ o que no se encuentre calificado. En la columna 02 registre el valor de aplicar el 100% al resultado de la columna 01 como factor de ponderación. Subcuenta 020: Registre en la columna 01 el saldo en pesos a valor razonable de las inversiones en acciones cuyo emisor no cuente con un adecuado gobierno corporativo y mecanismos de liquidez. En la columna 02 registre el valor de aplicar el 50% al resultado de la columna 01 como factor de ponderación. Subcuenta 025: Registre en la columna 01 el saldo en pesos a valor razonable de las inversiones en acciones
cuyo emisor cuente con adecuado gobierno corporativo y mecanismos de liquidez. En la columna 02 registre el valor de aplicar el 20% al resultado de la columna 01 como factor de ponderación. Subcuenta 030: Registre en la columna 01 el saldo en pesos a valor razonable o costo amortizado de las inversiones en títulos o valores derivados de procesos de titularización que cuenten con una calificación de riesgo crediticio de largo plazo, expedida por una sociedad calificadora autorizada por la SFC entre AAA y AA-. En la columna 02 registre el valor de aplicar el 20% al resultado de la columna 01 como factor de ponderación. Subcuenta 035: Registre en la columna 01 el saldo en pesos a valor razonable o costo amortizado de las inversiones en títulos o valores derivados de procesos de titularización que cuenten con una calificación de riesgo crediticio de largo plazo, expedida por una sociedad calificadora autorizada por la SFC entre A+ y A-. En la columna 02 registre el valor de aplicar el 50% al resultado de la columna 01 como factor de ponderación. Subcuenta 040: Registre en la columna 01 el saldo en pesos a valor razonable o costo amortizado de las inversiones en títulos o valores derivados de procesos de titularización que cuenten con una calificación de riesgo crediticio de largo plazo, expedida por una sociedad calificadora autorizada por la SFC entre BBB+ y BBB-. En la columna 02 registre el valor de aplicar el 100% al resultado de la columna 01 como factor de ponderación. Subcuenta 045: Registre en la columna 01 el saldo en pesos a valor razonable o costo amortizado de las inversiones en títulos o valores derivados de procesos de titularización que cuenten con una calificación de riesgo
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ANEXO I - REMISIÓN DE INFORMACIÓN PARTE VI - PROFORMAS F.7000 crediticio de largo plazo, expedida por una sociedad calificadora autorizada por la SFC entre BB+ y BB-. En la columna 02 registre el valor de aplicar el 150% al resultado de la columna 01 como factor de ponderación. Subcuenta 050: Registre en la columna 01 el saldo en pesos a valor razonable o costo amortizado de las inversiones en títulos o valores derivados de procesos de titularización que cuenten con una calificación de riesgo crediticio de largo plazo, expedida por una sociedad calificadora autorizada por la SFC entre B+ y B-. En la columna 02 registre el valor de aplicar el 200% al resultado de la columna 01 como factor de ponderación. Página 64 Subcuenta 055: Registre en la columna 01 el saldo en pesos a valor razonable o costo amortizado de las inversiones en títulos o valores derivados de procesos de titularización que cuenten con una calificación de riesgo crediticio de largo plazo, expedida por una sociedad calificadora autorizada por la SFC de CCC. En la columna 02 registre el valor de aplicar el 300% al resultado de la columna 01 como factor de ponderación. Subcuenta 060: Registre en la columna 01 el saldo en pesos a valor razonable o costo amortizado de las inversiones en títulos o valores derivados de procesos de titularización que cuenten con una calificación de riesgo crediticio de corto plazo, expedida por una sociedad calificadora autorizada por la SFC entre 1+ y 1-. En la
columna 02 registre el valor de aplicar el 20% al resultado de la columna 01 como factor de ponderación. Subcuenta 065: Registre en la columna 01 el saldo en pesos a valor razonable o costo amortizado de las inversiones en títulos o valores derivados de procesos de titularización que cuenten con una calificación de riesgo crediticio de corto plazo, expedida por una sociedad calificadora autorizada por la SFC entre 2+ y 2-. En la columna 02 registre el valor de aplicar el 50% al resultado de la columna 01 como factor de ponderación. Subcuenta 070: Registre en la columna 01 el saldo en pesos a valor razonable o costo amortizado de las inversiones en títulos o valores derivados de procesos de titularización que cuenten con una calificación de riesgo crediticio de corto plazo, expedida por una sociedad calificadora autorizada por la SFC de 3. En la columna 02 registre el valor de aplicar el 100% al resultado de la columna 01 como factor de ponderación. Subcuenta 075: Registre en la columna 01 el saldo en pesos a valor razonable o costo amortizado de las inversiones en títulos o valores derivados de procesos de titularización que cuenten con una calificación de riesgo crediticio de corto plazo, expedida por una sociedad calificadora autorizada por la SFC de 4. En la columna 02 registre el valor de aplicar el 300% al resultado de la columna 01 como factor de ponderación. Subcuenta 080: Registre en la columna 01 el saldo en pesos a valor razonable o costo amortizado de las inversiones en títulos o valores emitidos por una entidad diferente a las señaladas en la categoría I y II del
