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SFC - Anexo Circular Externa 10 de 2019 (4)

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Anexo Circular Externa 10 de 2019 (4)
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2019

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

2. ASPECTOS FINANCIEROS LAS ENTIDADES ASEGURADORAS 2.1. Régimen patrimonial 2.1.1 Régimen de patrimonio adecuado Las entidades aseguradoras deben mantener permanentemente y acreditar ante la SFC, un patrimonio técnico equivalente como mínimo al nivel de patrimonio adecuado atendiendo a las disposiciones del Capítulo 2 del Título 1 del Libro 31 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 y de la CBCF. 2.1.1.1 Entidades aseguradoras administradoras de activos de terceros mediante patrimonios autónomos Para el cálculo de la exposición al riesgo operacional, las entidades aseguradoras que administren a través de patrimonios autónomos recursos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales –FONPET, contratos de fondos de pensiones voluntarias y patrimonios autónomos sobre pasivos pensionales, deben atender lo establecido en el Capítulo 2 del Título 1 del Libro 31 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 y en el Capítulo XIII12-1 de la CBCF. 2.2. Reglas sobre el régimen de reservas técnicas y su inversión 2.2.1. Reglas sobre reservas técnicas 2.2.1.1. Control de reservas de siniestros Las entidades aseguradoras deben contar con un libro auxiliar en el cual se asienten los datos que soporten los movimientos de la reserva de siniestros y el registro contable del respectivo pasivo. Dicho libro debe ser llevado en forma sistematizada, pudiéndose llevar un libro por cada ramo, área de la entidad o sucursal, aunque siempre de forma

centralizada. En todo caso, la entidad aseguradora debe mantener a disposición de la SFC la siguiente información mínima extraída de dicho libro: 2.2.1.1.1. Número de la póliza, o del contrato si se trata de un negocio aceptado. 2.2.1.1.2. Número de radicación del siniestro. 2.2.1.1.3. Ramo(s) de la póliza o del contrato. Para este efecto se debe utilizar el número del código de los ramos, establecido en el subnumeral 1.1. del presente Capítulo.

PARTE II TÍTULO IV CAPÍTULO II PÁGINA 10

Circular Externa 010 de 2019 Mayo de 2019

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