artículo 2.5.3.1.6 del Decreto 2555 de 2010, que cuenten con una calificación de riesgo crediticio de largo plazo, expedida por una sociedad calificadora autorizada por la SFC entre AAA y AA-. En la columna 02 registre el valor de aplicar el 20% al resultado de la columna 01 como factor de ponderación. Subcuenta 085: Registre en la columna 01 el saldo en pesos a valor razonable o costo amortizado de las inversiones en títulos o valores emitidos por una entidad diferente a las señaladas en la categoría I y II del artículo 2.5.3.1.6 del Decreto 2555 de 2010, que cuenten con una calificación de riesgo crediticio de largo plazo, expedida por una sociedad calificadora autorizada por la SFC entre A+ y A-. En la columna 02 registre el valor de aplicar el 50% al resultado de la columna 01 como factor de ponderación. Subcuenta 090: Registre en la columna 01 el saldo en pesos a valor razonable o costo amortizado de las inversiones en títulos o valores emitidos por una entidad diferente a las señaladas en la categoría I y II del artículo 2.5.3.1.6 del Decreto 2555 de 2010, que cuenten con una calificación de riesgo crediticio de largo plazo, expedida por una sociedad calificadora autorizada por la SFC igual o inferior a BBB+ o que no se encuentre calificado. En la columna 02 registre el valor de aplicar el 100% al resultado de la columna 01 como factor de ponderación. Subcuenta 095: Registre en la columna 01 el saldo en pesos a valor razonable o costo amortizado de las
inversiones en títulos o valores emitidos por una entidad diferente a las señaladas en la categoría I y II del artículo 2.5.3.1.6 del Decreto 2555 de 2010, que cuenten con una calificación de riesgo crediticio de corto plazo, expedida por una sociedad calificadora autorizada por la SFC entre 1+ y 1-. En la columna 02 registre el valor de aplicar el 20% al resultado de la columna 01 como factor de ponderación. Subcuenta 100: Registre en la columna 01 el saldo en pesos a valor razonable o costo amortizado de las inversiones en títulos o valores emitidos por una entidad diferente a las señaladas en la categoría I y II del artículo 2.5.3.1.6 del Decreto 2555 de 2010, que cuenten con una calificación de riesgo crediticio de corto plazo, expedida por una sociedad calificadora autorizada por la SFC entre 2+ y 2-. En la columna 02 registre el valor de aplicar el 50% al resultado de la columna 01 como factor de ponderación. Subcuenta 105: Registre en la columna 01 el saldo en pesos a valor razonable o costo amortizado de las inversiones en títulos o valores emitidos por una entidad diferente a las señaladas en la categoría I y II del artículo 2.5.3.1.6 del Decreto 2555 de 2010, que cuenten con una calificación de riesgo crediticio de corto plazo, expedida por una sociedad calificadora autorizada por la SFC igual o inferior a 3 o que no se encuentre calificado. En la columna 02 registre el valor de aplicar el 100% al resultado de la columna 01 como factor de ponderación. Subcuenta 110: Registre en la columna 01 el valor en pesos de la exposición crediticia en operaciones con
instrumentos financieros derivados siempre que la contraparte sea una entidad diferente a la contemplada en la subcuenta 025 de la unidad de captura 08 y la subcuenta 015 de la unidad de captura 09 y tenga una CIRCULAR EXTERNA 010 DE 2019 Mayo de 2019 F.7000-21 (Formato 541)
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ANEXO I - REMISIÓN DE INFORMACIÓN PARTE VI - PROFORMAS F.7000 calificación expedida por una sociedad calificadora autorizada por la SFC entre AAA y AA-. En la columna 02 registre el valor de aplicar el 20% al resultado de la columna 01 como factor de ponderación. Subcuenta 115: Registre en la columna 01 el valor en pesos de la exposición crediticia en operaciones con instrumentos financieros derivados siempre que la contraparte sea una entidad diferente a la contemplada en la subcuenta 025 de la unidad de captura 09 y la subcuenta 015 de la unidad de captura 10 y tenga una calificación Página 65 expedida por una sociedad calificadora autorizada por la SFC entre A+ y A-. En la columna 02 registre el valor de aplicar el 50% al resultado de la columna 01 como factor de ponderación. Subcuenta 120: Registre en la columna 01 el valor en pesos de la exposición crediticia en operaciones con instrumentos financieros derivados siempre que la contraparte sea una entidad diferente a la contemplada en la subcuenta 025 de la unidad de captura 09 y la subcuenta 015 de la unidad de captura 10 y tenga una calificación expedida por una sociedad calificadora autorizada por la SFC igual o inferior a BBB+ o que no se encuentre calificado. En la columna 02 registre el valor de aplicar el 100% al resultado de la columna 01 como
factor de ponderación. Subcuenta 125: Registre en la columna 01 el saldo de otros activos ponderados por nivel de riesgo provenientes de saldos reportados en el CUIF, no deducidos en el cómputo del patrimonio técnico y no incluidos en las categorías I y II (unidades de captura 09 y 10). En la columna 02 registre el valor de aplicar el 100% al resultado de la columna 01 como factor de ponderación. Subcuenta 130: Registre en la columna 01 el saldo en pesos de los excesos de la reserva de estabilización de rendimientos de los Patrimonios Autónomos del FONPET, no incluidos en la unidad de captura 03 subcuenta 05. En la columna 02 registre el valor de aplicar el 20% al resultado de la columna 01 como factor de ponderación. Subcuenta 999 – Total: Registre en las columnas 0
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